🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - F11001010200020190090200ADJUNTA20220405084818-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - F11001010200020190090200ADJUNTA20220405084818-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., treinta (30) de marzo de dos mil veintidós (2022).

Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación No. 110010102000201900902 00

Aprobado según Acta No. 026 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de sus competencias, procede a evaluar el mérito de la indagación preliminar, ordenada mediante auto del 1 de octubre de 2020, contra el doctor FABIO ESPITIA GARZÓN, en calidad de Fiscal Coordinador de la Unidad Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, dando aplicación a los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL El Director de Atención Ciudadana de la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana de la Contraloría General de la República, el 21 de mayo de 2019 remitió a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura escrito del ciudadano Armando Luis

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicado No. 110010102000201900902 00

Funcionario Campo Mendoza en el que expuso presuntas irregularidades por parte de fiscales y jueces en las denuncias que ha radicado contra funcionarios de la gobernación del Magdalena. En lo que tiene que ver con el doctor ESPITÍA GARZÓN, señaló lo siguiente: «En el año 2015 a través de la prensa capitalina como lo

demuestro con documentos probatorios denuncié la corrupción de políticos del magdalena y de la empresa criminal que casi nos matan en el rodadero de santa marta a través de estos años el consejo de estado en dos fallos contundentes los castigó ejemplarmente y estoy en espera que la entidad que usted dirige castigue ejemplarmente a estos delincuentes incluyendo al exgobernador del magdalena Luis Miguel Cotes Habeych al cual usted fiscal general de la nación Néstor Humberto Martínez le abra investigación penal como lo demuestro en los documentos probatorios le solicite en su momento un fiscal interrupción y no un fiscal de la corte suprema de justicia que viene archivando las denuncias mías cuando él no es el competente ya que yo no he puesto denuncia ante la corte suprema de justicia para que este fiscal como lo demuestro con documentos probatorios en su respuesta inadmita la indagación contra Luis Miguel Cotes Habeych (…) Ya los fiscales seccionales del magdalena se vendieron ahora Fabio Espitia garzón de la corte ayudando a tapar la corrupción de un exgobernador (…) Que la presidencia pulse copia a los órganos de control para que se investigue al fiscal de la corte suprema de justicia FABIO ESPITIA GARZÓN por obstrucción de la justicia.» (folios 5 y siguientes; sic a lo transcrito). P á g i n a 2 | 10

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicado No. 110010102000201900902 00

Funcionario Adjuntó la siguiente documentación: i. nota de prensa titulada «dos veces amenazado de muerte por denunciar corrupción»1, ii. oficio del 7 de marzo de 2019 suscrito por el secretario administrativo de la Fiscalía General de la Nación informando que su denuncia contra el exgobernador Cotes Habeych había sido radicada con el número 110016000102201900081 y contra los demás funcionarios de la Gobernación, se compulsaron copias a las fiscalías de Santa Marta2 y iii. correo electrónico del 1 de abril de 2019, informándole que el Fiscal ESPITIA GARZÓN, dispuso la inadmisión de la indagación contra el referido funcionario Cotes3, iv. oficio donde se ordenó no vincular al quejoso al programa de protección y asistencia de la Fiscalía General de la Nación.4 Las presentes diligencias fueron asignadas por reparto de 22 de mayo de 20195, al doctor Carlos Mario Cano Diosa, magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y en proveído del 1º de octubre de 2020, ordenó abrir indagación preliminar contra el doctor FABIO ESPITIA GARZÓN, Fiscal Coordinador de la Unidad Delegada ante la Corte Suprema de Justicia. Los suscritos magistrados se posesionaron ante el presidente de la república el 13 de enero de 2021. A partir de esa fecha, acorde con el Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión 1 Folio 10 2 Folio 26 3 Folio 23 4 Folio 27.

5 Folio 32 P á g i n a 3 | 10

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicado No. 110010102000201900902 00

Funcionario Nacional de Disciplina Judicial, asumiendo los asuntos que conocía la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21–11710 de 2021, el 8 de febrero de 2021 efectuó el reparto del asunto al despacho de quien hoy funge como ponente. CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para ejercer la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia. Revisado el escrito de queja que dio origen a las presentes diligencias, la Comisión advierte que el señor Armando Luis Campo refiere que en el trámite del proceso 110016000102201900081 adelantado con ocasión a la denuncia que radicó contra funcionarios de la gobernación del Magdalena, el doctor FABIO ESPITIA GARZÓN, Fiscal Coordinador de la Unidad Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, habría incurrido en irregularidad disciplinaria porque en decisión del 29 de marzo de 2019, «dispuso la inadmisión de la indagación de la referencia adelantada contra LUIS MIGUEL COTES

HABEYCH en calidad de Gobernador del Magdalena». P á g i n a 4 | 10

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicado No. 110010102000201900902 00

Funcionario Analizado lo anterior, considera esta Corporación que la decisión referida obedeció a una facultad discrecional del fiscal que se encuentra amparada por el principio de autonomía funcional, consagrado en el artículo 230 de la Constitución Política6, pues aplicando los parámetros establecidos en el artículo 79 de la Ley 906 de 2004, determinó que procedía la inadmisión de la indagación contra Luis Miguel Cotes Habeych7. La norma señalada, reza lo siguiente: «ARTÍCULO 79. ARCHIVO DE LAS DILIGENCIAS. Cuando la Fiscalía tenga conocimiento de un hecho respecto del cual constate que no existen motivos o circunstancias fácticas que permitan su caracterización como delito, o indiquen su posible existencia como tal, dispondrá el archivo de la actuación. Sin embargo, si surgieren nuevos elementos probatorios la indagación se reanudará mientras no se haya extinguido la acción penal.» La referida disposición legal, fue objeto de pronunciamiento por parte de la Corte Constitucional en sentencia C-1177 de 2005 en la que se indicó que se trata de una medida adoptada por el legislador para reglamentar el ejercicio del derecho de acción en materia penal, «que no comporta cargas gravosas e insalvables para los denunciantes. Por el contrario, conservan la posibilidad de que una vez inadmitida la

denuncia en forma motivada, aporte la información que le es requerida para rodear tal acto de la fundamentación que el orden jurídico 6 Véase al respecto: Corte Constitucional. Sentencia C-558-94 del 6 de diciembre de 1994. Referencia: Expedientes Nos. D-624 y D-638 (acumulados). M.P. Carlos Gaviria Díaz. Pág. 15. 7 Citado en el oficio que obra a folio 23. P á g i n a 5 | 10

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicado No. 110010102000201900902 00

Funcionario demanda. Así mismo, en virtud de la notificación que se impone al Ministerio Público, éste podrá desplegar, de ser necesario, las potestades que la Constitución le confiere para la defensa de los derechos y las garantías fundamentales. Y aún en el evento de que, fuese archivada la actuación por que la inadmisión no cumplió su cometido de propiciar la complementación de la información básica requerida, podrá aportar nuevos elementos probatorios tendiente a dotar la declaración de denuncia del fundamento requerido (Art. 79 Ley 906/04).» En consecuencia, en el caso que se analiza no se evidencian omisiones u acciones del fiscal que hubieran afectado los derechos fundamentales del quejoso pues en términos de la Corte Constitucional, «la exigencia de una mínima fundamentación a la denuncia penal, reduce la posibilidad de activación del aparato punitivo del Estado y que sea indebidamente usado como instrumento

de agravio de la honra y el buen nombre de los ciudadanos.» En todo caso, conserva la posibilidad el quejoso de complementar la información y aportar elementos probatorios idóneos, adecuados y conducentes para enrutar la investigación penal. Adicionalmente, impera precisar que la jurisdicción disciplinaria no está constituida legal ni constitucionalmente como una tercera instancia, motivo por el cual, no puede entrar a rebatir las decisiones adoptadas por el fiscal para así concluir que «el denunciado incurrió en una conducta penal» como lo pretende Armando Luis Campo Mendoza. P á g i n a 6 | 10

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicado No. 110010102000201900902 00

Funcionario Con base en lo expuesto, esta Corporación considera que se encuentran reunidos los requisitos para ordenar la terminación del procedimiento seguido al funcionario, de acuerdo a lo establecido en los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, a cuyo tenor literal disponen: «ARTICULO 90. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarara y ordenara el archivo definitivo de las

diligencias, la que comunicada al quejoso. (…) ARTICULO 250. Archivo definitivo. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código». La Comisión Nacional de Disciplina Judicial conforme a las facultades constitucionales, RESUELVE PRIMERO: ORDENAR la terminación de procedimiento y disponer el consecuente archivo de la indagación preliminar en favor del doctor P á g i n a 7 | 10

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicado No. 110010102000201900902 00

Funcionario FABIO ESPITIA GARZÓN, en calidad de Fiscal Coordinador de la Unidad Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo.

TERCERO: COMUNICAR esta decisión al quejoso conforme lo prevé el artículo 129 de la Ley 1952 de 2019.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ Presidenta P á g i n a 8 | 10

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicado No. 110010102000201900902 00

Funcionario

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidenta

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Magistrado P á g i n a 9 | 10

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicado No. 110010102000201900902 00

Funcionario

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 10 | 10

Consultar sobre este documento ...