CNDJ - F11001010200020190178000ADJUNTA20210419142955-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001010200020190178000ADJUNTA20210419142955-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., 14 de abril de 2021.
Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Radicación No. 11001010200020190178000 Aprobado, según Acta No. 021 de la misma fecha.
1. ASUNTO A DECIDIR La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus competencias consignadas en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y disposiciones jurídicas complementarias1, procede a pronunciarse sobre la queja formulada por el señor CARLOS ALBERTO ARCE DÍAZ contra funcionarios de la Rama Judicial, de la
Fiscalía General de la Nación.
2. DE LA QUEJA INCOADA El señor Carlos Alberto Arce Díaz radicó ante la Oficina Judicial de Medellín – Antioquia el 12 de agosto de 20192, el escrito de queja 1 Inciso primero (1º) del artículo 257 A de la C. P.: « La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial.»; en concordancia con el articulo 112 numeral 3º de la Ley 270 de 1996; y armonía con el parágrafo transitorios 1º del Acto Legislativo No. 02 de 2015. «PARÁGRAFO TRANSITORIO 1°. Los Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial deberán ser elegidos dentro del año siguiente a la vigencia del presente acto legislativo. Una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional
Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura...». (Negrilla y subrayado fuera de texto). 2 Folios 3 al 9 del C.O Pági na 1 | 10
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M.P. Dr. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Radicación No. 11001010200020190178000
Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA mediante el cual refirió presuntas irregularidades de funcionarios de la Rama Judicial, de la Fiscalía General de la Nación, denuncia que le correspondió conocer la doctora Claudia Rocío Torres Barajas en su calidad de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Antioquia, quien apoyada jurídicamente en el numeral 3º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, mediante auto de fecha 27 de junio de 20193, ordenó remitir el escrito en cita por razones de competencia a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.
Las manifestaciones del quejoso en el extenso escrito en lo esencial es reiterativo en la siguiente temática: [sic] «En apelación para la reparación integral de Audiencia concentrada integrar, la carta de protección, la doctora Ana Feney Ospina Peña, Fiscal 15 delegada ante el Tribunal del distrito judicial y paz del edificio José Félix de Restrepo de Medellín y el Fiscal 45 Albeiro Chavarro de la Fiscalía de Justicia y Paz piso 6, la Doctora Nancy Posada Fiscal 114, Doctor Andrés Roberto Echavarría Marulanda Fiscal 48 delegado de Justicia transicional
coordinador de la Fiscalía de Justicia transicional del edificio José Félix de Restrepo del piso 6 Medellín – Alpujarra y el Magistrado Jesús Gómez Centeno del Tribunal Superior de Medellín al frente del centro comercial Monterrey de Justicia y Paz en dilatación de Audiencia Concentrada para la reparación integral que va por la 3 Folio 10 del C.O. Pági na 2 | 10
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Radicación No. 11001010200020190178000
Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA indemnización que pedí MIL MILLONES DE PESOS por los dos atentados del 2001 y 2003 y el tres de febrero de del 2010 el Consejo Seccional de la Judicatura cuando estaba en Ayacucho con Carabobo me dio una tutela, esa tutela ha dado intereses a base de esos MIL MILLONES DE PESOS son TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES DE PESOS que van de indemnización, la pensión de MILLON DOSCIENTOS MIL PESOS, la beca de derecho y ciencias políticas, el acilo político ida y regreso para mi esposa e hijos y la carta de protección para cuando me vaya para Canada con la reparación integral a estudiar derecho y ciencias políticas los investigadores e investigadoras de consultorio jurídico de la Universidad de Antioquia para que también tengan empleo.
(…)”
3. TRÁMITE PROCESAL La queja antes referida, le fue repartida para su conocimiento y trámite el 14 de agosto de 20194, al doctor Carlos Mario Cano Diosa en su
calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura sin que hiciera pronunciamiento alguno respecto a la queja en cita; y luego fue asignada al suscrito como Magistrado de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en calidad de ponente para los mismos efectos el pasado 4 de febrero de 20215, razón por la cual la Comisión procede a valorarla. 4 Folios 12 del C.O. 5 Folio 15 del C.O. Pági na 3 | 10
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA
4. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Competencia. Esta Corporación precisa que tiene la competencia para conocer en única instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra servidores públicos judiciales a luz de las previsiones del numeral 3º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, norma del
siguiente tenor literal:
Artículo 112. FUNCIONES DE LA SALA JURISDICCIONAL
DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA
JUDICATURA. Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: […] 3º. Conocer en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra Magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales. De este modo, a partir de la entrada en funcionamiento de esta alta corte
judicial —que lo fue el pasado 13 de enero de 2021—aquellas referencias dispuestas en la Ley 270 de 1996 a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a partir de tal fecha, deben entenderse referidas a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
5. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO Pági na 4 | 10
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA En el marco de la competencia descrita, corresponde a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial evaluar la queja que presentó el señor Carlos Alberto Arce Díaz, con el fin de establecer si es procedente dictar auto de apertura de indagación preliminar, auto de apertura de investigación disciplinaria o, por el contrario, si las manifestaciones del quejoso se ajustan a alguno de los supuestos contenidos en el parágrafo primero del artículo 150 de la Ley 734 de 2002 y, en consecuencia, es procedente dictar auto inhibitorio.
En esa tarea, la lectura de la queja permite concluir que los hechos expuestos por el quejoso fueron «presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa». Veamos: El discurso o inconformidad planteada por el quejoso está dirigida contra La Rama Judicial, la Fiscalía General de la Nación, sin embargo, los reparos se limitan a emitir juicios o afirmaciones sin ningún contexto con relevancia disciplinaria, mediante frases como « Audiencia Concentrada para la reparación integral que pedí MIL MILLONES DE
PESOS por los dos atentados del 2001 y 2003 », « el Consejo Seccional de la Judicatura cuando estaba en Ayacucho con Carabobo me dio una tutela, esa tutela ha dado intereses a base de esos MIL MILLONES DE PESOS son TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES DE PESOS que van de indemnización,». Es más, las divagaciones resaltadas las acompaña con pretensiones políticas, como la aspiración del quejoso a ser elegido popularmente Pági na 5 | 10
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Alcalde de la ciudad de Medellín, o Presidente de la República de Colombia, postura que la describe en los siguientes términos:
[sic] «…No se olvide al estado Colombiano que lo tengo multado por si me llega a tocar uno de mi gremio familiar todo completico desde hijos, esposa, personalmente a mi, hermanos y hermanas por CINCUENTA MIL MILLONES DE PESOS, no sé porque la Fiscalía de Justicia y Paz se une con las otras fiscalías en corrupción bregándome perjudicar en mi reparación integral que es algo muy justo con mi reparación integral cuando me vaya para el Canadá y me traigan los investigadores y las investigadoras de la universidad de Antioquia del Consultorio Jurídico con la carta de protección en mano a ejercer a Colombia, prometo respetar al Estado bajo el juramento de la Constitución Política para poder ejercer acá en Colombia y llegar a la Alcadía de
Medellín que quiero ser Alcalde y a la presidencia de Colombia, mi gobierno será un Gobierno Justo y con las con equidad e igualdad y economía, educación trabajo y vivienda para las personas vulnerables de Colombia cuando Dios me deje llegar a esos puntos y mucha salud y seguridad al país. Ahí ya los que no se manejen bien me tendrán que respetar.» ( Subrayado fuera de texto) En consideración a lo dicho, se pregunta la Comisión Nacional de Disciplina Judicial si es procedente activar la jurisdicción disciplinaria que representa en el presente asunto, ante lo cual fácil resulta destacar, que en realidad ningún dato o información importante aporta la queja Pági na 6 | 10
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA o comunicación formulada por el señor Arce Díaz, al no señalar con claridad la conducta que considera irregular respecto a un servidor público en específico, precisando las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos cuya investigación pretende que se adelante, de manera tal que al no cumplirse con estos requisitos mínimos, en uso de la facultad contenida en el parágrafo primero (1º ) del artículo 150 de la Ley 734 de 2002, la Comisión se inhibirá de plano para iniciar actuación disciplinaria. Al respecto, el parágrafo 1 del artículo 150 de la Ley 734 de 2002 dispone lo siguiente: «Cuando la información o queja sea manifiestamente temeraria o se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes
o de imposible ocurrencia o sean presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa, el funcionario de plano se inhibirá de iniciar actuación alguna. » Como se puede apreciar, la norma es clara en establecer que la autoridad disciplinaria debe inhibirse de iniciar cualquier actuación siempre que concurra al menos uno de cuatro eventos, a saber: que la información o queja (i) sea manifiestamente temeraria, que se refiera a (ii) hechos irrelevantes, (iii) de imposible ocurrencia o que (iv) sean presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa. En este caso, revisada la “queja” o manifiesto la Comisión encuentra que no da cuenta de alguna conducta de relevancia disciplinaria; por el contrario, lo único que se puede concluir de la lectura del escrito es que Pági na 7 | 10
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA los hechos relatados por el quejoso fueron presentados, al tenor de la norma, en forma inconcreta, ambigua o difusa, vale decir, de manera vaga, imprecisa, indeterminada.
En consecuencia, para la Comisión la queja configura uno de los supuestos de hechos para dictar un auto inhibitorio, en los términos del parágrafo del artículo 150 de la Ley 734 de 2002. Conforme a lo expuesto, la Comisión procederá a INHIBIRSE DE PLANO de iniciar actuación disciplinaria y en consecuencia ordenará el archivo de las presentes diligencias. Esta decisión no hará tránsito a
cosa juzgada Por lo anterior, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial DISPONE: PRIMERO: INHIBIRSE de plano de iniciar actuación disciplinaria contra funcionarios de la Rama Judicial, de la Fiscalía General de la Nación, queja presentada por el señor Carlos Alberto Arce Díaz conforme a las razones que se dejaron expresadas en precedencia.
SEGUNDO: ORDENAR el archivo de las diligencias.
TERCERO: COMUNICAR la decisión al quejoso de conformidad con el inciso segundo (2º) del artículo 109 de la Ley 734 de 2002 - Código
Disciplinario Único. Pági na 8 | 10
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE.
La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en la presente sesión.
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Presidente
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Vicepresidente
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada ALFONSO CAJIAO CABRERA Magistrado Pági na 9 | 10
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JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA Secretaria Página 10 | 10