🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - F11001010200020190272500ADJUNTA20221102162151-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - F11001010200020190272500ADJUNTA20221102162151-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

F 5975

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D. C, veinte (20) de octubre de 2022.

Magistrado Ponente: MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010102000 2019 02725 00

Aprobado, según acta n.°080 de la misma fecha

1. ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión a pronunciarse sobre el recurso de reposición interpuesto contra la providencia proferida el 8 de junio de 2022, en la que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial1 resolvió ordenar la terminación de la indagación previa seguida en contra de la doctora

Liliana María Calle Rojas, en su calidad de Fiscal 47 delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá.

2. QUEJA DISCIPLINARIA Mediante oficio n.° 2443-2019-6957-MIMS del 25 de noviembre de 20192, se remitió por competencia el proceso disciplinario n.°110011102000201906957, cuyo origen fue el escrito de queja presentado por la señora Mariela Daza Arias.

La quejosa arguyó que «en el marco del proceso de justicia y paz adelantado ante la Fiscalía General de la Nación por el delito de homicidio de su compañero permanente, el señor Efraín Beltrán Murillo, los imputados aceptaron cargos en audiencia. Sin embargo, adujo que, 1 Folio 46-61 Cuaderno principal. 2 Folio 1 Cuaderno principal.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° No. 110010102000201902725 - 00

Referencia: FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA F 5975 a la fecha de presentación de la queja, el funcionario encargado no le había dado una solución de fondo a su caso, por lo que solicitó darle continuidad y celeridad al proceso con el fin de que se realice la reparación integral a la que tiene derecho en su calidad de víctima dentro del proceso penal especial de justicia y paz»3.

3. TRAMITE PROCESAL Mediante acta individual de reparto del 3 de diciembre de 20194 correspondió el conocimiento del presente asunto a la doctora Julia Emma Garzón de Gómez, magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

Conforme a lo señalado por el artículo 150 de la Ley 734 de 2002 – norma que se encontraba vigente—, mediante auto del 16 de diciembre de 20195, se ordenó dar inicio a la indagación preliminar con el fin de determinar la ocurrencia de una eventual conducta irregular por parte de la Fiscal 47 delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, al haber omitido impartir el trámite de rigor respecto de lo solicitado por la quejosa en su calidad de víctima. Para tal efecto, se decretó que, a través de la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, se remitiera copia de la actuación penal referida en la queja, de las

resoluciones de nombramiento y posesión, información correspondiente a dirección y salarios devengados de los fiscales a cargo del proceso 3 Folio 5 del Cuaderno Principal. 4 Folio 9 del cuaderno principal de la actuación. 5 Folios 12 a 14 ibidem. 2

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° No. 110010102000201902725 - 00

Referencia: FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA F 5975 penal, antecedentes disciplinarios de los posibles funcionarios indiciados, e informe acerca de si por los mismos hechos existen otros procesos disciplinarios en contra de los funcionarios a cargo del proceso penal.

En cumplimiento de las órdenes impartidas en el auto de apertura de indagación preliminar, se recaudaron las siguientes pruebas: (i) Oficio n.°1112 suscrito por la secretaria de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, en el que se refirió respecto de algunas actuaciones acaecidas dentro del proceso penal n.°110012252000201600552 adelantado contra Ramón María Isaza Arango y otros sesenta y tres (63) postulados ex integrantes de las Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio6. (ii) Copia de la constancia de servicios prestados de la doctora Liliana María Calle Rojas en la Fiscalía General de la Nación, de las resoluciones n.°2-3446 del 10 de septiembre de 2010 y 2-3816 del 6 de octubre de 2010 y del acta de posesión del 13 de septiembre de

20107. (iii) Oficio n.°DJT-20160-0135 del 21 de febrero de 20208 suscrito por la doctora Liliana María Calle Rojas, en su calidad de Fiscal 47 delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá. (iv) Oficio n.°DJT-20160-0283 del 19 de marzo de 2020 suscrito por la doctora Liliana María Calle Rojas, en su calidad de Fiscal 47 delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual se pronunció frente a los hechos contenidos en el escrito de queja9. (v) Certificados de antecedentes disciplinarios de la doctora Liliana María Calle Rojas10. (vi) Constancia de no cursar ni haber cursado investigación disciplinaria contra la doctora Liliana María Calle Rojas, en su calidad de Fiscal 47 delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá por los mismos hechos denunciados en la queja11.12 6 Folio 17 a 18 ibidem. 7 Folios 23 a 31 ibidem. 8 Folio 32 ibidem. 9 Folios 34 a 38 ibidem. 10 Folios 39 a 41 ibidem. 11 Folio 42, ibidem. 12 Tomado del auto apelado. 3

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° No. 110010102000201902725 - 00

Referencia: FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA

F 5975 Mediante constancia secretarial del 29 de mayo de 202013 se señaló

haberse cumplido lo dispuesto en el auto del 16 de diciembre de 2019 y pasó el expediente al despacho para lo de su competencia. Posteriormente, en acta individual de reparto de fecha de 5 de febrero de 2021, se registró que el presente proceso disciplinario se asignaba al despacho del suscrito magistrado ponente, Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo, ya que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumió las funciones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura14. Mediante Auto del 8 de junio de 202215, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, resolvió ordenar la terminación de la indagación previa seguida en contra de la doctora Liliana María Calle Rojas, en su calidad de Fiscal 47 delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá y a su vez ordenó el archivo de las diligencias, respecto del proveído procedió recurso de reposición. La disciplinada fue notificada de la providencia del 8 de junio de 2022, mediante Oficio S.J. FRUJ 19875 del 13 de julio de 202216, a través de correo electrónico y por medio de estado electrónico n°048 del 19 de julio de 202217. Por su parte, la quejosa fue notificada de la providencia del 8 de junio de 2022, mediante el Oficio S.J.19874 del 13 de julio de 202218. 13 Folio 43 ibidem. 14Folio 44 ibidem. 15 Folio 46 a 61 ibidem. 16 Folio 67 a 68 ibidem. 17 Folio 73 ibidem. 18 Folio 75 ibidem. 4

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° No. 110010102000201902725 - 00

Referencia: FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA

F 5975 Mediante correo electrónico del 18 de julio de 202219, la quejosa interpuso recurso de reposición, el cual activa la competencia de la Comisión en esta oportunidad.

4. DECISIÓN OBJETO DEL RECURSO DE REPOSICIÓN La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a través del auto del 8 de junio de 202220, ordenó la terminación de la indagación previa seguida

en contra de la doctora Liliana María Calle Rojas, en su calidad de Fiscal 47 delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá. La decisión del auto se sustentó en que «[…] la presunta omisión de no dar solución de fondo a la situación de la señora Mariela Daza Arias, en su calidad de víctima dentro del proceso penal especial de justicia y paz n.°110012252000201600552, no pudo haber sido cometida por la funcionaria indiciada, como quiera que el trámite del incidente de reparación integral de los daños causados a las víctimas, así como la decisión que lo resuelve corresponde a los magistrados que integran la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial respectivo, según el procedimiento previsto en la Ley 975 de 200521» En el mismo sentido, el proveído indicó que, « […] teniendo en cuenta que los hechos materia de reproche no son deberes funcionales propios del cargo ejercido por la funcionaria indiciada, se dispondrá la

terminación y consecuente orden de archivo de las diligencias, al 19 Folio 74 ibidem. 20 Folio 46 a 61 ibidem. 21 Folio 51 ibidem. 5

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° No. 110010102000201902725 - 00

Referencia: FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA F 5975 amparo de las previsiones contenidas en los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019 […]22»

5. RECURSO DE REPOSICIÓN PRESENTADO POR LA QUEJOSA A través del escrito de 18 de julio de 202223, la señora Mariela Daza Arias, en su condición de quejosa, presentó el recurso de reposición en contra de la decisión del 8 de junio de 2022, a través del cual indicó, únicamente, lo siguiente: «interpongo un recurso por que no estoy de acuerdo contra esta decisión procede recurso de reposición, de conformidad señalado en el artículo 247 de la ley 1952 de 2019 modificada por el artículo 65 de la ley 2094 del 2021». (sic a toda la cita)

6. CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer del presente asunto en aplicación a lo dispuesto en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, que creó la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y le fijó sus atribuciones constitucionales, una de ellas, la relativa al enjuiciamiento

disciplinario de los funcionarios judiciales. 6.1. Problema jurídico 22 Folio 58 a 59 ibidem. 23 Folio 74 ibidem. 6

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° No. 110010102000201902725 - 00

Referencia: FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA

F 5975 Conforme al recurso de reposición presentado por la quejosa, el problema jurídico que debe resolver la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es el siguiente: ¿Estuvo sustentado el recurso de reposición interpuesto en contra de la decisión del 8 de junio de 2022, mediante la cual esta corporación resolvió ordenar la terminación de la indagación previa seguida en contra de la doctora Liliana María Calle Rojas, en su calidad de Fiscal 47 delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá? La Comisión sostendrá la siguiente tesis: no es procedente entrar a conocer del recurso de reposición interpuesto en contra de la decisión del 8 de junio de 2022, a través de la cual esta corporación ordenó la terminación de la indagación previa seguida en contra de la doctora Liliana María Calle Rojas, en su calidad de Fiscal 47 delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, en tanto no fue sustentado de conformidad con el artículo 132 de la Ley 1952 de 2019 y, en consecuencia, debe rechazarse por improcedente. Para tal efecto, esta corporación expondrá el marco normativo que rige la

sustentación de recursos dentro del proceso disciplinario y posteriormente pasará a analizar el caso en concreto. Conforme a las previsiones del artículo 130 de la Ley 1952 de 2019, «Contra las decisiones disciplinarias proceden los recursos de reposición, apelación y queja». Aunado a lo anterior, respecto a la 7

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° No. 110010102000201902725 - 00

Referencia: FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA F 5975 oportunidad para interponer los recursos, el artículo 131 ibidem señala que: Los recursos de reposición y apelación se podrán interponer desde la fecha de expedición de la decisión hasta el vencimiento de los cinco (5) días siguientes a la notificación respectiva.

Si la notificación de la decisión se hace en estrados, los recursos deberán interponerse y, sustentarse en el curso de la audiencia o diligencia. Si la misma se realiza en diferentes sesiones, se interpondrán en la sesión en la que se profiera la decisión a impugnar. Por su parte, en cuanto a la sustentación de los recursos, el estatuto disciplinario en su artículo 132 prevé que «Quien interponga un recurso expondrá las razones en que lo sustenta, ante el funcionario que profirio la decisión y en el plazo establecido en el artículo anterior. Si la sustentación no se presenta en tiempo o no se realiza en debida forma, el recurso se declarará desierto». Finalmente, respecto el recurso de reposición el artículo 133 indica: «El

recurso de reposición procederá únicamente contra las siguientes decisiones: la que decide sobre la solicitud de nulidad, la que niega la solicitud de copias, la que niega las pruebas en la etapa de investigación, la que declara la no procedencia de la objeción al dictamen pericial, la que niega la acumulación, y la decisión que finalice el procedimiento para el testigo renuente y el quejoso temerario». 6.2 Caso concreto En el presente asunto, esta Corporación evidencia que, mediante escrito del 18 de julio de 2022, la señora Mariela Daza Arias, en su 8

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° No. 110010102000201902725 - 00

Referencia: FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA F 5975 condición de quejosa, presentó el recurso de reposición en contra de la decisión del 8 de junio de 2022, mediante la cual se ordenó la terminación de la indagación previa seguida en contra de la doctora

Liliana María Calle Rojas, en su calidad de Fiscal 47 delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá. Así mismo, esta colegiatura observa que el recurso fue presentado dentro de los términos del artículo 131 de la Ley 1952 de 2019, toda vez que el auto fue notificado a la quejosa el día 13 de julio de 2022 y el recurso fue presentado el día 18 de julio de 2022, es decir, dentro de los

5 días hábiles siguientes a la notificación respectiva. Ahora bien, frente a la sustentación del recurso de reposición, la Comisión encuentra que este no se ajusta a las previsiones contenidas en el artículo 132 de la Ley 1952 de 2019, bajo el entendido de que la quejosa no indicó las razones por las cuales se encontraba inconforme con la decisión del auto de terminación de la indagación previa en contra de la Fiscal 47 delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, pues se limitó a afirmar de forma superficial que no se encontraba de acuerdo con la decisión, sin explicar siquiera mínimamente las razones de su inconformidad, por las cuales solicitaba la revocatoria de la decisión. Por tal razón, esta colegiatura no repondrá la decisión recurrida y en su lugar declara desierto el recurso presentado por la señora Mariela Daza Arias, en su condición de quejosa, atendiendo a los lineamientos del artículo 132 de la Ley 1952 de 2019. 9

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° No. 110010102000201902725 - 00

Referencia: FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA

F 5975 En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR desierto el recurso de reposición presentado en contra del auto del 8 de junio de 2022, en atención a las razones

anotadas en la parte considerativa de la presente decisión.

SEGUNDO: Efectuar las comunicaciones y notificaciones a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos y direcciones registradas en la actuación, incluyendo en el acto copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuse de recibo. En este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría

Judicial.

TERCERO: Por la Secretaría de la corporación judicial se efectuarán las anotaciones, registros, comunicaciones, notificaciones y envíos de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Presidenta 10

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° No. 110010102000201902725 - 00

Referencia: FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA

F 5975

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidenta

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRIGUEZ

TAMAYO

Magistrado 11

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ

TAMAYO Radicación n.° No. 110010102000201902725 - 00 Referencia:

FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA

F 5975

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado

EMILIANO RIVERA BRAVO

Secretario

Consultar sobre este documento ...