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CNDJ - F11001010200020200007800ADJUNTA20220120133337-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001010200020200007800ADJUNTA20220120133337-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C, diecinueve (19) de enero de 2022

Magistrado Ponente: MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010102000 2020 00078 00

Aprobado, según acta n.° 004 de la misma fecha

1. ASUNTO POR TRATAR La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus competencias consignadas en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1, procede a estudiar en el presente asunto si es procedente, conforme a lo preceptuado en el artículo 73 de la Ley 734 de 20022, la terminación del proceso disciplinario.

2. TRÁMITE PROCESAL Mediante oficio PJAA-0499-12-2019 de 12 de diciembre de 2019, la procuradora judicial 18 ambiental y agraria remitió por competencia el radicado E-2019-604271 al despacho del presidente del Consejo 1 Inciso primero del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial». 2 ARTÍCULO 73. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. <Artículo derogado a partir del 1 de julio de 2021, por el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019> En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la

actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias. Superior de la Judicatura. En dicho documento adjuntó la queja del señor Eduardo Arturo Matson Ospino, quien puso de presente una presunta demora en el trámite procesal3 llevado a cabo por la magistrada del Tribunal Administrativo de Caquetá, doctora Yaneth Reyes Villamizar, así como una posible omisión para ordenar la entrega del título judicial correspondiente al proceso ejecutivo n.°18001234000420170031600, como parte de pago de los derechos laborales reclamados judicialmente por el ejecutante desde hace 14 años y 10 meses en contra de la Fiscalía General de la Nación. En virtud de lo anterior, según constancia secretarial del 8 de febrero de 2021, el presente proceso disciplinario fue asignado al despacho del magistrado ponente, doctor Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo. En tal forma, mediante el auto del 4 de mayo de 2021, se ordenó la indagación preliminar en contra de la magistrada del Tribunal Administrativo del Caquetá, Yaneth Reyes Villamizar.

3. CONSIDERACIONES Cumplido el trámite de la indagación preliminar, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial debe resolver el siguiente problema jurídico: ¿Es procedente la terminación del proceso disciplinario, de conformidad con lo señalado en los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002?

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial sostendrá la siguiente tesis: es procedente la terminación del proceso disciplinario por las siguientes razones: 3 El señor Eduardo Matson Ospino instauró proceso ejecutivo n°18001234100020050013000, a efectos de

obtener cumplimiento de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Caquetá en la que se le ordenó a la Fiscalía General de la Nación reintegrar al cargo de fiscal delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia Caquetá, y como restablecimiento de sus de sus derechos, pagarle todos sus emolumentos salariales y prestaciones dejadas de percibir entre la fecha de su retiro y hasta cuando fue reintegrado, decisión que fue confirmada por el Honorable Consejo de Estado mediante sentencia de 5 de febrero de 2019, la cual quedó debidamente ejecutoriada el 14 de marzo de 2014. P á g i n a 2 | 12 (i) La demora en el proceso y dilación en la entrega de título judicial al ejecutante, señor Eduardo Arturo Matson Ospino, no fue responsabilidad de la magistrada Yaneth Reyes Villamizar. En efecto, dicha demora obedeció a varios recursos presentados por la Fiscalía General de la Nación que derivaron en el atraso del proceso, lo cual no permitió la entrega oportuna del título judicial por parte del despacho judicial del cual era titular la disciplinada. (ii) El 7 octubre de 2019, la magistrada Yaneth Reyes Villamizar se declaró impedida para continuar con el trámite del proceso. En ese sentido, mediante auto del 25 de octubre de 2019, se aceptó la causal esgrimida4 y en su reemplazo se designó al doctor Pedro Javier Bolaños Andrade5, magistrado del Tribunal Administrativo de Caquetá, quien, partir de del 7 de noviembre de 2019, continuó con el trámite del proceso. (iii) Conforme al informe D2-013-2021, suscrito por el doctor Pedro Javier Bolaños Andrade6, la doctora Yaneth Reyes

Villamizar siempre actuó de forma diligente y oportuna en cada etapa del proceso y en los tiempos procesales correspondientes. (iv) El informe D2-013-2021 demuestra que la Fiscalía General de la Nación interpuso varios recursos, situación que produjo la demora para que la que doctora Yaneth Reyes Villamizar, magistrada del Tribunal Administrativo de Caquetá, entregara el respectivo título judicial. 4 El impedimento de la magistrada Yaneth Reyes Villamizar fue aprobado por la denuncia penal más nos por la causal de enemistad grave. 5 5 Magistrado del Tribunal Administrativo de Caquetá, despacho segundo 6 Informe D2-013-2021, suscrito por el doctor Javier Bolaños Andrade en su condición de magistrado del Tribunal Administrativo de Caquetá despacho segundo de Caquetá, en calidad de ponente del proceso ejecutivo bajo el número 1800123420170031600, donde actúa como parte ejecutante el señor Eduardo Arturo Matson Ospino y como ejecutado la Fiscalía General de la Nación. P á g i n a 3 | 12 Conforme a lo anterior, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial observa que la doctora Yaneth Reyes Villamizar tomó posesión del cargo en junio de 20187. En ese sentido, avocó conocimiento del proceso promovido por el señor Eduardo Matson Ospino contra la Fiscalía General de la Nación a partir de ese momento. Así las cosas, mediante auto del 23 de julio de 2018, la magistrada Yaneth Reyes Villamizar ordenó el embargo de varias cuentas bancarias de la Fiscalía General de la Nación. El motivo de dicha

medida cautelar, según la providencia indicada, tuvo como finalidad garantizar el cumplimiento de la decisión judicial impartida por el Tribunal Administrativo de Caquetá en primera instancia8. El día 2 de agosto de 2018, la Fiscalía General de la Nación interpuso recurso de reposición contra el auto anterior y el 9 de agosto del mismo año, se fijó en lista dicho recurso9. En este mismo mes10, la Fiscalía General de la Nación presentó excepciones y mediante auto del 17 de septiembre 2018 la magistrada Yaneth Reyes Villamizar dispuso reponer parcialmente el mandamiento de pago, quedando el valor definitivo de TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS TRECE PESOS Y CUARENTA CENTAVOS ($3.496’518.813,4011), decisión que tuvo que ser tomada por la sala al ser ésta la que emitió el mandamiento de pago objeto de reposición12. Cumplido lo anterior, el 26 de noviembre de 2018, la magistrada Yaneth Reyes Villamizar resolvió negar la solicitud de levantamiento de las medidas cautelares solicitadas por la Fiscalía General de la 7 Magistrada del Tribunal Administrativo de Caquetá, despacho cuarto. 8 Proceso declarativo de nulidad y restablecimiento del derecho, garantizando el pago de todos los emolumentos salariales y prestaciones devengadas por el ejecutante desde su retiro y hasta la fecha que fue reintegrado a su cargo como fiscal delegado ante el Tribunal del Distrito Judicial de Florencia Caquetá, protegiendo los intereses del ejecutante. 9 F. 252, c. 2. 10 17 de agosto de 2018

11 Fs. 42 y 43, c. medida cautelar. 12 Fs. 343 y 354, c. 2. P á g i n a 4 | 12 Nación. Al respecto, en dicha oportunidad consideró que, al estar frente a una obligación de carácter laboral, la Fiscalía General de la Nación no gozaba del beneficio de inembargabilidad. En tal modo, el 5 de diciembre de 2018, la Fiscalía General de la Nación radicó un memorial en el que solicitó la terminación del proceso, habida consideración de encontrarse embargada una de sus cuentas existentes en el Banco Agrario con la suma de dinero referida en el mandamiento de pago. En virtud de lo anterior, mediante auto del 25 de febrero de 2019, la doctora Yaneth Reyes Villamizar resolvió acerca de la terminación del proceso, por lo que el despacho cuarto estableció como valor del crédito la suma de CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS PESOS Y CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($5’141.361.400,48), concediéndole a la parte ejecutada el término de 10 días siguientes para consignar a órdenes del despacho la diferencia en relación con lo embargado y así poder resolver sobre la terminación del litigio, decisión que fue apelada por la Fiscalía General de la Nación13. Siguiendo con el trámite procesal, el 9 de abril de 2019, la magistrada Yaneth Reyes Villamizar decidió negar la entrega del título judicial. Como sustento de esa decisión, señaló que para ese momento no se había proferido auto de seguir adelante con la ejecución, así como

tampoco se encontraba en firme la liquidación del crédito; por lo tanto, no se daban los presupuestos del artículo 447 del CGP14. Y por auto del mismo 9 de abril de 2019, se decidió seguir adelante con la ejecución y se ordenó la liquidación en los términos del artículo 446 del CGP15. 13 Recurso de Apelación del 1 de marzo de 2019. Fs. 427 al 428, c.3. 14 Fs. 149 y 150 medidas cautelares. 15 Fs. 440 al 443. P á g i n a 5 | 12 A su turno, mediante auto del 24 de abril de 2019 se desató el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía General de la Nación contra la decisión del 25 de febrero de la misma anualidad, en el sentido de negarlo16. Resuelto lo anterior, el proceso continuó su trámite, en el que se destaca la interposición de varios recursos que fueron interpuestos por la Fiscalía General de la Nación. Así, por ejemplo, esta entidad el 2 de julio de 2019 presentó una nueva objeción a la liquidación del crédito del ejecutante17. Por su parte, el 29 de julio y 4 de agosto de 2019, el señor Eduardo Matson Ospino solicitó celeridad procesal. En tal forma, el 4 de septiembre de 2019, mediante el oficio n.º CSJCAQO19-201, el Consejo Seccional de la Judicatura de Caquetá remitió la vigilancia judicial administrativa n.º 18001110100220190003700 a la magistrada Yaneth Reyes Villamizar en el que le hizo saber que el ejecutante

presentó queja ante la negativa para la entrega del título judicial. El 10 de septiembre de 2019, la magistrada ponente dio respuesta a la vigilancia administrativa18. En virtud de ello, el 25 de septiembre de 2019, el Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá decidió no dar apertura al proceso de vigilancia judicial administrativa en contra de la magistrada Yaneth Reyes Villamizar. El 7 de octubre de 2019, mediante oficio n.° CSJCAQO19-201 el Consejo Seccional de la Judicatura de Caquetá remitió otra vigilancia judicial administrativa n.°18001110100220190004000 a la magistrada Yaneth Reyes Villamizar. Allí le hizo saber que el ejecutante presentó 16 Fs. 449 y 450. 17 De fecha 13 de junio 2019. 18 Informe D2-013-2021 no ofrece detalles sobre la respuesta de la magistrada Yaneth Reyes Villamizar sobre la vigilancia judicial administrativa remitida por el Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá. P á g i n a 6 | 12 nuevamente queja ante la demora del trámite procesal y para emitir fallo19. También el 7 de octubre de 2019, la doctora Yaneth Reyes Villamizar, magistrada del Tribunal Administrativo de Caquetá, se declaró impedida para continuar con el trámite del proceso, para lo cual invocó el artículo 141, numerales 8 y 920, del Código General del Proceso, debido a las declaraciones realizadas a los medios por el señor Eduardo Matson Ospino que desencadenaron una acción judicial por

injuria y calumnia agravadas, de la doctora Yaneth Reyes Villamizar contra el ejecutante. El 25 de octubre de 2019, el Tribunal Administrativo de Caquetá aprobó el impedimento presentado por la doctora Yaneth Reyes Villamizar. En dicha decisión se dispuso la designación del doctor Pedro Javier Bolaños Andrade, magistrado del Tribunal Administrativo del Caquetá, para conocer de dicho proceso. En tal modo, el magistrado Pedro Javier Bolaños Andrade del Tribunal de Caquetá dio continuidad al proceso, despacho que conoció de otros recursos interpuestos por la Fiscalía General de la Nación. De hecho, el 11 de febrero de 2020 el magistrado ordenó la expedición y remisión de copias ante la Contraloría General de la República, la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación, para que investigaran las presuntas conductas irregulares en la que hubieran podido incurrir los funcionarios de la entidad ejecutada, pues era evidente la extrema tardanza en el trámite del proceso y la dilación en el pago del título judicial al señor Eduardo Matson Ospino. 19 El Consejo Seccional de la Judicatura de Caquetá, solicita la remisión de los videos que circularon en los medios televisivos locales lente regional y cable sur, los días 30 de septiembre y 1 de octubre de 2019, en los cuales el ejecutante manifestó su inconformidad por la demora en el trámite judicial de la entrega del título. 20 Artículo 141. Causales de recusación, numerales 8 y 9 CGP: 8-Haber formulado el juez, su cónyuge, compañero permanente o pariente en primer grado de consanguinidad o

civil, denuncia penal o disciplinaria contra una de las partes o su representante o apoderado, o estar aquellos legitimados para intervenir como parte civil o víctima en el respectivo proceso penal. 9-Existir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado. P á g i n a 7 | 12 Finalmente, el magistrado Pedro Javier Bolaños Andrade dio la orden de fraccionar el título judicial21, el cual fue entregado al señor Eduardo Matson Ospino el día 27 de febrero de 2020, por la suma de TRES

MIL TREINTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y

TRES MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE PESOS CON CINCUENTA

Y CINCO CENTAVOS ($3.036’983.929,55).

El 30 de junio de 2021, el despacho del magistrado Pedro Javier Bolaños Andrade hizo saber que la Fiscalía General de la Nación no había dado cumplimiento a la orden efectuada mediante auto del 18 de febrero de 2020, en el sentido del retiro del título judicial por concepto de aportes a salud, pensión y fondo de solidaridad que le correspondían al señor Eduardo Matson Ospino. Hecho el recuento de lo sucedido, para la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no existe compromiso de responsabilidad de la magistrada Yaneth Reyes Villamizar. En efecto, la reiterativa interposición de recursos de la Fiscalía General de la Nación y las irregularidades presentadas por sus funcionarios durante el proceso demoraron la entrega del título judicial con un incremento desproporcionado de intereses moratorios. Con base en lo anterior, dichas irregularidades de la Fiscalía General

de Nación permitieron reconocer que la magistrada Yaneth Reyes Villamizar desarrolló el proceso de manera diligente y de forma consecuente con el trámite procesal. 21 Orden de entrega de títulos fraccionado: a) Entregar el título de depósito judicial fraccionado por la suma de TRES MIL TREINTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE PESOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($3.036’983.929,55) al señor Eduardo Matson Ospino. b) Entregar el título de depósito judicial fraccionado por TRECIENTOS UN MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS Y CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($301.985.683,45) a la Fiscalía General de la Nación para el pago a la DIAN por concepto de retención en la fuente. c) Entregar el título de depósito judicial a la Fiscalía General de la Nación por la suma de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS PESOS ($157.549.200) por concepto de aportes a salud, pensión y fondo de solidaridad, causados desde la fecha en la cual el ejecutante fue removido de su cargo, el 28 de noviembre 2004, hasta su reintegro laboral en la Fiscalía General de la Nación el 6 de junio de 2014. P á g i n a 8 | 12 En este orden de ideas, también es importante tener en cuenta que no fue responsabilidad de la magistrada Yaneth Reyes Villamizar la entrega demorada del título, debido a que se tuvieron que realizar reiteradas liquidaciones durante el trámite del proceso, entre otras

cosas porque se tuvieron que hacer ajustes por intereses moratorios. En conclusión, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, con base en las circunstancias descritas en el informe D2-013-2021 y en atención a lo consagrado en la Ley 734 de 2002 del Código Único Disciplinario, artículos 73 y 210, procede a ordenar la terminación del proceso disciplinario fundamentada en la no existencia de algún elemento que represente una falta disciplinaria. Los presupuestos enunciados en el «Código», como lo refiere la norma indicada, son aquellos previstos por el artículo 73 de la Ley 734 de 2002, en los siguientes términos: ARTÍCULO 73. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias. [Negrillas fuera de texto]. En consecuencia, es procedente ordenar el archivo definitivo del proceso disciplinario en atención a lo preceptuado en el artículo 210 del Código Único Disciplinario, norma que consagra lo siguiente: ARTÍCULO 210 ARCHIVO DEFINITIVO. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código.

P á g i n a 9 | 12 En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus facultades constitucionales, RESUELVE PRIMERO: ORDENAR la terminación del proceso disciplinario a favor de la doctora Yaneth Reyes Villamizar, en su condición de magistrada del Tribunal Administrativo de Caquetá en atención a las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a los sujetos procesales.

Para el efecto se debe enviar a los correos electrónicos de las partes copia integral de la providencia notificada, en forma PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuse recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.

TERCERO: Efectuadas las anotaciones de rigor, se dispondrá el archivo físico de las presentes diligencias.

Comuníquese, notifíquese y cúmplase La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en la presente sesión. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Presidente P á g i n a 10 | 12

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Vicepresidenta

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Magistrado P á g i n a 11 | 12

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 12 | 12

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