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CNDJ - F11001010200020190258800ADJUNTA20210415100225-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F11001010200020190258800ADJUNTA20210415100225-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D. C. el 14 de abril del 2021. Magistrado Ponente Dr. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación No. 1101012000 2019 02588 00 Aprobado Según Acta No. 021 de la misma fecha.

1. ASUNTO A DECIDIR La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus competencias consignadas en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, procede a evaluar la actuación que inicia por remisión de copias que se ordenó en contra de Martín Leonardo

Suárez Varón y Wilfredo Hurtado Díaz, Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia.

2. EL INFORME.

Esta actuación disciplinaria se originó en la orden contenida en providencia del 2 de octubre de 2019, de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en el expediente con radicación n.º 110010102000 2018 02309 00. En esa oportunidad, se evaluó la indagación preliminar que tenía como fin establecer si «el a quo no imprimió al presente asunto la respectiva celeridad para evitar la prescripción»1 y, analizadas las pruebas recaudadas en sede de indagación preliminar, se ordenó el archivo de las diligencias adelantadas contra la doctora Gladys Rubiela Zuluaga Giraldo, magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia.

Se concluyó que no le era atribuible mora judicial en el trámite de la investigación disciplinaria con radicación nº. 2014 02391. En la citada decisión, se ordenó remitir copias respecto de la actuación de los doctores Martín Leonardo Suárez Varón y Wilfredo Hurtado Díaz, en su momento magistrados de la citada Sala seccional, e instructores del proceso con radicación n°. 2014 02391 antes que éste fuera asumido por la doctora Zuluaga Giraldo. Se dijo por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en la providencia del 2 de octubre de 2019, que 1 Folio 34 cuaderno original. esa oportunidad correspondía en analizar la actuación de la doctora Zuluaga Giraldo, pero nada se dijo en relación con el comportamiento de los funcionarios judiciales que la antecedieron en la instrucción del proceso disciplinario, en el que se investigaba presunta mora judicial.

3. TRÁMITE PROCESAL. 3.1. Mediante acta de reparto del 15 de noviembre del año 20192 correspondió el conocimiento del asunto al entonces magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, doctor Alejandro Meza Cardales. 3.2. Según constancia secretarial de reparto del 8 de febrero de 2021, se dispuso lo necesario para repartir los procesos de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y, este asunto, correspondió al despacho de quien hoy funge como ponente en la Comisión Nacional de Disciplina

Judicial.

4. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Esta colegiatura precisa que tiene la competencia para conocer en única instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten 2 Folio 37 cuaderno original. contra Magistrados de Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de Consejos Seccionales de la Judicatura, ahora Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, como es el caso que ocupa la atención de la Sala, a luz de las previsiones del numeral 3º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, norma del siguiente tenor literal:

Artículo 112. FUNCIONES DE LA SALA JURISDICCIONAL

DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA

JUDICATURA. Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: […] 3º. Conocer en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra Magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales. De este modo, a partir de la entrada en funcionamiento de esta nueva alta corte judicial —que lo fue el pasado 13 de enero de 2021— aquellas referencias dispuestas en la Ley 270 de 1996 a la extinta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a partir de tal fecha deben entenderse referidas a la nueva Comisión Nacional de Disciplina Judicial. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial considera que la situación puesta de presente en providencia del 21 de junio de 2018, relacionada con la actuación de los magistrados cuya actuación no fue materia de análisis en la radicación 2018 02309,

no ofrece mérito para iniciar un proceso disciplinario. Efectivamente, junto con el informe que origina esta investigación se trajo copia del expediente disciplinario en el que presuntamente se omitió actuar con la celeridad esperada, en procura de evitar el fenómeno jurídico de la prescripción. De las piezas procesales que lo conforman, es posible extraer que el magistrado Martín Leonardo Suárez Varón actuó entre el 31 de octubre de 2014 y el 12 de mayo de 2016; luego, el doctor Wilfredo Hurtado Díaz presenta una sola intervención, dictó el auto del 2 de junio de 2016 por el cual se reprogramó una fecha de audiencia. Finalmente, el asunto pasó a ser instruido por la magistrada Gladys Rubiela Zuluaga Giraldo que lo tuvo a cargo desde el 17 de agosto de 2016 hasta que profirió el fallo sancionatorio de primera instancia, en mayo 30 de 2017. Actuación procesal Fecha Reparto y radicación del informe. 31-10-2014 Auto de apertura de investigación 27-11-2014 Citatorios librados por Secretaría 10-12-2014 Constancia de paso al despacho 20-01-2015 Audiencia de pruebas y calificación provisional 19-02-2015 Oficios y citaciones librados por Secretaría 20-02-2015 Audiencia de pruebas y calificación provisional 20-04-2015 Oficios y citaciones librados por Secretaría 23-04-2015 Audiencia de pruebas y calificación provisional 25-06-2015 Oficios, citaciones y requerimientos librados por 26-06-2015 Secretaría en distintas fechas a 24-082015 Paso al despacho 01-09-2015 Audiencia de pruebas y calificación provisional 23-09-2015 fallida por inasistencia del abogado y su defensora Oficios y citaciones librados por Secretaría 09-10-2015 Auto por el cual se reprograma la audiencia. 05-11-2015 Citaciones libradas por Secretaría 10-11-2015 Audiencia de pruebas y calificación provisional 09-12-2015 Citaciones libradas por Secretaría 14-03-2016 Audiencia de pruebas y calificación provisional 02-05-2016 (formulación de cargos) Citaciones libradas por Secretaría 12-05-2016 Auto por el cual se reprograma la audiencia. 02-06-2016 Visto el recuento de actuaciones, para la Comisión Nacional de Disciplina Judicial se necesita algo más que la apreciación de haberse trascurrido determinado tiempo en el trámite de un proceso disciplinario en primera instancia, cuando el simple recuento de las actuaciones permite concluir que la investigación disciplinaria no permaneció inactiva, tal como ocurre en este caso. Incluso, en el tiempo que los magistrados tuvieron a cargo el asunto, citaron a audiencia de pruebas y calificación provisional en siete (7) ocasiones y, de ellas, sólo en dos (2) resultaron fallidas las convocatorias por inasistencia de las partes y en una (1) se reprogramó por cuenta del despacho. Todo esto, antes del 17 de agosto de 2016, cuando la actuación quedó a cargo de la magistrada Gladys Rubiela Zuluaga Giraldo, sobre cuya conducta ya hay pronunciamiento disciplinario. Por lo dicho, en las circunstancias como las que ahora son materia

de examen, no resulta procedente que esta jurisdicción inicie actuaciones disciplinarias cuando los hechos no ofrecen mérito para iniciar un proceso disciplinario3. Para ello se necesitan elementos suficientes que indiquen con algún grado de probabilidad que la situación indeseada comporta en realidad la realización de una falta disciplinaria. De hecho, la actuación disciplinaria cuya ausencia de celeridad motiva la compulsa de copias, presenta por lo menos un movimiento en cada dos (2) meses, desde octubre de 2014 hasta mayo de 2016. En este orden de ideas, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es del criterio que solo iniciará actuaciones judiciales cuando con el informe se alleguen elementos fundados de posible irregularidad disciplinaria, como por ejemplo, si se advierten espacios prolongados de inactividad, situación que no ocurrió en el caso sujeto a estudio. En efecto, en la actuación de la referencia, las situaciones puestas de presente en el informe, no evidencian la 3 ARTÍCULO 150. PROCEDENCIA, FINES Y TRÁMITE DE LA INDAGACIÓN PRELIMINAR. En caso de duda sobre la procedencia de la investigación disciplinaria se ordenará una indagación preliminar. (…) PARÁGRAFO 1o. Cuando la información o queja sea manifiestamente temeraria o se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia o sean presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa, el funcionario de plano se inhibirá de iniciar actuación alguna. (Negrillas para resaltar) existencia de hechos disciplinariamente relevantes, motivo por el cual esta Corporación se inhibirá. Por lo dicho, es importante anotar que, si en el futuro se aportan

serios elementos de juicio que permitan enrutar la actuación disciplinaria conforme a lo aquí señalado, dicha información será evaluada de cara al posible o eventual inicio de las acciones legales que correspondan. En consecuencia, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial se inhibirá de adelantar actuación en los términos previstos por el parágrafo 1.º del artículo 150 de la Ley 734 de 2002, decisión que no hace tránsito a cosa juzgada. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus facultades constitucionales y legales; RESUELVE PRIMERO: INHIBIRSE DE PLANO de iniciar actuación disciplinaria en contra de Martín Leonardo Suárez Varón y Wilfredo Hurtado Díaz, Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, conforme a las razones que se dejaron explicitadas en precedencia.

SEGUNDO: ARCHIVAR la presente actuación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Presidente

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Vicepresidenta

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA

Secretaria

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