CNDJ - F11001010200020190095700ADJUNTA20210726091402-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001010200020190095700ADJUNTA20210726091402-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veintiuno (2021)
Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Radicación No. 11001010200020190095700 Aprobado, según acta No. 044 de la fecha
1. ASUNTO POR TRATAR La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus competencias asignadas en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1, procede a evaluar el mérito de la indagación preliminar iniciada contra la doctora MARIA DE JESÚS MUÑOZ VILLAQUIRÁN Magistrada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta, con ocasión de la queja propuesta por el señor JULIO CÉSAR
RAMÍREZ CASTELLANO.
2. SÍNTESIS FÁCTICA El señor JULIO CÉSAR RAMÍREZ CASTELLANO, mediante correo electrónico enviado a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial2, presentó queja contra la doctora MARÍA DE JESÚS MUÑOZ VILLAQUIRÁN para ese momento Magistrada de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, por el “indebido actuar” en los procesos disciplinarios radicados bajo los números 2013-00382-00 contra un auxiliar de la justicia3, 2018-00415-00 contra 1 Inciso primero del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial». 2 Dependencia que lo remitió a la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura.
3 Jairo Sarria Anaya. P á g i n a 1 | 12
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Radicación No. 11001010200020190095700
Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA el Juez Tercero Civil Municipal de Villavicencio y 2018-00483-00 contra cuatro profesionales del derecho4.
3. ACTUACIÓN PROCESAL El asunto le correspondió al despacho del Magistrado Camilo Montoya Reyes de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, quien mediante auto del 11 de febrero de 2020, dispuso la apertura de la indagación preliminar, etapa en la que ordenó: i) Comisionar a una Magistrada Auxiliar de ese despacho, a fin de realizar inspección judicial al proceso radicado bajo el número 11001 010200020180316200 de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, el cual correspondió la ponencia al Magistrado Alejandro Meza Cardales. ii) Solicitar al Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, informe sobre la actuación adelantada en los procesos disciplinarios radicados bajo los números 2013-00382-00, 2018-00415-00 y 2018-00483-00 y allegue copia de las decisiones proferidas en los mismos. iii) Notificar la iniciación de la indagación preliminar a la inculpada, entregándole copia de la decisión y de la queja, para que ejerza en forma escrita el derecho a la defensa. Asimismo, tener como prueba
las documentales aportadas. Mediante oficio SSJD-049, la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, informó “que verificado el sistema informativo justicia siglo XXI, se estableció lo siguiente: 4 Diego Fernando Arbeláez Torres, Gustavo Carrera, Jorge Velasco Murillo, Stella Vanegas de Perilla. P á g i n a 2 | 12
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Radicación No. 11001010200020190095700
Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA
1. Proceso disciplinario No. 2013-00382-00 seguido en contra el Auxiliar de Justicia JAIRO SARRIA ANAYA, por queja presentada por el
Señor JULIO CÉSAR PRIETO RAMÍREZ.
Revisado el expediente se tiene que la queja fue repartida el 15jul-2013 a la Magistrada MARÍA DE JESUS MUÑOS VILLLAQUIRÁN (sic); el 25-jul-2013 se profirió auto que dispone iniciar indagación preliminar, el 30-sep-2013 se emitió providencia se solicitud de pruebas, el 09-05-2014, se profirió auto de orden de copias de procesos, el 24-03-2015 se profirió auto de abril (sic) investigación disciplinaria, el 23-sep-2016 se profirió auto que dispone cierre de investigación, el 12-may-2017 se profirió auto de terminación de la investigación y archivo de la diligencias.
2. Proceso disciplinario No. 2018-00415-00 seguido en contra el
JUEZ TERCERO CIVIL MUNCIPAL (SIC) DE VILLAVICENCIO, DR. MAURICIO NEIRA HOYOS por queja presentada por el Señor JULIO CÉSAR
PRIETO RAMÍREZ.
Revisado el expediente se tiene que la queja fue repartida el 20jun-2018 a la Magistrada MARÍA DE JESUS MUÑOS VILLLAQUIRÁN (sic); el 24-jul-2018 se profirió auto que dispone iniciar indagación preliminar y pruebas, el 30-nov-2018 se emitió providencia se (sic) solicitud de pruebas, el 15-02-2019, se profirió auto de orden de copias de proceso en préstamo, el 05-02-2020 se profirió auto de terminación de la investigación y archivo de la diligencias.
3. Proceso disciplinario No. 2018-00483-00 seguido en contra los
Abogados JORGE SAYD VELASCO MURILLO, GUSTAVO CABRERA, STELLA
VANEGAS DE PERILLA Y DIEGO FERNANDO ARBELÁEZ TORRES por queja
presentada por el Señor JULIO CÉSAR PRIETO RAMÍREZ. Revisado el expediente se tiene que la queja fue repartida el 18juL-2018 a la Magistrada MARÍA DE JESUS MUÑOS VILLLAQUIRÁN P á g i n a 3 | 12
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA
(sic); el 14-agos-2018 se profirió auto que dispone apertura de proceso disciplinaria, el 23-oct-2018 sé emitió providencia de fijar nueva fecha de audiencia por excusa de la disciplinada, el 19-02-2019, audiencia de pruebas y calificación, el 26-jul-2020 se profirió auto de copias de procesos en préstamo, el 8-agos-2019 en la audiencia de pruebas y calificación se procede a dar terminación anticipada del proceso y se concede el recurso de apelación interpuesto por el quejoso, 15-agos2020 mediante oficio MDJMV N° 01-2137 se envía en apelación al
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATIRA (sic) - SALA
JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA. (…)”.
Los suscritos magistrados se posesionaron ante el Presidente de la República el 13 de enero de 2021. A partir de esa fecha, acorde con el Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, asumiendo los asuntos que conocía la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en atención a lo dispuesto en el acuerdo PCSJA21-11710, el día 04 de febrero de 2021 efectuó el reparto del presente asunto, el cual correspondió a quien ahora funge como ponente.
4. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Pertenece a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios y empleados de la
Rama Judicial, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia. 4.1. Caso en concreto Analizada la información del escrito de queja, advierte la Comisión que la inconformidad del señor JULIO CÉSAR RAMÍREZ CASTELLANO, surge en razón a que la Magistrada MARÍA DE JESÚS MUÑOZ VILLAQUIRÁN ordenó solicitar en calidad de préstamo los procesos P á g i n a 4 | 12
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA en los que supuestamente se produjeron los hechos, sin devolverlos a los Juzgados de conocimiento, así como en la presunta mora en las investigaciones disciplinarias y en no declararse impedida para tramitar los procesos disciplinarios cuando la misma funcionaria había conocido la queja presentada contra el auxiliar de la justicia.
Sin embargo, no expone con exactitud cuales expedientes no habían sido devueltos a los Juzgados de origen al momento de la presentación de la queja5, pues en relación al trámite de los procesos disciplinarios, solo se extrae: “Con las quejas denunciadas he sido discriminado por parte de la rama judicial seccional Meta. Las audiencias iniciales ni si quiera se han hecho en ninguno de los dos procesos siempre pasa algo y no se hace la audiencia inicial del artículo 101 si C.P.C. Por cuanto los procesos son viejos si haberse sancionado en su momento a los jueces dilatado el trámite y el desgaste judicial. Ley 1395 de 2010
Hay fuerzas y intereses para que los administradores de justicia seccional desaprueben las leyes y códigos de procedimiento. Van 13 años y no se ha hecho casi nada sólo notificaciones. Me queje en contra de mis defensores por evidenciar irregularidades en los trámites sucesorales. El abogado Gustavo Carrera, de la contraparte sólo está dilatando en trámite y el desgaste judicial. Con el debido respeto esto es inconstitucional tan semejante tiempo para resolver. Observando los diálogos con la justicia de la Sala Civil de la Corte Suprema. Fundamentando en la ley de duración razonable ley 1564 de 2012 artículo 121 del C.G.P. mis procesos son del 2006 y 2010. De lo cual no ha habido causa legal salvó interrupción como lo expresa el artículo 159 del C.G.P. en los diálogos con la justicia. 5 08 de mayo de 2019. P á g i n a 5 | 12
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Resaltó. En Villavicencio seccional de la judicatura se están presentando muchas irregularidades por parte de los administradores de justicia, muchas personas están denunciando.
Se ha vulnerado mi derecho al acceso eficaz y oportuno a la administración de justicia y al debido proceso. (…)” (Sic a lo transcrito). En el caso examinado, se advierte que en las decisiones adoptadas por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la
Judicatura del Meta con Ponencia de la Magistrada MARÍA DE JESÚS MUÑOZ VILLAQUIRÁN6, se establece que para los procesos disciplinarios radicados 2013-00382-00 y 2018-00415-00, se obtuvo como material probatorio, copias del expediente ejecutivo hipotecario No. 2012-00028 del Juzgado Tercero Civil Municipal de Villavicencio y de un proceso penal, por la Fiscalía 09 Especializada de la misma ciudad. De igual manera, se determina que con oficio No. 433 del 28 de febrero de 2019, recibió en préstamo el proceso declarativo de unión marital de hecho radicado No. 2006-00288 por parte del Juzgado Segundo de Familia de Villavicencio; no obstante, el mismo fue devuelto a ese despacho el día 13 de marzo siguiente. Situación con la que se establece que para el día 08 de mayo de 2019 al momento de presentarse la queja, los Juzgados de origen ya contaban con los expedientes. En búsqueda de la concordancia expuesta en la queja, se determinó que dentro del radicado No. 2018-00483-00, a fin de evaluar el deber profesional de los abogados4, la Magistrada MARÍA DE JESÚS MUÑOZ VILLAQUIRÁN mediante auto del 26 de julio de 2019, dispuso solicitar en préstamo los siguientes procesos: 6 En Sala dual con el Magistrado Christian Eduardo Pinzón Ortiz. P á g i n a 6 | 12
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA
1. El proceso ejecutivo con radicado No. 2012-00028 promovido
por Luis Hernando Forero Velásquez contra Elvira Arias de Rodríguez y Fernando Rodríguez Arias,
2. El proceso ordinario de pertenencia con radicado No. 201000540 al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio y,
3. El proceso de declaración de existencia de unión marital de hecho con radicado No. 2006-00288 promovido por Alix Ramírez
Castellanos contra Herederos de José Manuel Prieto. Sin embargo, en el plenario también se establece que los mismos fueron devueltos mediante oficios: Oficio MDJMV 01-2026 de fecha 05 de agosto de 2019, se hizo la devolución del proceso ejecutivo con radicado No. 2012-00028 al Juzgado Tercero Civil Municipal de Villavicencio. Oficio MDJMV 01-2027 de fecha 05 de agosto de 2019, se hizo la devolución del proceso ordinario de pertenencia con radicado No. 2010-00540 al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio. Oficio MDJMV 01-2028 de fecha 05 de agosto de 2019, se hizo la devolución del expediente del proceso declarativo de unión marital de hecho con radicado No. 2006-00288 al Juzgado Segundo de Familia de Villavicencio. Con fundamento en lo anterior, no se logra establecer cual proceso dejó sin devolver la Magistrada MARÍA DE JESÚS MUÑOZ
VILLAQUIRÁN para el momento de la presentación de la queja, además es pertinente aclarar, que ese encargo es estrictamente atribuible al personal de la Secretaría de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta. P á g i n a 7 | 12
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA También se aprecia, que la única decisión contra la cual el quejoso presentó recurso de apelación fue en el radicado 2018-00483-00, alzada que le correspondió al Magistrado Camilo Montoya Reyes de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, la cual fue resuelta en Sala No. 106 del 02 de diciembre de 2020, por cuyo medio dispuso “confirmar la decisión proferida el 8 de agosto de 2019 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, mediante la cual terminó anticipadamente la investigación contra los abogados JORGE SAYD VELASCO MURILLO,
GUSTAVO CARRERA, DIEGO FERNANDO ARBELÁEZ TORRES, STELLA VANEGAS BARRAGÁN DE PERILLA, con fundamento en el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007”. En relación con la mora para atender los procesos disciplinarios 201300382-00, 2018-00415-00 y 2018-00483-00, una vez analizado el oficio SSJD-049 de la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria
del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, esta Corporación considera que no existe mérito para abrir investigación en contra de la doctora MARÍA DE JESÚS MUÑOZ VILLAQUIRÁN en su condición de Magistrada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta, toda vez que se expuso que el trámite impartido a los citados procesos, se realizó conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 446 de 19987. En el mismo sentido, no es consecuente que la Magistrada deba declararse impedida para los procesos en el que solo se tiene en común el mismo quejoso, pues como se determinó en los tres radicados 2013-00382-00, 2018-00415-00 y 2018-00483-00 corresponden a distintos disciplinables y ese actuar no constituye ninguna de las causales de impedimento establecidos en el artículo 84 de la Ley 734 de 2002. 7 Artículo 18 de la Ley 446 de 1998. “…dictar sus sentencias exactamente en el mismo orden en que hayan pasado los expedientes a sus despachos”. P á g i n a 8 | 12
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA En anterior oportunidad, esta Corporación consideró la relevancia de la pretensión en el proceso disciplinario, aspecto en el que se precisó8: “En conclusión, sin una queja relevante disciplinariamente, el Estado, a pesar de ser el titular de la acción disciplinaria, no podría formular una pretensión que permita un proceso garantista para todas
las partes en el mismo. Lo anterior comoquiera que la pretensión, al ser el objeto mismo del proceso, es la que determina: (i) los hechos a probar; (ii) permite establecer si las pruebas pedidas o aportadas son superfluas o inconducentes; (iii) determina la normatividad sustancial aplicable al caso; (iv) define el contenido de la sentencia y la congruencia que ésta debe tener con la pretensión procesal; y (v) delimita el tema decidendum del proceso, pues sobre ella el Juez se pronuncia en la sentencia, y sobre ella el investigado debe defenderse. Así las cosas, al ser el quejoso un coadyuvante en la formulación de la pretensión, debe este último proveer, a través de la queja, los elementos suficientes para que el Estado, en su leal saber y entender, pueda formular una pretensión que conduzca a un proceso garantista, en el que se profiera una sentencia congruente y ajustada a derecho. Es decir, sin una correcta formulación de la queja, no podría el Estado ejercer debidamente su acción, puesto que se estaría formulando una pretensión carente de los elementos mínimos que puedan brindar los parámetros bajo los cuales se desarrollará el proceso con el debido respeto a las garantías establecidas en el artículo 29 de la Constitución Política”. De acuerdo con el análisis realizado y encontrándose la actuación en etapa de indagación preliminar, deviene procedente disponer la TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO seguido a la doctora MARÍA DE JESÚS MUÑOZ VILLAQUIRÁN Magistrada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta, en aplicación de lo dispuesto
8 Acta No. 041 de 14 de julio de 2021, Rad. 05001110200020200108501 M.P. Julio Andrés Sampedro Arrubla. P á g i n a 9 | 12
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002, pues no se advierte un actuar irregular que amerite un juicio de reproche, razón por la cual la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, dispondrá el archivo de la actuación.
Por último, se observa que en razón a la inspección ordenada en auto del 11 de febrero de 2020, se recibió en préstamo el proceso radicado bajo el número 11001010200020180316200, en el cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura resolvió inhibirse de plano de iniciar la investigación por similares hechos9, por lo tanto, lo procedente es ordenar su devolución. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN del proceso disciplinario en favor de la doctora MARÍA DE JESÚS MUÑOZ VILLAQUIRÁN Magistrada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta, y disponer el consecuente ARCHIVO DEFINITIVO de la actuación, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: ORDENAR la devolución del expediente número 1100101
0200020180316200 al lugar de origen, conforme a las razones que se dejaron expuestas en precedencia.
TERCERO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto se debe enviar a los correos electrónicos de las partes copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable.
Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando 9 Folio 16. Aprobado en acta No. 077 del 18 de octubre de 2019, Magistrado Ponente Alejandro Meza Cardales. P á g i n a 10 | 12
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría
Judicial.
CUARTO: En firme, ARCHÍVENSE las presente diligencias.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala Plena en la presente sesión.
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Presidente
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Vicepresidente MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Magistrada P á g i n a 11 | 12
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA Secretaria P á g i n a 12 | 12