CNDJ - F11001010200020190229100
Procuraduría General de la Nación
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- Título
- CNDJ - F11001010200020190229100
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
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COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., diez (10) de julio de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 110010102000201902291 00 Aprobado en sub sala de instrucción No. 06, según acta N o. 013 de la misma fecha
1. ASUNTO
Procede la Sala Dual de Instrucción No. 06 de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, a evaluar el mérito de la investigación disciplinaria ordenada en auto del 28 de enero de 2022 1, contra los Fiscales 11 y 03 Delegados ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, 31 Delegado ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Santa Marta, 46 y 58 Delegados ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Valledupar y 34 Delegado ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bucaramanga, en virtud de lo previsto en los artículos 90 2 y 2503 de la Ley 1952 de 2019.
1 Folios 20 a 23 del cuaderno original. 2 “Artículo 90. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una
en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de e xclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, elCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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2. HECHOS
En providencia del 6 de junio de 2019, la en tonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Atlántico envió por competencia a La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo superior de la Judicatura la queja interpuesta por los señores Wilson Poveda Carreño y Jov annis Manuel Lobo Jaramillo , contra unos Fiscales de las Salas de Justicia y Paz de los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de Barranquilla, Santa Marta, Valledupar y Bucaramanga.
En esta denuncia disciplinaria, los quejosos aseveraron que e ran desmovilizados de las Autodefensas Unidas de Colombia , postulados por el Gobierno Nacional al proceso de desmovilización y reinserción de Justicia y Paz creado en la Ley 975 del 25 de julio de 2005.
Informaron que desde el año 2008, confesaron y denunciaron ante los Fiscales competentes diversos actos de corrupción y soborno por parte de políticos, empresarios y gerentes públicos en los departamentos donde tenían sus frentes militares; sin embargo, sus
Informaron que desde el año 2008, confesaron y denunciaron ante los Fiscales competentes diversos actos de corrupción y soborno por parte de políticos, empresarios y gerentes públicos en los departamentos donde tenían sus frentes militares; sin embargo, sus declaraciones no habían tenido ningún resultado.
3. ACTUACIÓN PROCESAL
El 10 de octubre de 2019 4, se efectuó el reparto de este asunto al despacho del doctor Alejandro Meza Cardales, magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.
funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarara y ordenara el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso”. 3 “Artículo 250. Archivo definitivo. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código”. 4 Folio 14 cuaderno originalCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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Mediante Auto del 28 de enero de 2022, se ordenó abrir investigación disciplinaria contra los Fiscales 11 y 03 de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, 31 de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Santa Marta, 46 y 58 de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Valledupar y 34 de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bucaramanga, de conformidad con lo previsto
Tribunal Superior de Santa Marta, 46 y 58 de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Valledupar y 34 de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bucaramanga, de conformidad con lo previsto en los artículos 152 a 154 de la Ley 734 de 2002 5. En esta etapa procesal se obtuvieron las siguientes pruebas:
- Correos electrónicos de los días 15 y 16 de febrero de 2022 enviados por el señor Francisco Álvarez Córdoba, en calidad de Fiscal 6º Delegado ante el Tribunal de Magdalena6.
- Oficio No. 20510 -01-02-03-026 del 15 de febrero de 2022 proferido por el señor Mario A ndrés Martínez Martínez, Asistente Fiscal II de la Fiscalía 3 Delegada ante el Tribunal Superior de
Valledupar7.
- Mensaje electrónico del 16 de febrero de 2022 enviado por el Asistente de la Fiscalía 2 Delegada ante el Tribunal Superior de Barranquilla, ac ompañado de la consulta en el Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA ) por el nombre del señor Wilson
Poveda Carreño8.
- Correo electrónico del 18 de febrero de 2022 enviado por la Oficina de Asignaciones del Grupo de Unidad de Gestión de Alertas y Clasificaci ón Temprana de Denuncias de la Fiscalía Seccional de Magdalena y su trazabilidad9.
5 Derogada por la Ley 1952 de 2019 6 Folios 29 a 31 ibid. 7 Folio 33 ibid. 8 Folio 34 a 39 ibid. 9 Folio 46 a 48 ibid.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
6 Folios 29 a 31 ibid. 7 Folio 33 ibid. 8 Folio 34 a 39 ibid. 9 Folio 46 a 48 ibid.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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- Oficio No. 2055003048 del 18 de febrero de 2022 expedido por
la Fiscalía Seccional de Magdalena10.
- Mensaje electrónico del 18 de febrero de 2022 enviado por el Asistente de la Fiscalía 1 Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla y su trazabilidad11.
- Correo electrónico del 21 de febrero de 2022 enviado por el Fiscal 135 Especializado de la Seccional de Magdalena y su trazabilidad12.
- Mensaje e lectrónico del 25 de marzo de 2022 remitido por la Fiscal 13 de la Unidad de Seguridad Pública de Barranquilla y su trazabilidad13.
- Oficio del 01 de febrero de 2024 emitido por la Fiscal 5ª Delegada ante el Tribunal de Barranquilla14.
- Oficio No. 20450 -043-01-0080 del 20 de febrero de 2024 expedido por el Director Seccional de Atlántico de la Fiscalía General de la Nación15.
- Correo electrónico del 21 de febrero de 2024 enviado por el Fiscal 5º Especializado de la Dirección Sección Seccional de Magdalena y sus anexos referentes a la noticia criminal con
General de la Nación15.
- Correo electrónico del 21 de febrero de 2024 enviado por el Fiscal 5º Especializado de la Dirección Sección Seccional de Magdalena y sus anexos referentes a la noticia criminal con radicado No. 4700160660552010008840816.
10 Folio 49 ibid. 11 Folios 50 al 53 ibid. 12 Folio 54 a 55 y 59 a 60 ibid. 13 Folio 61 a 64 ibid. 14 Folio 70 ibid. 15 Folio 85 a 86 ibid. 16 Folios 88 a 93 y 98 ibid.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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- Correo electrónico del 27 de febrero de 2024 enviado por la Profesional de Gestión II de la Dirección Seccional de Fiscalías de Barranquilla17.
- Oficio No. 31400 -00998 del 27 de febrero de 2024 proferido por la Subdirección Regional de Apoyo del Caribe de la Fiscalía General de la Nación con el cual aportó las constancias laborales de algunos delegados fiscales de esa seccional18.
- Oficio No. 31400-01007 del 27 de febre ro de 2024 expedido por la Subdirección Regional de Apoyo del Caribe de la Fiscalía General de la Nación19.
- Oficio No. S.J.02455-GABD del 04 de marzo de 2024 emitido por
la Subdirección Regional de Apoyo del Caribe de la Fiscalía General de la Nación19.
- Oficio No. S.J.02455-GABD del 04 de marzo de 2024 emitido por la Fiscal 60 Delegada ante los Jueces del Circuito de la Unidad
de Administración Pública de Barranquilla20.
Finalmente, el 01 de marzo de 2024 la Secretaría Judicial de esta Corporación pasó el expediente al despacho21.
Por medio de Auto del 18 de junio de 2025 se dispuso acumular el Proceso No. 680011102000 2019 004620 00 a este investiga tivo por cumplirse con los presupuestos consagrados en el artículo 98 de la Ley 1952 de 201922.
4. CONSIDERACIONES
4.1. Competencia.
17 Folio 99 a 100 ibid. 18 Folio 103 a 113 ibid. 19 Folio 115 ibid. 20 Folio 118 ibid. 21 Folio 116 ibid. 22 Folio 120 a 122 cuaderno originalCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, en virtud de lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia 23, en armonía con el numeral 3º del artículo 112 24 de la Ley Estatutaria de
empleados de la Rama Judicial, en virtud de lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia 23, en armonía con el numeral 3º del artículo 112 24 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia y los artículos 239 25 y 24026 de la Ley 1952 de 201927.
Igualmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 244 ibidem28, el auto de terminación será dictado por la sala de decisión respectiva, la cual, para el presente asunto, de acuerdo con el artículo 1º del Acuerdo 085 de 202229, se conforma con la magistrada Diana Marina Vélez Vásquez.
4.2. Caso concreto
Los quejosos expusieron que, con ocasión del proceso de paz y de reincorporación al cual se sometieron como ex integrantes de las
23 “Artículo 257 A: La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial (…)” 24 “Artículo 112: Corresponde a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial: (…) 3. Conocer en primera y segunda instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de los Tribunales, Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, Consejos Seccionales, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales, los empleados de la Rama Judicial que tengan el mismo o superior nivel, rango o salario de ma gistrado de tribunal, y quienes ejerzan función jurisdiccional de manera excepcional, transitoria u ocasional respecto de dicha función”. 25 “Artículo 239. Alcance de la función jurisdiccional disciplinaria. Mediante el ejercicio de la función
ejerzan función jurisdiccional de manera excepcional, transitoria u ocasional respecto de dicha función”. 25 “Artículo 239. Alcance de la función jurisdiccional disciplinaria. Mediante el ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria, se tramitarán y resolverán los procesos que, por infracción al régimen disciplinario contenido en el presente estatuto, se adelanten contra los funcionarios y empleados judiciales (…)” 26 “Artículo 240. Titularidad de la acción disciplinaria. La acción jurisdiccional corresponde al Estado y se ejerce por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial”. 27 Modificada por la Ley 2094 de 2021 28 “Artículo 244. Funcionario competente para proferir las providencias. (…) Los autos interlocutorios, excepto el auto de terminación, y los de sustanciación, serán dictados por el magistrado sustanciador. El auto de terminación, y la sentencia serán dictadas por la respectiva Sala.” 29 “Artículo 1º. Alcance de la función de instrucción. La instrucción de los procesos cuya competencia está en la cabeza exclusiva de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y conforme al Código General Disciplinario, debe iniciar con la asignación del asunto por reparto aleatorio a un magistrado que desarrollará esta etapa. Se conformará Sala Dual de Decisión para proferir el auto de terminación del procedimiento, integrada por el magistrado instructor y el que sigue por orden alfabético, una vez sea registrada la o las ponencias en la Secretaría Judicial. (…)”COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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ponencias en la Secretaría Judicial. (…)”COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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Autodefensas Unidas de Colombia, denunciaron múltiples actos de corrupción y soborno por parte de particulares y servidores públicos, empero no han visto resultados judiciales al respecto.
En este sentido, debido a que los presuntos actos de corrupción y soborno se comunicaron en las versiones libres rendidas por lo s postulados desde el año 2008 30, ante diversos Fiscales delegados ante las Salas de Justicia y Paz de los Tribunales Jurisdiccionales del País, se analizará si los hechos expuestos en el caso de cada uno de los funcionarios judiciales revisten de relevanci a disciplinaria o, en su defecto, se debe declarar el archivo y terminación de la actuación, de conformidad con los artículos 9031 y 25032 de la Ley 1952 de 2019.
4.2.1. De la queja contra el Fiscal 31 de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Santa Marta
Considerando que la queja presentada por los señores Wilson Poveda Carreño y Jovannis Manuel Lobo Jaramillo fue conocida en un primer momento por la Procuraduría Provincial de Ocaña , la cual se encargó de enviar copias de ese documento a las entonce s Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejo s Seccionales de la Judicatura de Atlántico, Magdalena, César y Santander; esta Comisión
de enviar copias de ese documento a las entonce s Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejo s Seccionales de la Judicatura de Atlántico, Magdalena, César y Santander; esta Comisión consultó el sistema Siglo XXI de la Rama Judicial y denotó que la Fiscal 31 de la Sala de Justicia y Paz del Trib unal Superior de Santa
30 El señor Wilson Poveda Carreño presentó su última versión libre el 06 de junio de 2025; mientras que, el señor Jovannis Manuel Lobo Jaramillo presentó su última versión conjunta el 8 de septiembre de 2021 ante la Fiscalía 046 Delegada ante el Tribunal Superior de Valledupar. 31 “Artículo 90. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no est á prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así l o declarara y ordenara el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso. 32 “Artículo 250. Archivo definitivo . El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente
código”.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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Marta estaba siendo investigada por esta Corporación en el proceso No. 11001080200020220104800 33 por los mismos hechos que aquí nos convocan . Incluso, basta decir que el origen de esa actuación disciplinaria fue el mismo escrito de qu eja que reposa en este investigativo.
Proceso que culminó el 26 de noviembre de 2024 con decisión de terminación y archivo, mediante proveído aprobado por los magistrados Juan Carlos Granados Becerra y Carlos Arturo Ramírez Vásquez de esta Colegiatura, según acta de Sub Sala de Instrucción No. 003 de esa misma fecha.
Por consiguiente, ante la identidad de encartado, objeto y causa es diáfano que se materializan los elementos legales y jurisprudenciales para dar aplicación al principio de non bis in ídem como una de las prerrogativas del derecho constitucional al debido proceso que reviste a todos los investigados al interior de los procesos de carácter sancionatorio, como es el derecho jurisdiccional disciplinario.
En esta línea, el artículo 29 Constituc ional consagra como garantía de los encartados: “a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho (…)”, máxima que fue reiterada por el legislador en los artículos 12 34 y 1635 de la Ley 1952 de 2019 al contemplar el derecho al debido proceso y
33 Magistrado ponente: Juan Carlos Garbados Becerra 34 “Artículo 12Debido Proceso El disciplinable deberá ser investigado y luego juzgado por funcionario
de la Ley 1952 de 2019 al contemplar el derecho al debido proceso y
33 Magistrado ponente: Juan Carlos Garbados Becerra 34 “Artículo 12Debido Proceso El disciplinable deberá ser investigado y luego juzgado por funcionario diferente, independiente, imparcial y autónomo que sea c ompetente, quienes deberán actuar con observancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en los términos de este código y dándole prevalencia a lo sustancial sobre lo formal. En el proceso disciplinario debe garantizarse que el funcionario instructor no sea el mismo que adelante el juzgamiento. Todo disciplinable tiene derecho a que el fallo sancionatorio sea revisado por una autoridad diferente, su trámite será el previsto en esta ley para el recurso de apelación. En el evento en que el primer fallo sancionatorio sea proferido por el Procurador General de la Nación, la doble conformidad será resuelta en la forma indicada en esta ley”. 35 “Artículo 16. Cosa juzgada disciplinaria. El destinatario de la ley disciplinaria cuya situación se haya decidido mediante fallo ejecutoriado o decisión que tenga la misma fuerza vinculante de naturaleza disciplinaria, proferidos por autoridad competente, no será sometido a nueva investigación y juzgamiento disciplinarios por el mismo hecho, aun cuando a este se le dé una denominación distinta. Lo anterior sin perjuicio de la revocatoria directa establecida en la ley”.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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la cosa juzgada a l interior del derecho disciplinario como una garantía a la seguridad jurídica del ordenamiento jurídico y del investigado en armonía con el respeto al principio del non bis in ídem.
Ergo, en lo que concierne a la investigación disciplinaria iniciada contra la Fiscal 31 de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Santa Marta esta Sala , en garantía del principio de prohibición de doble incriminación y salvaguarda su derecho al debido proceso ordenará su terminación y archivo, de conformidad con l os artículos 9036 y 25037 de la Ley 1952 de 2019.
4.2.2. De la queja contra los Fiscales 46 y 58 de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Valledupar
Verificado el sistema Siglo XXI de la Rama Judicial se denotó que la queja presentada por los aquí quejosos también fue repartida al despacho de la magistrada Diana Marina Vélez Vásquez de esta Comisión, con el objeto de que se investigara únicamente a los Fiscales 46 y 58 de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Valledupar38.
Proceso disc iplinario que se tramitó con el radicado 11001010200020200094000 y finalizó el 31 de enero de 2024 por medio de auto que resolvió inhibirse de plano de iniciar actuación
36 “Artículo 90. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación
11001010200020200094000 y finalizó el 31 de enero de 2024 por medio de auto que resolvió inhibirse de plano de iniciar actuación
36 “Artículo 90. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plena mente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarara y ordenara el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso. 37 “Artículo 250. Archivo definitivo. El archivo definitivo de la actuación discipl inaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código”. 38 La extinta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, en providencia del 7 de septiembre de 2020 expedida en el proceso 20001110200120190054600 ordenó compulsar copias de la queja interpuesta por los señores Wilson Poveda Carreño y Giovanni Manuel Lobo Jaramillo a esta CorporaciónCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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disciplinaria en contra de esos funcionarios, argumentando que los hechos denunciados carecían de relevancia disciplinaria aunado a que las versiones de los procesados al interior de los procesos de paz
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disciplinaria en contra de esos funcionarios, argumentando que los hechos denunciados carecían de relevancia disciplinaria aunado a que las versiones de los procesados al interior de los procesos de paz fueron recaudadas por otros fiscales de apoyo.
Decisión inhibitoria que, si bien no hace tránsito a cosa juzgada, analizó y se pronunció de los hechos reprochados por los quejosos en relación con la presunta responsabilidad disciplinaria de los delegados Fiscales 46 y 58 de la Jurisdicción Transicional de Paz en cuanto a las declaraciones de corrupción y sobornos elevadas por los quejosos e n el proceso de Paz.
En consecuencia, basta indicar que actualmente los quejosos no han reformulado la queja ni suministrado nuevos hechos o pruebas diferentes a las ya analizadas por esta Comisión que permitan deducir, siquiera preliminarmente, la incur sión en una falta disciplinaria tipificada en la Ley por parte de los Fiscales 46 y 58 de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Valledupar por los hechos aquí investigados. Por lo anterior esta Sala no encuentra mérito disciplinario para reabrir esta causa y, por tanto, ordenará la terminación y archivo, de acuerdo con los artículos 9039 y 25040 de la Ley 1952 de 2019.
4.2.3. De la queja contra los Fiscales 11 y 03 de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla y 34 de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bucaramanga
39 “Artículo 90. Terminación del proceso disciplinario . En cualqui er etapa de la actuación
y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla y 34 de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bucaramanga
39 “Artículo 90. Terminación del proceso disciplinario . En cualqui er etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de re sponsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarara y ordenara el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso. 40 “Artículo 250. Archi vo definitivo. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente
código”.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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Consultado el sistema de postulados a la Ley de Justicia y Paz con identidad plena establecida 41 de la Fiscalía General de la Nación, se observó que el señor Wilson Poveda Carreño se sometió al proceso de p az y reincorporación creado por la Ley 975 de 2005 y fue investigado en el Proceso 110016000253200782798, el cual se encuentra a cargo de la Fiscalía 46 de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Valledupar siendo su ultima actuación una
investigado en el Proceso 110016000253200782798, el cual se encuentra a cargo de la Fiscalía 46 de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Valledupar siendo su ultima actuación una formulación de imputación el 13 de febrero de 2025.
A su turno el señor Jovannis Manuel Lobo Jaramillo también registra como un ex militante de las autodefensas unidas de Colombia , sometido al proceso de paz y reinserción, investigado por la Fiscalía 46 de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Valledupar en el proceso No. 110016000253200680287, el cual reporta como última actuación: “terminación proceso (…) 2024-11-13”42.
Considerando los hechos reprochados por los quejosos se requirió a las Fiscalías Delegadas ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla y Bucaramanga 43 para que informara n el trámite impartido a las denuncias presentadas por los señores Wilson Poveda Carreño y Jovannis Manuel Lobo Jaramillo al interior de las versiones libres, individuales y conjuntas, que han presentado desde el año 2008 a la actualidad en los procesos de paz.
El 16 de febrero de 2022 el señor Roberto Osorio Beltrán, Asistente de la Fiscalía 2 Delegada ante el Tribunal Superior de Barranquill a, informó que en el Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA) no registraba ninguna denuncia incoada por los ciudadanos mencionados a cargo
41 Ver https://www.fiscalia.gov.co/colombia/justicia-transicional-2/consulta-postulados/
informó que en el Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA) no registraba ninguna denuncia incoada por los ciudadanos mencionados a cargo
41 Ver https://www.fiscalia.gov.co/colombia/justicia-transicional-2/consulta-postulados/ 42 Recuperado del sistema de consulta de postulados https://www.fiscalia.gov.co/colombia/justiciatransicional-2/consulta-postulados/ 43 También se ofició a las seccionales de Magdalena y Valledupar.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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de ese despacho Fiscal; no obstante, suministró la relación de las noticias criminales que reportaban con el nombre del señor Wilson Poveda Carreño, a saber:
Núm. Noticia criminal Delito denunciado Fecha de los hechos Fiscalía conocimiento Estado 080016001067 202157582 Falsa denuncia (art. 435 C.P.) 8/7/2021 Unidad de Administración Pública, Justicia y Recta Activo 080016001067 202053716 Soborno (art. 444 C.P.) 14/12/2020 Unidad de Administración Pública, Justicia y Recta Impartición de Justicia de Barranquilla Activo 080016300301 202080030 Soborno (art. 444 C.P.) 30/9/2020 Unidad de Administración Pública, Justicia y Recta Impartición de Justicia de Barranquilla Activo
Activo 080016300301 202080030 Soborno (art. 444 C.P.) 30/9/2020 Unidad de Administración Pública, Justicia y Recta Impartición de Justicia de Barranquilla Activo 470016066055 20100089775 Concierto para delinquir (art. 340 C.P.) averiguación Unidad de Descongestión Ley 600 del Magdalena Inactivo por remisión a otra seccional 080016001257 201807430 Cohecho por dar u ofrecer (art. 407 C.P.) 16/3/2018 Unidad de Administración Pública, Justicia y Recta Impartición de Justicia de Barranquilla Activo 110016000050 201839798 Prevaricato por acción (art. 413 C.P.) 11/9/2018 Unidad delegada ante el Tribunal de la Seccional Bogotá Activo 080016001257 201600509 Fraude procesal (art. 453 C.P.) 28/1/2016 Unidad de Fe Pública y Orden Económico Seccional Bogotá Activo
Cuadro Núm. 1. Recopilación de noticias criminales basado en folios 36 a 39 CO.
Al analizar íntegramente el reporte de denuncias antes discriminado con los demás documentales incorporadas a este investigativo, se pudo deducir que los Fiscales de apoyo que recibieron las múltiples diligencias de versión libre del reinsertado, pusieron en conocimiento de sus homólogos la existencia de los presuntos punibles cometidos
pudo deducir que los Fiscales de apoyo que recibieron las múltiples diligencias de versión libre del reinsertado, pusieron en conocimiento de sus homólogos la existencia de los presuntos punibles cometidos por los particulares y servidores públicos que inc urrieron en los actosCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 110010102000201902291 00
Referencia: FUNCIONARIOS DE INSTRUCCIÓN
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de soborno y corrupción con el bloque norte de las A.U.C.44 Investigaciones que siguen activas y en trámite del ente acusador.
En este sentido, el Fiscal 135 Especializado de la Dirección Nacional de Justicia Transicional, doctor Enri que Aguachica Rivero, en correo electrónico del 21 de febrero de 2022 informó: “por medio del presente me permito correr traslado del Oficio (…)en razón a que el postulado WILSON POBEDA CARREÑO, exintegrante del frente de Resistencia Motilona del Bloque no rte de las Autodefensa s Unidas de Colombia, en diligencias de versión libre rendidas ante el Despacho 46 de justicia y paz, ha realizado señalamientos contra algunos servidores públicos y par
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