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CNDJ - F11001010200020190096700ADJUNTA20210513080640-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001010200020190096700ADJUNTA20210513080640-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., doce (12) de mayo de dos mil veintiuno (2021)

Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación No. 11001010200020190096700 Aprobado según Acta No. 025 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a decidir si termina el procedimiento y ordena el consecuente archivo de las diligencias seguidas en contra del doctor LUIS ALFREDO BARÓN CORREDOR, en calidad de Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Sala Laboral-. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL A través de oficio CSJBTO19-3499/2019-0184 del 16 de mayo de 2019, la Magistrada Jeanneth Naranjo Martínez del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, puso en conocimiento de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura que con ocasión a la vigilancia judicial administrativa No. 2019-0184 que se adelantó en el radicado No. 2015-817-01, se evidenció una mora de un (1) año en el trámite de segunda instancia a cargo del doctor LUIS ALFREDO BARÓN CORREDOR, en calidad de Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Sala Laboral-, a quien le fue repartido el P á g i n a 1 | 10

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Radicado No. 11001010200020190096700 Funcionario Única Instancia asunto el 3 de abril de 2018 para resolver la apelación interpuesta contra la sentencia proferida por el Juzgado 22 del Circuito Laboral de Bogotá. Al oficio, se adjuntó: 1.- Solicitud de vigilancia judicial administrativa al proceso 2015-817-01 radicada el 4 de marzo de 2019 por la señora Miriam de Jesús Benedetty García.1 2.- Copia de la consulta efectuada en la página web de la rama judicial al proceso 2015-817-01.2 3.- Copia de la respuesta presentada en el trámite de vigilancia judicial administrativa por el doctor LUIS ALFREDO BARÓN CORREDOR, en calidad de Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C.3 4.- Informe de vigilancia judicial administrativa No. 2019-0184 del 16 de mayo de 2019 elaborado por la Magistrada Jeanneth Naranjo Martínez del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá.4 Las diligencias fueron asignadas por reparto del 31 de mayo de 2019 al doctor Pedro Alonso Sanabria Buitrago, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura5 y mediante auto del 17 de junio de 2019, ordenó la apertura de indagación 1 Folios 1 y siguientes. 2 Folio 3 a 5. 3 Folio 8 y siguientes. 4 Folios 18 y siguientes. 5 Folio 26. P á g i n a 2 | 10

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Radicado No. 11001010200020190096700 Funcionario Única Instancia preliminar en contra del doctor LUIS ALFREDO BARÓN CORREDOR, en calidad de Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por posible mora en el trámite del proceso No. 2015-817-016. En esa oportunidad, se decretó la práctica de pruebas, incorporándose las siguientes: (i) certificaciones laborales del funcionario, (ii) estadísticas reportadas por el despacho para el periodo 2018 al 2019 y (iii) copias de las principales actuaciones de primera y segunda instancia dentro del radicado No. 2015-817-01.7 Los suscritos magistrados se posesionaron ante el Presidente de la República el 13 de enero de 2021. A partir de esa fecha, acorde con el Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, asumiendo los asuntos que conocía la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21–11710 de 2021, el día 8 de febrero de 2021 efectuó el reparto del asunto a este Despacho. CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para ejercer la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, de conformidad con el artículo 257 A de la Constitución Política de Colombia.

6 Folios 27 a 29. 7 Folios 46 y siguientes. P á g i n a 3 | 10

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Radicado No. 11001010200020190096700 Funcionario Única Instancia Análisis del caso. Luego de haberse elaborado el informe de vigilancia judicial administrativa CSJBTAV19-729 del 16 de mayo de 2019 (No.2019-729), la Magistrada Jeanneth Naranjo Martínez del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá puso en conocimiento del Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, presuntas irregularidades que vinculan al doctor LUIS ALFREDO BARÓN CORREDOR, en calidad de Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por posible mora en el trámite del proceso No. 2015817-01, que recibió el 3 de abril de 2018 para desatar el recurso de apelación contra la sentencia proferida por el Juzgado 22 Laboral del Circuito de Bogotá. Verificada la información que reposa en el plenario, advierte la Comisión que el Magistrado BARÓN CORREDOR en el trámite de vigilancia judicial administrativa, radicó el 13 de marzo de 2019 escrito de respuesta en los siguientes términos: “De conformidad con el oficio CSJBTO 19-1624/2019-0184 del 6 de marzo de 2019 y notificado a este despacho el día 12 de marzo del

mismo año, me permito comunicarle que el proceso ordinario No. 22 2015 00817 01, fue repartido al suscrito, dentro del grupo de procesos ordinarios el día 2 de abril de 2018, proveniente del Juzgado 22 Laboral del Circuito de Bogotá, a fin de surtir la apelación contra la sentencia del a quo de fecha 15 de febrero de 2018, avocando su conocimiento mediante auto del 16 de abril de la misma anualidad. P á g i n a 4 | 10

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Radicado No. 11001010200020190096700 Funcionario Única Instancia Así mismo se informa, que los expedientes que son repartidos al suscrito magistrado se van resolviendo en el orden de antigüedad que van llegando, en el mismo orden pasan al despacho y que en este momento se están resolviendo procesos más antiguos al de la referencia, por lo tanto, resueltos los procesos que se asignaron con anterioridad, se fijará fecha y hora para resolver lo pertinente en el proceso ordinario, toda vez que se puede dar prioridad con menoscabo de los procesos que han sido repartidos con anterioridad a este. Lo anterior debido a la gran congestión que existe en este Tribunal y en especial en este Despacho, por el número de procesos ordinarios y de los que tiene prelación para resolverse, como lo son las tutelas, incidentes de desacato, sumarios, conflictos de competencia, fueros sindicales, calificación de huelgas, ejecutivos

y autos de toda clase de procesos.” (Folio 8. Sic a lo transcrito). De lo anterior se desprende que a la fecha de la realización del informe de vigilancia judicial administrativa, el funcionario no había proferido decisión de segunda instancia, a pesar de haber recibido el proceso No. 2015817-01 por reparto el día 2 de abril de 2018 para resolver el recurso de apelación contra la decisión proferida el 15 de febrero de 2018 por el Juzgado 22 Laboral del Circuito de Bogotá. No obstante, explicó que el trámite de los asuntos y evacuación de los mismos, se realiza de acuerdo con la fecha de ingreso y dando prelación a los más antiguos, además, indicó que el Despacho registra una alta carga laboral. P á g i n a 5 | 10

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Radicado No. 11001010200020190096700 Funcionario Única Instancia Frente a la carga laboral, en la etapa de indagación preliminar la Directora (E) de la Unidad de Desarrollo Estadístico, envió informe de “Gestión judicial para el año 2018 y el periodo enero marzo de 2019 del despacho 004 de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá8”, en el que se registra lo siguiente: Año Inventario Ingreso Promedio Egreso Promedio Inventario %IEP inicial Efectivo mes efectivo mes final ingreso egreso efectivo efectivo

2018 528 650 54 448 37 707 69 2019 707 158 53 112 37 742 71 Con fundamento en lo anterior y analizadas las explicaciones rendidas por el funcionario en el trámite de vigilancia judicial administrativa, la Comisión considera que se dan los presupuestos para ordenar la terminación de procedimiento y disponer el archivo del proceso a favor del Magistrado, toda vez que se encuentra justificada la dilación en resolver el recurso de apelación en el proceso 2015-817-01, pues el Despacho para el periodo 2018 a marzo de 2019, registraba una carga laboral alta y al mismo tiempo, presentaba una efectiva evacuación de los asuntos, situaciones que están debidamente soportadas en la actuación. Adicionalmente, esta Comisión debe resaltar que analizadas las actuaciones y decisiones proferidas dentro del radicado 2015-817-01, en fecha 5 de junio de 2019 se llevó a cabo audiencia pública de decisión con ponencia del Magistrado LUIS ALFREDO BARÓN 8 Folio 41. P á g i n a 6 | 10

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Radicado No. 11001010200020190096700 Funcionario Única Instancia CORREDOR mediante la cual se confirmó la sentencia proferida el 15 de febrero de 2018 por el Juzgado 22 Laboral del Circuito de Bogotá.9 Por consiguiente, se concluye de todo lo anterior que no cabe imputar la comisión de falta disciplinaria al doctor LUIS ALFREDO BARÓN

CORREDOR, en calidad de Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, toda vez que quedaron debidamente justificadas las razones por las cuales no se profirió en término la decisión de segunda instancia, y en todo caso, se logró probar que se adoptó el fallo correspondiente el 5 de junio de 2019. Por tal motivo, considera esta Comisión que se dan los requisitos para disponer la terminación de procedimiento y ordenar el consecuente archivo de las diligencias, máxime cuando pretender erigir un eventual juicio de reproche al amparo exclusivo del tiempo transcurrido, se estaría incursionado en valoraciones de responsabilidad objetiva proscritas por la Carta Política. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002 que a cuyo tenor literal disponen: “Artículo. 73. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario de conocimiento, mediante decisión 9 Folio 78. P á g i n a 7 | 10

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Radicado No. 11001010200020190096700 Funcionario Única Instancia motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las

diligencias. (…) Artículo 210. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código.” Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial conforme a las facultades constitucionales, RESUELVE PRIMERO: ORDENAR la terminación de procedimiento y disponer el consecuente archivo de las diligencias disciplinarias en favor del doctor LUIS ALFREDO BARÓN CORREDOR, en calidad de Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos del implicado, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial. Advirtiendo que contra ella no procede recurso alguno.

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Radicado No. 11001010200020190096700 Funcionario Única Instancia TERCERO: Esta decisión no se comunica a ningún quejoso toda vez

que originaron las diligencias con ocasión de un informe oficial.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Presidente

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Vicepresidenta

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Magistrado P á g i n a 9 | 10

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Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA Secretaria P á g i n a 10 | 10

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