CNDJ - F11001010200020200034500ADJUNTA20220525190846-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNDJ - F11001010200020200034500ADJUNTA20220525190846-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D. C, veinticinco (25) de mayo de 2022.
Magistrado Ponente: MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010102000 2020 00345 00
Aprobado, según acta n.° 039 de la misma fecha
1. ASUNTO POR TRATAR La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus competencias consignadas en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, asume el estudio del presente asunto para determinar si es procedente, conforme a lo preceptuado en el artículo 90 de la ley 1952 de 20191, ordenar la terminación del proceso disciplinario adelantado contra del magistrado del Tribunal Superior de Barranquilla, Luis Felipe Colmenares Russo, acreditada la 1 90. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso. causal de extinción de la acción disciplinaria contenida en el numeral 1º del artículo 32 del Código General Disciplinario (muerte del disciplinable).
2. LA QUEJA El presente asunto tuvo origen en la queja presentada por el señor Fredy Sarmiento Hidalgo, en su calidad de representante legal de SINTRAEMSDES, organización sindical de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Sabanalarga2, en contra de distintos abogados y autoridades judiciales que participaron en el trámite o tuvieron a cargo el conocimiento de una acción de tutela promovida por el Alcalde Municipal de Sabanalarga contra el juez segundo promiscuo municipal de esa localidad.
En esta actuación correspondió investigar la inconformidad del quejoso en relación con el doctor Luis Felipe Colmenares Russo, magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, por presunto incumplimiento de lo ordenado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en el numeral primero de la sentencia STP5941 del 9 de mayo de 20193, al 3 Sentencia STP5941 del 9 de mayo de 2019, Resuelve: PRIMERO: AMPARAR los derechos fundamentales del debido proceso, y libertad deprecados como vulnerados por el Dr. Erick Calderón Jaraba, obrando en calidad de apoderado judicial del ciudadano José Elías Chams Chams, dentro de la acción de tutela impetrada en contra de la Fiscalía Cincuenta y Cinco Unidad de Administración Pública de Barranquilla, Juzgado Tercero Promiscuo del Circuito de Sabanalarga, Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Sabanalarga y la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTOS la sanción por desacato impuesta al ciudadano José Elías Chams
Chams, en los proveídos del 24 de septiembre de 2018, proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Sabanalarga, confirmado el 10 de octubre de 2018 por el Juzgado Tercero Promiscuo del Circuito P á g i n a 2 | 9 tramitar incidente de desacato en contra del juez segundo promiscuo municipal de Sabanalarga. La queja fue repartida el veintidós (22) de noviembre de 20194 al despacho de la magistrada María José Casado Brajin, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, la cual en sala dual del cinco (05) de diciembre de 20195 resuelve remitirla por competencia a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, teniendo en cuenta que se dirigía en contra de un magistrado de tribunal.
2. TRÁMITE PROCESAL Las diligencias correspondieron por reparto del día veintiuno 21 de febrero de 20206, a la magistrada de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura, Julia Emma Garzón de Gómez, quien, mediante auto de fecha 27 de febrero de 20207, ordenó iniciar indagación preliminar con el fin de verificar la ocurrencia de los hechos y decretó las siguientes pruebas:
- Requerir la Secretaría del Tribunal Superior de Barranquilla, Sala Penal, para que remitiera una copia de la acción de tutela y del incidente de desacato con radicado n.° 080012204000201800394-00, así como para que individualizara al magistrado ponente.
de Sabanalarga, y reiterada el 5 de septiembre de 2018, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
TERCERO: ORDENAR al titular del Juzgado Promiscuo Municipal de Sabanalarga que dentro de las 48 horas siguientes al presente proveído, proceda a disponer el archivo de trámite incidental adelantado dentro del radicado 086384089001 2011 00168 01, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído. 4 Folio 168, ibidem. 5 Folios 170171, ibidem. 6 Folio 73, ibidem. 7 Folio 175 al 177, ibidem.
P á g i n a 3 | 9 ii. Solicitar a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia para que certificara el nombramiento, la posesión y la dirección que registraran los magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla. iii. Antecedentes disciplinarios de los funcionares judicial investigados, y si por los mismos hechos cursaba proceso disciplinario, al igual que el estado de las diligencias. No obstante, atendiendo a que los suscritos magistrados se posesionaron ante el presidente de la República el 13 de enero de 2021, a partir de la fecha, acorde con el Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la que asumió los asuntos que conocía la anterior Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Por lo anteriormente expuesto, aparece dentro del expediente una nueva constancia secretarial de fecha 8 de febrero de 20218, a través de la cual se
registró que el presente proceso disciplinario se asignaba, conforme al reparto efectuado por el sistema de gestión «Siglo XXI», al despacho del suscrito magistrado ponente, Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo. Mediante auto del veinticuatro (24) de marzo de 20219, se ordenó por la Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial cumplir con el auto del 27 de febrero de 2020 y obtener el recaudo probatorio correspondiente. 8 Folio 223, ibidem. 99 Folio 225, ibidem. P á g i n a 4 | 9 El ponente presentó proyecto de auto a la sesión de sala ordinaria n.° 033 del 27 de abril de 2022. Sin embargo, en esa fecha se advirtió que el disciplinado probablemente falleció en el año anterior, motivo por el cual se dispuso retirar el proyecto con el fin de acreditar esta información. Posteriormente, con auto del nueve (9) de mayo de 202210 se ordenó incorporar el registro civil de defunción del disciplinado, documento fue remitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil11 y en que consta que quien en vida se llamó Luis Felipe Colmenares Russo, identificado en vida con cédula de ciudadanía n.° 87.180.16, falleció el ocho (8) de julio de 2021.
3. CONSIDERACIONES La Comisión es competente para conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, como es el caso que ocupa la atención de la Comisión, a la luz del numeral 3º del artículo 112 de la Ley 270
de 199612, en concordancia con los artículos 239 y 240 del Código General Disciplinario. Es necesario aclarar que, a partir de la entrada en funcionamiento de esta nueva alta corte judicial —trece (13) de enero de 2021— se debe entender que la Ley 270 de 1996 se refiere a la nueva Comisión Nacional de Disciplina Judicial en lugar de a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. 10 Folio 231, ibidem. 11 Folio 236, ibidem. 12 ARTÍCULO 112. FUNCIONES DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo
Superior de la Judicatura: […]
3. Conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales.
P á g i n a 5 | 9 Con fundamento en esta competencia, a la Comisión le corresponde resolver el asunto de referencia; sin embargo, se acreditó el deceso del magistrado, situación que lleva a declarar extinta la acción disciplinaria con fundamento en lo dispuesto en el artículo 32 numeral 1º de la ley 1952 de 2019, norma que establece: ARTÍCULO 32. CAUSALES DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA. Son causales de extinción de la acción disciplinaria las siguientes:
1. La muerte del disciplinable.
2. La caducidad.
3. La prescripción de la acción disciplinaria.
PARÁGRAFO. El desistimiento del quejoso no extingue la acción disciplinaria. Acreditada la muerte del magistrado del Tribunal Superior de Barranquilla, Luis Felipe Colmenares Russo, disciplinable en el presente proceso —en este caso con el registro civil de defunción expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil— se estructura la causal objetiva de extinción de la acción disciplinaria, lo que impide que esta Comisión pueda adoptar una decisión de fondo, razón por la cual se procederá a declarar extinguida la acción disciplinaria. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN del proceso disciplinario a favor magistrado del Tribunal Superior de Barranquilla, Luis Felipe Colmenares P á g i n a 6 | 9 Russo, identificado con cedula de ciudadanía No. 87.180.16, en atención a las razones anotadas en la parte considerativa de la presente providencia.
SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones a los jurídicamente interesados, indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno.
TERCERO: Una vez realizada la notificación y efectuados los registros en las bases de datos de la corporación judicial, remítase la actuación al despacho de origen.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Presidenta MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Vicepresidenta P á g i n a 7 | 9
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Magistrado P á g i n a 8 | 9 PAULA CATALINA LEAL ÁLVAREZ Secretaria judicial (e) P á g i n a 9 | 9