CNDJ - F11001010200020190261800ADJUNTA20211111154905-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001010200020190261800ADJUNTA20211111154905-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D. C, diez (10) de noviembre de 2021
Magistrado Ponente: MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010102000 2019 02618 00
Aprobado, según acta n.° 070 de la fecha
1. ASUNTO POR TRATAR La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus competencias consignadas en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1, procede a estudiar en el presente asunto si es procedente, conforme a lo preceptuado en el artículo 73 de la Ley 734 de 20022, la terminación del proceso disciplinario.
2. TRÁMITE PROCESAL 2.1 Queja presentada por el señor Yeison Moreno Rómulo 1 Inciso primero del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial». 2 ARTÍCULO 73. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.
A través del escrito del 31 de octubre de 2019, el señor Yeison Moreno
Rómulo puso de presente que el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Armenia accedió parcialmente a las pretensiones de una demanda que interpuso contra Colpensiones y que por eso motivo ese mismo despacho impartió el trámite del grado de jurisdiccional de consulta ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia. En tal forma, dicho proceso le correspondió por reparto a la magistrada Yolanda Echeverri Bohórquez desde el pasado 8 de junio de 2017. No obstante, según lo expuso en su queja, al 31 de octubre de 2019 habían transcurrido veintiocho (28) meses sin que se profiriera la decisión de segunda instancia, razón por la cual solicitó «una intervención» en dicho caso. 2.2 Apertura de investigación disciplinaria El magistrado Camilo Montoya Reyes, perteneciente a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a través del auto de 28 de noviembre de 2019, ordenó la apertura de investigación disciplinaria en contra de la doctora Yolanda Echeverri Bohórquez, en su condición de magistrada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia 3. Para tal efecto, en el auto de apertura de investigación disciplinaria, además de los documentos relacionados con la acreditación de servidora pública, el tiempo de servicio, los sueldos devengados y los respectivos antecedentes disciplinarios, el magistrado a cargo del proceso ordenó como pruebas las estadísticas reportadas por el despacho a cargo de la disciplinable, si la magistrada en algún momento solicitó medidas de descongestión y las copias del proceso laboral que fue promovido por el quejoso.
3 Folios 17 a 19 del cuaderno principal. P á g i n a 2 | 9 Agotado el término de la investigación disciplinaria4 y recaudadas las pruebas ordenadas en la decisión del 28 de noviembre de 2019, aparece la constancia del 8 de febrero de 2021, mediante la cual se indicó que las presentes diligencias fueron asignadas al suscrito magistrado Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo, integrante de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial5.
3. CONSIDERACIONES Verificado el trámite de la investigación disciplinaria ordenada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, el problema jurídico que debe resolver la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es el siguiente: ¿Es procedente continuar con el trámite de la investigación disciplinaria que se ordenó en contra de la doctora Yolanda Echeverri Bohórquez, en su condición de magistrada del
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia? La Comisión Nacional de Disciplina Judicial sostendrá la siguiente tesis: no existe mérito para seguir con el trámite de la investigación disciplinaria, pues no hay elementos en la actuación sobre la realización de la conducta objeto de queja. El primer aspecto que debe poner de presente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es que se encuentra descartado por completo la supuesta mora de veintiocho (28) meses a cargo del despacho que regentaba la magistrada investigada para proferir el fallo de segunda instancia en el proceso laboral promovido por el señor Yeison Moreno Rómulo. 4 Seis (6) meses, de conformidad con el artículo 211 de la Ley 734 de 2002.
5 Folio 113, ibidem. P á g i n a 3 | 9 En efecto, según las verificaciones que en su momento adelantó el despacho del magistrado Camilo Montoya Reyes, integrante de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, el proceso laboral en el que el quejoso tuvo la condición de demandante estuvo a cargo de tres funcionarios en épocas distintas así6: Magistrado Periodo en el que el Tiempo de la posible proceso laboral estuvo a mora cargo Marcos Isaías Ramírez Luna 2 de junio de 2017 a 4 de Un (1) año, (Q.E.P.D.) junio de 2018 aproximadamente Yolanda Echeverri Bohórquez 5 de junio a 31 de octubre Cuatro (4) meses y (magistrada aquí investigada) de 2018 veinticinco (25) días Adriana del Pilar Rodríguez 1.° de noviembre de 2018 Un (1) año y tres (3) Rodríguez hasta el 11 de febrero de meses 2020 (fecha esta última del aproximadamente auto en donde se dejó plasmada la información) De esa manera, ante una evidencia tan contundente, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial considera que lo procedente es ordenar la terminación de la investigación disciplinaria, pues en esas circunstancias a la investigada solo se le podía atribuir un tiempo de escasos cinco meses para resolver una segunda instancia en un proceso laboral. Dicha conclusión es mucho más diciente cuando en las mismas consideraciones del auto que advirtió aquella situación se dijo de forma complementaria que la servidora judicial investigada se posesionó en provisionalidad el 5 de junio de 2018, cuya particularidad
6 Conforme a las consideraciones plasmadas en el auto de 11 de febrero de 2020, visible en los folios 52 a 54 del cuaderno principal. P á g i n a 4 | 9 ponía en evidencia que aquella se disponía a recibir el reparto de todos los procesos que el anterior titular había dejado7. En similar sentido, resulta pertinente tener en cuenta el memorial presentado por la disciplinable el día 5 de marzo de 20208, por el cual, con sobradas razones, expuso la anormal situación del despacho que recibió, pues su antecesor había estado por fuera del cargo por espacio de seis (6) meses, situación que generó, como era apenas obvio, una congestión y atraso en los asuntos por resolver. En ese orden de ideas, no existe algún elemento para sostener con un grado de probabilidad mínima que la funcionaria Yolanda Echeverri Bohórquez, magistrada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, haya incurrido en una falta disciplinaria. Por un lado, tuvo el proceso laboral por un espacio menor de cinco (5) meses; por el otro, se presentaron circunstancias atípicas por la grave enfermedad y posterior muerte del funcionario que reemplazó en dicho despacho. Por ende, era viable que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, desde el 11 de febrero de 2020, ordenara la terminación del proceso disciplinario, pues ciertamente no existían elementos para seguir la actuación en la fase de investigación disciplinaria. Ahora bien, como un aspecto secundario al objeto de esta investigación, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial pone de presente que el fallo de segunda instancia dentro del proceso laboral
promovido por el quejoso fue proferido el 10 de febrero de 20209. 7 A esto se suma la condición de enfermedad que según la investigada tenía el magistrado Marcos Isaías Ramírez Luna, situación que dio lugar a que el despacho estuviera acéfalo por un tiempo cercano a los seis (6) meses (folio 69). 8 Folios 69 a 71 del cuaderno principal. 9 Conforme a la verificación que se hizo en la página en donde se consultan los procesos a cargo de la Rama Judicial. P á g i n a 5 | 9 De esa manera, mientras la jurisdicción ordinaria resolvía el asunto en el que tenía un legítimo interés el ciudadano que interpuso la queja, al día siguiente la jurisdicción disciplinaria continuaba con el trámite de una investigación disciplinaria que no debió iniciarse, pues antes que nada el quejoso pidió una «intervención en su caso» y no una queja disciplinaria en estricto sentido. En virtud de lo expuesto, es procedente ordenar la terminación del proceso disciplinario en atención a lo preceptuado en el artículo 210 del Código Disciplinario Único, norma que señala lo siguiente: ARTÍCULO 210. ARCHIVO DEFINITIVO. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código. Los presupuestos enunciados en el «Código», como lo refiere la norma indicada, son aquellos previstos por el artículo 73 de la Ley 734 de 2002, en los siguientes términos: ARTÍCULO 73. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria
en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias. [Negrillas fuera de texto]. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus facultades constitucionales, RESUELVE P á g i n a 6 | 9
PRIMERO: Ordenar la terminación del proceso disciplinario a favor de la doctora Yolanda Echeverri Bohórquez, en su condición de en su condición de magistrada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, conforme a las razones anotadas en la parte considerativa de la presente providencia.
SEGUNDO: Efectuar las comunicaciones y notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos y direcciones registradas en la actuación, incluyendo en el acto copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable.
Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.
TERCERO: Por la Secretaría de la corporación judicial se efectuarán las anotaciones, registros, comunicaciones, notificaciones y envíos de rigor.
Comuníquese, notifíquese y cúmplase
La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en la presente sesión. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Presidente P á g i n a 7 | 9
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Vicepresidenta
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado EMILIANO RIVERA BRAVO P á g i n a 8 | 9 Secretario P á g i n a 9 | 9