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CNDJ - F11001010200020190091500ADJUNTA20220217161035-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001010200020190091500ADJUNTA20220217161035-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintidós

Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación No. 110010102000201900915-00 Aprobado según Acta No. 013 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus competencias consignadas en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, procede a decidir la manifestación de impedimento de la magistrada Magda Victoria Acosta Walteros, para adelantar y tomar cualquier decisión al interior del proceso de la referencia. ACTUACIÓN PROCESAL Presentado para estudio de la Comisión el proyecto de decisión al interior de las diligencias seguidas contra los doctores ÁNGEL HERNÁNDEZ CANO, ÓSCAR WILCHES DORADO y LUIS EDUARDO CORREA JIMÉNEZ, magistrados del Tribunal Administrativo del Atlántico, en auto del 15 de febrero de 2022 la magistrada MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS manifestó estar incursa en las causales de impedimento contenidas en los numerales 4 y 8 del artículo 84 de la Ley 734 de 2002, en los siguientes términos: “(…)surge mi impedimento, producto de las diligencias adelantadas en mi contra en sede de la Comisión de

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DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicado No. 110010102000201900915-00

NO ACEPTA MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, con número de expediente 5314, donde en auto del 8 de febrero de 2021, se avocó conocimiento y ordenó apertura de etapa de indagación previa, lo que me impide actuar con libertad, y podría llevar a romper el principio de imparcialidad que persigue el ejercicio de la función pública, siendo este, tan sólo uno de los múltiples investigativos tramitados en mi contra por las denuncia del señor PÉREZ ESLAVA. (…) Si bien es cierto la segunda causal de impedimento invocada, previene a que se haya proferido resolución de acusación o formulación de cargos en los procesos adelantados contra quien se pretende apartar del conocimiento de un asunto, no menos lo es que, las diligencias adelantadas ante la Comisión de Investigación y Acusaciones de la Cámara de Representantes, cuyo origen eminentemente político, se rige bajo un procedimiento especial previsto en la Ley 5 de 1992, artículo 329 y s.s., cuyas etapas y alcances difieren procedimental y sustantivamente de la Ley 734 de 2002, compendio este último, donde se incluyeron las citadas causales por las cuales, considero debo separarme de participar en la decisión de única instancia en el proceso disciplinario cuyo origen derivó de la queja del ciudadano PÉREZ ESLAVA, quien sin dubitación alguna, ejerce el rol de mi contraparte en los asuntos previamente citados”. CONSIDERACIONES Con el propósito de resolver el impedimento manifestado por la magistrada, la Comisión estima necesario tener en cuenta las

siguientes precisiones: El artículo 85 de la Ley 734 de 2002 impone que: “El servidor público en quien concurra cualquiera de las anteriores causales debe declararse inmediatamente impedido, una vez la advierta, mediante escrito en el que exprese las razones, señale la causal y si fuere posible aporte las pruebas pertinentes.” P á g i n a 2 | 5

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DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicado No. 110010102000201900915-00 NO ACEPTA MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Las causales alegadas se encuentran contenidas en los numerales 4 y 8 del artículo 84 de la misma normativa y establecen: “ARTÍCULO 84. Causales de impedimento y recusación. Son causales de impedimento y recusación, para los servidores públicos que ejerzan la acción disciplinaria, las siguientes: (…)

4. Haber sido apoderado o defensor de alguno de los sujetos procesales o contraparte de cualquiera de ellos, o haber dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia de la actuación.

(…)

8. Estar o haber estado vinculado legalmente a una investigación penal o disciplinaria en la que se le hubiere proferido resolución de acusación o formulado cargos, por denuncia o queja instaurada por cualquiera de los sujetos procesales.” Sobre el particular, no es posible afirmar que el quejoso PÉREZ ESLAVA sea “contraparte” de la magistrada en el proceso adelantado en su contra por la Comisión de Investigación y Acusación de la

Cámara de Representantes, pues según lo contemplado en los artículos 329 y siguientes de la Ley 5 de 1992, tal calidad no fluye por parte de quien formula una denuncia contra un funcionario. Frente a la segunda causal planteada, la norma exige la vinculación a una investigación penal o disciplinaria y además que se haya proferido resolución de acusación o formulado cargos en su contra, criterios normativos que no concurren en el presente caso. En consecuencia, al no estar acreditados los presupuestos alegados por la magistrada ACOSTA WALTEROS, se negará la solicitud de impedimento presentado. P á g i n a 3 | 5

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Radicado No. 110010102000201900915-00 NO ACEPTA MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, RESUELVE PRIMERO.- NO ACEPTAR el impedimento a la magistrada MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS para conocer y decidir de la presente actuación, conforme a las razones consignadas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO.- COMUNICAR lo decidido a la Magistrada ACOSTA

WALTEROS.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Presidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Magistrado P á g i n a 4 | 5

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Radicado No. 110010102000201900915-00

NO ACEPTA MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Magistrada ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 5 | 5

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