CNDJ - F11001010200020190121600ADJUNTA20221019151240-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001010200020190121600ADJUNTA20221019151240-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil veintidós (2022)
Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación No. 11001010200020190121600 Aprobado según Acta No. 002 de la Sala Dual Cuarta de Instrucción ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, a evaluar el mérito de la indagación preliminar ordenada en auto de 13 de julio de 20201, en averiguación de responsables, acorde a lo dispuesto en los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019. ANTECEDENTES PROCESALES Mediante oficio del 12 de junio de 2019, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá remitió a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, el oficio 1402 de 30 de mayo de ese año enviado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en el cual se puso en conocimiento la queja presentada el 23 de mayo de 2019 por el señor José Fernando Beltrán Beltrán, en contra de los Magistrados de la Sala Civil y Laboral del referido tribunal, en la que esgrimió presuntas irregularidades y, en su sentir la intención de perjudicarlo, en el trámite de los procesos civiles con radicado 2014-0504 y 20150256. 1 Folio 22 a 24.
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Radicado No. 11001010200020190121600 Funcionario El 20 de junio de 20192, el asunto fue repartido al doctor Pedro Alonso Sanabria Buitrago, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, quien en proveído del 13 de julio de 2020 dispuso la apertura de indagación preliminar “(…) para los fines del artículo 150 de la Ley 734 de 2002”3 y en razón a los confusos hechos expuestos en la queja, ordenó requerir al señor Beltrán Beltrán para que “(…) se disponga por medio escrito (…) fechas y actuaciones puntuales que a su criterio deben ser materia de investigación por parte de esta Judicatura contra los Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. En caso de ser posible señalar fecha de las decisiones materia de reproche y su número de radicación. (…)”4. La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en atención a lo previsto en el Acuerdo PCSJA21–11710 de 2021, el día 8 de febrero de 2021 efectuó el reparto del presente asunto a quien hoy funge como ponente. CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para ejercer la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, en armonía con los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019. Para el caso presente,
corresponde a esta Sala Dual de Decisión disponer lo que en derecho 2 Folio 20. 3 Folio 22. 4 Ibídem. P á g i n a 2 | 6
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Radicado No. 11001010200020190121600 Funcionario corresponde, en consonancia con los artículos 1° y 8º del Acuerdo CNDJ No. 085 del 9 de agosto de 2022. Al revisar detenidamente la queja, de entrada se encuentra que es totalmente inconcreta y confusa, pues no se establecen las circunstancias de tiempo, modo o lugar que permitan encauzar la actuación disciplinaria; solo se entiende someramente su inconformidad con la conducta de los Magistrados de la Sala Civil y Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., dentro de unos procesos civiles, sin especificar radicación completa, las partes, el objeto y causa de los mismos, quiénes son los presuntos responsables de los hechos de corrupción denunciados, ni las razones que lo llevan a afirmar de forma ligera aseveraciones como la siguiente: “(…) por funcionarios de su entidad en detrimento de mis derechos constitucionales y legales, hemos sido víctimas de persecución judicial y se nos ha negado la administración de justicia, desde el TRIBUNAL DE BOGOTÁ y sus instancias judiciales se ha creado hechos ilegales, se ha manipulado, se ha permitido y se han proferido decisiones en contra de mi buen nombre y el de mi familia y
se han encubierto actos al margen de la ley, para favorecer los intereses de personas corruptas que han actuado al margen de nuestro Estado de Derecho y los buenos principios. (…)”. (Folio 16; sic a lo transcrito). Aunado a lo anterior, a través del oficio S.J. AMBD-24761 enviado al correo electrónico suministrado por el quejoso, la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en cumplimiento de la mencionada providencia, lo requirió para que indicara de forma clara, cronológica y organizada las acciones que a su criterio debían ser materia de investigación, sin embargo, el señor José Fernando Beltrán no hizo manifestación P á g i n a 3 | 6
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Radicado No. 11001010200020190121600 Funcionario alguna al respecto. Por lo anterior, la Sala no tiene certeza de que en realidad se cometió una conducta susceptible de ser disciplinada. En este punto, es menester precisar que una diligencia cobra relevancia disciplinaria cuando: (i) trae aparejada la vulneración de los deberes funcionales, (ii) se incurre en las prohibiciones, impedimentos e inhabilidades establecidas en el ordenamiento jurídico para los servidores judiciales de manera sustancial y constatable o (iii) abusen y se extralimiten en el cumplimiento de sus obligaciones. Es claro entonces, que dada la vaguedad, imprecisión y falta de concreción de los hechos puestos en conocimiento, resulta inútil
continuar con el proceso, siendo procedente ordenar la terminación del mismo y archivo definitivo, en estricta aplicación de los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, a cuyo tenor literal disponen: “ARTICULO 90. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarara y ordenara el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso. ARTICULO 250. Archivo definitivo. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código”. En mérito de lo expuesto conforme a sus facultades constitucionales y legales, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial - Sala Dual de Decisión, P á g i n a 4 | 6
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Radicado No. 11001010200020190121600
Funcionario RESUELVE PRIMERO: ORDENAR la terminación de procedimiento y disponer el archivo de la indagación preliminar abierta en averiguación de responsables, conforme a lo expuesto en las consideraciones.
SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar,
utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo, poniendo de presente el artículo 247 de la Ley 1952 de 2019, que reza: «Artículo 247. (…) Además, procederá la reposición contra el auto de terminación del procedimiento y archivo definitivo en los procesos seguidos por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial».
TERCERO: Comunicar esta decisión al quejoso en los términos del artículo 129 de la Ley 1952 de 2019.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Magistrado P á g i n a 5 | 6
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Radicado No. 11001010200020190121600 Funcionario
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario Ad-hoc P á g i n a 6 | 6