CNDJ - F11001010200020190208700ADJUNTA20220818125927-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001010200020190208700ADJUNTA20220818125927-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá, D. C. diecisiete (17) de agosto de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 110010102000201902087 00 Aprobado según Acta No. 063 de la misma fecha
1. ASUNTO POR DECIDIR La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de las competencias consignadas en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1, procede a resolver el recurso de reposición interpuesto por la señora Ana María Restrepo Herrán, en su calidad de quejosa, en contra de la decisión adoptada por la sala plena de esta Corporación, el día treinta (30) de junio de 2022, por medio de la cual resolvió decretar la terminación y archivo del proceso disciplinario a favor del doctor Samuel José Ramírez Poveda magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de conformidad con lo establecido en los artículos 90, 224 y 250 de la Ley 1952 de 2019. 1 ARTÍCULO 257A. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la rama judicial.
PARÁGRAFO TRANSITORIO 1º. (…) [L]a Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura (…) P á g i n a 1 | 13
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M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Radicado No. 110010102000201902087 00
Referencia: FUNCIONARIO
2. LA QUEJA La actuación disciplinaria se originó en la queja presentada por parte de la señora Ana María Restrepo Herrán2 ante el Consejo de Estado, la cual fue remitida por dicha corporación a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura3, con ocasión de presuntas irregularidades cometidas por el doctor Samuel José Ramírez, magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, «al rechazar» la acción de tutela identificada con el radicado No. 2019 643
00. Señaló la quejosa que, el magistrado Ramírez incurrió en prevaricato, abuso de autoridad, concierto para delinquir y violación de sus derechos fundamentales, «al rechazar de forma injustificada, arbitraria y delictiva la acción de tutela por ella presentada».
3. TRÁMITE PROCESAL El conocimiento del presente asunto se asignó al magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, doctor Alejandro Meza Cardales, a través de acta individual de reparto del dieciocho (18) de septiembre de 20194.
Mediante auto del treinta y uno (31) de julio de 20205 el magistrado Meza Cardales avocó conocimiento de la queja y ordenó abrir indagación preliminar a efectos de verificar la ocurrencia de los hechos, por lo que solicitó, además de los documentos relacionados con la acreditación del servidor público y los respectivos antecedentes 2 Folio 2 del cuaderno principal. 3 Folio 1 del cuaderno principal. 4 Folio 3 del cuaderno principal.
5 Folios 36 a 38 del cuaderno principal. P á g i n a 2 | 13
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Referencia: FUNCIONARIO disciplinarios, se remitiera: (i) informe pormenorizado sobre el trámite dado a la acción de tutela identificada con el radicado No. 2019 643 00, en donde la señora Ana María Restrepo Herrán aparece como accionante y (ii) copia de las decisiones de fondo proferidas al interior de la referida actuación.
Mediante constancia secretarial del ocho (8) de febrero de 20216, se verifica el reparto del expediente identificado con el radicado No. 11001 01 02 000 2019 02087 00 al suscrito magistrado ponente Julio Andrés Sampedro Arrubla, ya que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en virtud de lo dispuesto en el Acto Legislativo 02 de 2015, entró a desempeñar las funciones que venía ejerciendo la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura7. En oficio No. 175/SJRP del veinte (20) de agosto de 2021 la secretaria del Tribunal Administrativo de Cundinamarca presentó informe sobre las actuaciones realizadas por dicha corporación dentro de la acción de tutela identificada con el radicado No. 25000234200020190064300 interpuesta por Ana María Restrepo Herrán en contra de la Presidencia de la República y otros. De igual forma envió disco
compacto con copia integral del expediente de tutela. En dicho informe se detalló la siguiente información: • Se indicó que la quejosa interpuso acción de tutela en contra de la Presidencia de la República, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Transporte, Ministerio de Relaciones Exteriores y la Agencia Nacional de Infraestructura, el cuatro (4) de abril de 2019, ante el Consejo de Estado8, la cual por reparto le correspondió al consejero doctor Jorge Octavio Ramírez 6 Folio 31 del cuaderno principal. 7 Folio 80 del cuaderno principal. 8 Folios 1 al 16 del documento Exp. 2019-00643-00 (1) del disco compacto aportado. P á g i n a 3 | 13
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Referencia: FUNCIONARIO Ramírez quien, mediate auto interlocutorio del ocho (8) de abril de 2019, ordenó la remisión de la acción de tutela al Tribunal Administrativo de Cundinamarca9. • Señaló que el veinticuatro (24) de abril de 201910, se sometió a reparto11 correspondiéndole su conocimiento al magistrado Samuel José Ramírez Poveda quien profirió auto admisorio y ordenó notificar a las entidades demandadas12. El seis (6) de mayo de 2019 se profirió fallo en el asunto declarando improcedente el amparo13, decisión que fue notificada a las partes el mismo día. Posteriormente, el dieciséis (16) de mayo
de 2019 se envió el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de la acción de tutela14. • De igual forma adujo que, el diecisiete (17) de junio de 2019, la accionante, señora Restrepo Herrán, envió correo electrónico a la presidencia del Consejo de Estado, mediante el cual, entre otras solicitudes, impugnó el fallo de tutela15, correo que fue remitido a la secretaria general del Tribunal16. El veinte (20) de junio de 2019 el magistrado Ramírez Poveda profirió auto rechazando por extemporánea la impugnación17, copia de dicho auto se remitió a la Corte Constitucional18. Posteriormente, mediante auto del ocho (8) de noviembre de 2019, se ordenó el archivo del expediente, al ser excluido de revisión por parte de la 9 Folio 25 del documento Exp. 2019-00643-00 (1) del disco compacto aportado. 10 Folio 3 del documento Exp. 2019-00643-00 (2) del disco compacto aportado. 11 Folio 5 del documento Exp. 2019-00643-00 (2) del disco compacto aportado. 12 Folio 9 del documento Exp. 2019-00643-00 (2) del disco compacto aportado 13 Folios 263 a 269 del documento Exp. 2019-00643-00 (2) del disco compacto aportado. 14 Folio 287 del documento Exp. 2019-00643-00 (2) del disco compacto aportado. 15 Folios 6 a 21 del documento Exp. 2019-00643-00 (3) del disco compacto aportado.
16 Folios 3 a 6 del documento Exp. 2019-00643-00 (3) del disco compacto aportado. 17 Folios 23 y 24 del documento Exp. 2019-00643-00 (3) del disco compacto aportado. 18 Folio 290 del documento Exp. 2019-00643-00 (2) del disco compacto aportado. P á g i n a 4 | 13
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Referencia: FUNCIONARIO Corte Constitucional19, auto notificado por estado el doce (12) de noviembre de 2019. • Indicó que el diecinueve (19) de noviembre de 2019 se recibió correo electrónico por parte de la secretaria general del Consejo de Estado informando que se admitió acción de tutela interpuesta por la señora Restrepo Herrán en contra de la Presidencia de la República y otros, acción identificada con el radicado 11001031500020190468500 y ordenó a la secretaria del Tribunal remitir copia digitalizada del fallo de la acción de tutela con radicado 2019006430020. • Precisó que el veintiséis (26) de agosto de 2019, se recibió solicitud de la Policía Judicial de la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia de la Fiscalía General de la Nación, en la que requirieron piezas procesales del expediente21.
El treinta (30) de junio de 2022, la sala plena de la Comisión Nacional de disciplina Judicial resolvió decretar la terminación y archivo del proceso disciplinario a favor del doctor Samuel José Ramírez Poveda,
magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de conformidad con lo establecido en los artículos 90, 224 y 250 de la Ley 1952 de 2019. En la providencia se estudió, como problema jurídico a resolver, si el doctor Samuel José Ramírez Poveda en su calidad de magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, al declarar improcedente la acción de tutela interpuesta por la señora Ana María Restrepo Herrán 19 Folio 293 del documento Exp. 2019-00643-00 (2) del disco compacto aportado. 20 Folios 299 a 302 del documento Exp. 2019-00643-00 (2) del disco compacto aportado. 21 Folios 319 a 323 del documento Exp. 2019-00643-00 (2) del disco compacto aportado. P á g i n a 5 | 13
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Referencia: FUNCIONARIO en contra de la Presidencia de la República y otros había incurrido en falta disciplinaria.
Al respecto, se estimó que el doctor Ramírez Poveda, en su decisión, no incurrió en acto arbitrario ni desconoció el ordenamiento jurídico y tampoco se extralimitó en sus funciones, habiendo motivado en debida forma la decisión pues lo hizo atendiendo la norma constitucional y la jurisprudencia, razón por la cual su conducta resultaba ajustada a derecho y no estaba prevista como falta disciplinaria, lo que permitía concluir que lo procedente era declarar la terminación de la actuación
disciplinaria. La decisión fue notificada a la quejosa, al investigado y al Ministerio Público por medio de correo electrónico del veintidós (22) de julio de 202222 y por estado No. 055 del veintinueve (29) de julio de 2022. El primero (1º) de agosto de los corrientes por medio de correo electrónico, la señora Restrepo Herrán, presentó recurso de reposición en contra del «concepto proferido por el magistrado Julio Andrés Sampedro (…); por cuanto es fuera de razón, fuera de derecho, ilícito, malintencionado y carente de buena fé (sic) profesional». Señaló que se insistía en violar y desconocer su derecho al acceso a la administración pública y exigió se agilice y ejecute, cuanto antes, su contrato de cesión de derechos de autoría y propiedad intelectual del programa EUDAIMONIA21. Igualmente, reclamó que se hiciera justicia de una vez en su caso.
4. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 4.1. Competencia 22 Folios 73 a 78 del cuaderno principal.
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Referencia: FUNCIONARIO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer las presentes diligencias disciplinarias a la luz de las previsiones del artículo 257A de la Constitución Política de Colombia de 1991, que creó la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y le fijó sus atribuciones constitucionales, una de ellas, la relativa al
enjuiciamiento disciplinario de los funcionarios judiciales. De este modo, a partir del trece (13) de enero de 2021, fecha de la entrada en funcionamiento de esta nueva alta corte judicial, debe entenderse que aquellas referencias dispuestas en las Ley 270 de 1996 a la extinta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura están referidas a la nueva Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Esta facultad encuentra desarrollo legal en el numeral 3º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 que establece la función de conocer de los procesos disciplinarios que se adelanten, entre otros, contra los fiscales delegados ante los tribunales. De igual forma, el artículo 247 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 65 de la Ley 2094 de 2021, dispuso que procede el recurso de reposición contra el auto de terminación del procedimiento y archivo definitivo en los procesos seguidos por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y el parágrafo primero del artículo 110 de la Ley 1952 de 201923 estableció que el quejoso, quien no es sujeto procesal, podrá recurrir la decisión de archivo y el fallo absolutorio. 23 Artículo que es aplicable al régimen disciplinario de funcionarios judiciales de conformidad con lo establecido en el artículo 241 de la Ley 1952 de 2019 que consagra la integración normativa y según el cual, en la aplicación del régimen disciplinario para los funcionarios judiciales prevalecerán los principios rectores de la Constitución Política, los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia, la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, las
normas aquí contenidas y las consagradas en el Código General del Proceso, Código Penal y de Procedimiento Penal, en lo que no contravenga a la naturaleza del derecho disciplinario jurisdiccional. (Negrilla fuera de texto). P á g i n a 7 | 13
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Referencia: FUNCIONARIO Así las cosas, en el marco de la competencia descrita, el problema jurídico que debe resolver la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es el siguiente: ¿Sustentó la quejosa en debida forma el recurso de reposición presentado?
Para resolver este problema jurídico, la Comisión en primer lugar hará referencia a la figura de la pretensión procesal en los procesos de impugnación y posteriormente analizará el caso concreto. 4.2. La pretensión procesal en los procesos de impugnación. De conformidad con lo sostenido por Jaime Guasp,24 el término procesal de «recursos» hace referencia a los procesos de impugnación, entendidos como aquellos trámites especiales adelantados ante la autoridad judicial, destinados a controvertir los resultados procesales obtenidos en un proceso principal. Conforme a lo anterior, el recurso de reposición se convierte en un proceso independiente de impugnación, el cual se fundamenta en una pretensión procesal distinta. El objeto o pretensión de este nuevo proceso es el de depurar las conclusiones procesales definidas en la sentencia, para lo cual el funcionario que profirió la decisión la revisa con el objeto de corregir los yerros que se evidencian en esta y que
son advertidos por quien impugna la decisión. En definitiva, la pretensión en el proceso de impugnación, constituye el objeto de privar de eficacia jurídica a la resolución judicial adoptada y sustituirla por otra. 24 Guasp, Jaime. Derecho Procesal Civil, Tomo II. Cuarta Edición, Civitas 1998 P á g i n a 8 | 13
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Referencia: FUNCIONARIO Entendiendo la pretensión como una declaración de voluntad por medio de la cual se le solicita una actuación al juez25, es claro que, al que le incumbe fijar la pretensión es quien impugna la decisión y para ello, en el caso del recurso de reposición, debe solicitar al juez que profirió la decisión la revisión o depuración de la decisión adoptada, exponiendo los argumentos que a su juicio exigen se estudie tal decisión, esto es, exteriorizando los yerros que se estiman cometidos y solicitando se sustituya dicha decisión. En consecuencia, y a efectos de que el funcionario estudie un recurso de reposición, este debe estar debidamente sustentado.
Conforme a lo anterior, el artículo 132 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 26 de la Ley 2094 de 2021, dispone que quien interponga un recurso deberá sustentarlo, esto es, exponer las razones que fundamentan el yerro evidenciado en la decisión, de igual forma se precisa que si la sustentación no se presenta a tiempo o no
se realiza en debida forma, el recurso se declarará desierto. 4.3. El caso concreto De conformidad con los antecedentes presentados y el análisis realizado, esta Comisión considera que en el presente caso la quejosa, en su escrito, no presentó las razones de disenso respecto de la providencia adoptada por esta Corporación el treinta (30) de junio de 2022 a través de la cual ordenó la terminación y archivo del procedimiento adelantado en contra del doctor Ramírez Poveda en su calidad de magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. En efecto, del escrito se pudo determinar que la inconformidad alegada por la recurrente no controvierte las razones que 25 25 Guasp, Jaime. Derecho Procesal Civil, Tomo I. Cuarta Edición, Civitas 1998, pág. 206. P á g i n a 9 | 13
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Referencia: FUNCIONARIO fundamentaron la decisión de terminación y archivo, y simplemente se limita a indicar que «el concepto proferido por el magistrado Julio Andrés Sampedro (…) es fuera de razón, fuera de derecho, ilícito, malintencionado y carente de buena fé (sic) profesional», sin presentar los argumentos que sustenten tales afirmaciones. De tal manera, para esta Corporación el recurso presentado carece de una pretensión estructurada que permita establecer el curso de la Litis, o que siquiera controvierta en algún punto los argumentos por los cuales adoptó la
decisión de terminación y archivo. En tal sentido, resulta imposible extraer la pretensión de la quejosa en el recurso presentado y lograr depurar las imprecisiones de la sentencia para lograr sustituirla, fin mismo de la impugnación, razón por la cual el recurso no se presentó en debida forma y por lo mismo deberá declararse desierto, de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 26 de la Ley 2094 de 2021. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus facultades legales y constitucionales, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el recurso de reposición presentado por la señora Ana María Restrepo Herrán, en contra de la decisión adoptada por la sala plena de la Comisión Nacional de Diciplina Judicial el treinta (30) de junio de 2022, por medio de la cual se ordenó la terminación y archivo del proceso disciplinario adelantado en contra del doctor Samuel José Ramírez Poveda, en su calidad de magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. P á g i n a 10 | 13
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Referencia: FUNCIONARIO SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales y comunicaciones a que haya lugar indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto se debe enviar a los correos electrónicos de las partes copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha
recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo o cuando por otro medio se constate el acceso del destinatario al mensaje. En este caso se dejará constancia de ello en el expediente y se adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial. NOTIFÍQUESE, COMÚNIQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Comisión en la presente sesión.
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Presidente MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Vicepresidente P á g i n a 11 | 13
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Referencia: FUNCIONARIO
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Magistrado P á g i n a 12 | 13
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Referencia: FUNCIONARIO
ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 13 | 13