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CNDJ - F11001010200020200035600ADJUNTA20210311093314-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F11001010200020200035600ADJUNTA20210311093314-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D. C. el 10 de marzo del 2021. Magistrado Ponente Dr. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación No. 1101012000 2020 00356 00 Aprobado Según Acta No. 013 de la misma fecha.

1. ASUNTO A DECIDIR La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus competencias consignadas en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, procede a evaluar la queja presentada por Oscar Olmedo Zorro Pérez contra el doctor Jorge Enrique Gómez Ángel, en calidad de

Magistrado del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, Boyacá.

2. LA QUEJA.

Esta actuación disciplinaria se originó en la queja del señor Oscar Olmedo Zorro Pérez, radicada a través de la ventanilla electrónica de la página web de la Procuraduría General de la Nación, el 23 de enero de 2020, quien manifestó que «EL MAGISTRADO JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL HA PARTICIPADO EN DOS PROCESOS CONOCIENDO DEL MISMO TEMA ESTA PREVARICANDO POR ACCIÓN Y OMISIÓN EN UNA TUTELA Y

AHORA UNA REVISIÓN ESTE MAGISTRADO PERTENECE AL TRIBUNAL

SUPERIOR DE SANTA ROSA DE VITERBO».1 [Sic]

3. TRÁMITE PROCESAL. 3.1. Mediante acta de reparto del 24 de febrero del año 20202 correspondió el conocimiento del asunto al entonces magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la

Judicatura, doctor Fidalgo Javier Estupiñan Carvajal. 3.2. Según constancia secretarial de reparto del 8 de febrero de 2021, mediante Acuerdo PCSJA21-11710 del 8 de enero de este año del Consejo Superior de la Judicatura, se dispuso lo necesario para repartir los procesos de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, correspondiendo el que aquí se decide al despacho de quien hoy funge como ponente en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. 3.3. A través de correo electrónico recibido el 04 de marzo del corriente año, el quejoso solicita información sobre el resultado de «sus denuncias» y expresa que el funcionario judicial «sigue interviniendo en mis procesos de manera irregular». 1 Folio 4 del cuaderno original. 2 Folio 5, cuaderno original.

4. CONSIDERACIONES DE LA SALA

4.1. Competencia. Esta colegiatura precisa que tiene la competencia para conocer en única instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra Magistrados de Tribunales, como es el caso que ocupa la atención de la Sala, a luz de las previsiones del artículo 112 numeral 3º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, norma del siguiente tenor literal. Artículo 112. FUNCIONES DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: […] 3º. Conocer en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra Magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el

Vicefiscal, los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales. Esta colegiatura precisa que tiene la competencia para conocer del presente asunto, a luz de las previsiones del artículo 257 A de la Constitución Política de Colombia de 1991, que creó la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y le fijó sus atribuciones constitucionales, una de ellas, la relativa al enjuiciamiento disciplinario en única instancia de los funcionarios judiciales relacionados en la norma antes indicada. De este modo, a partir de la entrada en funcionamiento de esta nueva alta corte judicial —que lo fue el pasado 13 de enero de 2021— deben entenderse que a partir de tal fecha aquellas referencias dispuestas en la Ley 270 de 1996 a la extinta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura están referidas a la nueva Comisión Nacional de Disciplina Judicial. 4.2. Análisis del caso concreto. En el marco de la competencia descrita, corresponde a la Comisión evaluar la queja presentada por el señor Oscar Olmedo Zorro Pérez con el fin de establecer si es procedente dictar auto de apertura de indagación preliminar o, por el contrario, si las manifestaciones del quejoso se ajustan a alguno de los supuestos contenidos en el primer parágrafo del artículo 150 de la Ley 734 de 2002 y, en consecuencia, es procedente dictar auto inhibitorio. En esa tarea, la lectura de la queja permite concluir que los hechos puestos a consideración fueron «presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa». El quejoso está en la obligación de señalar con

claridad la conducta que considera irregular, precisando las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos cuya investigación pretende de manera que, al no cumplirse con estos requisitos mínimos, en uso de la facultad contenida en el parágrafo primero del artículo 150 de la Ley 734 de 2002, la Comisión se inhibirá de plano para iniciar actuación disciplinaria. De otro lado, el 04 de marzo del corriente año la Secretaría de la Comisión Nacional de Disciplinaria Judicial corre traslado al despacho del Magistrado Ponente, sobre el derecho de petición presentado por el quejoso, quien solicita información sobre el «resultado» de su queja. Siendo procedente lo solicitado, por Secretaría se le informará sobre la decisión adoptada en la fecha. Conforme a lo expuesto, la Comisión procederá a INHIBIRSE DE PLANO de iniciar actuación disciplinaria y en consecuencia ordenará el archivo de las presentes diligencias. Esta decisión no hará tránsito a cosa juzgada. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus facultades, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley; RESUELVE PRIMERO: INHIBIRSE DE PLANO de iniciar actuación disciplinaria en contra del doctor Jorge Enrique Gómez Ángel, en calidad de Magistrado del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, Boyacá, con fundamento en la queja presentada por Oscar Olmedo Zorro Pérez, conforme a las razones que se dejaron explicitadas en precedencia.

SEGUNDO: Por Secretaría, comunicar lo decidido, en respuesta a la petición formulada por el quejoso, conforme se dispuso en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: ARCHIVAR la presente actuación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Presidente

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Magistrada

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA

Secretaria

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