🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - F11001010200020200006300ADJUNTA20211122104932-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - F11001010200020200006300ADJUNTA20211122104932-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D. C, dieciocho (18) de noviembre de 2021

Magistrado Ponente: MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010102000 2020 00063 00

Aprobado, según acta n.° 072 de la fecha

1. ASUNTO POR TRATAR La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus competencias consignadas en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1, procede a evaluar en el presente asunto si es procedente, conforme a lo preceptuado en el parágrafo del artículo 150 de la Ley 734 de 2002, proferir una decisión inhibitoria.

2. INFORME DE SERVIDOR PÚBLICO La magistrada Jeanneth Naranjo Martínez del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, puso en conocimiento la posible falta disciplinaria en que pudo incurrir el doctor Jaime Alberto Galeano Garzón, magistrado de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con ocasión de la «dilación de más de un (1) año 1 Inciso primero del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial». en el trámite de la segunda instancia, en razón a que el doctor JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN se le repartió el expediente el 5 de julio de 2018, para efectos de desatar el recurso de apelación

interpuesto contra la sentencia proferida por el Juzgado Veintitrés Administrativo de Bogotá, pero hasta la presente el fallo de segunda instancia no se ha desatado»2. De esa manera, después de transcribir, en su orden, el contenido del numeral 4 del artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo3, el artículo 42 del Código General del Proceso4 y el numeral 2 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996 (Ley Estatutaria de Administración de Justicia)5, solicitó que el juez natural del asunto adelantara la respectiva investigación disciplinaria.

3. TRÁMITE PROCESAL Mediante de acta de reparto individual del veinte (20) de enero de 20206, correspondió el conocimiento del presente asunto al entonces magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de Judicatura, doctor Carlos Mario Cano Diosa. 2 Fecha de la actuación administrativa: 12 de diciembre de 2019. 3 Redacción original del artículo 247 del CPACA: «El recurso de apelación contra las sentencias proferidas en primera instancia se tramitará de acuerdo con el siguiente procedimiento: […] 4. <Numeral modificado por del artículo 623 de la Ley 1564 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Admitido el recurso o vencido el término probatorio si a él hubiere lugar, el superior señalará fecha y hora para la audiencia de alegaciones y juzgamiento, que deberá llevarse a cabo en un término no mayor a veinte (20) días. Si el Magistrado Ponente considera innecesaria la celebración de audiencia ordenará, mediante auto que no admite recurso alguno, la presentación de los alegatos por escrito dentro de los diez (10) días

siguientes, caso en el cual dictará sentencia en el término de los veinte (20) días siguientes. Vencido el término que tienen las partes para alegar, se surtirá traslado al Ministerio Público por el término de diez (10) días, sin retiro del expediente». 4 ARTÍCULO 42. DEBERES DEL JUEZ. Son deberes del juez:

1. Dirigir el proceso, velar por su rápida solución, presidir las audiencias, adoptar las medidas conducentes para impedir la paralización y dilación del proceso y procurar la mayor economía procesal.

[…]

8. Dictar las providencias dentro de los términos legales, fijar las audiencias y diligencias en la oportunidad legal y asistir a ellas. 5 ARTÍCULO 153. DEBERES. Son deberes de los funcionarios y empleados, según corresponda, los siguientes:

[…]

2. Desempeñar con honorabilidad, solicitud, celeridad, eficiencia, moralidad, lealtad e imparcialidad las funciones de su cargo. 6 Folio16 del expediente físico.

Página 2 | 8 Posteriormente, mediante constancia secretarial del ocho (8) de febrero de 20217, se registró que el presente proceso disciplinario se asignaba al despacho del suscrito magistrado ponente, Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo, atendiendo el cambio que se efectuó de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

4. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN La Comisión Nacional de Disciplina Judicial considera que la situación puesta de presente en el informe rendido por la magistrada Jeanneth

Naranjo Martínez del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, no ofrece mérito para iniciar un proceso disciplinario en contra del doctor Jaime Alberto Galeano Garzón, en su condición de magistrado de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Efectivamente, junto con el anterior informe fue allegada la decisión que resolvió la solicitud de vigilancia judicial administrativa n.° 20190080, suscrita por la misma magistrada Jeanneth Naranjo Martínez. En dicho acto esta magistrada le solicitó al doctor Jaime Alberto Galeano Garzón, magistrado de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, tomar «los correctivos necesarios, en su calidad de director del proceso, para que dentro del proceso n.° 2017-0186-01 interpuesto por FRANCO YAIGUAJE PAYAGUAJE contra la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES se dicte sentencia, que en derecho corresponda, en la oportunidad que establece el Núm. 4 del artículo 247 del CPACA». No obstante, en el trámite de la vigilancia administrativa no se efectuó ningún análisis adicional respecto a la carga de procesos del 7 Folio 18 del expediente físico. Página 3 | 8 despacho del doctor Jaime Alberto Galeano Garzón, magistrado de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para establecer con un criterio mínimo de razonabilidad si la supuesta dilación inferior de un año en el trámite del proceso de segunda instancia había sido injustificada o no. De esa manera y pese a que las eventuales demoras en los trámites

de segunda instancia de los distintos procesos es una situación indeseable, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no puede desconocer la gran carga laboral que afrontan la generalidad de los despachos judiciales en el país. Por tanto, en la mayoría de ocasiones, los términos que han sido fijados en la ley no pueden ser cumplidos con el estricto rigor que se quisiera, razón por la que es apenas entendible que los procesos se vayan decidiendo en el orden en que han ingresado al respectivo despacho. En el caso examinado, hizo bien la magistrada Jeanneth Naranjo Martínez, en nombre de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en solicitarle al doctor Jaime Alberto Galeano Garzón, magistrado de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que tomara «los correctivos necesarios» con el fin de que se adoptara la decisión de segunda instancia. De hecho, la referida solicitud se efectuó el 12 de diciembre de 2019 y acorde con lo planteado el funcionario Jaime Alberto Galeano Garzón, magistrado de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, acogió dicha petición. En efecto, al revisarse el registro de trazabilidad del proceso8, la decisión de segunda instancia, en el proceso interpuesto por el señor Franco Yaiguaje Payaguaje contra la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES, fue adoptada el 22 de noviembre de 2019, por lo cual se adoptó la decisión de segunda 8 Conforme a la consulta efectuada en el sistema de consulta de la Rama Judicial, cuyo sistema arrojó como fecha del fallo de sentencia el día 22 de noviembre de 2019.

Página 4 | 8 instancia con anticipación a la fecha en que se generó la alerta en virtud de la respectiva vigilancia administrativa. De esa manera, la corporación no encuentra elementos que permitan afirmar que haya existido una mora injustificada, pues si se tiene en cuenta el tiempo en que se resolvió el trámite frente al cúmulo de proceso y actividades a cargo del despacho, fácil es concluir que no hay un solo elemento para inferir la presunta realización de una conducta con incidecia disciplinaria. Con todo, el aspecto que no se comparte es que, en forma adicional a la solicitud de carácter preventivo, también se procediera a expedir y remitir copias para que el juez natural «determinara si el funcionario ha incurrido en falta disciplinaria», pues se reitera que no hubo un análisis de la situación del despacho que estuvo a cargo del proceso para determinar con un mínimo de probabilidad si la dilación fue justificada o no. Para la Comisión Nacional de Disciplina Judicial se necesita algo más que el simple paso del tiempo para iniciar una actuación disciplinaria, cuando es evidente que el titular del despacho tiene por delante un considerable número de asuntos por atender. Por ello, la alerta generada en el informe de la actuación administrativa fue suficiente para que el respectivo despacho judicial imprimiera los trámites para que ese asunto fuera decidido lo más pronto posible, tal y como ocurrió en el presente caso. Por tanto, en las circunstancias como las que fueron descritas en el informe y en atención a que hace más de un año el asunto ya fue decidido en segunda instancia, en virtud de la ponencia presentada precisamente por el funcionario Jaime Alberto Galeano Garzón, en su

condición de magistrado de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, no es procedente ni oportuno iniciar una actuación disciplinaria. Para ello se necesitan unos elementos Página 5 | 8 mínimos de los que carece el informe de vigilancia administrativa para que se indique con algún grado de probabilidad que la situación indeseada comportó en realidad la realización de una falta disciplinaria. En este orden de ideas, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es del criterio de solo iniciar actuaciones judiciales cuando con el informe se alleguen elementos fundados de posible irregularidad disciplinaria, como lo sería la mora prolongada en varios de los procesos a su cargo y no simplemente de uno. Incluso y sin que se pretenda fijar criterios de verificación en cada uno de los procesos de vigilancia administrativa, lo deseable sería que en este tipo de actuaciones se hicieran comparaciones estadísticas y unos análisis mucho más rigurosos para que un informe pueda tener un fundamento más sólido para iniciar una actuación disciplinaria. El informe debe al menos contener elementos de juicio para que esta corporación pueda razonablemente valorar el carácter injustificado de la demora y, con ello, el mérito del inicio de la respectiva investigación disciplinaria. En consecuencia, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial se inhibirá de adelantar actuación en los términos previstos por el parágrafo 1.º del artículo 150 de la Ley 734 de 2002. La presente decisión no hará tránsito a cosa juzgada. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus facultades constitucionales, RESUELVE PRIMERO: INHIBIRSE de adelantar actuación disciplinaria en contra

del doctor Jaime Alberto Galeano Garzón, magistrado de la Sección Página 6 | 8 Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, En consecuencia, se ordena el archivo de las diligencias.

SEGUNDO: Por tratarse de un informe de un servidor público no se comunicará formalmente la presente decisión porque contra ella no procede ningún recurso.

Comuníquese y cúmplase La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en la presente sesión.

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Presidente

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Vicepresidenta MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Magistrada Página 7 | 8

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA Secretaria Página 8 | 8

Consultar sobre este documento ...