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CNDJ - F11001010200020190200500 (2)

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
CNDJ - F11001010200020190200500 (2)
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Disciplinable: MARIO GARCÍA IBATÁ , MAGISTRAD O DE LA SALA

ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE FLORENCIA,

CAQUETÁ.

Informante: COMPULSA DE COPIAS DEL CONSEJO SECC IONAL

DE LA JUDICATURA DEL CAQUETÁ Radicación: 11001-01-02-000-2019-02005-00

Decisión: SENTENCIA SANCIONATORIA DE PRIMERA

INSTANCIA

Bogotá D.C.,18 de Junio de 2025 Aprobado según Acta No. 08 de Sala Dual de Decisión de Juzgamiento.

1. ASUNTO A TRATAR

La Sala Dual de Juzgamiento de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, el artículo 240 de la Ley 1952 de 2019, modificada por el artículo 62 de la L ey 2094 de 2021 y el canon 2º del Acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022 expedido por la Corporación, procede a proferir el fallo de primera instancia , dentro de la investigación disciplinaria adelantada en contra del doctor MARIO GARCÍA IBATÁ, en su calidad de Magi strado de la Sala del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, Caquetá.

2. DE LA COMPULSA Y HECHOS DISCIPLINARIAMENTE

RELEVANTES

El inicio de las presentes diligencias tuvo origen en la compulsa de copias

de Florencia, Caquetá.

2. DE LA COMPULSA Y HECHOS DISCIPLINARIAMENTE

RELEVANTES

El inicio de las presentes diligencias tuvo origen en la compulsa de copias que ordenó el Consejo Secc ional de la Judicatura del Caquetá a través de la Resolución No. CSJCAQR19 -109 de 9 de julio de 2019, por la cual sePágina 2 | 40

resolvió una vigilancia judicial administrativa adelantada en contra del doctor MARIO GARCÍA IBATÁ, en su calidad de Magistrad o de la Sala del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, Caquetá, toda vez que desde el 22 de octubre de 2015 hasta que se emitió dicha decisión, no había resuelto el recurso de apelación formulado por el señor Edwin Ancizar Méndez Martínez contra la sent encia de 23 de septiembre de 2015, proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Florencia, Caquetá, dentro del proceso penal radicado No. 18001600129920100015100. En dicha decisión se resolvió:

“PRIMERO: Declarar que la actuación del doctor Mari o García Ib atá, Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, en el trámite del proceso penal seguido contra Edwin Ancizar Méndez Martínez (…) ha sido inoportuna e ineficaz y, en consecuencia, ordenar una anotación por vigilancia, judicial administrativa (…)

SEGUNDO: Compulsar copias del presente expediente administrativo ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para que se investigue si la conducta asumida por el doctor Mario García Ibatá,

SEGUNDO: Compulsar copias del presente expediente administrativo ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para que se investigue si la conducta asumida por el doctor Mario García Ibatá, frente al trámi te del recurso de apelación de la sentencia del 23 de septiembre 2015, preferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Florencia, merece o no reproche disciplinario.”

Para el efecto, señaló que el proceso ha permanecido en el despacho si n decisión alguna, desde el momento en que le fue asignado al Magistrado, es decir, más de 3 años, tiempo que super ó ostensiblemente los términos previstos en los artículos 179 de la Ley 906 de 2004 y 10 y 12 del Acuerdo 108 de 1997.

Aunado a ello, sostuvo que no es de recibo el argumento relacionado con la alta carga laboral, en la medida en que , en los años 2015, 2016 y 2018, el numero de expedientes para la época era inferior al de la capacidad máxima de respuesta.

En cuanto a la complejidad del asunt o, manifest ó que el magistrado no allegó elementos de juicio que permitieran probar dicha afirmación.

Finalmente, frente a la manifestación del funcionario que refirió el ingreso de un proceso penal de trascendencia social, se estimó que dicha circunstanciaPágina 3 | 40

no justi ficaba la demora de más de 3 años y 7 meses para resolver el recurso de apelación.

3. IDENTIFICACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LA DISCIPLINABLE

El doctor MARIO GARCÍA IBATÁ, se identifica con la cédula de ciudadanía

recurso de apelación.

3. IDENTIFICACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LA DISCIPLINABLE

El doctor MARIO GARCÍA IBATÁ, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 12.120.750 y es disciplinad o en el presente asunto, en su condición de Magistrado de la Sala del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, Caquetá, cargo que desempeña desde el 15 de junio de 2012.

4. TRÁMITE PROCESAL EN LA ETAPA DE INSTRUCCIÓN El asunto correspondió en reparto d el 9 de sep tiembre de 2019 1, al doctor CARLOS MARIO CANO DIOSA , Magistrado de la anterior Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, quien, mediante Auto de 28 de agosto de 2020, 2 dispuso la APERTURA DE INVESTIGACIÓN DISCIPLIN ARIA por la s presuntas irregularidades cometidas dentro del trámite del recurso de apelación del proceso penal radicado bajo el No. 180016001299201000151 00. Dentro de dicho auto se decretaron la práctica de pruebas.

Posteriormente, el 8 de febrero de 2021, el proceso le fue asignado al

doctor JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA.3

Dentro de la investigación se tuvieron como pruebas las documentales allegadas con la compulsa de copias y se decretaron las siguientes, las cuales fueron incorporadas dentro del expedi ente, con b ase en las cuales se observa: - Certificado de antecedentes disciplinarios4.

  • Certificación de antecedentes disciplinarios de funcionarios.5

1 Expediente físico, folio 26. 2 Expediente físico, folios 27 a 29.

se observa: - Certificado de antecedentes disciplinarios4.

  • Certificación de antecedentes disciplinarios de funcionarios.5

1 Expediente físico, folio 26. 2 Expediente físico, folios 27 a 29. 3 De conformidad con lo establecido en el Acuerdo PCSJA21-11710 de 8 de enero de 2021. 4 Expediente físico, folio 84. 5 Expediente físico, folio 85.Página 4 | 40

  • Constancia secretarial en la que consta que no se encontró que hayan cursado o estén en curso otras actuaciones relacionadas con los supuestos fácticos similares o iguales a los acá debatidos.6 - Acta de nombramiento en la que consta que el 10 de mayo de 2012, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia eligió, en propiedad, al doctor Mario García Ibat á, como mag istrado de la Sala del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, Caquetá 7. Posesionándose en dicho cargo, el 15 de junio de 2012.8
  • Memorial de 27 de mayo de 2019, suscrito por el señor Edwin Ancizar Méndez Martínez, dentro del cua l señaló: “(…) muy respetuosamente solicito vigilancia administrativa a mi proceso que se encuentra en apelación hace más de cuatro años, que esta con el honorable Magistrado Mario Ibatá, de la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia, Caquetá. Petici ón que elevamos con el fin de que se me solucione mi situación penal”.9
  • El 29 de mayo de 2015, el Consejo Seccional de la Judicatura de Caquetá solicitó al doctor MARIO GARCÍA IBATÁ, en su condición de magistrado del
  • El 29 de mayo de 2015, el Consejo Seccional de la Judicatura de Caquetá solicitó al doctor MARIO GARCÍA IBATÁ, en su condición de magistrado del Tribunal Superior de Florencia, Caqu etá, sumini strar información detallada del proceso No. 18001600129920100015100.10
  • En esa misma fecha , se realizó la consulta del proceso en la página Web de la Rama Judicial, encontrándose, que: i) el 23 de septiembre de 2015, el Juzgado Primero Penal de l Circuito de Florencia, Caquetá emitió sentencia de primera instancia, declarando penalmente responsable a Edwin Ancizar Méndez Martínez en calidad de autor y a título de dolo, de la conducta punible de actos sexuales, con menor de 14 años, agravado por e l numeral quinto del artículo 211 del Código Penal, en concurso, homogéneo y sucesivo, condenándolo a la pena principal de 174 meses de prisión; ii) contra dicha decisión, en la misma fecha, el apoderado del condenado interpuso recurso de apelación, sustentándolo el 8 de octubre de 2015; y, iii)

6 Expediente físico, folio 87. 7 Expediente físico, folios 73 a 75. 8 Expediente físico, folio 72. 9 Expediente físico, folio 4. 10 Expediente físico, folio 6.Página 5 | 40

el 22 de octubre de 2015, dicho proceso fue repartido al despacho del doctor Mario García Ibatá11.

  • El 5 de junio de 2019, el doctor MARIO GARCÍA IBATÁ rindió un informe

el 22 de octubre de 2015, dicho proceso fue repartido al despacho del doctor Mario García Ibatá11.

  • El 5 de junio de 2019, el doctor MARIO GARCÍA IBATÁ rindió un informe ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Caquetá, dentro del cual

señaló12:

“Solicito al honorable magistrado investigador, se pondere que la sala a la cual pertenezco viene recibiendo desde hace un considerable lapso de tiempo, una gran cantidad de acciones de tutela y procesos ordinarios, qu e en cierta medida dificultan ejercer el debido seguimiento de todos y cada uno de los asuntos que se reciben, cuyo inventario preciso, entre la fecha de recibo de dicho proceso y hasta el mes de marzo 2019 (último reporte de estadística) muestra el siguiente récord de actuaciones:

1. Entradas (año 2015) - Acciones de tutela de primera instancia: 111 - Acciones de tutela de segunda instancia: 356 - Habeas corpus: 8 - Asuntos civiles-laborales-familia: 78 - Incidentes de desacato:383 - Asuntos penales: 77

Total: 1.013

2. Salidas: (año 2015) - Por auto: 353 - Por sentencia: 460 - Penales: 15

Total: 828

3. Salas realizadas: 456

4. Días hábiles (01/01/2015 a 31/12/2015): 226

5. Promedio sentencia por día: 2.01

6. Promedio, procesos evacuados: 3.66

1. Entradas: (año 2016) - Acciones de tutela: 313 - Habeas corpus: 5

5. Promedio sentencia por día: 2.01

6. Promedio, procesos evacuados: 3.66

1. Entradas: (año 2016) - Acciones de tutela: 313 - Habeas corpus: 5 - Asuntos civiles-labor-familia: 22 - Incidentes de desacato: 392 - Asuntos penales: 13

Total: 745

2. Salidas: (año 2016) - Por auto: 644 - Por sentencia: 336

Total 980

4. Días hábiles (01/ 01/ 2016 a 31/ 12/ 2016): 236

5. Promedio sentencia por día: 1.4

11 Expediente físico, folios 7 y 8. 12 Expediente físico, folios 10 y 11.Página 6 | 40

6. Promedio procesos evacuados: 4.15

1. Entradas: (año 2017) - Acciones de tutela: 421 - Habeas corpus: 7 - Asuntos civiles-laborales-familia: 49 - Incidentes de desacato: 81 - Asuntos penales: 39

Total: 597

2. Salidas: (año 2017) - Por auto: 560 - Por sentencia: 306

Total: 866

3. Salas realizadas: 506

4. Días hábiles (01/ 01/ 2017 a 31/ 12/ 2017): 240

5. Promedio sentencia por día: 1.2

6. Promedio procesos evacuados: 3.6

1. Entradas: (año 2018) - Acciones de tutela: 202 - Habeas corpus: 6

5. Promedio sentencia por día: 1.2

6. Promedio procesos evacuados: 3.6

1. Entradas: (año 2018) - Acciones de tutela: 202 - Habeas corpus: 6 - Asuntos civiles-laborales-familia: 39 - Incidentes de desacato: 32 - Asuntos penales: 33

Total: 312

2. Salidas: (2018) - Por auto: 227 - Por sentencia: 213

Total: 440

3. Salas realizadas: 362

4. Días hábiles: (01/ 01/ 2018 a 31/ 12/ 2018): 225

5. Promedio sentencia por día: 0.9

6. Promedio procesos evacuados: 1.9

1. Entradas: (año 2019) - Acciones de tutela: 14 - Habeas corpus: 2 - Asuntos civiles-laborales-familia: 9 - Incidentes de desacato: 10 - Asuntos penales: 5

Total: 63

2. Salidas: (año 2019) - Por auto: 44 - Por sentencia: 26

Total: 70

3. Salas realizadas: 74

4. Días hábiles (01/ 01/ 2019 a 31/03/ 2019)

5. Promedio sentencia por día: 0.4

6. Promedio proceso evacuados: 1.2 (…) Solicito al señor magistrado, se tenga en cuenta que a la fecha y en virtud del orden cronológico de llegada de los recursos, el actual se encuentra en elPágina 7 | 40

turno No. 12 de los asuntos penales, siendo de esta manera inviable su

orden cronológico de llegada de los recursos, el actual se encuentra en elPágina 7 | 40

turno No. 12 de los asuntos penales, siendo de esta manera inviable su resolución de manera inmediata, dado que dicha especi alidad care ce de preferencia constitucional, aspecto que solicito se tenga en cuenta por su despacho. Por lo demás, vale la pena entender, señor magistrado: el asunto que origina en la actuación a su cargo, puede evidenciar demora en su estudio y decisión, sin embarg o, de existir la misma, ellos no obedecido a incuria o mala fe, sino a la necesidad de avocar el estudio y decisión del volumen de procesos asignados al suscrito y a los demás magistrados integrantes de la sala, razón por la cual respetuosamente , solicito ordenar el archivo de lo actuado.”

  • El 13 de junio de 201 9, el Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá dispuso decretar la apertura del trámite de vigilancia judicial administrativa dentro del proceso radicado No. 1800160012992010001510 0, que cono ce

el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, Caquetá13.

  • El 19 de junio de 201 9, el doctor García Ibatá presentó un informe ante el Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, en el que indicó14:

“(…) 1. En torno del trasegar de dicho p roceso por este despacho, ya se le informó en detalle a través del oficio en cita, al igual que se le dieron a conocer la razones que impidieron radicar el proyecto de decisión de fondo en oportunidad para lo cual le fue detallado ampliamente el número de

informó en detalle a través del oficio en cita, al igual que se le dieron a conocer la razones que impidieron radicar el proyecto de decisión de fondo en oportunidad para lo cual le fue detallado ampliamente el número de procesos ingresados y egresados durante cada uno de los años corridos entre la fecha de recibo del expediente, y el promedio de sentencias preferidas y de procesos egresados por auto. (…)

4. El día 21 de mayo de 2015, me fue entregado por la ofi cina judicial de esta ciudad, procedente del juzgado primero penal del circuito especializado de esta ciudad, el proceso penal. Seguido contra Álvaro Pacheco Álvarez, por el delito de concierto para delinquir (…).

5. De los anteriores CD le informo que dis puso del ti empo necesario para escuchar y transcribir el contenido de los primeros 59, que en total documento, testimonios, rendidos ante justicia y Paz, por desmovilizados de las AUC durante 272 horas, 32 minutos, Trabajo, que, aunque extenuante, debí realizar de ma nera personal por la trascendencia regional del proceso en el que para su información, era procesado, quien fungió como gobernador del departamento del Caquetá hasta seis casos días, por la presunta comisión de delitos graves, y en el que la Fiscalía General de la nación había extremado su interés, dada la solución que le ha beneficiado en primera instancia.” - El 9 de julio de 2019, a través de Resolución No. CSJCAQR -109, el Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, al resolver la vigilanc ia judicial administrativa, declaró que la actuación del doctor Mario García Ibatá, como magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de

Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, al resolver la vigilanc ia judicial administrativa, declaró que la actuación del doctor Mario García Ibatá, como magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de

13 Expediente físico, folio 12. 14 Expediente físico, folios 14 a 16.Página 8 | 40

Florencia, dentro del proceso radicado No. 18001600129920100015100, ha sido inoportuna e ineficaz15. - El 5 de octubre de 2021, el Tribunal Superior del Distrito Judicial, en cumplimiento del requerimiento efectuado por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, remitió las actuaciones adelantadas dentro del proceso radicado bajo el No. 18001600129920100015100, encontrándose, que: i) el 21 de julio de 2020, el Tribunal Superior del Distrito Judicial, Sala Segunda de Decisión, en cabeza del doctor Mario García Ibatá, emitió decisión de segunda instancia, confirmando la decisión inicial; ii) el 24 de julio de 2020, se realizó audiencia de lectura de sentencia de segunda instancia; iii) el 16 de marzo de 2021, el Secretario del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, Caquetá, señaló: “el pasado, jueves 11 de marzo de la presente anualidad, se recepcionó en físico, el expediente de la referencia, procedente del despacho del magistrado Mario García Ibatá, en el cual fue celebrada audiencia de lectura de sentencia de segunda instancia, el pasado 24 de julio de 2020, no obstante, posterior a la fecha de la d iligencia de lectura, no fue entregado oportunamente el proceso a esta Secretaría,

celebrada audiencia de lectura de sentencia de segunda instancia, el pasado 24 de julio de 2020, no obstante, posterior a la fecha de la d iligencia de lectura, no fue entregado oportunamente el proceso a esta Secretaría, con el fin de realizar el control de términos y disponerlo pertinente. Teniendo esto, al revisar la fecha de la decisión y la Correspondencia obra ante en el expediente, se verifica que el día 31 de julio de 2020, fecha en la cual se vencía el término para presentar el recurso extraordinario de casación, las partes se mantuvieron siguientes, por lo que, adquirió ejecutoria la decisión de marras”16.

  • El 6 de octubre de 2022, el Magistra do de conocimiento, doctor JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA declaró cerrada la investigación disciplinaria y ordenó correr traslado a los sujetos procesales por el término de diez (10) días para presentar alegatos previos a la evaluación de la investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 220 del Código

General Disciplinario.17

15 Expediente físico, folios 17 a 22. 16 Expediente físico, folio 79. 17 Expediente físico, folios 101 y 102.Página 9 | 40

El doctor MARIO GARCÍA IBATÁ presentó alegatos previos 18 reiterando lo expuesto en los oficios de 5 y 19 de junio de 2015, antes expuestos.

Señaló que la demora en el e studio y decisión dentro del proceso penal, obedeció a: i) la necesidad de avocar el estudio y decisión de procesos asignados a su despacho, así como de las providencias de los otros

Señaló que la demora en el e studio y decisión dentro del proceso penal, obedeció a: i) la necesidad de avocar el estudio y decisión de procesos asignados a su despacho, así como de las providencias de los otros despachos; ii) el cumplimiento de las funciones como presid ente del Tribunal Superior del Distrito de Florencia , Caquetá por, aproximadamente, 3 años; iii) el bajo número de personas asignadas a su despacho; iv) la complejidad de los asuntos a su cargo, como por ejemplo un proceso en el que intervinieron 22 deman dantes pretend iendo el reconocimiento de derechos salariales y prestacionales bajo una convención colectiva; y, v) el proceso penal que le fue asignado y que era de connotación nacional por el delito y por la persona acusada.

Afirmó que desde que recibió el p roceso pen al por el cual está siendo investigado, esto es, 22 de octubre de 2015 hasta el 10 de octubre de 2019, había realizado las siguientes actuaciones:

Ingresos (ordinarios, acciones constitucionales, incidentes de desacato) Autos (interlocutorios y de sustanciación) Sentencias Días hábiles Promedio de evacuación por día 1978 1990 1962 910 2.55

Por su parte, el Procurador Delegado de Intervención 5 , Tercero para la Investigación y Juzgamiento Penal de la Procuraduría General de la Nación, sostuvo en los alegatos precalificatorios, lo siguiente19:

El proceso penal radicado bajo el No. 18001600129920100015100, sufrió

Investigación y Juzgamiento Penal de la Procuraduría General de la Nación, sostuvo en los alegatos precalificatorios, lo siguiente19:

El proceso penal radicado bajo el No. 18001600129920100015100, sufrió una mora, presuntamente, injustificada de 4 años y 7 meses para resolver el recurso de apelación, lo cual atentó contra el princip io de celerida d que debe regir el ejercicio constitucional de administrar justicia, en la medida que no se encontró justificación alguna con respecto a dicha mora, en la

18 Expediente físico, folios 114 a 121. 19 Expediente físico, folios 126 a 140.Página 10 | 40

medida en que fue hasta el 21 de julio de 2020, que el magistrado García Ibatá emitió la sentencia d e segunda instancia confirmando la decisión inicial.

Afirmó que dentro del proceso en el que se interpuso el recurso de apelación, estaba involucrada una menor, circunstancias estas que el investigado no tuvo en cuenta con el fin de resolver con celeridad el recurso mencionado.

De acuerdo con lo anterior, manifestó que el disciplinable incurrió en la prohibición descrita en el artículo 154 numeral 3.º de la Ley 270 de 1996, considerándose, en consecuencia, la ocurrencia de una falta grave.

En cuanto al elemento de la culpabilidad, adujo que su conducta fue a título de culpa grave, por cuanto desatendió las normas que le obligaban a tramitar el recurso de apelación dentro de un plazo razonable.

5. FORMULACIÓN DE CARGOS

El 26 de febrero de 202 5, el doctor JULIO ANDRÉS SAMPEDRO

tramitar el recurso de apelación dentro de un plazo razonable.

5. FORMULACIÓN DE CARGOS

El 26 de febrero de 202 5, el doctor JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA, en atención al material probatorio recaudado, formuló cargos en contra del doctor MARIO GARCÍA IBATÁ , en su condición de Magistrado del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Florencia, Caquetá, así20:

“(…) PRIMERO: Formula r pliego de cargos contra el Doctor MARIO GARCÍA IBATÁ, en su condición de magistrado del tribunal superior del distrito judicial de Florencia, Caquetá, por la incursión en la prohibición consagrada en el numeral 3.º del artículo 154 de la Ley 270 de 1996, con lo cual quebrar todos los principios de celeridad y eficacia previstos en los artículos 209 constitucional, 4º de la Ley 270 de 1996, y 22 de la Ley 734 de 2002, en armonía con el artículo 179 de la Ley 906 de 2004, conducta elevada, falt a disciplinaria conforme el artículo 196 de la Ley 734 de 2002, calificada como grave, a título de culpa grave, acorde con la argumentado en la parte motiva de esta providencia. (…)”

Lo anterior, por cuanto, con las pruebas obrante s dentro del expediente , se pudo observar el comportamiento omisivo del disciplinable, que se expresó a través de un retardo judicial notorio , no justificado, en tanto que , en el

20 Expediente físico, folios 141 a 173.Página 11 | 40

conocimiento y resolución de l recurso de apelación al interior del referido

a través de un retardo judicial notorio , no justificado, en tanto que , en el

20 Expediente físico, folios 141 a 173.Página 11 | 40

conocimiento y resolución de l recurso de apelación al interior del referido expediente, dentro de un proceso penal, se demoró 4 años y 7 meses.

Con lo anterior, además, se desconoció que, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 de la Ley 906 de 2004, se contaba con 10 días para registrar el proyecto de la decisión, es decir, el doctor García Ib atá tenía hasta el 6 de noviembre de 2015, para cumplir con dicha obligación y, sin embargo, lo resolvió hasta el 21 de julio de 2020.

Al analizar el elemento de la culpabilidad, se señaló que la conducta fue cometida a título de culpa grave, al no adelan tar el proceso penal que le fue asignado bajo el cuidado y la diligencia que se espera de un funcionario judicial y no darle la importancia a la prohibición de retardar injustificadamente el asunto.

Ahora bien, se indicó que los argumentos expuestos en lo s alegatos precalificatorios no eran pertinentes para justificar la mora, toda vez que como servidor público debía propender por garantizar el derecho de tutela judicial pronta y efectiva, lo cual impon ía implementar un modelo de gestión judicial eficiente en el despac ho a su cargo, que permita la producción y el egreso efectivo de los asuntos de su competencia en su calidad de magistrado ponente.

Aunado a ello, el asunto de fondo del proceso penal que se ha venido analizando no era complejo, razón por la cual no ameri taba un análisis

egreso efectivo de los asuntos de su competencia en su calidad de magistrado ponente.

Aunado a ello, el asunto de fondo del proceso penal que se ha venido analizando no era complejo, razón por la cual no ameri taba un análisis superior o valoración extraordinaria, ya que se trataba de un proceso de segunda instancia en el que ya habían sido practicadas las pruebas pertinentes.

La respuesta célere y eficaz era viable, dado que la producción laboral del despacho a cargo del Magistrado no era elevada en comparación con el promedio nacional, por lo cual no podía desconocer que, en garantía del derecho a la igualdad de los demás usuarios de la justicia y sin alterar el turno de los otros asuntos que curs aban en el de spacho, el disciplinable tenía el deber de emitir la providencia dentro de un plazo oportuno.Página 12 | 40

Tampoco resulta justificable la supuesta carga laboral que planteó el disciplinable, en tanto que en el 2015 como en el 2017, se implementaron medidas de descongestión dentro del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, Caquetá.

6. TRÁMITE PROCESAL EN LA ETAPA DE JUZGAMIENTO

Luego de la formulación de cargos, el proceso de la referencia fue asignado por reparto al Despacho de la Magistrada DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ, el 12 de marzo de 202421. Mediante Auto de 9 de abril de 2024, el expediente fue devuelto a la Secretaría, con el fin de que se efectuarán las notificaciones de l Auto de formulación de cargos, conforme a lo establecido en el art ículo 255 de la

Mediante Auto de 9 de abril de 2024, el expediente fue devuelto a la Secretaría, con el fin de que se efectuarán las notificaciones de l Auto de formulación de cargos, conforme a lo establecido en el art ículo 255 de la Ley 1952 de 201922. El 15 de abril de 2024, a través de constancia secretarial, se informó que al revisar las actuaciones de notificación, se encontró que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 1952 de 2019, concomit ante con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 2213 de 202223. Por Auto de 8 de mayo de 2024, se avocó el conocimiento del asunto, se resolvió tramitar la investigación bajo el procedimiento ordinario, conforme a lo sostenido en el artículo 225 y siguiente s de la Ley 1952 de 2019 y se les informó a los sujetos procesales que disponían de un término de 15 días para presentar descargos, aportar y solicitar las pruebas que consideraran pertinentes,24 periodo que transcurrió en silencio.

Mediante Auto de 8 de agosto de 2 024, se declaró cerrado el debate probatorio y se corrió traslado a los sujetos procesales para presentar sus alegatos de conclusión.25

21 Expediente físico, folio 181. 22 Expediente físico, folios 185 a 188. 23 Expediente físico, folio 189. 24 Expediente físico, folios 191 a 197 25 Expediente físico, folio 205.Página 13 | 40

7. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

En sus alegaciones el Magistrado GARCÍA IBATÁ, manifestó:

25 Expediente físico, folio 205.Página 13 | 40

7. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

En sus alegaciones el Magistrado GARCÍA IBATÁ, manifestó:

Aunado a lo expuesto en lo s informes rendidos dentro del trámite de la vigilancia judicial administrativa y en los alegatos precalificatorios, debe tenerse en cuenta que desde el 2015 hasta el 2019, en las salas de discusión se llevaron 1962 procesos de su despacho y 1031 proyectos de fallos de tutelas e incidentes de desacato de otros despachos, para un total de 2931 salas que, en relación con la totalidad de días hábiles, arroja un promedio de 3.22 salas de discusión por día, lo que acompañado del total de las salas plenas y de go bierno, 279 , influye en la efectividad de los despachos, sin dejar a un lado que entre el 2015, 2017 y parte del 2018, fungió como presidente del Tribunal, lo cual le imponía una obligación aun mayor de atender, de forma personal, compromisos organizativos y gerenciales.

Adicional a lo anterior, no se tuvieron en cuenta que no se analizaron los permisos, licencias, compensatorios, incapacidades y demás situaciones administrativas que pudieron presentarse, además de la pandemia, lo cual generó perturbación en el ejercicio de la administración de justicia.

Insistió en que el 25 de mayo de 2016, le fue asignado el proceso penal adelantado en contra del entonces Gobernador del Caquetá, Álvaro Pacheco Álvarez, frente al cual, debido a su connotación, era necesa rio disponer del tiempo necesario para su análisis, teniendo en cuenta,

adelantado en contra del entonces Gobernador del Caquetá, Álvaro Pacheco Álvarez, frente al cual, debido a su connotación, era necesa rio disponer del tiempo necesario para su análisis, teniendo en cuenta, además, que era un expediente de gran volumen.

Afirmó que no es dable desconocer la gran descongestión que atraviesan todas las corporaciones judiciales del país y que fue hasta el 20 22 que se implementaron medidas de descongestión en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, Caquetá. Para el efecto, sostuvo que en reiteradas oportunidades se ha dado apertura de investigación disciplinaria en su contra, por razones similares a las acá expuestas, y que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial ha decidido terminar y archivar laPágina 14 | 40

investigación, por coincidir en la alta congestión judicial y el escaso personal con el que cuenta.

Si bien es cierto el proceso penal estuvo du rante 4 año s y 7 meses en su despacho sin que se resolviera el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, dicha tardanza no obedeció de ninguna manera a la desidia o negligencia sino al fenómeno judicial ampliamente reconocido no solo p or la Comis ión Nacional de Disciplina Judicial sino por la Corte Suprema de Justicia.

Insistió que el despacho debe respetar el sistema de turnos , aunado al hecho de que se debe realizar un análisis de cuáles expedientes tienen prioridad legal y constitucional.

Finalmente, mencionó que a pesar de que en el pliego de cargos se sostuvo que la falta acaecida era por el incumplimiento de una prohibición, lo que realmente se analizó fue la inobservancia

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