CNDJ - F11001010200020190206800
Detalles
- Título
- CNDJ - F11001010200020190206800
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
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COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 110010102000201902068 00 Aprobado en sub sala de instrucción No. 06, según acta No. 005 de la misma fecha
1. ASUNTO
La Sala Dual de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, conformada por los magistrados Diana Marina Vélez Vásquez y Julio Andrés Sampedro Arrubla, qu ien la preside, en ejercicio de la competencia asignada en el ar tículo 257A1 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con el numeral 32 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, procede a evaluar los resultados de la investigación disciplinaria adelantada contra el doctor JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS , magistrado de la Sala Penal del Tribu nal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en aras de determinar si
1 Constitución Política de Colombia. Artículo 257 A. «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial. (…) La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados». 2 Ley 270 de 1996. Artículo 112, numeral 3 . «Corresponde a la Comisión Nacional de Disciplina
salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados». 2 Ley 270 de 1996. Artículo 112, numeral 3 . «Corresponde a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial: (…) 3. Conocer en primera y segunda instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de los Tribunales, Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, Consejos Seccionales, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales, los empleados de la Rama Judicial que tengan el mismo o superior nivel, rango o salario de magistrado de tribunal, y quienes ejerzan función jurisdiccional de manera excepcional, transitoria u ocasional respecto de dicha función».COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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amerita formular pliego de cargos en su contra o, en su defecto, ordenar la terminación del procedimiento y el archivo de las diligencias, de conformidad con los artículos 903 y 2504 de la Ley 1952 de 2019.
2. HECHOS
La magistrada Jeanneth Naranjo Martínez del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante oficio CSJBTO19 -6820 del 11 de septiembre de 2019, informó a la Sala Jurisdiccional Disci plinaria del Consejo Superior de la Judicatura que, el proceso penal No. 11001310405620150003401, había sido asignado por reparto, el 21 de agosto de 2015, al despacho encabezado por el magistrado
Consejo Superior de la Judicatura que, el proceso penal No. 11001310405620150003401, había sido asignado por reparto, el 21 de agosto de 2015, al despacho encabezado por el magistrado JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Sala Penal -, en aras de que desatara la apelación interpuesta contra la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Cincuenta y Seis Penal del Circuito de Ley 600 de 2000. No obstante, han transcurrido más de cuatro (4) años, sin que se hubiere dictado sentencia de segunda instancia.
3. ACTUACIÓN PROCESAL
El 16 de septiembre de 2016 5, se asignó el conocimiento del informe disciplinario referenciado al despacho de la H. magistrada Magda
3 Ley 1952 de 2019. Artículo 90. «Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarara y ordenara el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso». 4 Ley 1952 de 2019. Artículo 250. «Archivo definitivo. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código». 5 Folio 4 del cuaderno originalCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código». 5 Folio 4 del cuaderno originalCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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Victoria Acosta Walteros del Con sejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria.
En auto del 25 de noviembre de 2019 6 se ordenó iniciar investigación disciplinaria contra el doctor JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS, en calidad de Magistrado del Tribunal Superior del Dis trito Judicial de Bogotá -Sala Penal-, de conformidad con los artículos 1527 y siguientes de la Ley 734 de 2002 8. En esta etapa procesal se recaudaron las siguientes pruebas:
- Reporte del estado del proceso No. 11001310405620150003401 descargado el 11 de septiembre de 2019 de la plataforma de consulta de procesos de la Rama
Judicial9.
- Oficio OSG-8074 del 6 de noviembre de 2019, expedido por la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, en el cual se allegaron los soportes nombramiento y posesión del disciplinable como Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y se suministró su dirección de residencia, según el historial aboral10.
6 Folios 6-8 del cuaderno original 7 Ley 734 de 2002, artículo 152: «Cuando, con fundamento en la queja, en la información recibida o en
dirección de residencia, según el historial aboral10.
6 Folios 6-8 del cuaderno original 7 Ley 734 de 2002, artículo 152: «Cuando, con fundamento en la queja, en la información recibida o en la indagación preliminar, se identifique al posible autor o autores de la falta disciplinaria, el funcionario iniciará la investigación disciplinaria». 8 Decisión notificada personalmente al doctor Germán Calderón España, Procurador delegado para la Vigilancia Administrativa y Judicial, el día el 6 de noviembre de 2019. Igualmente, se notificó al investigado, mediante edicto, publicado en la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura por el término de tres días, a partir del 19 de noviembre de 2019 hasta el 21 de noviembre de 2019. Esto considerando que no compareció personalmente a notificarse de dicha decisión, pese a haber sido citado con el Telegrama S.J. MABZ 45966 del 31 de octubre de 2019. 9 Folio 3 del cuaderno original 10 Folio 19 del cuaderno originalCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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- Resolución No. 2646 del 30 de diciembre de 2004 11 y Acto administrativo No. C JRES06-21 del 1 de febrero de 2005 12, mediante los cuales se nombró al doctor JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS como magistrado de la Sala Penal del
administrativo No. C JRES06-21 del 1 de febrero de 2005 12, mediante los cuales se nombró al doctor JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS como magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, así como el acta de posesión13 respectiva, suscrita el 1 de febrero de 2005.
- Oficio No. UDAEO19 -2301 del 12 de noviembre de 2019, proferido por la Directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura, en el cual se informan sobre las medidas de descongestión otorgadas al despacho liderado por el doctor JAVIER ARMANDO
FLETSCHER PLAZAS14.
- Oficio No. OSG-8066 del 6 de noviembre de 2019, expedido por la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, en el que se informaba sobre la ausencia de permisos, vacaciones o licencias entre el año 2015 a 2019 reportadas en la historia laboral del doctor JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS15.
- Oficio No. T1 -7080 del 14 de noviembre de 2019 suscrito por la servidora Sonia Vargas Cuestas, en calidad de Escribiente de la Sala Penal del T ribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el cual informó que el proceso No. 11001310405620150003401 se encuentra al despacho para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia16.
11 Folios 21 a 23 del cuaderno original 12 Folios 24 a 26 del cuaderno original 13 Folio 20 del cuaderno original 14 Folio 27 del cuaderno original
de primera instancia16.
11 Folios 21 a 23 del cuaderno original 12 Folios 24 a 26 del cuaderno original 13 Folio 20 del cuaderno original 14 Folio 27 del cuaderno original 15 Folio 28 del cuaderno original 16 Folio 30 del cuaderno originalCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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- Reporte estadístico del de spacho 028 de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial, encabezado por el magistrado JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS, para el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2015 al 30 de septiembre de 201917.
- Constancias No. DESAJBOCER19-8181 del 26 de noviembre de 201918 y DESAJBOCER19-8367 del 5 de diciembre de 2019 19, mediante el cual la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial informó los valores devengados y deducidos al doctor JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS para los años 2014 a 2019.
- Oficios No. DESAJBOTHO19-4820 del 5 de diciembre de 201920 y DESAJBOTHO19-4866 del 10 de diciembre de 2019 21, por los cuales la Coordinadora de Talento Humano reportaron la dirección de residencia del doctor JAVIER ARMANDO
FLETSCHER PLAZAS.
- Constancia No. DESAJBOCER19 -1449 del 10 de diciembre de
cuales la Coordinadora de Talento Humano reportaron la dirección de residencia del doctor JAVIER ARMANDO
FLETSCHER PLAZAS.
- Constancia No. DESAJBOCER19 -1449 del 10 de diciembre de 2019, mediante el cual se reportan los ingresos y deducciones del doctor JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS desde el año 2005 al año 201922.
- Certificados de antecedentes disciplinarios del doctor JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS , expedidos por la Sala
17 Folios 31-34 y 1 CD del cuaderno original 18 Folios 41-48 del cuaderno original 19 Folios 50-67 del cuaderno original 20 Folio 49 del cuaderno original 21 Folio 68 del cuaderno original 22 Folios 69 -89 del cuaderno originalCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura23 y de la Procuraduría General de la Nación24.
- Copia simple de la resolución CSJBTAVJ20-644 del 18 de mayo de 2020, que ordenó archivar la vigi lancia judicial administrativa No. 2019-0016, la cual fue expedida por la magistrada Jeanneth Naranjo Martínez del Consejo Seccional de la Judicatura de
Bogotá25.
El 12 de marzo de 2020 la Secretaría Judicial del Consejo Superior de
No. 2019-0016, la cual fue expedida por la magistrada Jeanneth Naranjo Martínez del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá25.
El 12 de marzo de 2020 la Secretaría Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, ingresó el expediente al despacho con la anotación del cumplimiento parcial del auto de investigación disciplinaria26.
En proveído del 6 de julio de 2020, se declaró cerrada la etapa de investigación, de conformidad con el artículo 160A27 de la Ley 734 de 2002.
El 8 de febrero de 2021 se reasignó el conocimiento del presente asunto, correspondiéndole por reparto al magistrado Julio André s Sampedro Arrubla de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, quien funge de ponente 28. Po r tanto, ese mismo día, la Secretaría judicial, ingresó el expediente al despacho, informando que estaba pendiente de notificar el auto de cierre de etapa de investigación29.
23 Folios 90 y 92 del cuaderno original 24 Folio 91 del cuaderno original 25 Folios 119-121 del cuaderno original 26 Folio 94 del cuaderno original 27 Ley 734 de 2002, artículo 160 A, adicionado por el artículo 53 de la Ley 1474 de 2011: «Cuando se haya recaudado prueba que permita la formulación de cargos, o vencido el término de la investigación, el funcionario de conocimiento, mediante decisión de sustanciación notificable y que sólo admitirá el recurso de reposición, declarará cerrada la investigación. En firme la providencia anterior, la evaluación de la investigación disciplinaria se verificará en un plazo
el funcionario de conocimiento, mediante decisión de sustanciación notificable y que sólo admitirá el recurso de reposición, declarará cerrada la investigación. En firme la providencia anterior, la evaluación de la investigación disciplinaria se verificará en un plazo máximo de quince (15) días hábiles». 28 Folio 147 del cuaderno original 29 Folio 148 del cuaderno originalCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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El 26 de julio de 2023, el Magistrado ponente profirió un auto, ordenando aplicar el artículo 263 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 71 de la Ley 2094 de 2021, toda vez que, para la entrada en vigencia del Código General Discip linario, el presente asunto carecía de un pliego de cargos debidamente notificado, por lo que era aplicable el procedimiento previsto en dicha codificación.
En consecuencia, se ordenó acatar lo previsto en el artículo 220 de la Ley 1952 de 2019 y se dispuso cerrar la etapa de investigación disciplinaria y correr traslado a los sujetos procesales por el término de diez días para que presentaran los alegatos pre calificatorios a que hubiere lugar30.
Proveído remitido a los correos electrónicos reportados del disciplinable y el representante del Ministerio Público, según los oficios No. S.J. MFA -2897531 y S.J. MFA -2897632 del 10 de agosto de 2023.
Proveído remitido a los correos electrónicos reportados del disciplinable y el representante del Ministerio Público, según los oficios No. S.J. MFA -2897531 y S.J. MFA -2897632 del 10 de agosto de 2023. Igualmente, fue notificado por Estado No. 129 publicado el 18 de agosto de 2023 por la Secretaría Judicial de esta Corporación33.
El 8 de septiembre de 2023 34 la Secretaría Judicial ingresó el expediente al despacho para proveer.
4. CONSIDERACIONES
4.1. Competencia.
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios y
30 Folios 149 -153 del cuaderno original 31 Folios 156, 158 y 159del cuaderno original 32 Folios 157, 160 al 162 del cuaderno original 33 Folio 164 del cuaderno original 34 Folio 165 del cuaderno originalCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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empleados de la Rama Judicial, en virtud de lo establecido en el artículo 257A35 de la Constitución Política de Colombia, en armonía con el numeral 3º del artículo 112 36 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia y los artículos 23937 y 24038 de la Ley 1952 de 201939.
Igualmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 244 ibidem40, el auto
Administración de Justicia y los artículos 23937 y 24038 de la Ley 1952 de 201939.
Igualmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 244 ibidem40, el auto de terminación será dictado por la sala de decisión respectiva, la cual, para el presente asunto, según el artículo 1º del Acuerdo 085 de 202241, se conforma con la magistrada Diana Marina Vélez Vásquez.
4.2. Problema jurídico.
Para evaluar los resultados de la investigación disciplinaria que aquí nos convoca, esta Sala propone el siguiente problema jurídico:
35 Constitución Política de Colombia. Artículo 257 A: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial (…)» 36 Ley 270 de 1996. Artículo 112: «Corresponde a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial: (…) 3. Conocer en primera y segunda instancia de los procesos discipli narios que se adelanten contra los Magistrados de los Tribunales, Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, Consejos Seccionales, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales, los empleados de la Rama Judicial que tengan el mismo o superior nivel, rango o salario de magistrado de tribunal, y quienes ejerzan función jurisdiccional de manera excepcional, transitoria u ocasional respecto de dicha función». 37 Ley 1952 de 2019. Artículo 239. «Alcance de la función jurisdiccional disciplinaria. Mediante el ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria, se tramitarán y resolverán los procesos que, por infracción al régimen disciplinario contenido en el presente estatuto, se adelanten contra los funcionarios y empleados judiciales
la función jurisdiccional disciplinaria, se tramitarán y resolverán los procesos que, por infracción al régimen disciplinario contenido en el presente estatuto, se adelanten contra los funcionarios y empleados judiciales (…)» 38 Ley 1952 de 2019. Artículo 240. «Titularidad de la acción disciplinaria. La acción jurisdiccional corresponde al Estado y se ejerce por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial». 39 Modificada por la Ley 2094 de 2021 40 Ley 1952 de 2019. Artículo 244. «Funcionario competente para proferir las providencias. (…) Los autos interlocutorios, excepto el auto de terminación, y los de sustanciación, serán dictados por el magistrado sustanciador. El auto de terminación, y la sentencia serán dictadas por la respectiva Sala». 41 «Artículo 1º. Alcance de la función de instrucción. La instrucción de los procesos cuya competencia está en la cabeza exclusiva de la Comisión Nacional de Disciplin a Judicial y conforme al Código General Disciplinario, debe iniciar con la asignación del asunto por reparto aleatorio a un magistrado que desarrollará esta etapa. Se conformará Sala Dual de Decisión para proferir el auto de terminación del procedimiento, integrada por el magistrado instructor y el que sigue por orden alfabético, una vez sea registrada la o las ponencias en la Secretaría Judicial. (…)»COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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¿Es procedente formular pliego de cargos contra el doctor JAVIER
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¿Es procedente formular pliego de cargos contra el doctor JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS , magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por la mo ra en la resolución de la segunda instancia del proceso penal No. 11001310405620150003401?
Cuestionamiento que se resolverá de manera negativa, en la medida que las pruebas legal y oportunamente recaudad as durante la indagación previa acreditaron que los hechos objeto de la presente investigación, ya habían sido objeto de un pronunciamiento por parte de esta Comisión Nacional, mediante el expediente No. 11001010200020190278400.
Por consiguiente, en cumpl imiento y garantía del principio non bis in ídem, previsto en el artículo 29 Superior , y ante la existencia de una cosa juzgada, es improcedente formular pliego de cargos contra el doctor JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS por los mismos hechos que fueron dis cutidos en el proceso disciplinario No. 11001010200020190278400, configurándose así una de las causales señaladas en el artículo 90 42 de la Ley 1952 de 2019 para ordenar la terminación y archivo de estas diligencias.
4.3. Del principio de prohibición de doble incriminación
El principio de prohibición de do ble incriminación, conocido también como non bis in ídem, es una de las garantías que integran el derecho fundamental al debido proceso, contemplado en el artículo 29 de la
El principio de prohibición de do ble incriminación, conocido también como non bis in ídem, es una de las garantías que integran el derecho fundamental al debido proceso, contemplado en el artículo 29 de la
42 Ley 1952 de 2019. Artículo 90. «Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarara y ordenara el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso».COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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Constitución Política de Colomb ia, y consiste, como su nombre lo indica, en que ninguna persona puede ser investigada y juzgada dos veces por los mismos hechos en un mismo campo jurídico.
Máxima que, si bien se previó inicialmente en el ámbito penal, vía jurisprudencial se ha hecho ex tensible su aplicación a los procesos en los que el Estado ejerza la facultad punitiva, es decir que rige en todo tipo de derecho sancionador, llámese delictivo, contravencional, correccional, disciplinario, punitivo por indignidad política (impeachment), entre otros.
Prohibición que, como garantía constitucional del debido proceso,
tipo de derecho sancionador, llámese delictivo, contravencional, correccional, disciplinario, punitivo por indignidad política (impeachment), entre otros.
Prohibición que, como garantía constitucional del debido proceso, también implica una salvaguarda del principio de legalidad de las faltas y las sanciones, dado que limita el ejercicio desproporcionado e irracional del ius puniendi del Estado y asegura la seguridad jurídica y la recta impartición de justicia al evitar que procesos con identidad de sujeto, objeto y causa obtenga más de una resolución judicial.
Concretamente, el alto tribunal de cierre constitucional definió los supuestos de aplicación del principio de non bis in ídem en los siguientes términos:
«Este principio que, de acuerdo con la jurisprudencia y la doctrina, tiene como objetivo primordial evitar la duplicidad de sanciones, sólo tiene operancia en los casos en que exista identidad de causa, identidad de objeto e identidad en la persona a la cual se le hace la imputación.
"La identidad en la persona significa que el sujeto incriminado debe ser la misma persona física en dos procesos de la misma
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"La identidad del objeto está construida por la del hecho respecto del cual se solicita la aplicación de l correctivo penal. Se exige entonces la correspondencia en la especie fáctica de la conducta en dos procesos de igual naturaleza.
"La identidad del objeto está construida por la del hecho respecto del cual se solicita la aplicación de l correctivo penal. Se exige entonces la correspondencia en la especie fáctica de la conducta en dos procesos de igual naturaleza.
"La identidad en la causa se refiere a que el motivo de la iniciación del proceso sea el mismo en ambos casos»43.
Postulado de raigambre constitucional previsto en materia disciplinaria en los artículos 1644 y 224 45 de la Ley 1952 de 2019, conforme a los cuales es improcedente iniciar una nueva investigación y juzgamiento contra un sujeto disciplinable cuya situación jurídica fue definida previamente y de fondo por una decisión judicial.
4.4. Caso concreto
Revisado el informe disciplinario remitido por la H. magistrada Jeanneth Naranjo Martínez del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, m ediante oficio CSJBTO19 -6820 del 11 de septiembre de 2019, se evidenció que los hechos objeto de reproche consistían en el retardo injustificado del doctor JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS, magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en resolver el recurso de apelación impetrado contra la sentencia del proceso penal No. 11001310405620150003400 (O.I.T.)46.
43 Corte Constitucional, Sentencia C-244 de 1996, Magistrado Ponente Carlos Gaviria Díaz. Ver también la ver la Sentencia C427/94, C870/02. 44 Ley 1952 de 2019. Artículo 16: «El destinatario la ley disciplinaria cuya situación se haya decidido
427/94, C870/02. 44 Ley 1952 de 2019. Artículo 16: «El destinatario la ley disciplinaria cuya situación se haya decidido mediante fallo ejecutoriado o decisión que tenga la misma fuerza vinculante de naturaleza disciplinaria, proferidos por autoridad competente, no será sometido a nueva investigación y juzgamiento disciplinarios por el mismo hecho, aun cuando a este se le dé una denominación distinta. (…)» 45 Ley 1952 de 2019. Artículo 224: «En los casos de terminación del proceso disciplinario, previstos en el artículo 90 y en el evento consagrado en el artículo 213 de este código, procederá el archivo definitivo de la investigación. Tal decisión hará tránsito a cosa juzgada. Cuando no haya sido posible identificar e individualizar al presunto autor, el archivo hará tránsito a cosa juzgada formal». 46 Proceso radicado en la segunda instancia con el consecutivo No. 11001310405620150003401COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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Lo anterior, considerando que, si bien el 21 de agosto de 2015 el expediente ingresó al despacho del funcionario inve stigado, con la finalidad de resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia expedida el 13 de julio de 2015 en el proceso referenciado ; desde esa fecha y por más de cuatro (4) años, no se adelantó ninguna actuación judicial tendiente a la resolución del recurso, pese a que el caso correspondía a una de las investigaciones efectuadas por la
desde esa fecha y por más de cuatro (4) años, no se adelantó ninguna actuación judicial tendiente a la resolución del recurso, pese a que el caso correspondía a una de las investigaciones efectuadas por la Fiscalía General de la Nación y la Organización Internacional del Trabajo por el homicidio del señor Enio Villanueva Rojas, afiliado al sindicato Asociación de Institutores del Caquetá -AICA-.
Apelación que, por mandato expreso del artículo 201 de la Ley 600 de 2000, debió de haberse decidido dentro de los quince (15) días siguientes al ingreso del exp ediente al despacho -21 de agosto de 2015-, dado que, desde esa fecha el expediente se puso a disposición del disciplinable para lo de su competencia.
No obstante , aunque la H. magistrada Jeanneth Naranjo Martínez inició la vigilancia judicial administrativa No. 2019-0016 OF y le solicitó al doctor JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS adoptar las medidas correctivas para que se profiriera la sentencia de segunda instancia, han transcurrido más de cuatro (4) años, sin que ello ocurra.
Con este contexto, se ver ificó la investigación adelantada contra el disciplinable y se evidenció que, con ocasión de la vigilancia judicial administrativa No. 2019 -0016 OF practicada sobre el proceso No. 11001310405620150003400 (O.I.T.)47, la informante ordenó más de una compulsa de copias para que esa situación fuera investigada p or la Jurisdicción Disciplinaria.
47 Proceso radicado en la segunda instancia con el consecutivo No. 11001310405620150003401COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
una compulsa de copias para que esa situación fuera investigada p or la Jurisdicción Disciplinaria.
47 Proceso radicado en la segunda instancia con el consecutivo No. 11001310405620150003401COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 110010102000201902068 00
Referencia: FUNCIONARIOS DE INSTRUCCIÓN
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Circunstancia, que derivó en un reparto múltiple del mismo asunto, puesto que, mediante radicado No. 11001010200020190206800, se asignó su conocimiento al magistrado que aquí funge como ponente y, adicionalmente, se atribuyó su conocimiento al despacho del H. magistrado Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo , con la radicación No. 11001010200020190278400.
Por consiguiente, se consultó el sistema de relatoría de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial , logrando determinar que el proceso disciplinario No. 11001010200020190278400 goza de identidad de causa, objeto y sujeto con la actuación disciplinaria que aquí nos convoca, como se procede a exponer:
Proceso No. 110010102000201902068 00 Proceso No. 110010102000201902784 00 Sujeto disciplinabl e Doctor JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS, magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Doctor JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS, magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito
PLAZAS, magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Doctor JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS, magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Objeto Dilación injustificada en la resolución del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, al interior del proceso No. 110013104056201500034 00, la cual
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