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CNDJ - F11001010200020190121500ADJUNTA20210311095007-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001010200020190121500ADJUNTA20210311095007-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., diez (10) de marzo de dos mil veintiuno (2021) Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación: 110010102000-2019-01215-00 Aprobado según Acta No. 013 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Se pronuncia la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia conferida en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1, sobre la posibilidad de inhibirse de plano de iniciar actuación alguna contra la doctora LUCY STELLA VÁSQUEZ SARMIENTO, Magistrada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Sala Laboral-, en aplicación al parágrafo 1º del artículo 150 de la Ley 734 de 2002. ANTECEDENTES PROCESALES En desarrollo del trámite de vigilancia administrativa CSJBTO19-3953, la Magistrada Jeanneth Naranjo Martínez del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante oficio del 4 de junio de 2019 puso en conocimiento del Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, las posibles irregularidades en que pudo incurrir la doctora LUCY STELLA VÁSQUEZ SARMIENTO, Magistrada de la Sala Laboral 1 La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial. Radicado No. 1100101020002019-01215-00 Funcionario en Única Instancia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en los procesos radicados 2011-637-01, 2014-396-01 y 2015-813-01.

El asunto fue recibido por reparto en fecha 20 de junio de 2019 en el Despacho del doctor Alejandro Meza Cardales2, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Los suscritos magistrados se posesionaron ante el Presidente de la República el 13 de enero de 2021. A partir de esa fecha, acorde con el Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, asumiendo los asuntos que conocía la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21–11710 de 2021, el día 5 de febrero de 2021 efectuó el reparto, entre otros, del presente asunto. CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia. Luego de haberse adelantado el trámite de vigilancia administrativa CSJBTO19-3953, la Magistrada Jeanneth Naranjo Martínez del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá puso en conocimiento del Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, presuntas irregularidades que vinculan a la doctora LUCY STELLA 2 Fl. 54. P á g i n a 2 | 8 Radicado No. 1100101020002019-01215-00 Funcionario en Única Instancia

VÁSQUEZ SARMIENTO, Magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por la posible mora en el trámite de los procesos 2011-637-01, 2014-0396-01 y 2018-0064-01. Verificada la información que reposa en el plenario, advierte la Comisión que la Magistrada LUCY STELLA VÁSQUEZ SARMIENTO rindió informe en el trámite de vigilancia judicial explicando frente a cada asunto lo siguiente: 1.- Radicado 2011-637-01: indicó que se recibió por reparto el 20 de enero de 2017, proveniente del Juzgado 32 Laboral del Circuito de Bogotá y por solicitud del Despacho del Magistrado Antonio Suárez Niño, del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá – Sala Jurisdiccional Disciplinariase envió en préstamo y regresó el 30 de marzo de 20173. Expuso que el recurso fue admitido y se fijó fecha para la audiencia de fallo el 24 de enero de 2019, además, señaló que no se había evacuado previamente este proceso, porque en el año 2017 el despacho tenía una congestión de 477 expedientes -pendientes por resolvery la proyección y evacuación de los asuntos se realiza conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 446 de 19984. 2.- Radicado 2014-0396-01: manifestó que el proceso lo recibió el 12 de octubre de 2016 y en auto del 25 de enero de 2018, admitió los recursos de apelación y se fijó fecha y hora para la audiencia para el 1º

de febrero de 2018. En desarrollo de la aludida diligencia, se escucharon alegatos de conclusión para resolver los recursos y la Sala 3 Folios 6 a 8. 4 Artículo 18 de la Ley 446 de 1998. “…dictar sus sentencias exactamente en el mismo orden en que hayan pasado los expedientes a sus despachos”. P á g i n a 3 | 8 Radicado No. 1100101020002019-01215-00 Funcionario en Única Instancia de Decisión consideró necesario contar con la proyección del valor del bono pensional de la demandante, razón por la cual se requirió a la AFP demandada para que enviara la historia laboral del demandante y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que efectuara la proyección del bono pensional. Indicó que a la fecha, se estaba a la espera de la respuesta del Ministerio de Hacienda y Crédito Público5. 3.- Radicado 2018-0064-01: adujo que el proceso se recibió el 8 de marzo de 2017, proveniente del Juzgado 32 Laboral del Circuito de Bogotá. A la fecha, no se ha proferido decisión, no obstante, se fijó turno para la correspondiente sustanciación, se admitió el recurso y se estableció para el 24 de enero de 2019 la realización de la audiencia. Además, señaló que no se había evacuado previamente este proceso porque en el año 2017 el despacho tenía una congestión de 477 expedientes -pendientes por resolvery la proyección y evacuación de los asuntos se realiza conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la

Ley 446 de 19986. Con fundamento en lo anterior, y analizadas en detalle las explicaciones rendidas por la funcionaria, la Comisión considera que no existe mérito para iniciar proceso disciplinario en contra de la doctora LUCY STELLA VÁSQUEZ SARMIENTO, Magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, toda vez que de manera clara y sustentada justificó las razones por las cuales se han presentado dilaciones en los citados procesos, lo cual, pone en evidencia la 5 Folios 5 a 7 6 Artículo 18 de la Ley 446 de 1998. “…dictar sus sentencias exactamente en el mismo orden en que hayan pasado los expedientes a sus despachos”. P á g i n a 4 | 8 Radicado No. 1100101020002019-01215-00 Funcionario en Única Instancia innegable congestión que presenta el despacho judicial, impidiendo que se adopten las decisiones que se encuentran pendientes. Adicionalmente, esta Superioridad debe resaltar que en dos (2) de los tres (3) procesos referenciados ya se profirió la decisión de segunda instancia y así se pone de presente en el informe oficial: 1.- Radicado No. 2011-637-01 “El recurso de apelación contra la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Dos Laboral de Bogotá en el proceso No. 2011637-01, le fue repartida el 20 de enero de 2017 y se desató el 24 de enero de 2019, es decir, que el trámite de la alzada ha durado

dos (2) años.” Resaltado fuera de texto.7 2.- Radicado No. 2015-813-01 “El recurso de apelación contra la sentencia proferida el Juzgado Treinta y Dos Laboral de Bogotá, le fue repartida el 8 de marzo de 2017 y el 24 de enero de 2019 se profirió el fallo de segunda, es decir que el expediente estuvo en trámite aproximadamente dos (2) años.” Resaltado fuera de texto8 En cuanto al proceso 2014-0396-01, la doctora VÁSQUEZ SARMIENTO, informó que se está a la espera de la respuesta del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, es decir, se encuentra justificado que no se haya adoptado la decisión correspondiente, por consiguiente, la Comisión se inhibirá de adelantar actuación en los términos previstos por el artículo 150, parágrafo 1º de la Ley 734 de 7 Folios 1 y siguientes. 8 Folio 1 y siguientes. P á g i n a 5 | 8 Radicado No. 1100101020002019-01215-00 Funcionario en Única Instancia 2002 teniendo en cuenta que los hechos puestos en conocimiento de esta Superioridad no ofrecen relevancia disciplinaria. La norma citada textualmente establece: “Cuando la información o la queja sea manifiestamente temeraria o se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia o sean presentados en forma absolutamente inconcreta o difusa, el funcionario de plano se inhibirá de iniciar actuación alguna”. Es de anotar, que si en el futuro se aportan serios elementos de juicio que permitan enrutar de la actuación disciplinaria, serán evaluados de

cara al posible o eventual inicio de las que correspondan. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en uso de sus atribuciones constitucionales,

RESUELVE PRIMERO: INHIBIRSE DE INICIAR ACTUACIÓN DISCIPLINARIA en contra de la doctora LUCY STELLA VÁSQUEZ SARMIENTO, Magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. - Esta decisión no se comunica a ningún quejoso toda vez que se trata de un informe oficial.

TERCERO: Por Secretaría efectuar las anotaciones correspondientes.

P á g i n a 6 | 8 Radicado No. 1100101020002019-01215-00 Funcionario en Única Instancia

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Presidente

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Vicepresidenta

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Magistrado P á g i n a 7 | 8 Radicado No. 1100101020002019-01215-00 Funcionario en Única Instancia

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA Secretaria P á g i n a 8 | 8

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