CNDJ - F11001010200020190191500
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001010200020190191500
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Magistrada ponente:
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
DISCIPLINABLE: GLORIA ALCI RA ROBLES CORREAL ,
MAGISTRADA DE LA SALA JURISDICCIONAL
DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA
JUDICATURA ANTIOQUIA QUEJOSO: CARLOS ARTURO VALENCIA MARTÍNEZ RADICACIÓN: 11001-01-02-000-2019-01915-00
DECISIÓN: TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Bogotá D.C., 01 de octubre de 2025 Aprobado según Acta No. 30 de la Sala Dual de Instrucción No. 07
I. ASUNTO A TRATAR
Negada la ponen cia presentada por el Magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla,1 por no alcanzar la mayoría para su aprobación, l a Sala Dual de Decisión de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de las competencias conferidas por el artíc ulo 257A de la Constitución Política de Colombia, el artículo 240 de la Ley 1952 de 2019, modificada por el artíc ulo 62 de la Ley 2094 de 2021 y el Acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022 proferido por la Corporación, procede a pronunciarse sobre la investigación disciplinaria iniciada por auto del 29 de octubre de 20 19,2 en contra de la doctora GLORIA ALCIRA ROBLES CORREAL, en su calidad de Magistrada de la antigua Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia.
CORREAL, en su calidad de Magistrada de la antigua Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia.
1 Sub Sala de Instrucción de Desempate No. 06, Sesión No. 16 del 6 de agosto de 2025 2 Cuaderno Principal fl.135 a 138Página 2 | 17
II. QUEJA Y HECHOS DISCIPLINARIAMENTE
RELEVANTES
El inicio de las presentes diligencias tuvo su génesis en la queja3 formulada por el señor CARLOS ARTURO VALENCIA MARTÍNEZ , en contra de la doctora GLORIA ALCIRA ROBLES CORREAL , en su calidad de Magistrada de la antigua Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, por los aparentes actos de acoso laboral que fueron desplegados por su parte.
El denunciante señaló que, los ab usos de poder se evidenciaron en los cambios efectuados al manual de funciones, los cuales incrementaron las labores que debían ser desempeñados por su parte como Secretario de la Corporación.
Indicó que, el trato proveniente de la Magistrada Robles Correal denotaba una superioridad y arrogancia, llegando a cuestionarl e por el hecho de haber solicitado permiso de culminar su jornada a las 4:00 p.m. para asistir a una cita odontológica.
Mencionó que, la disciplinable prefirió entrevistarse con otros empleados judiciales para conocer sobre la situación de la Secretaría, en lugar de consultarle directamente por el mismo como Secretario de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de
judiciales para conocer sobre la situación de la Secretaría, en lugar de consultarle directamente por el mismo como Secretario de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia.
Relató que, aunque mediante Acuerdo No. 419 del 22 de diciembre de 1998 se crearon tres (3) cargos de Escribientes para la Secretaría de la Sala, los mismos fueron asignados a los despachos de los Magistrados.
Narró que, a través de acta s extraordinarias de Sala de los días 8 de mayo de 2018 , 21 de octub re de 2018 y 17 de enero de 2019 se reorganizó el manual de funciones , determinando que como Secretario debía responder los derechos de petición , revisar diariamente el correo electrónico , brindar
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atención al público , inspeccionar los puestos de trabajo y verificar s u remisión al su perior. Lo anterior, bajo el argumento de que quien ganaba más debía trabajar más.
Expuso que, en ningún momento estuvo de acuerdo con los cambios efectuados y, por el contrario, solicitó en sendas oportunidades que los escribientes regresaran a la Secretaría.
Sostuvo que, en reunión del 8 de julio de 2019 la Magistrada propuso la supresión de labores del Oficial Mayor y su descarga en el Secretario , incluyendo la elaboración de estados, edictos, conteo de términos y constancias de ejecutoría , sin conside rar el tiempo que ello conllevaría producto de la cantidad de expedientes y su desplazamiento.
Refirió que, la Sala le restó autoridad frente a los demás empleados
constancias de ejecutoría , sin conside rar el tiempo que ello conllevaría producto de la cantidad de expedientes y su desplazamiento.
Refirió que, la Sala le restó autoridad frente a los demás empleados judiciales, designándole la ejecución de funciones propias de l cargo de Citador y Oficial Mayor, pero exigiéndole el cumplimiento de las mismas con la responsabilidad que imprimía el cargo de Secretario de Tribunal.
Comentó que, durante la presidencia del Magistrado Gustavo Adolfo Hernández Quiñóne z su desempeño fue excelente, descongestiona ndo progresivamente la Secretaría de la Corporación , sin embargo, las decisiones adoptadas por las funcionarias propendieron únicamente por sus propios intereses.
Advirtió que, se sentía vulnerable y su situación había empeorado a nivel familiar y de sal ud, siéndole sugerido por su médico tratante el traslado a la Secretaría de otra dependencia.
III. TRÁMITE PROCESAL
3.1. El escrito de queja previamente relacionado fue radicado y asignado por reparto del 28 de agosto de 20194 al despacho de l doctor FIDALGO
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JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL , en su calidad de Magistrado de la extinta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y quien, mediante auto del 29 de octubre de 2019 5 ordenó la apertura de investigación disciplinaria en contra de la doctora GLORIA ALCIRA ROBLES CORREAL , en su calidad de Magistrada de la antigua Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia.
apertura de investigación disciplinaria en contra de la doctora GLORIA ALCIRA ROBLES CORREAL , en su calidad de Magistrada de la antigua Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia.
3.2. Una vez entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en c umplimiento a lo ordenado en el Acuerdo PCSJA21 -11710 del 8 de enero de 2021 del Cons ejo Superior de la Judicatura, el 5 de febrero de 2021 el expediente de la referencia fue reasignado al despacho de l Magistrado de esta Corporación JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA.6
3.3. Luego, negada la ponencia del Magistrado SAMPEDRO ARRUBLA en sub sala de instrucción de desempate No. 06, sesión No. 016 del 6 de agosto de 202 5,7 el proceso fue asignado por reparto del 8 de agosto de 20258 despacho de la doctora DIANA MARI NA VÉLEZ VÁSQUEZ, Magistrada de esta Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
En virtud de la investigación disciplinaria se allegaron al expediente entre otras, las siguientes pruebas:
- Actos de nombramiento y posesión de la doctora GLORIA ALCIRA
ROBLES CORREAL.9
- Constancia de tiempo de servicio de la doctora GLORIA ALCIRA
ROBLES CORREAL.10
- Certificado de antecedentes disciplinarios de la doctora GLORIA ALCIRA ROBLES CORREAL, los cuales no registran sanciones.11
5 Cuaderno Principal fl.135 a 138 6 Cuaderno Principal fl.207 7 Cuaderno Principal fl.274 a 275 8 Cuaderno Principal fl.276
ALCIRA ROBLES CORREAL, los cuales no registran sanciones.11
5 Cuaderno Principal fl.135 a 138 6 Cuaderno Principal fl.207 7 Cuaderno Principal fl.274 a 275 8 Cuaderno Principal fl.276 9 Cuaderno Principal fl.152 a 160 10 Cuaderno Principal fl.145 11 Cuaderno Principal fl.149Página 5 | 17
- Certificado de antecedentes de la docto ra GLORIA ALCIRA ROBLES CORREAL, conforme reposa en el portal web de la Procuraduría General de la Nación.12
- Copia de solicitud de permiso de fecha 4 de mayo de 2018 radicada por el quejoso ante la presidencia de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia.13
- Copia de solicitud de información de fecha 7 de mayo de 2018 radicada por el quejoso ante la Presidencia de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia.14
- Copia de la respuesta proferida el 29 de mayo de 2018 por parte de la Presidencia de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia al derecho de petición radicado por el quejoso.15
- Copia del Acuerdo No. 419 de 1998 expe dido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.16
- Copia del Acuerdo No. PSAA05-2980 de 2005 expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.17
- Copia del Acuerdo No. 03 de 1993 expedido por la Sala Plena del
- Copia del Acuerdo No. PSAA05-2980 de 2005 expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.17
- Copia del Acuerdo No. 03 de 1993 expedido por la Sala Plena del
Consejo Superior de la Judicatura.18
- Copia de acta extraordinaria de Sala Plena No. 14 del 8 de mayo de 2018 de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la
Judicatura de Antioquia.19
- Copia de acta extraordinaria de Sala Plena No. 21 del 30 de octubre de 2018 de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la
Judicatura de Antioquia.20
12 Cuaderno Principal fl.150 13 Cuaderno Principal fl.9 a 10 14 Cuaderno Principal fl.11 a 12 15 Cuaderno Principal fl.13 16 Cuaderno Principal fl.14 17 Cuaderno Principal fl.15 18 Cuaderno Principal fl.16 a 18 19 Cuaderno Principal fl.19 a 21 20 Cuaderno Principal fl.22 a 25Página 6 | 17
- Copia de acta extraordinaria de Sala Plena del 17 de enero de 2019 de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la
Judicatura de Antioquia.21
- Copia de solicitud de reingreso de Escribientes a la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, radicada el 13 de noviembre de 2018 por el quejoso.22
- Copia de la respuest a proferida el 18 de febrero de 2019 por parte de
de Antioquia, radicada el 13 de noviembre de 2018 por el quejoso.22
- Copia de la respuest a proferida el 18 de febrero de 2019 por parte de la Magistrada Gloria Alcira Robles Correal a la solicitud radicada el 13 de noviembre de 2018 por el quejoso.23
- Copia de solicitud de reingreso de Escribientes a la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, radicada el 14 de mayo de 2019 por el quejoso ante la Coordinación de Asuntos Disciplinarios del Consejo Seccional de la
Judicatura de Antioquia.24
- Copia de solicitud de reingreso de Escribient es a la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, radicada el 8 de julio de 2019 por el quejoso.25
- Copia de solicitud de revisión de manual de funciones y reingreso de Escribientes a la Secretar ía de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, radicada el 19 de octubre de 2021 por el quejoso ante la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.26
- Copia de solicitud de nombramiento de empleados en la Secretaría de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial , radicada el 15 de diciembre de 20 23 por el quejoso ante el Consejo Superior de la
Judicatura.27
21 Cuaderno Principal fl.29 a 32 22 Cuaderno Principal fl.26 a 28
diciembre de 20 23 por el quejoso ante el Consejo Superior de la Judicatura.27
21 Cuaderno Principal fl.29 a 32 22 Cuaderno Principal fl.26 a 28 23 Cuaderno Principal fl.33 a 34 24 Cuaderno Principal fl.65 a 68 25 Cuaderno Principal fl.37 a 40 26 Cuaderno Principal fl.213 a 227 27 Cuaderno Principal fl.251 a 258Página 7 | 17
- Copia del informe de consultoría organizacional de la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura elaborado por Positiva Compañía de Seguros S.A en el año 2018.28
- Copia del acta de seguimiento de desempeño trimestral del quejoso como Secretario Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, correspondiente al 4º trimestre el año 2018.29
- Copia de las sugerencias médicas realizadas por la profesional de la medicina Cindy Rocío Vargas Forero respecto del quejoso.30
- Copia de l Reglamento de Funcio nes de los empleados de la Sala
Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura Antioquia.31
- Certificado expedido por la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura , en el cual cons ta que no cursa ni ha cursado otra investigación disciplinaria en contra de la doctora GLORIA ALCIRA ROBLES CORREA L por los mismos hechos.32
En diligencia del 11 de diciembre de 2020 33 la doctora GLORIA ALCIRA
que no cursa ni ha cursado otra investigación disciplinaria en contra de la doctora GLORIA ALCIRA ROBLES CORREA L por los mismos hechos.32
En diligencia del 11 de diciembre de 2020 33 la doctora GLORIA ALCIRA ROBLES CORREAL rindió versión libre destacando que nunca tuvo una discusión o altercado con el señor Carlos Arturo Valencia Martínez, quien en su escrito de queja manifestó inconformismo tanto en su contra, como respecto de situaciones ocurrida s previo a su llegada a la Sala Jurisdiccional Disciplinari a del Consejo Seccional de Antioquia , sin que resultara pertinente atribuirle responsabilidad por l a angustia, zozobra o malestar que llegara a padecer.
28 Cuaderno Principal fl.47 a 51 29 Cuaderno Principal fl.54 30 Cuaderno Principal fl.55 a 56 31 Cuaderno Principal fl.69 a 130 32 Cuaderno Principal fl.161 33 Cuaderno Principal CD fl.182, Diligencia de versión libre del 11/12/2020 minuto 28:50 a minuto 3:03:39Página 8 | 17
Sostuvo que, no ejecutó conductas de acoso laboral en contra del señor Carlos Arturo Valencia Martín ez, máxime cuando su interacción se limitó a las reuniones comunes en las que se encontraban presentes otras personas.
Mencionó que, en una ocasión el denunciante se dirigió a su despacho a solicitarle la concesión de permiso para salir el viernes una hora antes, a lo que le manifestó que no tenía ningún inconveniente con ello, al igual que la solicitud que minutos después le elevó la Escribiente Teresa Jaramillo Toro
solicitarle la concesión de permiso para salir el viernes una hora antes, a lo que le manifestó que no tenía ningún inconveniente con ello, al igual que la solicitud que minutos después le elevó la Escribiente Teresa Jaramillo Toro para asistir a la misa de su progenitora de 80 años.
Comentó que, a pesar de l favorabl e otorgamiento el S ecretario de la Corporación elevó un escrito adjuntando el comprobante de agendamiento y pago de cita , peticionando le fuera explicado si los permisos eran dados bajo parámetros objetivos o subjetivos.
Esgrimió que, el señor Valencia M artínez le manifestó que en determinadas jornadas no se encontraría en la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatu ra de Antioquia, al encontrarse en tratamiento odontológico , circunstancia ante la cual le solicitó información sobre los días que se ausentaría para determinar si se designaría al Oficial Mayor como Secretario Ad-hoc.
Expuso que, n o tomó ninguna decisión a t ítulo personal o individual, sino que las mismas fueron adoptadas en Sala Plena con las de más Magistradas.
Explicó que, los empleados judiciales se quejaban por l a realización de labores para que posteriormente el Secretario Carlos Arturo Valencia Martínez se limitara a plasmar su firma en los documentos.
Relató que, se reunieron con el Secretario y el Oficial Mayor para obtener un diagn óstico y replantear la distribución del trabajo bajo lineamientos mucho más equitativos atendiendo la responsabilidad y jerarquía de losPágina 9 | 17
cargos, permitiendo medir el trabajo del quejoso y proceder con su
un diagn óstico y replantear la distribución del trabajo bajo lineamientos mucho más equitativos atendiendo la responsabilidad y jerarquía de losPágina 9 | 17
cargos, permitiendo medir el trabajo del quejoso y proceder con su calificación.
Expresó que, a su criterio el malestar del denunciante recaía sobre el hecho de que se empez aron a evaluar las labores ejecutadas materialmente por cada servidor , pues a unque los emplazamientos, edictos, derechos de petición y envíos a superior jerárquico eran firmados por el Secret ario, su elaboración recaía sobre otro empleado judicial. Citó que, en virtud de la función administrativa de la Sala de Gobierno de la Seccional, debían analizar la organización de los asuntos, adoptar medidas, reglamentos y redistribuir las funciones, principalmente cuando no existían manuales de procedimientos expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura.
Advirtió que, los d erechos de petición siempre habían sido firmados por el quejoso, quien se encontró inc onforme por el hecho de qu e ya no debía firmarlos sino también realizarlos.
Señaló que, l a revisión de l correo electrónico era responsabilidad del Secretario como pleno conocedor sobre la repartición y redirección de estos a las dependencias pertinentes para su trámite.
Relacionó que, la atención al público no abarcaba la totalidad de los días de la semana, sino uno solo hasta el mediodía, el cual era de libre elección.
Aclaró que, el quejoso fungiendo como Secretario de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Antioquia recargaba sus tareas y funciones sobre el Oficial Mayor , quien debía adelantar los asuntos que se
Aclaró que, el quejoso fungiendo como Secretario de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Antioquia recargaba sus tareas y funciones sobre el Oficial Mayor , quien debía adelantar los asuntos que se encontraban atrasados en simultaneidad con la carga propi a de su designación. De ahí que, lejos de ejercer actos de abuso de poder , de manera justa determinaron que el Oficial Mayor únicamente evacuaría los asuntos prioritarios y urgentes, dado que cada servidor debía cerciorarse de que su trabajo estuviera al día.Página 10 | 17
Refirió que, los E scribientes de la Secretaría reforzaban a cada uno de los despachos de la Corporación Seccional colaborando con la realización de actas de audiencia, envío de comunicaciones y solicitudes de pruebas, oficios que era n ejecutados desde las salas de audiencias en donde contaban con un espacio destinado para ello.
Agregó que, bajo ninguna circunstancia incumplió con sus deberes, y si a criterio del quejoso ello fue así, lo mínimo que le correspondía era relacionar las normas en las cuales fundamentaba la aparente trasgresión y asignación indebida de funciones.
Aludió que, la modificación de funciones fue una decisión que contempló la totalidad de los cargos de los servidores que integraban el plantel de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia y n o únicamente del quejoso , enfocándose en la necesidad del servicio y la prioridad institucional.
Destacó que, así como fueron asignad as funciones al doctor Carlos Arturo Valencia Martínez, se le suprimieron otras que no debía desarrollar por la
servicio y la prioridad institucional.
Destacó que, así como fueron asignad as funciones al doctor Carlos Arturo Valencia Martínez, se le suprimieron otras que no debía desarrollar por la naturaleza de su empleo, empero, aquel optó por suprimir dicha información en el líbelo de queja.
Resaltó que, sentía respeto y gratitud por las labores Secretariales, por lo que sus observaciones no hubiesen sido procedentes si la Secretaría se encontrara al dí a y existiera liderazgo, acompañado del hecho de que el doctor Valencia Martínez no suministraba a la Sala Plena los informes de gestión que le eran solicitados.
Sustentó que, producto de la pandemia por Covid -19 el denunciante no volvió a asistir a las i nstalaciones y solicitó e l cambio de funciones, las cuales fueron trasladadas al Oficial Mayor de esa dependencia bajo la misma remuneración y sin el reconocimiento de una diferencia salarial por encargo, como debía ser.Página 11 | 17
Afirmó que, el único evento en el que se habló sobre la posibilidad de que las acciones de tutela fueran contestadas por la Secretaría de la Seccional, versó sobre aquellas circunstancias en las que se relacionaran procedimientos y estados de las actuaciones, sin que se hubiera materializado ello ante la inconformidad del Secretario.
Declaró que, en tre los despachos no surgieron malestares pero si en la Secretaría, al punto que los permisos de los empl eados adscritos a la misma no pudieron dejarse en cabeza de tal, sino de la Presidencia de la Corporación.
Justificó que, las Magistradas actuaron con criterio y respeto hacia los
Secretaría, al punto que los permisos de los empl eados adscritos a la misma no pudieron dejarse en cabeza de tal, sino de la Presidencia de la Corporación.
Justificó que, las Magistradas actuaron con criterio y respeto hacia los demás, procurando crear un ambiente laboral sano mediante actividades de integración y celebración de fechas especiales.
Por último, concluyó que el quejoso si empre tuvo calificaciones excelentes en las que solo se le sugirió mejorar su liderazgo.
3.4. En auto del 27 de junio de 2023 34 se declaró cerrada la investigación disciplinaria y se ordenó correr traslado a los sujetos procesales por el término de diez (10) días para presentar alegatos previos a la evaluación de la investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 220 del Código General Disciplinario.
3.5. A través de correo electrónico del 27 de julio de 2 02335 la disciplinable allegó alegat os precalificatorios 36 describiendo que a su consideración el proceso estaba viciado de nulidad por cuanto a pesar de que la queja fue interpuesta en contra de las funcionarias Claudia Rocío Torres Barajas, Gladys Zuluaga Giraldo y Gloria Alcira Robles Correal como Magistradas de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Antioquia, únicamente se dispuso la apertura de la actuación en su contra por haber fungido como Presidenta de la Corporación.
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Recalcó que, no se verificó ninguna de la s situaciones que llegaran a ser
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Recalcó que, no se verificó ninguna de la s situaciones que llegaran a ser constitutivas de acoso laboral tales como maltrato, persecución, discriminación, entorpecimiento, inequidad o desprotección laboral.
Enfatizó en que, su actuar se enmarcó dentro del cumplimiento de sus funciones como Magistrada y Presidenta de la actual Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, buscando la consecución de una prestación de servicio organizada y eficiente con una distribución de cargas equitativa según el rango y cargo del empleado, propendiendo por un armonioso ambiente laboral, el bienestar y el desarrollo del talento humano.
Ratificó que, no exigió al quejoso deberes extras de colaboración , ni desplegó actuaciones encaminadas a pretender su desvinculación de la Rama Judicial, por el contrari o, como miembro de la Sala Plena de la Corporación otorgó una excelente calificación de sus servicios.
Peticionó que, se ordenara la terminación del proceso por inexistencia de falta disciplinaria, empero, en el caso de que se dictaminar a la necesidad de continuar con la actuación, rogó se decretara la nulidad de lo actuado.
3.6. Por medio de proveído del 11 de septiembre de 202437 se reconoció la condición de sujeto procesal al señor Carlos Arturo Valencia Martínez.
IV. CONSIDERACIONES
Competencia.
Esta Sala Dual de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial
condición de sujeto procesal al señor Carlos Arturo Valencia Martínez.
IV. CONSIDERACIONES
Competencia.
Esta Sala Dual de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los Magistrados de las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial; dejando por sentado que la competencia deviene de conform idad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, lo señalado en los preceptos 2º (inciso 6º) y 240 de la Ley 1952
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de 2019, modificado por los artículos 1º y 62 de la Ley 2094 de 2021, respectivamente y, el canon 1º del A cuerdo No. 85 del 9 de agosto de 202 2 expedido por esta Corporación.
Análisis del caso.
Se investiga la presunta comisión de falta disciplinaria en la que pud o incurrir la doctora GLORIA ALCIRA ROBLES CORREAL , en su cal idad de Magistrada de la anterior Sala Jurisdiccional Disciplina del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia , al presuntamente haber desplegado actos constitutivos de acoso laboral en contra de l Secretario de la Corporación, Carlos Arturo Valencia Martínez, procediendo a incrementar su carga laboral mediante la asignación de funciones adicionales, dirigirse con superioridad y arrogancia, así como restarle autoridad ante los demás empleados judiciales.
Sobre el particular, se advierte que al revisa r las copi as del expediente, se observa que se encuentra acreditado que operó el fenómeno extintivo de la
empleados judiciales.
Sobre el particular, se advierte que al revisa r las copi as del expediente, se observa que se encuentra acreditado que operó el fenómeno extintivo de la acción disciplinaria a la luz del artículo 33 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 7 de la Ley 2094 de 2021 38, vigente desde el 29 de diciembre de 2023 conforme lo dispuso el parágrafo 2 del artículo 73 de la citada Ley 2094 de 2021 39, en ocasión a que l os presuntos actos de acoso laboral provenientes de la Magistrada GLORIA ALCIRA ROBLES CORREAL, se extendieron hasta el 17 de enero de 2 019, fecha en que en sesión extraordinaria de la antigua Sala Jurisdiccional Disciplin aria del Consejo Seccional de Antioquia, se reorganizaron las funciones de los empleados de la Secretaría.
38 «ARTÍCULO 7o. Modifícase el artículo 33 de la Ley 1952 de 2019, el cual quedará así: Artículo 33. Prescripció n de la acción disciplinaria. La acción disciplinaria prescribirá en cinco (5) años contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación, para las de carácter permanente o continuado, desde la realización del último hecho o acto y para las omisivas, cuando haya cesado el deber de actuar». 39 «ARTÍCULO 73. Modifícase el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019, el cual quedará así: (…) PARÁGRAFO 2o. El artículo 7o de la presente ley entrará a regir treinta meses (30) después de su promulgación. Mientras tanto, mantendrá su vigencia el artículo 30 de la
presente ley entrará a regir treinta meses (30) después de su promulgación. Mientras tanto, mantendrá su vigencia el artículo 30 de la ley 734 de 2002, modificado por el artículo 132 de la ley 1474 de 2011».Página 14 | 17
Es entonces evidente para esta Sala Dual, que en el presente caso, a partir del 17 de enero de 2019 -fecha en que la Sala Plena de la antigua Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Antioquia reestructuró las funciones a desempeñar por los empleados judicial de la Secretaría - han transcurrido más de cinco (5) años, de acuerdo con lo cual se configuran los presupuestos fácticos que generan que el Estado pierda la potestad disciplinaria para seguir conociendo del asunto y, en consecuencia, se decretará la extinción de la acción disciplinari a y se ordenará la terminación de la actuación adelantad a en contra de la Magistrada investigada, en atención a lo establecido en los art ículos 90 40 y 224 41 de la Ley 1952 de 2019.
Ahora bien, si en gracia de discusión se contemplara la potencial extensión de los actos reprochables hasta el momento en que el quejoso dirig ió solicitud ante el Consejo Superior de la Judicatura el 15 de diciembre de 2023, ciertamente, en el mismo sentido la acción disciplinaria se encontraría prescrita en virtud del principio de favorabilid ad, cuyo término tendría que contabilizarse a partir de la expedición del auto de apertura de la investigación de conformidad con lo consagrado en la Ley 734 de 2002 y el tránsito normativo con la Ley 1952 de 2019.
contabilizarse a partir de la expedición del auto de apertura de la investigación de conformidad con lo consagrado en la Ley 734 de 2002 y el tránsito normativo con la Ley 1952 de 2019.
Sobre ello, resulta pertinente tener en cuenta lo expuesto por la Corporación en providencia del 31 de enero de 2024,42 así:
“Por consiguiente, la Comisión ha adoptado la tesis según la cual, resulta imperativo emplear o utilizar la ley permisiva o más favorable, en escenarios de tránsito normat ivo, a efectos de salvaguardar el principio de favorabilidad.
Ahora bien, mediante la Ley 1952 del 28 de enero de 2019, se expidió el “Código General Disciplinario”, que derogó expresamente la Ley 734 de 2002, cuya vigencia se vio prorrogada desde un pri ncipio y extendida aún más, con el artículo 140 de la Ley 1955 de 2019 hasta el 1° de julio de 2021.
(…)
40 «ARTÍCULO 90. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenar á el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso». 41 «ARTÍCULO 224. ARCHIVO DEFINITIVO. En los casos de terminación del proceso disciplinario, previstos en el artículo 90 y en el
al quejoso». 41 «ARTÍCULO 224. ARCHIVO DEFINITIVO. En los
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