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CNDJ - F11001010200020190199100ADJUNTA20220913111529-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001010200020190199100ADJUNTA20220913111529-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá, D. C. trece (13) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 110010102000201901991 00 Aprobado en Sub Sala de Instrucción No. 6 según Acta No. 001 de la misma fecha

1. ASUNTO POR DECIDIR La Sala de instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, integrada por los magistrados Diana Marina Vélez Vásquez y Julio Andrés Sampedro Arrubla1, que la preside, en ejercicio de las competencias consignadas en el artículo 257ª de la Constitución Política de Colombia2, procede a estudiar en el presente asunto si debe disponer la terminación de la investigación disciplinaria, de 1 Ello de conformidad con lo previsto en el artículo 8º del Acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022, mediante el cual se establece el mecanismo de conformación de las salas de decisión de primera instancia, segunda instancia y doble conformidad de los procesos de competencia exclusiva de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de conformidad con las Leyes 1952 de 2019 y 2094 de 2021. 2 ARTÍCULO 257A. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la rama judicial.

PARÁGRAFO TRANSITORIO 1º. (…) [L]a Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura (…) P á g i n a 1 | 11

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Referencia: FUNCIONARIO conformidad con lo previsto en el artículo 903, 2244 y 2505 del Código

General Disciplinario.

2. SÍNTESIS FÁCTICA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, mediante auto del 27 de agosto de 2019 ordenó la remisión de la queja disciplinaria6 promovida por el señor JAVIER ELIAS ARIAS IDÁRRAGA contra el doctor EDDER JIMMY SÁNCHEZ CALAMBÁS, en su condición de Magistrado de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Pereira, por las presuntas irregularidades en que pudo incurrir con ocasión de la acción popular identificada con radicado No. 2017-288.

En la queja manifestó que el magistrado se negó a aplicar lo establecido en el artículo 5 de la Ley 472 de 1998. Solicitando, además, copias simples de todo lo actuado en el marco de la acción popular y copia escaneada de todos los autos donde el magistrado hubiese actuado en acciones populares, requiriendo al Consejo Superior de la Judicatura la aplicación del artículo 84 de la mencionada ley. Igualmente, remitir copia de la queja al Procurador General de la Nación, a fin de que efectuara una revisión exprés en la acción popular 3 ARTÍCULO 90. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no

está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso. 4 ARTÍCULO 224. ARCHIVO DEFINITIVO. En los casos de terminación del proceso disciplinario, previstos en el artículo 90 y en el evento consagrado en el artículo 213 de este código, procederá el archivo definitivo de la investigación. Tal decisión hará tránsito a cosa juzgada. Cuando no haya sido posible identificar e individualizar al presunto autor, el archivo hará tránsito a cosa juzgada formal. 5 ARTÍCULO 250 ARCHIVO DEFINITIVO. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código 6 Folio 2 cuaderno principal P á g i n a 2 | 11

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Referencia: FUNCIONARIO referida y finalmente pidió copias de todas las solicitudes por él presentadas ante el Consejo Superior de la Judicatura y Consejo Seccional de la Judicatura, en las cuales requiere que se adelante vigilancia, esto con el fin de que obren en el proceso adelantado ante

la Comisión Interamericana de Derechos Humamos.

3. TRÁMITE DE INSTANCIA Las diligencias arribaron y correspondieron por reparto del 5 de

septiembre de 20197, a la Magistrada JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Los suscritos magistrados se posesionaron ante el presidente de la República el 13 de enero de 2021. A partir de esa fecha, acorde con el Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, que asumió los asuntos que conocía la anterior Sala Jurisdiccional Disciplinaria. La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21–11710 de 2021, el día 8 de febrero de 2021 efectuó el reparto del presente asunto a quién aquí funge como ponente.8

4. ACTUACIÓN PROCESAL Mediante auto del 12 de septiembre de 2019, la Magistrada avocó conocimiento de la queja presentada y ordenó la indagación preliminar en los términos del artículo 150 de la Ley 734 de 2002. 7 Folio 8 cuaderno principal 8 Folio 38 cuaderno principal P á g i n a 3 | 11

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Referencia: FUNCIONARIO Igualmente dispuso solicitar diferentes documentos para anexarlos al expediente, tales como, copia de la actuación en la acción popular radicado No. 20170288, certificación de nombramiento y posesión del funcionario denunciado, dirección, salarios devengados, antecedentes

disciplinarios, certificación en caso de que al investigado le hubiesen sido asignados procesos de connotación nacional o de complejidad, copias de las estadísticas de producción del despacho, certificado de licencias o permisos que hubiere disfrutado, los antecedentes disciplinarios y ordenó tener como pruebas las allegadas a las diligencias. En cumplimiento del auto que ordenó la indagación preliminar se allegaron al expediente los siguientes documentos: - Copia íntegra en disco compacto de la acción popular radicado No. 66682-31-03-001-2017-00288-01.9 - Certificación expedida por la Presidencia de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, Risaralda, en la cual se informa de los permisos concedidos al magistrado investigado10. - Certificación11 expedida por la Presidencia Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, Risaralda, en la cual se informa que en el despacho del magistrado Sánchez no registra que se hubiese surtido el trámite establecido en el artículo 41 del Acuerdo No. PSAA6-10618, tendiente a determinar la complejidad excepcional de procesos sometidos a conocimiento del funcionario. 9 Anexo folio 28 cuaderno principal. 10 Folio 28 cuaderno principal. 11 Folio 29 cuaderno principal P á g i n a 4 | 11

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Referencia: FUNCIONARIO - Certificación expedida por la directora de la Unidad de Desarrollo y

Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura informando que el despacho no fue objeto de medidas de descongestión12. - Certificación de la secretaría de la Corte Suprema de Justicia, en la que se remite transcripción del acta de sesión de Sala Plena correspondiente al nombramiento el magistrado Sánchez Calambás13. - Certificación remitida por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Pereira del Consejo Superior de la Judicatura en la cual certifica el salario devengado por el disciplinable14. - Reporte del sistema de gestión estadístico de la Rama Judicial del despacho 003 de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Pereira15.

5. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 5.1. Competencia La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer las presentes diligencias disciplinarias a la luz de las previsiones del artículo 257A de la Constitución Política de Colombia de 1991, que creó la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y le fijó sus atribuciones constitucionales, una de ellas, la relativa al enjuiciamiento disciplinario de los funcionarios judiciales. De este modo, a partir del trece (13) de enero de 2021, fecha de la entrada en funcionamiento de esta nueva alta corte judicial, debe entenderse que 12 Folio 31 cuaderno principal 13 Folios 32 – 34 ibidem 14 Folio 40 cuaderno principal 15 Folio 41-42 anexo cd cuaderno principal.

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Referencia: FUNCIONARIO aquellas referencias dispuestas en la Ley 270 de 1996 a la extinta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura están referidas a la nueva Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

Esta facultad encuentra desarrollo legal en el numeral 3º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 que establece, la función de conocer en única instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten, entre otros, contra los magistrados de los Tribunales. Así las cosas, corresponde a la Comisión evaluar la queja presentada en contra del Dr. EDDER JIMMY SÁNCHEZ CALAMBÁS, con el fin de establecer si es procedente iniciar investigación disciplinaria o si, por el contrario, las actuaciones se ajustan a alguno de los supuestos contenidos en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019 y, en consecuencia, se debe ordenar la terminación y archivo del procedimiento disciplinario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 224 y 250 de la misma norma. Compete entonces a la Comisión formular el siguiente problema jurídico, a efectos de abordar el caso: ¿Incurrió en falta disciplinaria el doctor EDDER JIMMY SÁNCHEZ CALAMBÁS en su calidad de magistrado de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Pereira, por su actuación dentro del trámite de la acción popular radicado 2017-0288? La Comisión Nacional de Disciplina sostendrá la tesis según la cual la conducta no está prevista como falta disciplinaria, por lo cual lo procedente será ordenar la terminación del proceso disciplinario.

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Referencia: FUNCIONARIO Para resolver este problema jurídico, la Comisión analizará la actuación del magistrado Sánchez, en el trámite de la acción popular con el radicado No. 66682-31-03-001-2017-00288-01, en la que actuó en su condición de Magistrado de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Pereira. 5.2. Análisis del caso.

En síntesis, la queja presentada por el quejoso en términos generales indica que el magistrado EDDER JIMMY SÁNCHEZ CALAMBÁS, transgredió el ordenamiento disciplinario al dejar de aplicar lo establecido en la Ley 472 de 1998. La indagación preliminar se ordenó en los términos del artículo 150 de la Ley 734 de 2002, con el objeto de investigar si el Dr. Sánchez Calambás, con ocasión del conocimiento de la acción popular 2017288, incurrió en irregularidades constitutivas de falta disciplinaria, conforme a los hechos planteados por el quejoso. Allegadas pruebas al plenario y con base en el informe presentado por parte del magistrado investigado, se da cuenta de cada una de las etapas de la acción popular, de tal forma que se identifica que la misma fue resuelta en primera instancia mediante sentencia del 11 de marzo de 2019 por el Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal, siendo presentado recurso de apelación por inconformidad con

lo resuelto, la misma fue repartida al despacho del magistrado investigado el día 8 de abril de 2019, quién verificadas las condiciones del recurso, lo admitió el 12 de junio de la misma anualidad. Se encontró de las documentales allegadas, que el quejoso presentó múltiples recursos y efectuó solicitudes -en muchos de los casos P á g i n a 7 | 11

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Referencia: FUNCIONARIO improcedentesque fueron resueltos y atendidos de manera expedita por el magistrado investigado.

Ante las condiciones procesales advertidas, el Despacho de conocimiento mediante proveído del 1 de octubre de 2019 prorrogó el término para resolver la segunda instancia, en consideración a la posibilidad prevista en el inciso 5 del artículo 121 del Código General del Proceso16, esto con fundamento en el aumento de temas de raigambre constitucional en su despacho que impedían resolver el asunto con mayor celeridad. Con fundamento en lo anterior, es evidente que la actuación por parte del magistrado ha sido eficiente, revisadas las fechas de cada una de las actuaciones en segunda instancia dentro del proceso de acción popular iniciado por el quejoso, lo cual lleva a esta Corporación a ordenar la terminación del procedimiento y ordenar el archivo del proceso en favor del disciplinado, al considerar que la conducta no constituye falta disciplinaria. Por lo anterior, es procedente concluir que el Dr. EDDER JIMMY SÁNCHEZ CALAMBÁS en su condición de magistrado del Tribunal

Superior de Pereira, no transgredió de manera alguna los deberes disciplinarios, ni incurrió en falta de la misma naturaleza, dentro del trámite de la acción popular impetrada por Javier Elías Arias Idárraga. Por tanto, considera esta Comisión que se reúnen los requisitos para disponer la terminación del procedimiento y ordenar el consecuente 16 Excepcionalmente el juez o magistrado podrá prorrogar por una sola vez el término para resolver la instancia respectiva, hasta por seis (6) meses más, con explicación de la necesidad de hacerlo, mediante auto que no admite recurso. P á g i n a 8 | 11

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Referencia: FUNCIONARIO archivo de las diligencias, en atención a lo dispuesto en los artículos 90, 224 y 250 de la Ley 1952 de 2019.

En efecto, en materia disciplinaria la tipicidad tiene unas características especiales que difieren de las del derecho penal, en la medida en que en este ámbito “los tipos no son autónomos sino que remiten a otras disposiciones donde está consignada la orden o prohibición”17, es por ello que, la actividad del juez disciplinario es fundamental a la hora de delimitar la tipicidad a través del juicio de adecuación de las conductas reprochables, pues debe constatar necesariamente la infracción de los deberes funcionales, con sujeción a los principios de especialidad y subsidiariedad, que tal como se ha indicado en este proveído, la conducta por la cual ha sido denunciado

el disciplinable, no transgredió ningún deber funcional que en su condición de Magistrado asumió en la resolución del recurso de apelación referente a la acción popular radicado No. 2017-00288, por lo que procede declarar la terminación de la actuación disciplinaria y el consecuente su archivo definitivo. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus facultades legales y constitucionales, RESUELVE PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN del proceso disciplinario en favor del Dr. EDDER JIMMY SÁNCHEZ CALAMBÁS en su condición de Magistrado del Tribunal Superior de Pereira y ordenar el ARCHIVO DEFINITVO de las diligencias, en atención a las razones anotadas en la parte considerativa de la presente providencia. 17 Corte Constitucional, sentencia C-404 de 2001. P á g i n a 9 | 11

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Referencia: FUNCIONARIO SEGUNDO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 247 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 65 de la Ley 2094 de 2021.

TERCERO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar.

Para el efecto se debe enviar a los correos electrónicos de las partes copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará

constancia de ello en el expediente y se adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial. COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada por la sub sala de instrucción en la presente sesión.

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ Magistrada P á g i n a 10 | 11

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Referencia: FUNCIONARIO

ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 11 | 11

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