CNDJ - F11001010200020190102900ADJUNTA20210520152451-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNDJ - F11001010200020190102900ADJUNTA20210520152451-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veintiuno (2021) Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación: 110010102000201901029 00 Aprobado según Acta No. 027 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Se pronuncia la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia conferida en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1, sobre la posibilidad de inhibirse de plano de iniciar actuación alguna contra el doctor EMIRO ESLAVA MOJICA, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, en aplicación al parágrafo 1º del artículo 150 de la Ley 734 de 2002. LA QUEJA El doctor Fernando Arturo Niño Molina en calidad de apoderado del señor Óscar Fernández Chagin radicó queja disciplinaria en contra del doctor EMIRO ESLAVA MOJICA, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre por presunta violación al principio del non bis in ídem y la cosa juzgada porque adelantó en contra de su cliente el radicado No. 2017-00415, al cual se acumuló el radicado 2017-00216, siendo quejosa la señora 1 La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación N° 11001010200020190102900
Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Bertha Narváez Tapia por irregularidades en el proceso de reparación directa, donde aparece como víctima su padre Ismael Antonio Narváez
Olivera. Expuso que en ese trámite, resultó sancionado su defendido el 7 de febrero de 2019 luego de ser, “...hallado autor a título de culpa -artículo 37 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007, al incumplir con el artículo 2810…Sanción 6 meses de suspensión del ejercicio de la profesión de abogado y multa de 6 salarios mínimos legales”, pero -según élpor los mismos hechos y circunstancias relacionadas con la muerte del señor Antonio Narváez Olivera, el Magistrado EMIRO ESLAVA MOJICA decidió abrir proceso disciplinario en contra de su representado en el radicado No. 2019-00086-00, en esta ocasión, siendo quejoso el señor Galo Arturo Torres Serra.
Se adjuntó a la queja: 1.- Copia del poder otorgado por el señor Oscar Fernando Chagin al abogado Fernando Arturo Niño Molina (fl. 10). 2.- Copia de la decisión de primera instancia adoptada en el proceso 2017-00417 (acumulado 2017-00216) en contra del abogado Chagin.2 3.- Copia de la queja presentada por la señora Bertha Narváez Tapia.3 2 Folios. 11 a 54. 3 Folios 55 a 61.
P á g i n a 2 | 11
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación N° 11001010200020190102900
Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA ANTECEDENTES PROCESALES El expediente correspondió por reparto del 7 de junio de 2019 a la doctora Magda Victoria Acosta, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.4
A través de auto de fecha 9 de agosto de 2019, previo a avocar conocimiento, la Magistrada instructora solicitó por Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, oficiar a la Secretaría del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre -Sala Jurisdiccional Disciplinariapara que remitiera informe breve del trámite dado a los procesos identificados con los radicados No. 2017-00216 y 2019-00086, además, para que indicara el orden cronológico de las fechas de ingreso de cada una de las actuaciones a esa Corporación y enviara copia de los autos de apertura de investigación (folios 65 y 66 del cuaderno original). En virtud de lo anterior, la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre envió en fecha 28 de agosto de 2019 el informe solicitado por el superior5. 4 Folio 62. 5 Folios 68 y siguientes. P á g i n a 3 | 11
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación N° 11001010200020190102900
Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Los suscritos magistrados se posesionaron ante el Presidente de la República el 13 de enero de 2021. A partir de esa fecha, acorde con el Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, asumiendo los asuntos que conocía la anterior Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la
Judicatura. La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21–11710 de 2021, el día 5 de febrero de 2021 efectuó el reparto, entre otros, del presente asunto. CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia.
Análisis del caso: Verificado el contenido del escrito de queja advierte la Comisión que la inconformidad del señor Óscar Fernández Chagin, actuando a través de apoderado, gira en torno a la supuesta violación del principio de non bis in ídem y la cosa juzgada, por haber sido sancionado en fecha 7 de febrero de 2019 dentro del radicado 201600415 (acumulado el 2017-00216) y posteriormente, ordenarse la apertura de proceso disciplinario en su contra en el radicado No. 201900086, el cual al parecer versa sobre los mismos hechos.
P á g i n a 4 | 11
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación N° 11001010200020190102900
Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA De la información obtenida se encuentra lo siguiente: 1.- El radicado 2017-00216-00, correspondió por reparto a la doctora Orlix del Carmen Ricardo Álvarez, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre y con auto de fecha 9 de agosto de 2017 dio apertura formal del proceso disciplinario en contra del abogado Óscar Fernández Chagin.
En proveído del 30 de enero de 2018, se ordenó la remisión de las actuaciones al despacho del Magistrado EMIRO ESLAVA MOJICA para que estudiara la solicitud de acumulación de procesos presentada por el disciplinable Fernández Chagin y en auto del 19 de febrero de 2018, por tratarse de los mismos hechos se decidió acumular el radicado 2017-00216 al proceso No. 2017-00415-00. Surtidas las actuaciones correspondientes, en sentencia del 7 de febrero de 2019 se declaró disciplinariamente responsable al abogado Óscar Fernández Chagin, sancionándolo con seis (6) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión y multa de seis (6) S.M.L.M.V. para el año 2015. Además, se ordenó que los escritos presentados por
el señor Galo Arturo Torres Serra en contra del togado, se sometieran a reparto para ser tramitados bajo otro radicado. Contra la decisión sancionatoria, el abogado interpuso recurso de apelación concedido el 29 de marzo de 2019, disponiéndose el envío P á g i n a 5 | 11
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación N° 11001010200020190102900
Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA del proceso a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. 2.- En el radicado 2019-00086-00 se adelanta proceso disciplinario en contra del abogado Óscar Fernández Chagin por queja presentada por el señor Galo Arturo Torres Serra, correspondiendo al Magistrado
EMIRO ESLAVA MOJICA.
En audiencia de pruebas y calificación del 17 de junio de 2019, el Magistrado ESLAVA MOJICA ordenó remitir el expediente al despacho del doctor Mauricio Coronel Sossa, compañero de Sala, en virtud de la manifestación de impedimento para seguir conociendo del asunto. Con fundamento en lo anterior y aterrizando a los hechos concretos expuestos en el escrito de queja, para la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no existe mérito para iniciar proceso disciplinario en contra del doctor EMIRO ESLAVA MOJICA en calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, toda vez que de acuerdo con la información
aportada por el quejoso y la obtenida a través del auto de fecha 9 de agosto de 2019, no se ha presentado violación al principio de cosa juzgada y de non bis in ídem en contra del abogado Óscar Fernández Chagin. En efecto, lo primero que debe indicarse es que conforme lo señala en la queja, la decisión adoptada el 9 de febrero de 2019 fue apelada por P á g i n a 6 | 11
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación N° 11001010200020190102900
Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA el abogado, y en consecuencia, para ese momento no estaba ejecutoriada ni había hecho tránsito a cosa juzgada.
Ahora bien, aparece probado que en el proceso 2017-00415-00 (acumulado el No. 2017-00216-00), se adelantó trámite disciplinario contra el quejoso por queja presentada por los señores Taddy Alberto, Bertha Lucía, Ledys Albertina, Luis Eduardo y Orlando Antonio Narváez Tapia y resultó sancionado el 7 de febrero de 2019 con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de seis (6) meses y multa de seis (6) S.M.L.M.V. al incurrir en las faltas contenidas en el numeral 4º del artículo 35 y numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007. En esa misma decisión, se ordenó que por trámite separado se
adelantaran las actuaciones disciplinarias con ocasión a la queja que presentó el señor Galo Arturo Torres Serra, correspondiéndole el radicado No. 2019-0086-00 y disponiéndose la apertura del proceso disciplinario en fecha 4 de marzo de 2019. Así las cosas, para esta Comisión la actuación del Magistrado EMIRO ESLAVA MOJICA al ordenar que por otro radicado se adelantara proceso disciplinario en contra del abogado Fernández Chagin, con ocasión a la queja del señor Galo Arturo Torres y disponer la apertura del trámite disciplinario, una vez fue repartido a su despacho, no constituye una violación al principio de non bis in ídem, pues precisamente consideró que se debía adelantar el asunto con diferente radicación y no ordenó la acumulación de la misma al proceso No. 2017P á g i n a 7 | 11
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación N° 11001010200020190102900
Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA 00415-00, dentro del cual se profirió fallo de primera instancia, que para ese momento no estaba en firme ya que había sido apelado, sin que se tratara de los mismos hechos, tal y como lo advirtió el Magistrado.
Así las cosas, la Comisión considera que los hechos denunciados en la queja son irrelevantes para el derecho disciplinario y por ello, se inhibirá de adelantar actuación en los términos previstos por el artículo 150,
parágrafo 1º de la Ley 734 de 2002. La norma citada textualmente establece: La norma citada textualmente establece: “ARTÍCULO 150. PARÁGRAFO 1º. Cuando la información o a queja sea manifiestamente temeraria o se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia o sean presentados en forma absolutamente inconcreta o difusa, el funcionario de plano se inhibirá de iniciar actuación alguna.” (Negrillas fuera de texto). En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en uso de sus atribuciones constitucionales,
R E S U E L V E: PRIMERO.- INHIBIRSE DE INICIAR ACTUACIÓN DISCIPLINARIA en contra del doctor EMIRO ESLAVA MOJICA en calidad de Magistrado P á g i n a 8 | 11
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación N° 11001010200020190102900
Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO.- Por Secretaría Judicial, ENTERAR al quejoso y su representante judicial de la presente decisión, de conformidad con el inciso 2º del artículo 109 de la Ley 734 de 2002.
COMUNÍQUESE y CÚMPLASE
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Presidente
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Vicepresidenta MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Magistrada P á g i n a 9 | 11
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación N° 11001010200020190102900
Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA P á g i n a 10 | 11
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación N° 11001010200020190102900
Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Secretaria Judicial P á g i n a 11 | 11