CNDJ - F11001010200020190195100ADJUNTA20211111100730-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001010200020190195100ADJUNTA20211111100730-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., diez (10) de noviembre dos mil veintiuno (2021) Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 110010102000201901951 00 Aprobado, según acta No. 070 de la misma fecha
1. ASUNTO POR TRATAR Sería del caso que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A1 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia el numeral 3 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, procediera a estudiar el mérito de la indagación preliminar iniciada contra la entonces magistrada de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira para la época de los hechos, doctora ANA TULIA LAMBOGLIA RODRÍGUEZ, con ocasión a la compulsa de copias ordenada por la entonces Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en 1 La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial. (…) La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados»; en concordancia con el articulo 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, y numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, y armonía con el parágrafo transitorios 1º del
Acto Legislativo No. 02 de 2015. «PARÁGRAFO TRANSITORIO 1°. Los Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial deberán ser elegidos dentro del año siguiente a la vigencia del presente acto legislativo. Una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura...». (Negrilla y subrayado fuera de texto). Página 1 | 10
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M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 110010102000201901951 00
Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA sentencia del 31 de octubre de 2018, de no ser porque se configuró una causal de terminación de la acción disciplinaria.
2. HECHOS El vocativo de la referencia tuvo origen en la compulsa de copias realizada por la otrora Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en la sentencia del 31 de octubre de 2018 con ponencia del magistrado Pedro Alonso Sanabria Buitrago, para que se investigara a la doctora ANA TULIA LAMBOGLIA RODRÍGUEZ, en su calidad de magistrada del Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira – Sala Disciplinaria, por la presunta mora judicial en la que pudo haber incurrido al interior del proceso disciplinario con radicado 20130029600 que finalizó con la declaratoria de la prescripción de la acción disciplinaria.
3. ACTUACIONES PROCESALES Mediante acta individual de reparto del 2 de septiembre de 2019 el
asunto de la referencia fue asignado a la magistrada del Consejo Superior de la Judicatura Magda Victoria Acosta Walteros2. El 16 de octubre de 2019 la magistrada ponente ordenó la apertura de la indagación preliminar contra la funcionaria, con la finalidad de verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si era constitutiva de falta disciplinaria o si se había actuado al amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad y decretó, entre otras, las siguientes pruebas:3 Estadísticas de la producción rendida por la magistrada indagada desde septiembre de 2012 hasta diciembre de 2017. 2 Fl. 35 Cuaderno única instancia 3 Fls. 37 al 39 Cuaderno única instancia. P á g i n a 2 | 10
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Certificado del trámite y actuaciones surtidas al interior del proceso disciplinario con radicado 20130029601 adelantado contra el abogado Edgardo Enrique Mejía Monroy. Constancias de permisos, vacaciones o licencias solicitadas por la indagada durante ese mismo periodo. Certificado en el que conste el periodo en el que la funcionaria fungió como presidente de la Corporación en el periodo comprendido entre el 2012 y el 2017.
Mediante oficio del 27 de noviembre de 2019 la indagada rindió versión libre en la que manifestó que el proceso disciplinario con radicado 20130029601, adelantado contra el abogado Edgardo
Enrique Mejía Monroy, se vio afectado por distintas circunstancias ajenas a su voluntad, entre las que destacó la falta de certificación de la calidad de abogado del investigado, inasistencia de los sujetos procesales, sus incapacidades médicas, vacancia judicial y demás vicisitudes que conllevaron la prescripción de la acción disciplinaria, sin embargo, dicha consecuencia, explicó, no fue producto de un actuar negligente o irresponsable de parte4. Según constancia secretarial del 8 de febrero de 2021, el expediente fue remitido al Despacho del Magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial5.
4. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 4.1. Competencia De conformidad artículo 257 A de la Constitución Política de Colombia6, en concordancia con el artículo 112 numeral 3 de la Ley 4 Fls. 79 al 85 Cuaderno única instancia. 5 Fl 206 Cuaderno única instancia.
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA 270 de 1996, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para tramitar y resolver los procesos disciplinarios que se adelanten contra los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y conocer en única instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales.
Conforme a lo anterior, procedería la Comisión a evaluar el mérito de la indagación adelantada contra la doctora ANA TULIA LAMBOGLIA RODRÍGUEZ en calidad de magistrada de la Sala Disciplinaria del Seccional de la Judicatura para la época de los hechos, de no ser porque se configuró una causal de terminación del proceso disciplinario. 4.2 El principio del non bis in idem y la cosa juzgada como garantías del derecho fundamental al debido proceso El derecho disciplinario como una vertiente del ius puniendi del Estado goza de una serie de garantías y principios constitucionales y legales instituidos para salvaguardar los derechos de los investigados y garantizar el correcto funcionamiento de la administración de justicia, los cuales imponen límites al ejercicio del poder estatal y evitan decisiones arbitrarias y vías de hecho. Entre los principios rectores del derecho disciplinario se encuentra la ejecutoriedad de las decisiones, prevista en el artículo 11 de la Ley 734 de 2002, que a la letra ora: “El destinatario de la ley disciplinaria cuya situación se haya decidido mediante fallo ejecutoriado o decisión que tenga la misma fuerza vinculante, proferidos por autoridad competente, 6 ARTÍCULO 257A. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial. P á g i n a 4 | 10
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA
no será sometido a nueva investigación y juzgamiento disciplinarios por el mismo hecho, aun cuando a este se le dé una denominación distinta. Lo anterior sin perjuicio de la revocatoria directa establecida en el Capítulo IV del Título V del Libro IV de este Código”. (negrilla propia) Este principio corresponde al denominado non bis in diem, el cual demarca uno de los límites del ejercicio de la actividad judicial y surge como una garantía que hace parte del derecho fundamental al debido proceso, contemplado en el artículo 29 de la Constitución Política, que consagra que nadie podrá ser juzgado dos veces por el mismo hecho. De acuerdo con la Corte Constitucional, este principio busca garantizar la seguridad jurídica y la justicia material en las decisiones judiciales y “evitar que el Estado, con todos los recursos y poderes a su disposición, trate varias veces, si fracasó en su primer intento, de castigar a una persona por la conducta por él realizada, lo cual colocaría a dicha persona en la situación intolerable e injusta de vivir en un estado continuo e indefinido de ansiedad e inseguridad7”. Para la aplicación de esta figura es necesario que concurran 3 circunstancias entre dos o más actuaciones diferentes, a saber: 1) identidad de objeto, 2) identidad de causa y 3) identidad de persona. Esto, por cuanto, de no ser así, sería imposible sancionar aquellos comportamientos en los que con una misma conducta se generen diversas consecuencias jurídicas. Para mayor claridad, a continuación, se pasará a explicar cada una de estas características. Habrá identidad de causa cuando el motivo de la iniciación del proceso sea el mismo en distintos casos, por su parte, habrá identidad de
objeto cuando el proceso verse sobre la misma pretensión y, 7 Sentencia C 870 de 2002 M.P: Manuel José Cepeda Espinosa. P á g i n a 5 | 10
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA finalmente, habrá identidad de persona cuando se trate del mismo sujeto procesal. Al concurrir estos elementos en dos o más actuaciones se configura una figura jurídico procesal demoniada cosa juzgada, la cual otorga a las decisiones plasmadas en una sentencia y en algunas otras providencias, el carácter de inmutables, vinculantes y definitivas.
Sobre esta figura, la Corte Constitucional, en la sentencia C-100 de 2019, indicó: “(…) los efectos de la cosa juzgada se imponen por mandamiento constitucional o legal derivado de la voluntad del Estado, impidiendo al juez su libre determinación y, en segundo lugar, el objeto de la cosa juzgada consiste en dotar de un valor definitivo e inmutable a las providencias que determine el ordenamiento jurídico. Es decir, se prohíbe a los funcionarios judiciales, a las partes y eventualmente a la comunidad, volver a entablar el mismo litigio. 2.5. De esta manera se puede sostener que la cosa juzgada tiene como función negativa, prohibir a los funcionarios judiciales conocer, tramitar y fallar sobre lo resuelto, y como función positiva, dotar de seguridad a las relaciones jurídicas y al
ordenamiento jurídico. 2.6. La fuerza vinculante de la cosa juzgada se encuentra limitada a quienes plasmaron la litis como parte o intervinientes dentro del proceso, es decir, produce efecto Inter partes. No obstante, el ordenamiento jurídico excepcionalmente le impone a ciertas decisiones efecto erga omnes, es decir, el valor de cosa juzgada de una providencia obliga en general a la comunidad, circunstancia que se establece en materia penal y constitucional (Artículo 243 de la Constitución Política). P á g i n a 6 | 10
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA 2.7. Al operar la cosa juzgada, no solamente se predican los efectos procesales de la inmutabilidad y definitividad de la decisión, sino que igualmente se producen efectos sustanciales, consistentes en precisar con certeza la relación jurídica objeto de litigio. 2.8. En principio, cuando un funcionario judicial se percata de la operancia de una cosa juzgada debe rechazar la demanda, decretar probada la excepción previa o de fondo que se proponga, y en último caso, procede una sentencia inhibitoria”.
En suma, cuando una acción judicial guarde identidad de objeto, identidad de causa e identidad de sujeto con otra que cuente con sentencia ejecutoriada, se deberá declarar la cosa juzgada en garantía del derecho fundamental al debido proceso del investigado.
4.3 Caso en concreto De acuerdo con la constancia secretarial del 11 de octubre del 2021, el proceso con radicado 11001010200020190210200 paso a este despacho en cumplimiento de lo ordenado en la sentencia del 29 de septiembre de 2021, dictada dentro de ese radicado, con ponencia del magistrado de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, doctor Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo, en la que se resolvió terminar y archivar las diligencias por considerar que la conducta no está prescrita como falta disciplinaria, a efectos de verificar una posible duplicidad de procesos respecto del que se está evaluando en esta oportunidad. Pues bien, una vez revisado dicho plenario y la respectiva sentencia debidamente ejecutoriada, se pudo evidenciar que la indagación preliminar se adelantó contra la entonces magistrada de la Sala P á g i n a 7 | 10
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira, doctora Ana Tulia Lamboglia Rodríguez, con ocasión de la compulsa de copias realizada por el Consejo Superior de la Judicatura en la sentencia del 31 de octubre de 2018, con ponencia del magistrado Pedro Alonso Sanabria Buitrago, por una presunta mora judicial en la que habría incurrido la funcionaria al interior del proceso disciplinario con radicado 20130029600 que terminó con la prescripción de la
acción disciplinaria adelantada contra el abogado Edgardo Enrique Mejía Monroy. Teniendo en cuenta lo anterior y contrastándolo con el caso sub exámine, es dable concluir que se conjugan los tres elementos para la declaratoria de la cosa juzgada, como lo es la identidad de causa que se deriva de la presunta mora judicial en la que habría incurrido la entonces magistrada del Consejo Seccional de la Judicatura, doctora Ana Tulia Lamboglia Rodríguez, en el proceso disciplinario con radicado con radicado 20130029600 que terminó con la prescripción de la acción disciplinaria adelantada contra el abogado Edgardo Enrique Mejía Monroy; identidad de objeto, que sería la formulación de una imputación fáctica y jurídica que conduzca a la imposición de una sanción; e identidad de sujeto. Por consiguiente, resulta imperioso declarar la cosa juzgada en el presente asunto, lo que conlleva indefectiblemente a la terminación del proceso ante la imposibilidad de proseguir la actuación disciplinaria. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE: P á g i n a 8 | 10
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA PRIMERO: Declarar la COSA JUZGADA en la actuación disciplinaria iniciada contra la señora ANA TULIA LAMBOGLIA RODRÍGUEZ en
su calidad de magistrada del Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira para la época de los hechos, por los motivos expuestos y, en consecuencia, ordenar la terminación y archivo de la actuación disciplinaria.
SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar.
Para el efecto se debe enviar a los correos electrónicos de las partes copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial. COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Comisión en la presente sesión.
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Presidente DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ Vicepresidenta P á g i n a 9 | 10
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MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 10 | 10