CNDJ - F11001010200020190249100ADJUNTA20221212121037-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001010200020190249100ADJUNTA20221212121037-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá, D. C., siete (07) de diciembre de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 110010102000201902491 00 Aprobado en Sub Sala de Instrucción No. 06 según Acta No. 02 de la misma fecha
1. ASUNTO POR TRATAR La Sala de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, integrada por los magistrados Diana Marina Vélez Vásquez y Julio Andrés Sampedro Arrubla1, que la preside, en ejercicio de las competencias consignadas en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia2, procede a estudiar en el presente asunto si debe disponerse la terminación de la investigación disciplinaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 903, 2244 y 2505 del Código General Disciplinario. 1 Ello de conformidad con lo previsto en el artículo 8º del Acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022, mediante el cual se establece el mecanismo de conformación de las salas de decisión de primera instancia, segunda instancia y doble conformidad de los procesos de competencia exclusiva de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de conformidad con las Leyes 1952 de 2019 y 2094 de 2021. 2 ARTÍCULO 257A. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la rama judicial.
PARÁGRAFO TRANSITORIO 1º. (…) [L]a Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura (…)
3 ARTÍCULO 90. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está P á g i n a 1 | 9
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2. SÍNTESIS FÁCTICA El 19 de marzo de 2019, el señor WILMER SÁNCHEZ ÁLVAREZ presentó ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, queja disciplinaria contra las funcionarias IBET HERNÁNEZ SAMPAYO
Directora de Fiscalía de Bolívar y CLAUDIA MARTÍNEZ MURILLO6 Fiscal Séptima Delegada ante el Tribunal de Cartagena, por presuntamente haber omitido su deber de dar respuesta a la petición presentada el día 4 de marzo de 2019 por el quejoso, mediante el cual solicitó copia del oficio N° DS-22-21-DDFSC-F3ESP-029. Agregó que la falta de respuesta a su solicitud configuraba un silencio administrativo por parte de las funcionarias y habiéndose cumplido el término para dar respuesta, su omisión implicaba la comisión de una falta disciplinaria. Con el escrito de queja se aportó copia de la petición presentada con el sello de recibido de la Fiscalía, así como una copia del requerimiento efectuado a las funcionarias vía correo electrónico, por
la no respuesta a su petición, la cual a su consideración debió ser resuelta en el término de diez (10) días7.
3. ACTUACIÓN PROCESAL prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso. 4 ARTÍCULO 224. ARCHIVO DEFINITIVO. En los casos de terminación del proceso disciplinario, previstos en el artículo 90 y en el evento consagrado en el artículo 213 de este código, procederá el archivo definitivo de la investigación. Tal decisión hará tránsito a cosa juzgada. Cuando no haya sido posible identificar e individualizar al presunto autor, el archivo hará tránsito a cosa juzgada formal. 5 ARTÍCULO 250 ARCHIVO DEFINITIVO. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código. 6 Folios 3-4 cuaderno principal. 7 Folios 5-6
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Referencia: FUNCIONARIOS La Sala Disciplinaria por decisión del 14 de junio de 2019, decidió remitir por competencia las diligencias a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, teniendo en cuenta
que frente a la funcionaria CLAUDIA MARCELA MARTÍNEZ MURILLO, dada su calidad de Fiscal Delegada ante Tribunal Superior de Cartagena, le era aplicable lo establecido en el artículo 112 de la Ley 279 de 1996, la cual establece en el numeral 3:
ARTÍCULO 112. FUNCIONES DE LA SALA JURISDICCIONAL
DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA
JUDICATURA. Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: (…)
3. Conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales.
En relación con la funcionaria IBET HERNÁNDEZ SAMPAYO el Consejo Seccional concluyó que, al ostentar la calidad de directora de la Fiscalía de Bolívar, no tenía la calidad de funcionaria judicial, por lo cual el despacho también carecía de competencia, misma que le correspondía a la oficina de control interno de la Fiscalía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 76 de la Ley 734 de 2002, de acuerdo con el cual: ARTÍCULO 76. Control disciplinario interno. (…) P á g i n a 3 | 9
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Referencia: FUNCIONARIOS
PARÁGRAFO 1°. La Oficina de Control Interno Disciplinario de la
Fiscalía General de la Nación conocerá y fallará las investigaciones que se adelanten contra los empleados judiciales de la entidad. La segunda instancia será de competencia del señor Fiscal General de la Nación. Remitida la diligencia, la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura efectuó el reparto del presente asunto el día 1 de noviembre de 2019, cuyo conocimiento le correspondió a la Dra. Julia Emma Garzón de Gómez8. El día 18 de noviembre de 2019, se expidió auto mediante el cual se dispuso abrir indagación preliminar9 y se ordenó allegar documentos, correspondientes a antecedentes, certificación de nombramiento, posesión, salarios y dirección de la investigada, entre otros.
4. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 4.1. Competencia Le corresponde a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, examinar la conducta y sancionar las faltas en que se vean incursos los funcionarios y empleados de la rama judicial; asimismo, el parágrafo del artículo 244 de la Ley 1952 de 2019 (modificado por el artículo 63 Ley 2094 de 2021) señala que la decisión de terminación, o la sentencia será adoptada por la respectiva Sala10. 8 Folio 19 cuaderno principal. 9 Folios 22-24 cuaderno principal. 10 Acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022 de la Presidencia de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial “Mediante el cual se establece el mecanismo de conformación de las Salas de decisión de primera instancia, segunda instancia y doble conformidad de los procesos de competencia exclusiva de la Comisión Nacional de
Disciplina Judicial de conformidad con las Leyes 1952 de 2019 y 2094 de 2021”. P á g i n a 4 | 9
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Referencia: FUNCIONARIOS 4.2 Análisis del caso Examinada la información del escrito de queja, advierte la Sala que la inconformidad del señor WILMER SÁNCHEZ ÁLVAREZ, se circunscribe a la no atención de un derecho de petición presentado ante la funcionaria CLAUDIA MARCELA MARTÍNEZ MURILLO, en calidad de Fiscal Séptima Delegada ante el Tribunal Superior de
Cartagena. Efectuada la notificación a la disciplinable del inicio del proceso disciplinario, la misma remitió comunicación solicitando indicar la fecha del derecho de petición presentado por el quejoso, toda vez que este había presentado múltiples peticiones ante la Fiscalía, solicitud atendida por la Secretaria Judicial del Consejo Superior de la Judicatura indicándole que se hacía referencia a la petición presentada el 4 de marzo de 2019. En oficio del 17 de febrero de 202011, mediante escrito dirigido a la magistrada instructora, la doctora CLAUDIA MARCELA MARTÍNEZ MURILLO, manifestó que en varias oportunidades recibió correos electrónicos enviados por el quejoso, mediante los cuales solicitaba información de un proceso que había sido archivado por la Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal, en respuesta a sus solicitudes la funcionaria le indicó que su encargo en esa delegada había terminado
por lo cual le solicitó que remitiera las solicitudes a la Dirección de Fiscalías. Agregó que el quejoso había presentado una gran cantidad de derechos de petición y de tutelas a nombre propio y por interpuesta persona, además que el 4 de marzo de 2019 efectuó varias 11 Folios 37-41 cuaderno principal. P á g i n a 5 | 9
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Referencia: FUNCIONARIOS solicitudes, en una de las cuales hace referencia al oficio objeto de la queja disciplinaria y transcribe lo que en él se señala, mientras que en otras solicitudes requiere el mismo oficio, por lo cual, indicó la investigada, que ordenó al asistente de la Fiscalía Séptima Delegada que le respondiera al señor Sánchez manifestándole que el oficio solicitado ya había sido remitido con anterioridad, ante una nueva solicitud efectuada por el quejoso el día 28 de marzo de 2019, la fiscal ordenó remitir el oficio solicitado.
Mediante acción de tutela admitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena el día 22 de abril de 2019, el hoy quejoso alegó la vulneración al derecho de petición por parte de las doctoras Ibet Hernández Sampayo y Claudia Martínez Murillo, misma que se resolvió negando la acción de tutela al considerar la Sala que no existió vulneración alguna, pues el oficio solicitado ya lo tenía en su poder e incluso fue anexado por el accionante en sus solicitudes, adicionó el Tribunal que se observó por parte del actor un uso
inadecuado del mecanismo constitucional al activar el aparato judicial para resolver controversias inexistentes y que desgastan la administración de justicia12. Obra igualmente en el expediente sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia, en la cual se resuelve la impugnación presentada por el accionante contra la anterior providencia, confirmando la decisión de primera instancia y señalando que el actor contaba con el oficio solicitado el cual le fue enviado por correo electrónico y gozaba de plena validez, por lo cual las autoridades accionadas dieron respuesta a la petición y no se estimó incumplido ningún derecho constitucional. 12 Folios 59-63 cuaderno de anexos. P á g i n a 6 | 9
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Referencia: FUNCIONARIOS Con fundamento en las pruebas allegadas al expediente, es evidente que la actuación desplegada por la funcionaria CLAUDIA MARCELA MARTÍNEZ MURILLO fue eficiente y que de ninguna manera vulneró el derecho de petición del quejoso WILMER SÁNCHEZ ÁLVAREZ, de quien si se evidencia un uso indebido de las acciones constitucionales ante diferentes instancias del Estado.
Por lo anterior, es posible concluir que la doctora CLAUDIA MARCELA MARTÍNEZ MURILLO en calidad de Fiscal Séptima Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, no transgredió ningún deber funcional a su cargo, ni incurrió en falta disciplinaria. Por tanto, considera esta Comisión que se reúnen los requisitos para
disponer la terminación del procedimiento y ordenar el consecuente archivo de las diligencias, en atención a lo dispuesto en los artículos 90, 224 y 250 de la Ley 1952 de 2019. En efecto, en materia disciplinaria la tipicidad tiene unas características especiales que difieren de las del derecho penal, en la medida en que en este ámbito “los tipos no son autónomos sino que remiten a otras disposiciones donde está consignada la orden o prohibición” , es por ello que, la actividad del juez disciplinario es fundamental a la hora de delimitar la tipicidad a través del juicio de adecuación de las conductas reprochables, pues debe constatar necesariamente la infracción de los deberes funcionales, con sujeción a los principios de especialidad y subsidiariedad, que tal como se ha indicado en este proveído, la conducta por la cual ha sido denunciada la disciplinable, no transgredió ningún deber funcional que en su condición de Fiscal Séptima Delegada ante el Tribunal Superior del P á g i n a 7 | 9
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Referencia: FUNCIONARIOS Distrito Judicial de Cartagena, por lo que procede declarar la terminación de la actuación disciplinaria y el consecuente su archivo definitivo.
En mérito de lo expuesto, la Sala Dual de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: ORDENAR la terminación del proceso disciplinario en favor de la doctora CLAUDIA MARCELA MARTÍNEZ MURILLO, Fiscal
Séptima Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en atención a las razones anotadas en la parte considerativa de la presente providencia y en consecuencia ORDENAR EL ARCHIVO de las diligencias.
SEGUNDO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 247 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 65 de la Ley 2094 de 2021.
TERCERO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar.
Para el efecto se debe enviar a los correos electrónicos de las partes copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia de ello en el expediente y se adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, P á g i n a 8 | 9
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Referencia: FUNCIONARIOS La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en la presente sesión.
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Magistrado
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Magistrada ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario Judicial Ad Hoc P á g i n a 9 | 9