CNDJ - F11001010200020200013800ADJUNTA20220203175116-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001010200020200013800ADJUNTA20220203175116-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
F 2979
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D. C, dos (2) de febrero de 2022
Magistrado Ponente: MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 11001010 2000 2020 00138 00
Aprobado, según acta n.° 008 de la misma fecha.
1. ASUNTO POR TRATAR La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus competencias consignadas en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1, procede a evaluar en el presente asunto si es viable, conforme a lo preceptuado en el parágrafo del artículo 150 de la Ley 734 de 2002, proferir una decisión inhibitoria.
2. SOBRE LA QUEJA PRESENTADA Mediante escrito del 8 de enero de 2020, radicado el 17 de enero del mismo año2, el señor Napoleón Jesús Barraza Lozano instauró queja disciplinaria ante «el Consejo Superior de la Judicatura» para que esta corporación investigara varias conductas de diferentes funcionarios públicos de la ciudad de Santa Marta, las cuales a su juicio 1 Inciso primero del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial». 2 Folio 2 del expediente físico. consideraba irregulares. Dichas conductas se sintetizan a continuación: 2.1 Sobre la presunta corrupción y las recusaciones e
impedimentos negados por parte de los magistrados del Tribunal Superior de Santa Marta. El señor Napoleón Jesús Barraza Lozano indicó en la queja que los doctores José Alberto Dietes Luna, Juan Bautista Baena Meza y Carlos Milton Fonseca Lindueña, magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, se encuentran incursos en actos de corrupción, señalándolos de pertenecer a una «organización criminal enquistada en la administración de justicia, peor que narcotráfico, los grupos guerrilleros, los paramilitares, entre otros». Así mismo, manifestó que con dicha corrupción lograron obtener una sentencia penal desfavorable en su contra, sacarlo del poder judicial y de esa manera obtener el mando judicial sobre el despacho que se encontraba a su cargo como juez primero de ejecución de penas y medidas de seguridad de Santa Marta. En cuanto a las presuntas recusaciones e impedimentos, afirmó que en varias ocasiones ha recusado a los doctores José Alberto Dietes Luna, Juan Bautista Baena Meza y Carlos Milton Fonseca Lindueña, magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, y que nunca le han aceptado una recusación. Así mismo señaló que dichos magistrados, a pesar de estar impedidos en muchos procesos, se negaban a aceptar los impedimentos. 2.2 Respecto a las presuntas irregularidades de los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia, fiscales delegados P á g i n a 2 | 14 ante el Tribunal de Santa Marta y fiscales delegados ante los jueces del circuito de la misma ciudad. En relación a los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia,
el señor Napoleón Barraza Lozano de manera general expresó que muchas de las denuncias que ha interpuesto en contra de los doctores José Alberto Dietes Luna, Juan Bautista Baena Meza y Carlos Milton Fonseca Lindueña, magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, han llegado a los despachos de dichos fiscales, y que a la fecha de la presentación de la queja no habían vinculado a ningún funcionario a una investigación por los actos de corrupción cometidos. De la misma manera, respecto a los fiscales delegados ante el Tribunal Superior de Santa Marta y los fiscales delegados ante los jueces del circuito de la misma ciudad, el quejoso aseveró que, a pesar de que estos tenían a su disposición los textos de sus denuncias, no han hecho nada al respecto, por lo que los tienen a disposición en su despacho aproximadamente hace cinco años. 2.3 En relación al proceso disciplinario adelantado en contra de la señora Ilse Paulina Martínez Visbal, secretaria del Tribunal Superior de Santa Marta para el año 2013. El quejoso manifiesta que el proceso disciplinario en contra de la señora Ilse Paulina Martínez Visbal, secretaria del Tribunal Superior de Santa Marta para el año 2013, por la pérdida del expediente del proceso penal adelantado en contra del señor Hugo Quintero Cervantes, se encuentra inactivo con el fin de que prescriba y así salvarla del delito que cometió, aun cuando ya se tienen pruebas de que la señora Ilse Martínez Visbal es responsable.
3. TRÁMITE PROCESAL P á g i n a 3 | 14
Mediante acta de reparto del 30 de enero de 2020, correspondió el
conocimiento del presente asunto al magistrado Alejandro Meza Cardales de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. No obstante, atendiendo a que los suscritos magistrados se posesionaron ante el presidente de la República el 13 de enero de 2021, a partir de la fecha, acorde con el Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la que asumió los asuntos que conocía la anterior Sala Jurisdiccional Disciplinaria. Por lo anteriormente expuesto, aparece dentro del expediente una nueva constancia secretarial de fecha 8 de febrero de 2021, a través de la cual se registró que el presente proceso disciplinario se asignaba, conforme al reparto efectuado por el sistema de gestión «Siglo XXI», al despacho del suscrito magistrado ponente, Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo.
4. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Analizado el escrito radicado por el señor Napoleón Jesús Barraza Lozano, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial considera que la situación puesta de presente no ofrece mérito para iniciar un proceso disciplinario.
Efectivamente, esta colegiatura observa que la finalidad del quejoso con el escrito radicado era poner de presente las presuntas irregularidades cometidas por distintos funcionarios públicos de la ciudad de Santa Marta, entre los cuales se encuentran relacionados los magistrados de la Sala Penal Tribunal Superior de Santa Marta, P á g i n a 4 | 14 fiscales delegados ante el Tribunal de Santa Marta y fiscales delegados ante los jueces del Circuito de la misma ciudad. Igualmente,
también hizo referencia a los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia. De esa manera, es necesario que esta corporación judicial analice cada uno de los señalamientos expuestos por el quejoso, con el fin de verificar si existen elementos para acreditar un posible comportamiento que pudiera ser constitutivo de falta disciplinaria, y, además, si tiene competencia sobre ellos. En primer lugar, en lo que tiene que ver con los doctores José Alberto Dietes Luna, Juan Bautista Baena Meza y Carlos Milton Fonseca Lindueña, magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, a los cuales el quejoso señaló de estar incursos en actos de corrupción, es menester recalcar que, si bien el señor Napoleón Barraza Lozano precisó en su escrito los nombres de dichos magistrados, este no especificó las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los presuntos actos de corrupción sobre los que pretendió que fueran investigados por la jurisdicción disciplinaria. Ciertamente, el quejoso se limitó a realizar señalamientos generales como que los magistrados pertenecían a «una organización criminal enquistada en la administración de justicia sumamente peligrosa», los cuales han recibido dineros por parte de las AUC3 por ciertos favores realizados. Pese a lo anterior, el quejoso no aportó ningún elemento mínimo que respalde este tipo de afirmaciones y más cuando ese tipo de sindicaciones revisten una considerable gravedad, frente a las cuales tendría que haber un mínimo fundamento probatorio para poder encausar correctamente una actuación disciplinaria. 3 Folio 82 del expediente físico.
P á g i n a 5 | 14 De tal modo, al no establecerse de manera concreta la conducta irregular cometida por los doctores José Alberto Dietes Luna, Juan Bautista Baena Meza y Carlos Milton Fonseca Lindueña, magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, ni mencionarse un caso específico con pruebas contundentes dentro de la queja interpuesta por el señor Napoleón Barraza Lozano, en el que se encuentren involucrados en actos de corrupción, la Comisión Nacional de Disciplina se inhibirá de iniciar proceso disciplinario en contra de estos funcionarios. En segundo lugar, en relación con las presuntas recusaciones e impedimentos que manifiesta el quejoso haber realizado en contra los doctores José Alberto Dietes Luna, Juan Bautista Baena Meza y Carlos Milton Fonseca Lindueña y que, según expresa, se niegan a aceptar, la Comisión debe poner de presente que el proceso disciplinario no es el escenario procesal idóneo para resolver dicho tipo de solicitudes. Efectivamente, dicho tipo de planteamientos debieron ser puestos de presente en cada proceso en el que recusó o advirtió que alguno de los magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta se encontraba impedido. De esa manera, es en cada proceso en donde se debe decidir ese tipo de vicisitudes, a riesgo de que si las autoridades no adoptan las decisiones que en derecho correspondan estas puedan ser corregidas o examinadas por las acciones legales correspondientes. En definitiva, no es el proceso disciplinario el escenario en que se debe examinar si había lugar o no a que procediera determinado impedimento o recusación en procesos que
escapan a su jurisdicción y competencia. En tercer lugar, en lo que concierne a las presuntas irregularidades cometidas por los fiscales delegados ante la Corte Suprema de P á g i n a 6 | 14 Justicia, los fiscales delegados ante el Tribunal de Santa Marta y los fiscales delegados ante los jueces del circuito de esta misma ciudad, es necesario precisar que tal y como lo establece el numeral 3º del artículo 112 de la ley 270 de 19964, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en el presente caso solo tiene competencia sobre fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los fiscales delegados ante Tribunales. En tal modo, en cuanto a los fiscales delegados ante los jueces del circuito de Santa Marta mencionados en el escrito radicado por el señor Napoleón Barraza Lozano, esta corporación judicial no tiene competencia respecto a ellos, siendo el competente para conocer del caso la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Magdalena. Al respecto, debe tenerse en cuenta que el numeral 2 del artículo 114 de la Ley 270 de 19965 no estipula de manera explícita que las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial conocerán en primera instancia sobre procesos disciplinarios contra fiscales delegados ante jueces del circuito. Empero, conforme a lo establecido por el artículo 128 de la misma ley6, los fiscales delegados tienen el mismo rango de los jueces ante los cuales actúan. Por tanto, si los jueces son de 4 Artículo 112. FUNCIONES DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura:
[…] 3º. Conocer en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra Magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los Fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales. 5 ARTÍCULO 114. FUNCIONES DE LAS SALAS JURISDICCIONALES DISCIPLINARIAS DE LOS CONSEJOS SECCIONALES DE LA JUDICATURA. Corresponde a las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos
Seccionales de la Judicatura: […] 2 º. Conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios contra los jueces y los abogados por faltas cometidas en el territorio de su jurisdicción. 6 ARTÍCULO 128. REQUISITOS ADICIONALES PARA EL DESEMPEÑO DE CARGOS DE FUNCIONARIOS EN LA RAMA JUDICIAL. Para ejercer los cargos de funcionario de la Rama Judicial deben reunirse los siguientes requisitos adicionales, además de los que establezca la ley: […] Los delegados de la Fiscalía deberán tener los mismos requisitos exigidos a los funcionarios ante los cuales actúan.
P á g i n a 7 | 14 competencia de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial, con mucha mayor razón lo son los fiscales que actúan ante ellos. En consecuencia, las copias de la presente actuación serán enviadas a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Magdalena para lo de su cargo y competencia. Ahora bien, sobre los hechos por los cuales el quejoso señala que los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los fiscales
delegados ante Tribunal de Santa Marta han cometido irregularidades, esta corporación judicial encuentra que dichos señalamientos fueron presentados de forma absolutamente inconcreta y difusa. Al respecto, el quejoso manifestó que a los despachos de los anteriores fiscales han llegado diversas denuncias presentadas por él y que a la fecha de la presentación de la queja no habían dado respuesta a ninguna de estas. Pese a lo anterior, el señor Napoleón Jesús Barraza Lozano no explicó cuáles han sido las denuncias que ha instaurado, ni las fechas en las que las presentó o las razones y personas contra quienes iba dirigida la denuncia. Mucho menos el quejoso especificó cuáles fueron los despachos de la Fiscalía que las recibieron, razones de más para concluir que así como fue presentada la queja es imposible iniciar una actuación disciplinaria de forma correcta. En cuarto y último lugar, el quejoso hizo referencia al proceso disciplinario seguido en contra de la señora Ilse Paulina Martínez Visbal, quien, según la revisión del expediente, fungía como secretaria del Tribunal Superior de Santa Marta para el año 2013, año en el que se desaparecieron algunos cuadernos del proceso penal en segunda instancia que se adelantaba contra el señor Hugo Quintero Cervantes. Este proceso se tramitaba ante la Sala Penal del mismo Tribunal, en el cual fue pedido en préstamo por parte del quejoso Napoleón Barraza Lozano, en su calidad de juez primero de Ejecución de Penas P á g i n a 8 | 14 y Medidas de Seguridad de Santa Marta, para adoptar decisiones relacionadas con la vigilancia de la pena impuesta. Al respecto, el quejoso expresó que el proceso disciplinario se
encuentra inactivo, sin decisión alguna, con el fin de que prescriba y no declarar disciplinariamente responsable a la señora la señora Ilse Paulina Martínez Visbal, aun cuando se tienen pruebas de que es la responsable de la pérdida del expediente. En relación con este aspecto, es necesario precisar que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no tiene competencia para entrar a estudiar sobre la existencia o no de una posible falta disciplinaria cometida por la señora Ilse Paulina Martínez Visbal, puesto que el competente para conocer de dicho proceso, tal y como lo estipula el artículo 115 de la Ley 270 de 19967, es el superior jerárquico. Es decir, los magistrados del Tribunal Superior de Santa Marta serían los competentes para conocer de dicho proceso. Sobre lo anterior debe recordarse que la jurisdicción disciplinaria solo tiene competencia para conocer de los procesos contra los empleados judiciales por faltas disciplinarias cometidas con posterioridad al 13 de enero de 2021, fecha en la que entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Dicho planteamiento concuerda con lo expresado por la Corte Constitucional en las sentencias C-373 de 20168 y C-120 de 20219. 7ARTÍCULO 115. COMPETENCIA DE OTRAS CORPORACIONES, FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS JUDICIALES. Corresponde a las Corporaciones, funcionarios y empleados pertenecientes a la Rama Judicial, conocer de los procesos disciplinarios contra los empleados respecto de los cuales sean sus superiores jerárquicos, sin perjuicio de la atribución que la Constitución Política confiere al Procurador General de la Nación de ejercer preferentemente el poder disciplinario, conforme al procedimiento que se establezca en
leyes especiales. En el evento en que la Procuraduría General de la Nación ejerza este poder sobre un empleado en un caso concreto desplaza al superior jerárquico. Las decisiones que se adopten podrán ser impugnadas ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, previo agotamiento de la vía gubernativa, en cuyo evento los respectivos recursos se tramitarán conforme con el artículo 50 del Código Contencioso Administrativo. 8 Corte Constitucional. M. P. Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. P á g i n a 9 | 14 Por dichas razones, la corporación expedirá las respectivas copias y las enviará a la autoridad competente. Finalmente, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no puede pasar por alto que el proceso penal adelantado en contra del señor Napoleón Barraza Lozano por los delitos de prevaricato por omisión, prevaricato por acción, falsedad ideológica en documento público, destrucción supresión u ocultamiento de documento público10, fue un proceso cuyo origen se remonta a la denuncia presentada por los doctores José Alberto Dietes Luna, Juan Bautista Baena Meza y Carlos Milton Fonseca Lindueña11, magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, debido a la pérdida del expediente del proceso penal adelantado en contra del señor Hugo Quintero Cervantes. En ese orden de ideas, por la manera que fue presentada la queja y las varias sindicaciones frente a un número considerable de funcionarios, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial considera que el escrito del señor Napoleón Jesús Barraza Lozano es solo una muestra de su inconformismo por el proceso penal surtido en su
contra, en el cual fue condenado a doce (12) meses de prisión, razones para ratificar que el proceso disciplinario no es el escenario procesal para debatir tal suerte de inconformidades. A esta jurisdicción le corresponde iniciar los procesos disciplinarios cuando haya elementos mínimos de la posible realización de una falta disciplinaria, aspecto que no se evidencia en ninguna de las afirmaciones generales y difusas que fueron presentadas en la queja. En ese orden de ideas, esta corporación, conforme a lo explicado en forma precedente, no encuentra alguna conducta disciplinariamente 9 Corte Constitucional. M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo. 10 Folios 7 y 8 del expediente físico. 11 Folios 18 al 34 del expediente físico. P á g i n a 10 | 14 relevante que se les pueda atribuir a los funcionarios que fueron mencionados en la queja, entre ellos los magistrados de la Sala Penal de Tribunal Superior de Santa Marta, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los fiscales delegados ante el Tribunal Superior de Santa Marta. Por dicha razón, esta corporación aplicará lo dispuesto en el parágrafo 1. º del artículo 150 de la Ley 734 de 2002, norma que señala lo siguiente: PARÁGRAFO 1o. Cuando la información o queja sea manifiestamente temeraria o se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia o sean presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa, el funcionario de plano se inhibirá de iniciar actuación alguna. [Negrillas fuera de texto]. Frente a los restantes funcionarios, esta colegiatura expedirá y remitirá
las respectivas copias para que las autoridades competentes adopten las decisiones que en derecho corresponda. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: INHIBIRSE de adelantar actuación disciplinaria en contra de José Alberto Dietes Luna, Juan Bautista Baena Meza y Carlos Milton Fonseca Lindueña en su condición de magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y fiscales delegados ante el Tribunal de Santa Marta, por las razones anotadas en la parte considerativa de la presente decisión.
SEGUNDO: EXPEDIR y REMITIR una copia de la presente decisión a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Magdalena, para que adopte la decisión que corresponda respecto de las presuntas P á g i n a 11 | 14 conductas cometidas por los fiscales delegados ante los jueces del circuito de Santa Marta.
TERCERO: EXPEDIR Y REMITIR una copia de la presente decisión al Tribunal Superior de Santa Marta para lo de su cargo y competencia, respecto del proceso disciplinario adelantado en contra de la señora
Ilse Paulina Martínez Visbal.
CUARTO: Sin perjuicio de que en el expediente obra el registro civil de defunción expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil12, en el cual se registra la muerte del quejoso, el señor Napoleón Jesús Barraza Lozano, envíese copia de esta decisión para cumplir con la COMUNICACIÓN, advirtiendo que contra la presente decisión no procede recurso alguno. Para ello, se utilizará, entre otros, la dirección
informada o el correo electrónico, medio en el que se adjuntará una copia integral de la providencia, en formato PDF no modificable. Se presumirá que se ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo; en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.
QUINTO: Por la Secretaría de la corporación judicial se harán las respectivas anotaciones, registros, envíos y comunicaciones de rigor.
Comuníquese y cúmplase La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en la presente sesión. 12 Folio 224 del expediente físico. P á g i n a 12 | 14
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Presidenta
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidenta
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Magistrado P á g i n a 13 | 14 EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 14 | 14