CNDJ - F11001010200020190173900ADJUNTA20220210103127-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001010200020190173900ADJUNTA20220210103127-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., nueve (9) de febrero de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 110010102000201901739 00 Aprobado, según acta No. 011 de la misma fecha
1. ASUNTO POR TRATAR La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A1 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con el numeral 3 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, procede a evaluar el mérito de la indagación preliminar iniciada contra los magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, con ocasión de la compulsa de copias realizada por la Sala Jurisdiccional 1 La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial. (…) La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados»; en concordancia con el articulo 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, y numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, y armonía con el parágrafo transitorios 1º del Acto Legislativo No. 02 de 2015. «PARÁGRAFO TRANSITORIO 1°. Los Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina
Judicial deberán ser elegidos dentro del año siguiente a la vigencia del presente acto legislativo. Una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura...». (Negrilla y subrayado fuera de texto). P á g i n a 1 | 13 F 3094
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M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 110010102000201901739 00
Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en providencia del 29 de mayo de 2019.
2. HECHOS La presente actuación tuvo origen en la compulsa de copias ordenada por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en providencia del 17 de julio de 2020, para que se investigará disciplinariamente a los magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, por la presunta mora judicial en la que habrían incurrido al interior del proceso disciplinario con radicado 201200268 02, seguido contra la funcionaria Claudia Sánchez Huertas en su condición de
Juez Tercera Civil del Circuito de Villavicencio2.
3. ACTUACIONES PROCESALES Mediante acta individual de reparto del 12 de agosto de 2019 el asunto de la referencia fue asignado a la Magistrada del Consejo Superior de
la Judicatura, JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ3. Los doctores Julia Emma Garzón de Gómez4, Pedro Alonso Sanabria
Buitrago5 y Magda Victoria Acosta Walteros6 todos magistrados de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en memoriales del 14, 22 y 28 de agosto de 2019, presentaron manifestación de impedimento para conocer de la 2 Fls. 14 al 28 Cuaderno única instancia. 3 Fl. 34 Cuaderno única instancia 4 Fls.36 al 37 Cuaderno única instancia 5 Fls. 44 al 45 Cuaderno únicas instancias. 6 Fls.47 al 48 Cuaderno única instancia. P á g i n a 2 | 13 F 3094
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA investigación disciplina, invocando la causal contenida en los numerales 2 y 4 del artículo 84 de la Ley 734 de 2002.
En auto del 10 de junio de 20207, proferido por el doctor Alejandro Meza Cardales, magistrado de la también Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, resolvió negar la manifestación de impedimento elevada por los ya referenciados magistrados. El 17 de julio de 2020, la magistrada ponente ordenó la apertura de la indagación preliminar contra los magistrados de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta y decretó, entre otras, las siguientes pruebas8: • Identificar a los magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta,
que conocieron del proceso disciplinario 201200268 02, seguido con la Juez Tercera Civil del Circuito de Villavicencio, doctora Claudia Sánchez Huertas. • Copia de los antecedentes disciplinarios de los referidos magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Meta. • Copia de las estadísticas de producción del despacho a cargo de los inculpados, para el periodo comprendido entre los años 2012 y 2018. Por la Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, se incorporó al expediente copia del proceso disciplinario 7 Fls.57 al 67 Cuaderno única instancia. 8 Fls.69 al 72 Cuaderno única instancia. P á g i n a 3 | 13 F 3094
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA 2012-268, nombramientos y actas de posesión de los magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta María de Jesús Muñoz Villaquiran y Cristian Eduardo Pinzón Ortiz, quienes tuvieron conocimiento del asunto investigado.
El 24 de septiembre de 2020 se incorporó al expediente oficio suscrito por la Dra. María de Jesús Muñoz Villaquiran, a través del cual rinde un informe minucioso respecto de las actuaciones que presidió al interior del proceso 2012 - 00268. Los suscritos magistrados se posesionaron ante el presidente de la
República el 13 de enero de 2021. A partir de esa fecha acorde con el Acto Legislativo 02 de 2015, se estableció y entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, que asumió los asuntos que conocía la anterior Sala Jurisdiccional Disciplinaria. La secretaría judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21 – 11710 de 2021, el día 5 de febrero de 2021 efectuó el reparto del presente asunto a quién aquí funge como ponente9.
4. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 4.1. Competencia 9 FL. 100 Cuaderno de única instancia.
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA De conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia10, en concordancia con el artículo 112 numeral 3 de la Ley 270 de 1996, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para tramitar y resolver los procesos disciplinarios contra los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y conocer en única instancia los procesos disciplinarios contra los magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales.
Conforme a lo anterior, procede la Comisión a evaluar el mérito de la indagación preliminar adelantada contra los magistrados de la Sala
Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta. 4.2 Caso en concreto Con ocasión a la compulsa de copias ordenada por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, para que se investigará a los magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, por la presunta mora judicial en la que habrían incurrido al interior del proceso disciplinario adelantado contra la Juez Tercera Civil del Circuito de Villavicencio, se ordenó la apertura de la indagación preliminar y se decretaron varias pruebas tendientes a verificar la ocurrencia de la conducta, acreditar si era constitutiva de falta disciplinaria, y establecer los motivos de tiempo, modo y lugar en las que se habría cometido; al igual que evidenciar responsabilidad de los investigados. 10 ARTÍCULO 257A. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial. P á g i n a 5 | 13 F 3094
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Entre las pruebas recaudadas, a folio 9111 se encuentra memorial suscrito por la investigada, Dra. María de Jesús Muñoz Villaquirán, en el que hace un recuento de las actuaciones surtidas al interior del
proceso disciplinario No 2012-00268, las cuales fueron contrastadas con la copia del expediente disciplinario del mismo radicado12, en el que se evidenció lo siguiente: • El 02 de mayo de 2012 la señora Claudia Patricia Correa Pineda presentó queja disciplinaria para que se investigara a la doctora Claudia Sánchez Huertas en calidad de Juez Tercera Civil del Circuito de Villavicencio, por presuntas irregularidades al interior del proceso ejecutivo No. 201200268.13 • El 29 de mayo de 2012 el proceso fue repartido a la magistrada María de Jesús Muñoz Villaquiran14. • El 3 de julio de 2012 se ordenó la apertura de la indagación preliminar contra la funcionaria Claudia Sánchez Huertas en su condición de Juez Tercera Civil del Circuito de Villavicencio15, además de ordenarse el decreto de algunas pruebas. • El 29 de agosto de 2012 el expediente ingresó al despacho de la magistrada María de Jesús Muñoz Villaquiran junto con el recaudo de las pruebas decretadas16. • El 1 de marzo de 2013 se instaló audiencia de pruebas y calificación provisional al interior del radicado 2012–00268, ordenándose la terminación y archivo de la actuación 11 Fl. 68 Cuaderno única instancia 12 Fls. 75 al 76 Cuaderno única instancia 13 Fls 2 al 10 Cuaderno de anexos 2 14 Fl. 11 Cuaderno de anexos 2 15 Fls. 13 al 14 Cuaderno de anexos 2 16 Fl. 30 Cuaderno de anexos 2 P á g i n a 6 | 13
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA disciplinaria seguida en contra de la doctora Claudia Sánchez Huertas en su condición de Juez Tercera Civil del Circuito de Villavicencio.17. • El 8 de abril de 2013 la secretaría judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta notificó la decisión de archivo a los sujetos procesales y a la quejosa18. • El 08 de abril de 2013 la quejosa presentó recurso de apelación contra la decisión de archivo19, el cual pasó al despacho de la magistrada María de Jesús Muñoz Villaquiran el 30 de abril de 201320, quien dispuso concederlo mediante auto del 3 de mayo de 201321. • El 24 de mayo de 2013 fue repartido el expediente al Dr. Henry Villarraga Oliveros, magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura22, quien avocó conocimiento de las diligencias el 4 de junio de 201323. • Así las cosas, solo hasta el 25 de enero de 201724, con ponencia de la Dra. Magda Victoria Acosta Walteros, magistrada de la entonces Sala Jurisdiccional disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, se desató el recurso de alzada, ordenando la revocatoria del auto recurrido, para en su lugar continuar con la investigación disciplinaria. 17 Fls. 34 al 42 Cuaderno de anexos 2
18 Fl 18 Cuaderno de anexos 2 19 Fls 46 al 46 Cuaderno de Anexos 2 20 Fl. 51 Cuaderno de anexos 2 21 Fl.52 Cuaderno de anexos 2 22 Fl. 3 Cuaderno de anexos 1 23 Fl. 5 Cuaderno de anexos 1 24 Fls. 24 al 33 Cuaderno de anexos 1 P á g i n a 7 | 13 F 3094
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA • El día 30 de noviembre de 2017, el expediente de la referencia fue remitido hacia la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, para que se diera cumplimiento a lo ordenado en providencia del 25 de enero de la misma anualidad.
Del anterior recuento procesal, resulta diáfano colegir que las conductas de los funcionarios María de Jesús Muñoz Villaquiran y Cristian Eduardo Pinzón Ortiz no constituyen falta disciplinaria debido a que, por una parte, desde que se efectuó el reparto del expediente ante la magistrada de conocimiento se realizaron todas las actuaciones procesales que por disposición legal se han fijado para esta clase de procesos, esto fue, proferir auto de apertura de indagación preliminar, calificar el mérito de la indagación, proferir la decisión de terminación y archivo de la investigación disciplinaria y conceder el recurso de apelación interpuesto por el quejoso contra la
decisión de archivo y, por la otra, el trámite respectivo se realizó dentro de un término que esta Colegiatura estima adecuado, teniendo en cuenta que entre el reparto de la queja y el auto de terminación transcurrieron aproximadamente 10 meses y entre la concesión del recurso y el envió del expediente ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura sólo pasaron 11 días calendario. Ahora, es de resaltar que la conducta por la cual se ordenó la compulsa de copias, y sobre la cual se pretendía efectuar un juicio de reproche a los disciplinables, obedeció respecto del acaecimiento de la figura jurídica de la caducidad sobre las diligencias que se adelantaban en contra de la doctora Claudia Sánchez Huertas en su P á g i n a 8 | 13 F 3094
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA condición de Juez Tercera Civil del Circuito de Villavicencio por la presunta falta cometida el 14 de febrero de 2012.
Luego entonces, el proceso disciplinario No. 20120026801 ingresó a la secretaria judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, el 24 de mayo de 2013, adoptándose una decisión de fondo hasta el 25 de enero de 2017, es decir, faltando 18 días para que operara el fenómeno jurídico de la caducidad de la acción disciplinaria, y siendo hasta el 30 de noviembre de la misma
anualidad, cuando regresó el expediente ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, con órdenes de dar cumplimiento a lo resuelto por el superior funcional, momento para el cual ya había operado el fenómeno de la caducidad. Ahora bien, no es dable efectuar un juicio de reproche a los aquí dolientes, pues es claro que la mora judicial que ocasionó la caducidad de la acción disciplinaria, acaeció cuando el expediente se encontraba en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, desatándose el recurso de apelación interpuesto contra el auto de terminación. Si bien la Sala Jurisdiccional Disciplinaria desató dicho recurso dentro del término de los 5 años de que trata el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, entre dicha calenda y el término de caducidad (12 de febrero de 2017), faltaban tan solo 18 días para que se configurara la causal objetiva de extinción de la actuación; sin embargo, no fue sino hasta el 30 de noviembre de 2017 cuando efectuó el envió del expediente a la Seccional de Instancia, es decir 10 meses después de resuelta la apelación, cuando ya se había consumado el fenómeno de la caducidad. P á g i n a 9 | 13 F 3094
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Finalmente, se observa que entre el ingreso del expediente a la
secretaría judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, la providencia que resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la decisión de archivo y el retorno del expediente a la Seccional de instancia, transcurrieron aproximadamente 4 años y 5 meses, sin que dicha mora pueda ser atribuible a los funcionarios María de Jesús Muñoz Villaquiran y Cristian Eduardo Pinzón Ortiz, pues al concederse el recurso de alzada en efecto suspensivo, estos no tenían oportunidad para conocer de las diligencias hasta tanto se desatara el recurso, de tal forma que a partir de dicho momento, se fijaría la dirección que debería adoptar el proceso, por lo tanto, no existe conducta reprochable a los investigados en este asunto. Concluye esta Comisión que no existe mérito para continuar con la actuación disciplinaria por cuanto no se evidencia un hecho constitutivo de falta disciplinaria, por lo que, atendiendo a lo señalado en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002, se ordenará el archivo de la investigación seguida contra los magistrados de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta, doctores MARÍA DE JESÚS MUÑOZ
VILLAQUIRÁN Y CRISTIAN EDUARDO PINZÓN ORTIZ.
En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus facultades constitucionales y legales RESUELVE: PRIMERO: Declarar la TERMINACIÓN y el ARCHIVO definitivo de la actuación disciplinaria iniciada contra los magistrados de la Comisión P á g i n a 10 | 13 F 3094
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Seccional de Disciplina Judicial del Meta, doctores María de Jesús Muñoz Villaquirán y Cristian Eduardo Pinzón Ortiz por las razones expuestas en la parte motiva de la providencia.
SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar indicando los recursos que proceden contra esta decisión. Para el efecto se debe enviar a los correos electrónicos de las partes copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable.
Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial. COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Comisión en la presente sesión.
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Presidente MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Vicepresidente P á g i n a 11 | 13 F 3094
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Magistrado P á g i n a 12 | 13
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Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 13 | 13