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CNDJ - F11001010200020190251100ADJUNTA20211129144637-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001010200020190251100ADJUNTA20211129144637-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Barranquilla, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 110010102000201902511 00 Aprobado, según acta No. 074 de la misma fecha

1. ASUNTO POR TRATAR La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A1 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia el numeral 3 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, procede a estudiar el mérito de la indagación preliminar 1 La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial. (…) La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados»; en concordancia con el articulo 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, y numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, y armonía con el parágrafo transitorios 1º del Acto Legislativo No. 02 de 2015. «PARÁGRAFO TRANSITORIO 1°. Los Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial deberán ser elegidos dentro del año siguiente a la vigencia del presente acto legislativo.

Una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la

Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura...». (Negrilla y subrayado fuera de texto). Página 1 | 9

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M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 110010102000201902511 00

Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA iniciada contra el magistrado de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Valle del Cauca, doctor GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ QUIÑONES, con ocasión a la queja interpuesta por la señora Constanza Oramas de Márquez.

2. HECHOS La presente actuación tuvo origen en la queja disciplinaria presentada por la señora Constanza Oramas de Márquez, en la que manifestó, de forma difusa e inconcreta, presuntas irregularidades cometidas por el magistrado de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Valle del Cauca, doctor GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ QUIÑONES, dentro del proceso disciplinario adelantado

contra el Juez Octavo Civil Municipal de Cali2.

3. ACTUACIONES PROCESALES Mediante acta individual de reparto del 5 de noviembre de 2019 el asunto de la referencia fue asignado al Magistrado del Consejo

Superior de la Judicatura Alejandro Meza Cardenales3. Dado que el escrito de la queja era ilegible y confuso, el magistrado ponente mediante auto del 19 de febrero del 2020 ordenó la indagación preliminar contra el magistrado GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ QUIÑONES, y decretó como pruebas, entre otras, la

siguiente4: 2 Fls. 4 al 8 Cuaderno única instancia. 3 Fl. 9 Cuaderno única instancia 4 Fls. 11 al 13 Cuaderno única instancia P á g i n a 2 | 9

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA  Escuchar en ampliación de la queja a la señora Constanza

Oramas de Márquez. Según constancia secretarial del 8 de febrero de 2021, el expediente fue remitido al Despacho del Magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial5. Toda vez que hacían falta recaudar algunas pruebas, se remitió el expediente a la secretaría judicial para el cumplimiento inmediato del auto 19 de febrero de 2019 y regresó al despacho el 17 de agosto del 20216.

4. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 4.1. Competencia De conformidad artículo 257 A de la Constitución Política de Colombia7, en concordancia con el artículo 112 numeral 3 de la ley 270 de 1996, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para tramitar y resolver los procesos disciplinarios que se adelanten contra los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y conocer en única instancia los procesos de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante

la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales. 5 Fl 47 Cuaderno única instancia. 6 Fls. 48, 51 y 61 Cuaderno única instancia. 7 ARTÍCULO 257A. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial.. P á g i n a 3 | 9

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Conforme a lo anterior, procede la Comisión a evaluar el mérito de la indagación adelantada contra el doctor GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ QUIÑONES, en calidad de magistrado de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Valle del Cauca. 4.2 Caso en concreto Con ocasión a la queja presentada por la señora Constanza Oramas de Márquez contra el doctor GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ QUIÑONES, se ordenó indagación preliminar y se dispuso la recolección de algunas pruebas para verificar la ocurrencia de la conducta del funcionario, así como para determinar si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad.

Inicialmente la Comisión debe precisar que la queja no es legible ni clara en señalar cuáles son los reproches o irregularidades cometidas por el doctor GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ QUIÑONES dentro del proceso disciplinario seguido contra el Juez Octavo Civil Municipal

de Cali, y a pesar de que se citó a la señora Constanza Oramas de Márquez para rendir la ampliación de la queja, esta no asistió a la diligencia, según constancia secretarial del 27 de julio del 2020. En tal sentido, los hechos de la queja fueron presentados de manera inconcreta y difusa, lo que dificulta su estudio, pues carece de fundamentos fácticos y probatorios que le permitan a la autoridad judicial verificar la ocurrencia de una conducta con relevancia para el derecho disciplinario. No obstante, a pesar de no existir una pretensión procesal disciplinaria clara en este caso y como quiera que ya se inició la actuación, se P á g i n a 4 | 9

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA entrará a analizar las pruebas recaudadas en la etapa de indagación preliminar a fin de verificar si existe mérito para continuar con el proceso disciplinario.

Pues bien, dentro del plenario reposa la versión libre rendida por el indagado en la que se pronuncia sobre el motivo de la queja, igualmente existe copia de las decisiones adoptadas por el funcionario dentro del proceso disciplinario seguido contra el Juez Octavo Civil Municipal. De ellas se puede extraer que la señora Constanza Oramas de Márquez presentó queja disciplinaria contra el señor Oscar Alejandro Luna Cabrera, en su condición de Juez Octavo Civil Municipal, por hechos igualmente difusos e inconcretos, lo que

condujo a que la Sala Dual de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Valle del Cauca se inhibiera iniciar la actuación disciplinaria, en aplicación del parágrafo 1 del artículo 150 de la Ley 734 de 2002. Contra esa decisión, la quejosa presentó recurso de apelación y, mediante auto del 2 de julio de 2019, el indagado decidió rechazar el recurso al estimar que contra ese tipo de decisiones no procede recurso alguno. De lo anterior, no se avizora una conducta relevante para el derecho disciplinarios, dado que el proceso se realizó con apego a las ritualidades procesales consagradas en la ley y en la que se adoptó una decisión razonaba y amparada en el ordenamiento jurídico. Tampoco evidencia un quebrantamiento de deberes por parte del

doctor GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ QUIÑONES.

No se debe olvidar que los jueces gozan de autonomía e independencia en sus decisiones, lo que les permite aplicar e P á g i n a 5 | 9

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA interpretar el ordenamiento jurídico en cada caso. Este ejercicio hermenéutico puede conducir a que en un mismo asunto la norma permita adoptar distintas soluciones, y, por lo tanto, le corresponde al juez de conocimiento, a partir de la apreciación de los hechos y de la interpretación de las normas, adoptar la decisión que mejor se adecue

a las particularidades del caso. Bajo este entendido, no puede el derecho disciplinario sancionar a los funcionarios judiciales que actúen en ejercicio de la de la función de administrar justicia. En este mismo sentido se refirió la Corte Constitucional cuando expresó: “Esta Corte ha afianzado una dogmática con alcance general que se mantiene inmutable en la jurisprudencia y que tiene que ver con el hecho de que, en materia de autonomía e independencia judicial, los jueces no son susceptibles de control disciplinario por las opciones hermenéuticas que asuman en el marco de su ámbito funcional, regla que aunque no es absoluta, sí propugna por un máximo de protección a la autonomía y un mínimo de injerencia disciplinaria en materia interpretativa. Esto último, implica que la falta disciplinaria solo puede originarse por incumplimiento de deberes legales o constitucionales incompatibles con los principios de la administración de justicia. La responsabilidad disciplinaria de jueces y magistrados no puede abarcar el campo funcional, esto es el que atañe a la autonomía en la interpretación y aplicación del derecho según sus competencias. Por consiguiente, el hecho de proferir una sentencia judicial en cumplimiento de la función de administrar P á g i n a 6 | 9

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA justicia no da lugar a acusación ni a proceso disciplinario alguno8”.

Así las cosas, en observancia de lo señalado en el artículo 73 de la

Ley 734 de 2002, que a la letra ora: “ARTÍCULO 73. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias”. Y en armonía con lo señalado en el artículo 210 ejusdem que indica: “El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código”. Estima la Sala que no existe mérito para continuar con la actuación disciplinaria, por cuanto no se evidencia un hecho constitutivo de falta disciplinaria; máxime cuando el proceso disciplinario no es el ámbito para manifestar diferencias de criterio respecto de las decisiones autónomamente proferidas por el juez natural. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus facultades constitucionales y legales 8 Sentencia T - 450 de 2018 y C -417 de 1993. P á g i n a 7 | 9

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA RESUELVE: PRIMERO: Declarar la TERMINACIÓN y el ARCHIVO de la actuación

disciplinaria iniciada contra el doctor GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ QUIÑONES en su calidad de magistrado de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Valle del Cauca .

SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar indicando los recursos que proceden contra esta decisión. Para el efecto se debe enviar a los correos electrónicos de las partes copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable.

Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial. COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Comisión en la presente sesión. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Presidente P á g i n a 8 | 9

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Vicepresidenta

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 9 | 9

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