CNDJ - F11001010200020190269200ADJUNTA20210709100647-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001010200020190269200ADJUNTA20210709100647-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D. C, ocho (8) de julio de 2021
Magistrado Ponente: MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010102000 2019 02692 00
Aprobado, según acta n.° 040 de la misma fecha.
1. ASUNTO POR TRATAR La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus competencias consignadas en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1, procede a evaluar el mérito de la investigación disciplinaria contra Vivian Victoria Saltarín Jiménez, magistrada de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. 1 Inciso primero del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama
Judicial».
2. LA QUEJA Esta actuación disciplinaria se originó en la queja presentada por el señor Pablo Germán Rueda Galindo, radicada ante la Procuraduría General de la Nación el día cinco (5) de agosto de 2019, contra Vivian Victoria Saltarín Jiménez, magistrada de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, por las presuntas irregularidades en el proceso de divorcio con radicado n.° 0069-2018 F.
3. TRAMITE PROCESAL 3.1. Luego de recibida la queja por parte de la Procuraduría, se remitió por competencia a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del
Consejo Superior de la Judicatura mediante comunicación del quince (15) de noviembre de 20192. 3.2. El conocimiento del asunto correspondió al entonces magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, Fidalgo Javier Estupiñán Carvajal, 2 Folio 1 como consta en el acta individual de reparto del veintinueve (29) de noviembre de 20193. 3.3. El seis (6) de diciembre de 2019, por virtud del artículo 152 de la Ley 734 de 2002, el magistrado ponente ordenó la apertura de investigación disciplinaria4 contra Vivian Victoria Saltarín Jiménez, magistrada de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, por las presuntas irregularidades al interior del proceso de divorcio con radicado n.° 0069-2018 F. En consecuencia, impartió las siguientes órdenes: Requerir a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia una certificación sobre el nombramiento, la posesión y la dirección registrada en la hoja de vida de la señora Vivian Victoria Saltarín Jiménez. Consultar los antecedentes disciplinarios de la funcionaria disciplinable y verificar si por los hechos materia de esta indagación cursaba proceso disciplinario en su contra. Requerir a la Secretaría General de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla la remisión de la copia integra y legible del expediente con 3 Folio 8 4 Folio 10 radicado n.° 0069 2018F, correspondiente al proceso de divorcio adelantado por Elida Esther Ramos Vallejo contra
Euclides Ramos Vallejo. En el mismo acto, ordenó notificar personalmente a la investigada de conformidad con el artículo 101 de la Ley 734 del 2002 y advertirle sobre sus derechos de defensa y contradicción, de acuerdo con los artículos 89 y 90 del mismo código. También ordenó notificar al quejoso y al agente del Ministerio Público, en calidad de sujeto procesal, sobre la expedición del auto de apertura de investigación disciplinaria. 3.4. La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura remitió los requerimientos ordenados en el auto de apertura de investigación disciplinaria mediante comunicaciones del veintiocho (28) de enero del 20205. Sin embargo, la notificación a la investigada no se realizó. 3.5. Según constancia secretarial de reparto del ocho (8) de febrero de 2021, el conocimiento del asunto le correspondió al despacho de quien hoy funge como ponente en el presente proceso6. 5 Folios 14 a 19 6 Folio 75 3.6. Tras varias reiteraciones, la Secretaría General de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, remitió un correo electrónico con fecha del cuatro (4) de marzo de 20217, informando lo siguiente: «en cumplimiento a lo ordenado se procedió a la búsqueda del proceso de Divorcio citado en el oficio S.J.-JJJ12608, donde aparecen como partes Elida Esther Ramos Vallejo y Euclides Ramos Vallejo, radicado No.0069-2018F, encontrándose que con dicha radicación aparece registrado es un proceso ejecutivo de Alimentos, donde aparece
como demandante la señora Yuli Carmona Lancheros y como demandado el señor Javier Alonso Ríos Maury […]»
3. CONSIDERACIONES DE LA COMISION Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para ejercer la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, de conformidad con el artículo 257 A de la Constitución Política de
Colombia. Verificado el trámite de la apertura de la investigación adelantada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la 7 Folio 77 Judicatura, el problema jurídico que debe resolver la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es el siguiente: ¿Es procedente la terminación del proceso disciplinario a la magistrada Vivian Victoria Saltarín Jiménez? La Comisión Nacional de Disciplina Judicial sostendrá la siguiente tesis: es procedente la terminación del proceso disciplinario, por cuanto no existe mérito para concluir que la funcionaria investigada cometió alguna falta disciplinaria. Del caso en concreto La apertura de la investigación disciplinaria se dio con el fin de verificar las presuntas irregularidades dentro del proceso de divorcio bajo radicado n.°0069-2018F, para comprobar la concurrencia de la conducta y si fue constitutiva de falta disciplinaria. En tal forma, el magistrado ponente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria decretó una única prueba: requerir a la Secretaría General de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla la remisión de la copia íntegra y legible del proceso judicial precedentemente mencionado.
En cumplimiento de la orden, la Secretaría General de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla remitió una comunicación en la que se informó que bajo el radicado n.° 0069-2018F hay un proceso Ejecutivo de Alimentos y no uno de Divorcio como lo indicó la queja. Al respecto, el oficio de fecha cuatro (4) de marzo de 2021 y, firmado por el secretario Ever Jiménez Sampayo, dice lo siguiente: «En cumplimiento a lo ordenado se procedió a la búsqueda del proceso de Divorcio citado en el oficio S.J.-JJJ12608, donde aparecen como partes Elida Esther Ramos Vallejo y Euclides Ramos Vallejo, radicado No.0069-2018F, encontrándose que con dicha radicación aparece registrado es un proceso ejecutivo de Alimentos, donde aparece como demandante la señora Yuli Carmona Lancheros y como demandado el señor Javier Alonso Ríos Maury […]» Así las cosas, el proceso judicial al que se refirió la queja y que se identificó por el señor Pablo Germán Rueda Galindo mediante un número de radicado, no corresponde a los hechos mencionados. Además, la queja no contiene datos que permitan la identificación del expediente sobre el cual recae la inconformidad del quejoso, quien simplemente suministró un número de radicación incompleto y, de esta forma, resulta imposible identificar la actuación procesal que genera su inconformidad. Por este motivo no es viable continuar el trámite de la actuación disciplinaria con una apertura de investigación en contra de la magistrada Vivian Victoria Saltarín Jiménez.
Hay que mencionar, además, que una vez allegada la información pudo advertirse que la queja no tuvo un mínimo fundamento, pues se refirió a unas supuestas irregularidades ocurridas en un proceso de divorcio, pero al solicitarse la respectiva información al despacho de origen con el número de radicado indicado se pudo constatar que esa actuación se refería a un asunto completamente diferente, esto es, a un proceso ejecutivo de alimentos y tampoco se precisaron las irregularidades en la que habría podido incurrir la funcionaria denunciada. En ese orden de ideas y sin necesidad de ahondar en mayores argumentos, es procedente ordenar la terminación del proceso disciplinario en atención a lo preceptuado en el artículo 210 del Código Disciplinario Único, norma que señala lo siguiente: ARTÍCULO 210. ARCHIVO DEFINITIVO. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código. Los presupuestos enunciados en el «Código», como lo refiere la norma indicada, son aquellos previstos por el artículo 73 de la Ley 734 de 2002, en los siguientes términos: ARTÍCULO 73. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo
declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias. [Negrillas fuera de texto]. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus facultades constitucionales,
RESUELVE PRIMERO: Ordenar la TERMINACION DEL PROCESO DISCIPLINARIO adelantado contra VIVIAN VICTORIA SALTARIN JIMENEZ, en condición de Magistrada de la sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla y disponer en consecuencia el ARCHIVO DEFINITIVO de la actuación en su favor, en atención a las razones anotadas en la parte considerativa de la presente providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a los sujetos procesales. Para el efecto se debe enviar a los correos electrónicos de las partes copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial TERCERO: COMUNICAR la presente decisión al quejoso en los términos del artículo 109 del Código Único Disciplinario.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en la presente sesión.
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Presidente
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Vicepresidenta
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado
YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA
Secretaria