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CNDJ - F11001010200020200022200ADJUNTA20210408141833-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F11001010200020200022200ADJUNTA20210408141833-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D. C, 7 de abril de 2021

Magistrado Ponente: MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010102000 2020 00222 00

Aprobado, según acta n.° 019 de la fecha

1. ASUNTO POR TRATAR La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus competencias consignadas en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1, procede a evaluar en el presente asunto si es procedente, conforme a lo preceptuado en el parágrafo del artículo 150 de la Ley 734 de 2002, proferir una decisión inhibitoria.

2. ESCRITO OBJETO DE VALORACIÓN 1 Inciso primero del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial».

Mediante escrito del 4 de diciembre de 2019, el señor Oscar Fredy Forero Torres le solicitó a la Procuraduría General de la Nación una «revisión» al proceso penal N° 11001600017200900250 00, en el que fue condenado por la segunda instancia por el delito de actos sexuales con menor de catorce (14) años. Precisó que la primera instancia fue tramitada por el Juzgado Veinte Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, despacho judicial que mediante la sentencia del 2 de diciembre de 2011 lo absolvió de responsabilidad. Sin embargo, la Fiscalía apeló dicha decisión, razón por

la cual el proceso fue conocido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Según la información ofrecida por el solicitante, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con ponencia de la magistrada María Judith Durán Calderón, «anuló» la decisión de primera instancia y, en su lugar, condenó al señor Oscar Fredy Forero Torres a la pena privativa de la libertad de ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión. Por lo anterior, solicitó una revisión de dicho proceso, ya que consideró que dicha decisión fue ilegal y con violación del debido proceso. Además, consideró que la pena impuesta fue exagerada, porque en otros casos existían condenas inferiores a la que le fue impuesta. Para sustentar dicha afirmación, indicó que en un caso conocido por el Juzgado Cincuenta y Cinco Penal del Circuito se había impuesto una condena de cincuenta y ocho (58) meses por la realización del mismo delito. Finalmente, dijo que evidenció temeridad de la magistrada María Judith Durán Calderón, quien tenía animadversión al delito sexual, además, porque apoyaba proyectos políticos en defensa de la mujer. Por tanto, dijo que se acogía a una vigilancia y revisión del proceso, para revocar la sentencia condenatoria y que fuera absuelto como lo hizo su «juez natural». El documento atrás referido fue enviado por el procurador 326 judicial I penal a la entonces Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. De ese modo, efectuado el respectivo reparto, el 12 de febrero de 2020, se asignaron las presentes diligencias al despacho del entonces magistrado Alejandro Meza Cardales. Posterior a ello, aparece

únicamente la constancia del 8 de febrero de 2021, a través de la cual se registró que el presente proceso disciplinario se reasignaba, conforme al reparto efectuado por el sistema de gestión «Siglo XXI», al despacho del suscrito magistrado ponente Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo.

3. COMPETENCIA La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, de conformidad con el artículo 257A de

la Constitución Política de Colombia.

4. CONSIDERACIONES La Comisión Nacional de Disciplina Judicial considera que el escrito que fue dirigido a la Procuraduría General de la Nación por parte del señor Oscar Fredy Forero Torres y que luego fue enviado a la jurisdiccional disciplinaria no ofrece mérito para iniciar un proceso disciplinario en contra de la doctora María Judith Durán Calderón, en su condición de magistrada del

Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal. Efectivamente, lo primero que se debe anotar es que el objetivo principal del señor Oscar Fredy Forero Torres es lograr una «revisión» a la sentencia de segunda instancia mediante la cual fue condenado por el delito de actos sexuales con menor de catorce (14) años. Obviamente, conforme a las reglas del proceso penal y teniendo en cuenta que se trata de una decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, la vía adecuada para lograr esa «revisión» no es el proceso disciplinario, sino los recursos o acciones establecidos en la ley2. Ahora bien, el señor Oscar Fredy Forero Torres en su escrito afirmó que la decisión fue ilegal y con violación del debido proceso, pero no

esgrimió una sola razón que respaldara dicha aseveración. Por el contrario, conforme al contexto de la solicitud, lo que puede evidenciarse es que el trámite del proceso en el que fue condenado fue normal, porque lo que propició el conocimiento de la segunda instancia fue el recurso de apelación que interpuso la Fiscalía General de la Nación. Por tanto, no existe ninguna irregularidad por el hecho de que las partes impugnen las decisiones y que estas eventualmente sean confirmadas o revocadas por la segunda instancia, como sucedió en el presente caso. De similar manera, no se allegó algún elemento mínimo que respaldara de forma razonable la simple aseveración de que la magistrada actuó con temeridad o que tenía una animadversión por el delito sexual. Ahora bien, solo se afirmó que la funcionaria «apoyaba proyectos 2 Así, por ejemplo, conforme a la Ley 906 de 2004, tratándose de una sentencia penal de segunda instancia, es posible que proceda el recurso extraordinario de casación (artículos 180 y siguientes) o eventualmente una acción de revisión (artículos 192 y siguientes). políticos en defensa de la mujer», pero sin decir cuáles y en qué circunstancias y mucho menos qué relación podía tener esa situación frente al caso en el que ella junto con otros magistrados del Tribunal adoptaron la decisión de segunda instancia. Adicionalmente, las apreciaciones del señor Oscar Fredy Forero Torres no solo fueron inconcretas y difusas, sino además ambiguas, toda vez que en otros apartes de su escrito resaltó que la condena fue exagerada, para lo cual citó un caso en donde por el mismo delito se impuso una sanción menor. De esa manera, si el reparo formulado en últimas lo es

por el tiempo de la condena penal, ello se excluye con las apreciaciones en cuanto a que la decisión sancionatoria fue ilegal porque en su sentir debió ser absuelto. Todas las anteriores circunstancias ponen de presente la no procedencia del inicio de un proceso disciplinario por el simple hecho de que un Tribunal de la República hubiese revocado una sentencia penal de carácter absolutorio, para que, en su lugar, por el recurso de la Fiscalía General de la Nación, se hubiera declarado la responsabilidad y consecutivamente la imposición de una pena por la realización del respectivo delito. Así las cosas, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial considera que las apreciaciones del solicitante se encuadran en muchas de las causales contenidas en el parágrafo 1. ° del artículo 150 de la Ley 734 de 2002, norma que señala lo siguiente: Cuando la información o queja sea manifiestamente temeraria o se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia o sean presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa, el funcionario de plano se inhibirá de iniciar actuación alguna. [Negrillas fuera de texto]. Por consiguiente, no es procedente adelantar una actuación disciplinaria en contra de la señora magistrada del Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal, María Judith Durán Calderón. Sin embargo, si en el futuro se aportan serios elementos de juicio que permitan enrutar la actuación conforme a lo aquí señalado, dicha información será evaluada de cara al posible o eventual inicio de las acciones legales que correspondan. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en

uso de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: INHIBIRSE de adelantar actuación disciplinaria en contra de la doctora María Judith Durán Calderón, en su condición de magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. En consecuencia, se ordena el archivo de las diligencias.

SEGUNDO: Comunicar la presente decisión al señor Oscar Fredy Forero Torres, advirtiéndole que contra esta determinación no procede recurso alguno.

Comuníquese y cúmplase La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en la presente sesión.

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Presidente

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Magistrada

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA

Secretaria

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