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CNDJ - F11001010200020190210400ADJUNTA20211213131613-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001010200020190210400ADJUNTA20211213131613-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., nueve (09) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 110010102000201902104 00 Aprobado, según acta No. 076 de la fecha.

1. ASUNTO POR TRATAR Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a analizar el mérito de la compulsa de copias ordenada en providencia del 5 de septiembre de 2018 dentro del radicado 2700110200020060010602 emitida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, contra los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, que conocieron las diligencias y además contra los empleados de dicha sala, a fin de determinar posibles faltas disciplinarias ante la mora en retornar el asunto a esa Superioridad a fin de surtirse el recurso de alzada.

I. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES P á g i n a 1 | 9

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M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 110010102000201902104 00

Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA

1. El día 18 de julio de 2006, el señor Gobernador del Chocó, presentó queja disciplinaria en contra del Juez Primero Laboral del

Circuito de Quibdó Dr. Francisco Antonio Mena Castillo.

2. Mediante auto del 16 de agosto de 2006, se aperturó investigación

disciplinaria contra el doctor FRANCISCO ANTONIO MENA, en su condición de Juez Primero Laboral del Circuito de Quibdó, bajo el radicado 27001110200020060010600.

3. Adelantado el proceso disciplinario correspondiente, el 11 de agosto de 2010, La Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional de la Judicatura de Chocó, emitió fallo de primera instancia, en el cual se decidió sancionar al disciplinado con doce (12) meses de suspensión.1

4. Notificado el fallo de primera instancia en debida forma2, el Juez Primero Laboral del Circuito de Quibdó, Francisco Antonio Mena Castillo, interpuso recurso de apelación en los términos del artículo 115 de la Ley 734 de 2002.3

5. Mediante auto del tres (3) de septiembre de 20104, fue concedido el recurso de apelación presentado por el disciplinable y se ordenó remitir el expediente a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para lo de su competencia.

6. El 7 de septiembre de 2010 la Secretaria General de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo seccional de la Judicatura del Chocó, mediante oficio No. 40285, remitió el expediente radicado 2006-00106.

7. Con comunicado del 12 de mayo de 20116, la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en cumplimiento de auto proferido por el Magistrado Angelino Lizcano Rivera, dirigido a la Secretaria del Consejo 1 Folios 196 - 219

2 Folio 221 3 Folio 222-235 4 Folio 266 5 Folio 268 6 Folio 269 P á g i n a 2 | 9

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Seccional de la Judicatura del Chocó, refirió lo siguiente: “(…) atentamente me permito reiterarle a fin de que remita de manera urgente copias íntegras y legibles de las actuaciones que se adelantaron dentro del proceso disciplinario radicado bajo el número 2006-00106 adelantado contra el doctor FRANCISCO ANTONIO MENA CASTILLO, en su calidad de Juez Primero Laboral del Circuito de Quibdó, y se sirva informar a través de qué medio remitió dicho expediente a esta Sala según oficio 4030 del 7 de septiembre de 2010, ya que el mismo fue remitido a esa Corporación el 07 de septiembre de 2010, pero no se ha recibido en esta Corporación.” Sic a lo transcrito.

8. Se advierten en el expediente comunicados cruzados entre las secretarías de la Sala Jurisdiccional y la Sala del Chocó7, en donde manifiesta la del Chocó haber remitido el expediente con oficio 6397 de diciembre 10 de 2010 con planilla de correos fechada enero 13 de 2011 y remitir por segunda vez fotocopia del expediente 2006-106; sin que al parecer se haya realizado la remisión a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la

Judicatura, en la fecha descrita.

9. Con oficio CSJCHSD2011 del 1 de septiembre de 20178, la Secretaria General de la Sala Disciplinaria Seccional Chocó, en cumplimiento a la dispuesto por los señores Magistrados de la Sala, remitió la reproducción del expediente radicado 270011102001002006000010600, seguido contra el doctor Francisco Antonio Mena Castillo, para que la Superioridad resolviera el recurso de alzada, incluyendo un cuaderno original con 275 folios.

10. En providencia del 5 de septiembre de 2018, La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, identificó la ocurrencia del fenómeno prescriptivo de la acción disciplinaria, por 7 Folios 271 - 272 8 Folio 273

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA lo cual ordenó la terminación y archivo de la actuación; y ordenó además, en capítulo denominado otras determinaciones, la compulsa de copias de índole disciplinario no solo contra los Magistrados aquo que conocieron las presentes diligencias, sino contra los empleados de dicha sala, a fin de determinar posibles faltas disciplinarias ante la mora en remitir el asunto a la Superioridad a fin de surtirse el recurso de alzada.

II. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

1. Competencia De conformidad con lo dispuesto en el artículo 257A9 La Comisión

Nacional de Disciplina Judicial es competente para ejercer la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, de conformidad con el artículo 257 A de la Constitución Política de Colombia. En fecha 19 de septiembre de 201910, se repartió el presente asunto correspondiendo al despacho del doctor Carlos Mario Cano Diosa de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Los suscritos magistrados se posesionaron ante el Presidente de la República el 13 de enero de 2021. A partir de esa fecha, acorde con el Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, asumiendo los asuntos que conocía la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. 9 La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial. 10 Folio 35 P á g i n a 4 | 9

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21–11710 de 2021, el día 8 de febrero de 2021 efectuó el reparto, entre otros, del presente asunto.

2. Análisis del caso Verificados los antecedentes procesales que dieron origen a la compulsa de copias de acuerdo con el trámite de remisión tardía del

expediente 270011102001002006000010600, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, se identifica que no existe responsabilidad de los Magistrados que conocieron de las diligencias, teniendo como base el siguiente análisis. Se encuentra establecido que el expediente 270011102001002006000010600 fue remitido de manera definitiva a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, mediante oficio del 1 de septiembre de 2017, atendiendo lo ordenado en providencia del 11 de agosto de 2010, actuación adelantada por la Secretaría de la Sala Disciplinaria de la Seccional Chocó. Igualmente obran al plenario diferentes comunicaciones cruzadas entre las secretarías de las corporaciones, que dan cuenta exacta de la situación fáctica, según la cual, los Magistrados de conocimiento ordenaron una conducta clara cuya carga compete a la Secretaría de la Seccional, momento en el cual las actuaciones a cargo de la Magistratura dejan de estar bajo su marco de acción. Significa lo anterior, que no puede atribuirse ninguna responsabilidad disciplinaria a los Magistrados de conocimiento de la entonces Sala Disciplinaria Seccional Chocó, en la demora del trámite de remisión del P á g i n a 5 | 9

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA expediente para desatar el recurso de alzada interpuesto, pues por su rol funcional, ninguna injerencia tuvieron, ni pudieron tener dentro del trámite posterior a la emisión del fallo y ordenar lo correspondiente a la

Secretaría de la Corporación. Por ende, el periodo de tiempo transcurrido entre que se profirió el fallo de primera instancia y la remisión del expediente a la segunda instancia, no puede ser atribuible a los Magistrados de la Sala que conocieron juiciosamente el proceso disciplinario en primera instancia ya que se insiste, la posible demora acaeció en los trámites secretariales de primera instancia. Además, si bien la Sala emitió el fallo de primera instancia el día 11 de agosto de 2010 y concedió el recurso de apelación mediante auto del 3 de septiembre de 2010, en esas providencias ordenó la remisión del expediente a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para lo de su competencia, cuya obligación de acuerdo con las funciones orgánicas de la estructura judicial hace parte de las que corresponde desplegar a la Secretaría Judicial de la Corporación y no a los Magistrados de conocimiento o al personal de su despacho. Por último, el fallo de primera instancia y el auto que concedió el recurso de apelación, en los que La Sala y el Magistrado de conocimiento impartieron el mandato de remisión del expediente al superior, se encuentran suscritos por la secretaria de la corporación, quién de primera mano conoció su obligación de remitir el expediente al superior. Así las cosas, deviene procedente INHIBIRSE DE PLANO de iniciar actuación disciplinaria en contra del doctor JESÚS ORLANDO PALTA P á g i n a 6 | 9

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA GUZMÁN y demás magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Chocó para la época de los hechos, por no encontrar ningún mérito para ello.

No obstante, no encontrar mérito para iniciar trámite disciplinario en contra de los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Chocó, se encuentra procedente, ordenar la remisión por Secretaría del expediente a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Chocó, para que en uso de sus facultades legales y reglamentarias, decida sobre el mérito disciplinario que concierne a la secretaria o empleados de la Secretaría de la Sala Disciplinaria Seccional Chocó, que ejercieron las funciones para la época de los hechos. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones constitucionales, RESUELVE PRIMERO: INHIBIRSE DE PLANO de iniciar actuación disciplinaria en contra del doctor JESÚS ORLANDO PALTA GUZMÁN y demás magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Chocó, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Ordenar a la Secretaría de la Comisión de Disciplina Judicial, remitir el expediente a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Chocó, para que en esa instancia se decida sobre el mérito disciplinario a que haya lugar, de acuerdo con la parte considerativa de esta providencia.

TERCERO: Contra esta decisión no procede recurso alguno.

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Comisión en la presente sesión.

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Presidente

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Vicepresidenta

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Magistrado P á g i n a 8 | 9

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 9 | 9

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