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CNDJ - F11001010200020190089500ADJUNTA20220927151024-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F11001010200020190089500ADJUNTA20220927151024-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación: 11001010200020190089500 Aprobado según Acta de Sala de Instrucción Dual No. 001 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, a evaluar el mérito de la indagación preliminar ordenada en auto de 3 de agosto de 20201, contra “los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que conocieron y fallaron la acción popular No. 2017-00885”, en virtud a lo dispuesto en los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL El 17 de mayo de 20192, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá remitió por competencia la queja3 formulada por el señor Ferney Enrique Camacho González, representante legal de la ONG Corporación Anticorrupción Internacional CORACI – ONG contra los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera – Subsección “A”, para que se investiguen las presuntas irregularidades al no haber resuelto una recusación que se propuso en contra de uno de los 1Folio 16 a 18. 2 Folio 1. 3 Folio 2 al 12. integrantes de la referida Sala, antes de que fuera dictado el fallo dentro de la acción popular 25000234100020170088500.

El asunto correspondió por reparto del 25 de mayo de 20194 al doctor Carlos Mario Cano Diosa, integrante de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, quien en proveído del 3 de agosto de 2020 dispuso adelantar indagación preliminar contra “los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que conocieron y fallaron la acción popular No. 2017-00885”. La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21–11710 de 2021, el día 8 de febrero de 2021 efectuó el reparto de esta diligencia al despacho de quien funge como ponente. CONSIDERACIONES La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para ejercer la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, en consonancia con el artículo 239 de la Ley 1952 de 2019. Igualmente, conforme a lo preceptuado en el artículo 1º del Acuerdo 085 de 9 de agosto de 2022 y en uso de sus atribuciones, corresponde a esta Sala dual de decisión evaluar el mérito de la indagación preliminar contra las referidas autoridades judiciales. Esta fase se adelantó para establecer las supuestas irregularidades cometidas por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera – Subsección “A”, porque al parecer violaron el debido proceso al no resolver una recusación que se 4 Folio 13, acta individual de reparto. P á g i n a 2 | 5 interpuso antes de que fuera proferida la sentencia dentro de la acción

popular con radicado 25000234100020170088500, por consiguiente, corresponde a esta Sala entrar a verificar si existió o no la conducta reprochada. Puntualmente, se analizará el trámite efectuado en el mencionado asunto. Verificada la información que reposa en el sistema judicial SAMAI5, encuentra esta Sala que se surtieron las siguientes actuaciones: Fecha de registro Fecha de la actuación Actuación 29 de abril de 2019 29 de abril de 2019 Recusación 30 de abril de 2019 30 de abril de 2019 Al Despacho memorial 30 de abril de 2019 10 de abril de 2019 Fallo 30 de abril de 2019 30 de abril de 2019 Notificación por correo electrónico de la providencia 2 de mayo de 2019 2 de mayo de 2019 Auto que resuelve la recusación 2 de mayo de 2019 2 de mayo de 2019 Notificación por estado del proveído Con fundamento en lo anterior, se estima que la conducta desplegada por los funcionarios indagados está ajustada a derecho, teniendo en cuenta que el fallo al interior de la acción constitucional 2017-00885-00 fue dictado y aprobado el 10 de abril de 2019, actuación que se registró en el sistema judicial y notificó a las partes hasta el 30 siguiente. Lo que explica el porqué la recusación presentada el 29 del mismo mes y año contra la magistrada Claudia Elizabeth Lozzi Moreno -con paso al despacho del día siguiente-, haya sido resuelta después de que se llevara a cabo el trámite de notificación de la citada providencia, es decir, el 2 de mayo de 2019.

Ciertamente no se observa ninguna irregularidad en el acontecer procesal dentro de la reseñada acción popular, por el contrario, se 5https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=250002341000201700885002 500023 Folio 44 a 46. P á g i n a 3 | 5 obró en acatamiento de la ley y el debido proceso, motivo por el que la reprochada conducta no es constitutiva de falta disciplinaria. Así pues, en el caso sub examine se dan los presupuestos para ordenar la terminación y archivo del procedimiento a favor de los indagados. Esta decisión que se adopta en estricta aplicación de los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, a cuyo tenor literal disponen: “ARTICULO 90. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarara y ordenara el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso. ARTICULO 250. Archivo definitivo. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código”. En mérito de lo expuesto y conforme a sus facultades constitucionales y legales, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial - Sala dual de

decisión, RESUELVE PRIMERO: ORDENAR la terminación de procedimiento y disponer el archivo de la indagación preliminar seguida contra los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera – Subsección “A”, conforme a lo esbozado en las consideraciones.

SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la P á g i n a 4 | 5 comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo, poniendo de presente el artículo 247 de la Ley 1952 de 2019, que reza: «Artículo 247. (…) Además, procederá la reposición contra el auto de terminación del procedimiento y archivo definitivo en los procesos seguidos por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial».

TERCERO: COMUNICAR esta decisión al quejoso conforme lo prevé el artículo 129 de la Ley 1952 de 2019.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario Ad-hoc P á g i n a 5 | 5

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