🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - F11001010200020190276100ADJUNTA20220128091946-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - F11001010200020190276100ADJUNTA20220128091946-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D. C, veintiséis (26) de enero de 2022

Magistrado Ponente: MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010102000 2019 02761 00

Aprobado, según acta n.° 006 de la fecha

1. ASUNTO POR TRATAR La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus competencias consignadas en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1, procede a evaluar el mérito de la indagación preliminar ordenada mediante auto del 16 de diciembre de 2019.

2. LA QUEJA PRESENTADA La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja remitió copia del oficio n.° DESAJTUO19-2020 del 10 de septiembre de 2019 con el cual la directora administrativa seccional de esa ciudad ordenó a la jefe de la oficina judicial, en relación con la presunta «conducta de algunos jueces o magistrados [que] se abstuvieron de asumir sus competencias respecto del conocimiento de HABEAS CORPUS»2 [sic], poner en conocimiento de la correspondiente 1 Inciso primero del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial». 2 Folio 2, cuaderno original. autoridad disciplinaria este tipo de conductas, en razón a que la única forma en la que los funcionarios podían separarse del conocimiento de un asunto era por impedimento o recusación.

Por otro lado, aclaró que no era posible cerrar el reparto el día anterior a los días de permiso de los magistrados y jueces, dado que era preciso dar estricto cumplimiento a los acuerdos de reparto del Consejo Superior de la Judicatura y, finalmente, solicitó establecer «la trazabilidad de los 20 asuntos relacionados, indicando a qué juez les correspondió, cómo fue subsanado y qué medidas fueron tomadas para minimizar al máximo estas circunstancias»3. El oficio no se acompañó de documentos anexos.

3. INDAGACIÓN PRELIMINAR Y LO SUCEDIDO EN EL RESPECTIVO TRÁMITE Repartido el asunto4, mediante auto del 16 de diciembre de 20195 la magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura Julia Emma Garzón de Gómez ordenó abrir indagación preliminar en contra de funcionarios en averiguación, esto, con el fin de verificar la ocurrencia de la posible conducta disciplinaria y la identificación de los presuntos responsables.

Para tal efecto, ordenó solicitar a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja indicar en qué números de radicado uno o varios magistrados de esa corporación se abstuvieron de asumir su competencia, para conocer acciones de habeas corpus. En respuesta, mediante oficio 006 del 20 de enero de 20206 el secretario de la referida corporación informó que la magistrada Luz 3 Folio 3, ibidem. 4 Acta individual de reparto del 10 de diciembre de 2019, folio 4, ibidem. 5 Folios 6 y 7, ibidem.

6 Folio 12, ibidem. P á g i n a 2 | 12 Ángela Moncada Suárez «se abstuvo de asumir sus competencias» respecto de la acción de Habeas Corpus radicada con el n.° 2019 00232 y remitió copia de la decisión interlocutoria proferida el 3 de julio de 2019. Por su parte, la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia certificó el nombramiento de la magistrada Luz Ángela Moncada Suárez y remitió su acta de posesión como magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja7. Finalmente, la magistrada Moncada Suárez se pronunció por escrito sobre los hechos materia de investigación8, oportunidad en la cual expuso que en el informe que dio origen a esta investigación no fue referido su nombre o algún asunto a su cargo, en el cual se presentara la posible negativa de conocer de una acción de habeas corpus. Sin embargo, con oficio SJ-MNC 03399 del 11 de febrero de 2020 se le comunicó la existencia de una investigación disciplinaria en su contra por haberse abstenido de asumir su competencia en el proceso identificado con radicación n.° 2019 00232. Al respecto, manifestó que efectivamente recibió el asunto en cita por reparto el 2 de julio de 2019, lo tramitó y adoptó una decisión inhibitoria el 3 de julio siguiente, en razón a que la solicitud ya había sido decidida por otro magistrado, a quien correspondió conocer del escrito que, en otra ciudad, había presentado la defensa del solicitante. Por otro lado, expresó no entender el motivo que tuvo el secretario de

la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja para referir su nombre y un radicado a su cargo en el informe remitido, sin informar sobre los hechos ocurridos el 26 de junio de 2019 cuando una acción de habeas 7 Folios 21 a 23, ibidem. 8 Folios 25 a 52, ibidem. P á g i n a 3 | 12 corpus que fue repartida a la magistrada Cándida Rosa Araque de Navas se devolvió a la oficina judicial, sin decisión alguna, atendiendo la orden verbal que emitió la citada la funcionaria. Así, recaudadas las pruebas que se decretaron el expediente pasó al despacho según constancia secretarial del 13 de noviembre de 20209. Ahora, conforme a la constancia del 8 de febrero de 2021, las presentes diligencias fueron asignadas al magistrado Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo, integrante de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial10.

4. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 4.1. Competencia La Comisión es competente para conocer en única instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los tribunales superiores, como es el caso que ocupa la atención de la corporación, a luz del numeral 3º del artículo 112 de la Ley 270 de

199611. Es de aclarar que, a partir de la entrada en funcionamiento de esta nueva alta corte judicial —trece (13) de enero de 2021— se debe entender que la Ley 270 de 1996 se refiere a la nueva Comisión Nacional de Disciplina Judicial en lugar de a la Sala Jurisdiccional

Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. 9 Folio 58, ibidem. 10 Folio 59, ibidem. 11 ARTÍCULO 112. FUNCIONES DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo

Superior de la Judicatura: […]

3. Conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales.

P á g i n a 4 | 12 4.2. Problema jurídico En el marco de la competencia descrita, corresponde a la Comisión conforme a las pruebas recaudadas, evaluar si es procedente proseguir con una investigación disciplinaria o, por el contrario, si el informe se ajusta a alguno de los supuestos contenidos en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 y, en consecuencia, es procedente dictar la terminación del proceso disciplinario en concordancia con lo dispuesto con el artículo 150 ejusdem. Procede entonces la Comisión a formular y resolver el siguiente problema jurídico: ¿Reviste las características de una falta disciplinaria la conducta de la magistrada Luz Ángela Moncada Suárez, al dictar auto inhibitorio dentro del trámite de la acción de habeas corpus con radicación 2019 00232? La Comisión Nacional de Disciplina Judicial sostendrá la siguiente tesis: conforme a la valoración de las manifestaciones de la funcionaria judicial y las pruebas obrantes, «el hecho atribuido no

existió» porque la magistrada Moncada Suárez no se abstuvo de asumir el conocimiento de un asunto repartido para su trámite, sino que profirió una decisión inhibitoria que se observa ajustada a derecho. Para arribar a esa conclusión es necesario hacer referencia a los siguientes temas: (4.2.1.) «el hecho atribuido no existió» como circunstancia para ordenar la terminación de la actuación disciplinaria y (4.2.2.) al caso concreto. 4.2.1. «[E]l hecho atribuido no existió» como circunstancia para ordenar la terminación de la actuación disciplinaria P á g i n a 5 | 12 El artículo 73 de la Ley 734 de 2002 dispone que, en cualquier etapa de la actuación disciplinaria, en que aparezca plenamente demostrado que la conducta investigada no está prevista en la ley como falta, procederá el archivo y terminación del proceso disciplinario. Asimismo, el artículo 150 ibidem establece que «[e]n los demás casos la indagación preliminar tendrá una duración de seis (6) meses y culminará con el archivo definitivo o auto de apertura». La causal descrita está íntimamente relacionada con la categoría dogmática de la tipicidad, porque para su configuración el juzgador deberá delimitar, conforme a las circunstancias debatidas, si las conductas existieron —imputación fáctica—. La tipicidad es un elemento del ilícito disciplinario, que está sustentado en el principio de legalidad. Esto implica que nadie sea juzgado sino por una infracción o falta descrita previamente por la ley, y que en

efecto los supuestos fácticos que la sustentan ocurran. En tal forma, la causal relevante para resolver el caso concreto, esto es, que «el hecho atribuido no existió», ocurre cuando esté plenamente demostrada la improcedencia de una posible imputación fáctica. 4.2.2. Caso concreto Luego de revisar el trámite de la presente indagación preliminar, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial encuentra que la única decisión posible dentro de este radicado es la terminación del proceso disciplinario, conforme a lo preceptuado en los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002. P á g i n a 6 | 12 En tal forma, el primer aspecto que debe poner de presente esta colegiatura es que la entidad informante omitió identificar las acciones de habeas corpus presuntamente dejadas de tramitar por distintos funcionarios judiciales del distrito de Tunja y referir quiénes pudieron incurrir en la conducta informada. Así las cosas, tal y como advierte la magistrada Luz Ángela Moncada Suárez, al referirse a los hechos materia de investigación, en esta actuación disciplinaria se dispuso abrir indagación preliminar en averiguación de responsables y se solicitó información a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, en relación con las actuaciones en las que se habría podido omitir el correspondiente trámite de las acciones de habeas corpus repartidas para conocimiento de los magistrados pertenecientes a esta corporación. En respuesta, el secretario informó un número de radicado y el nombre de la magistrada a quien se comunicó la existencia de esta investigación. Sin embargo, revisado el trámite y la decisión proferida

el 3 de julio de 2019, lo que se observa es que la funcionaria judicial no se abstuvo de conocer y/o tramitar la acción constitucional. Todo lo contrario, precisamente en razón del trámite impartido obtuvo información conforme a la cual le fue posible concluir la idéntica solicitud había sido previamente decidida por el magistrado Gustavo Adolfo Ledesma Henao del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, a quien se repartió una copia de la acción de habeas corpus el 28 de junio de 2019. En ese orden de ideas, es claro que el informe inicial debió acompañarse de suficiente información sobre los hechos que podían activar a la jurisdicción disciplinaria, pero no fue así. También lo es que, en procura de obtenerla y con ello adoptar una mejor decisión, se solicitó información a la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, medio a través del cual se conoció un número de radicado y la P á g i n a 7 | 12 identidad de una funcionaria judicial que podría estar incursa en la conducta expuesta en el informe. Esta información condujo las diligencias sobre la magistrada Moncada Suárez quien se inhibió de decidir de fondo una solicitud de habeas corpus que había sido repartida el 2 de julio de 2019, decisión que no se advierte contraria a derecho porque el motivo para adoptarla encuentra fundamento en uno de los principios fundamentales del derecho: la cosa juzgada, pues si la misma acción constitucional había sido objeto de un pronunciamiento judicial, no correspondía a la funcionaria judicial considerar sobre el fondo del asunto. Así las cosas, ninguna conducta contraria al deber funcional deviene

de la decisión adoptada por la servidora judicial. Motivo suficiente para que, agotado el término de la indagación preliminar, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial está ante dos únicas posibilidades: o dispone la apertura de investigación disciplinaria en contra de la magistrada indiciada o, por el contrario, ordena la terminación del proceso disciplinario. De ese modo, esta colegiatura opta por la segunda alternativa, pues realmente ningún comportamiento irregular se observa respecto de la funcionaria judicial que profirió una decisión inhibitoria en la acción de habeas corpus. Mucho menos cabe esa posibilidad cuando en el informe únicamente se expuso que distintos funcionarios judiciales podrían estar incursos en conductas susceptibles de investigación, sin aportar detalles de esta información.

Otras decisiones: Por otro lado, resulta particular, por decir lo menos, que al pronunciarse sobre los hechos materia de investigación la magistrada Moncada Suárez refiera la posibilidad de haberse dirigido la P á g i n a 8 | 12 investigación disciplinaria en su contra al informar su nombre y el número de radicado en el que actuó, pasando por alto que la supuesta irregularidad podría estar referida a la actuación de otra magistrada del mismo tribunal.

Por ello, se ordenará que los hechos advertidos por la magistrada Moncada Suárez, al señalar que el 26 de junio de 2019 fue repartida una acción de habeas corpus a la magistrada Cándida Rosa Araque de Navas y se devolvió a la oficina judicial, sin decisión alguna, por orden verbal dictada al secretario de la corporación, se investiguen por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en radicado separado, para

lo cual se remitirá copia de esta providencia, del escrito de exculpaciones que obra entre los folios 25 a 52 del cuaderno original y del oficio del secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja que obra a folio 4 del cuaderno de anexos para los fines pertinentes. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: Ordenar la terminación del proceso disciplinario a favor de la doctora Luz Ángela Moncada Suárez, en su condición de magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, en atención a las razones anotadas en la parte considerativa de la presente decisión. En consecuencia, se ordena el archivo de las diligencias.

SEGUNDO: Remitir copias con fines de investigación disciplinaria para ser repartida por la Secretaría de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, conforme a lo expuesto en el acápite de «otras decisiones» contenido en la parte motiva de esta providencia.

P á g i n a 9 | 12

TERCERO: Efectuar las comunicaciones y notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos y direcciones registradas en la actuación, incluyendo en el acto copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable.

Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.

CUARTO: Por la Secretaría de la corporación judicial se efectuarán las

anotaciones, registros, comunicaciones, notificaciones y envíos de rigor. Comuníquese, notifíquese y cúmplase La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en la presente sesión.

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Presidente DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ Vicepresidenta P á g i n a 10 | 12

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 11 | 12 P á g i n a 12 | 12

Consultar sobre este documento ...