CNDJ - F11001010200020190257100ADJUNTA20210819163308-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001010200020190257100ADJUNTA20210819163308-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D. C, diecinueve (19) de agosto de 2021
Magistrado Ponente: MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010102000 2019 02571 00
Aprobado, según acta n.° 050 de la fecha
1. ASUNTO POR TRATAR La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus competencias consignadas en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1, procede a evaluar en el presente asunto si, la competencia para actuar en este proceso disciplinario es de esta corporación o, si por el contrario, está a cargo de la Comisión
Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander y Arauca.
2. ANTECEDENTES QUE DIERON LUGAR A LA COMPULSA DE COPIAS 2.1. Trámite que se surtió ante la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander El veintinueve (29) de julio de 2019 la señora Julia Mercedes Castillo Maldonado envío solicitud de vigilancia administrativa a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de 1 Inciso primero del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial».
Santander, para que iniciara las acciones pertinentes, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado n.° 2016-00158, por la presunta demora en fijar fecha para realizar la
audiencia inicial.2 El proceso se encontraba a cargo del Juzgado Séptimo Administrativo de Cúcuta. Mediante proveído del veintinueve (29) de julio de 2019 se dispuso oficiar al juzgado de conocimiento del proceso en cuestión para que diera cuenta de las fechas de las últimas actuaciones y el estado del proceso.3 La secretaria del Juzgado Séptimo Administrativo de Cúcuta envío respuesta el primero (1.º) de agosto de 2019, en la que informó las últimas actuaciones surtidas dentro del proceso y, además, señaló que la juez titular de ese despacho, Sonia Lucía Cruz Rodríguez, se declaró impedida para conocer del asunto a través de proveído del catorce (14) de febrero de 2018. Además, precisó, que el expediente fue remitido al Tribunal Administrativo de Norte de Santander, para que esa corporación designara conjuez.4 De conformidad con lo anterior, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander designó al doctor Álvaro Janner Gélvez de su lista de conjueces para que asumiera el conocimiento del caso. Comoquiera que obraba prueba de que el proceso se encontraba en conocimiento del conjuez y no del juzgado, la magistrada instructora de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander María Inés Blanco Turizo, el cinco (5) de agosto de 2019 resolvió abstenerse de abrir vigilancia administrativa al Juzgado Séptimo Administrativo de Cúcuta y, en consecuencia, corrió 2 Folios del 3 al 5 del cuaderno principal. 3 Folio 7 del cuaderno principal. 4 Folios 8 y 9, ibidem.
P á g i n a 2 | 8 traslado a la Sala Disciplinaria de Norte de Santander y Arauca para lo de su competencia.5 2.2. Trámite que se surtió ante el la Sala Jurisdiccional del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca Mediante acta de reparto del doce (12) de agosto de 2019 le correspondió el conocimiento del proceso enunciado a la magistrada Martha Cecilia Camacho de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca. Al evaluar si resultaba viable iniciar averiguación disciplinaria, esa corporación resolvió, a través de auto del once (11) de septiembre de 20196, inhibirse de iniciar actuación frente a la Juez Séptima Administrativa de Cúcuta y «compulsar» copias a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para que se investigara al conjuez Álvaro Janner Gélvez, toda vez que consideró que el proceso no tuvo impulso alguno desde su designación.
3. TRÁMITE PROCESAL Mediante acta de reparto del catorce (14) de noviembre de 20197 correspondió el conocimiento del presente asunto al magistrado de la
Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura Carlos Mario Cano Diosa. Posteriormente, aparece acta de reparto individual de fecha cuatro (4) de febrero de 2021, a través de la cual se registró que el presente proceso disciplinario se asignó al despacho del suscrito magistrado ponente, Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo, atendiendo al cambio
5 Folio 2 ibidem. 6 Folio 15 y 16 ibidem. 7 Folio 18 ibidem. P á g i n a 3 | 8 que se efectuó de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
4. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 4.1. Problema jurídico sobre cuestión preliminar El problema jurídico que plantea y debe resolver la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es el siguiente: ¿Es procedente iniciar la actuación disciplinaria en contra del conjuez del Tribunal Administrativo del Norte de Santander, Álvaro Janner Gelvez, o debe ser remitido por competencia el presente asunto a la
Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander y Arauca? En esa tarea, al analizarse las diligencias que fueron allegadas a esta corporación, esta actuación debe ser remitida a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander y Arauca. Efectivamente, al hacerse un análisis en conjunto del informe de servidor público y de la decisión inhibitoria proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca, junto con sus respectivos anexos, esta colegiatura considera pertinente evidenciar el trámite impartido al proceso con radicado n.° 2016-00158, cuya demandante es la señora Julia Mercedes Castillo Maldonado y el demandado, ColpensionesAdministradora Colombiana de Pensiones, así: FECHA ACTUACIÓN REALIZADA La juez séptima administrativa de Cúcuta se declaró impedida para conocer el proceso
14 de febrero de 2018 54001334000720160015800 impetrado por la señora Julia Castillo Maldonado. P á g i n a 4 | 8 Se designó y pasó al despacho el proceso al conjuez Carlos 10 de mayo de 2018 Arturo Mutis Flórez. El conjuez Mutis renunció a su encargo y el 5 de octubre 12 septiembre de 2018 del mismo año se designó al conjuez Álvaro Janner Gélvez. 30 de octubre de 2018 a 1 El proceso se encontraba en la secretaría del juzgado para de febrero de 2019 lo de su competencia. El expediente ingresó al despacho del doctor Álvaro Janner 4 de febrero de 2019 Gélvez para que fije fecha de audiencia inicial. En tal sentido, es necesario poner de presente que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer en única instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los conjueces que actúan ante los tribunales, de conformidad con el artículo 216 de la Ley 734 de 20028. Por tanto, no es procedente que esta colegiatura asuma por competencia el estudio del presente proceso disciplinario, toda vez que la competencia del asunto es de la Comisión Seccional de Norte de Santander y Arauca, pues la remisión y expedición de copias tuvo como causa las presuntas irregularidades cometidas dentro de un proceso a cargo de un conjuez, pero que actuó, precisamente, en reemplazo del titular del Juzgado Séptimo Administrativo de Cúcuta. Por ello, si bien el doctor Álvaro Janner Gélvez fue designado por el Tribunal Administrativo de Cúcuta por pertenecer a la lista de
conjueces de dicho Tribunal, tal escogencia se hizo para conocer de un asunto de nulidad y restablecimiento del derecho asignado a un juzgado administrativo. Lo anterior quiere decir que el conjuez desarrolló la función conforme a la cual se decidió expedir y remitir copias por su presunto actuar como 8 Artículo 216. COMPETENCIA. […] Corresponde exclusivamente a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en única instancia, el conocimiento de asuntos disciplinarios contra los Conjueces que actúan ante los Tribunales […] Contencioso Administrativo […]. P á g i n a 5 | 8 juez administrativo y no como un magistrado del Tribunal Administrativo de Cúcuta; por ende, la competencia para conocer del presente asunto no corresponde a esta corporación. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus facultades constitucionales, RESUELVE PRIMERO: REMITIR por competencia a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander y Arauca la actuación disciplinaria en contra del doctor Álvaro Janner Gelvez Cáceres, en su condición de conjuez que actuó en reemplazo del titular del Juzgado Séptimo Administrativo de Cúcuta, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado n.° 2016-00158.
SEGUNDO: POR SECRETARÍA remítase el presente asunto a la
Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander y Arauca. Comuníquese y cúmplase La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en la presente sesión.
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Presidente DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ P á g i n a 6 | 8 Vicepresidente
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Magistrado P á g i n a 7 | 8
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA Secretaria P á g i n a 8 | 8