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CNDJ - F11001010200020200048700ADJUNTA20210825082151-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F11001010200020200048700ADJUNTA20210825082151-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

DISCIPLINABLE: FISCAL SÉPTIMO DELEGADO ANTE LA CORTE

SUPREMA DE JUSTICIA

INFORMANTE: OMAR LEONARDO DURÁN GIL RADICACIÓN: 11001-01-02-000-2020-00487-00

DECISIÓN: AUTO INHIBITORIO

Bogotá D.C., 28 de julio del 2021. Aprobado según Acta de Comisión No. 045.

1. ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, procede a evaluar el mérito del escrito radicado por el señor Omar Leonardo Durán Gil, el 21 de septiembre de 2019.

2. LA QUEJA El 21 de septiembre de 2019, el señor Omar Leonardo Durán Gil radicó escrito en ejercicio del derecho de petición ante la Procuraduría General de la Nación, en el cual expuso que fungió como Juez Penal Militar y que en ese cargo, puso en evidencia unas presuntas irregularidades en la contratación de obras asignadas al ingeniero Luis Fernando Ortiz Ortega, lo que le generó inconvenientes con sus superiores, amenazas en su integridad y cambio de funciones, pues se le designó como Comandante de

Estación de Policía. Por lo expuesto, solicitó acompañamiento del Ministerio Público y que se adelantara: “Visita especial a la Fiscalía 7 Delegada ante la Corte Suprema de Justicia (…) para que se vigile la noticia criminal Nº.110016000102201400002 donde se investiga el sinnúmero de contratos

celebrados con el Ingeniero LUIS FERNANDO ORTIZ ORTEGA, otorgados de manera directa por Altos Oficiales”1. Igualmente, pidió a la Procuraduría General Nación información del estado actual de las investigaciones Nos. (IUS) 2014-1752, IUC: 2018-1112307 y D-2019-1369754, que se adelantan en contra de los superiores del quejoso, por el traslado de funciones y por las irregularidades contractuales anotadas. La Procuraduría delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales, el 5 de febrero de 2020, remitió la anterior petición para que dentro del margen de competencia de esta jurisdicción se valorara si existía alguna conducta disciplinaria.2

3. TRÁMITE PROCESAL.

Estas diligencias correspondieron por reparto del 9 de marzo de 20203 al Magistrado Carlo Mario Cano Diosa, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. El asunto de la referencia fue asignado el 8 de febrero de 2021 al Despacho de la Magistrada Diana Marina Vélez Vásquez4.

4. CONSIDERACIONES

Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios judiciales, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia. Ahora, según los términos del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, la Comisión sólo es competente, en el presente asunto, para estudiar la conducta y sancionar las faltas del Fiscal Séptimo Delegado ante la Corte

Suprema de Justicia. 1 Folio 8 cuaderno principal. 2 Folio 1 cuaderno principal. 3 Folio 23 cuaderno principal 4 Folio 25 cuaderno principal. P á g i n a 2 | 5 Por lo anterior, la Comisión realizará el análisis del caso únicamente respecto este funcionario judicial. Análisis del caso. Advierte la Comisión que, conforme al parágrafo primero del artículo 150 de la Ley 734 de 2002, el funcionario podrá inhibirse de iniciar la actuación disciplinaria cuando la información o queja es manifiestamente temeraria, se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia, o que son presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa. Lo anterior, con el fin de evitar un desgaste innecesario para la administración de justicia, cuando se colige de la lectura de la queja que no existe mérito o duda alguna que justifique la expedición de un auto de indagación preliminar. Así, del escrito allegado a la Comisión de la cual se transcribieron algunos apartes, es dable concluir que la queja se refiere a hechos disciplinariamente irrelevantes. En efecto, el señor Omar Leonardo Durán Gil en el escrito no hizo referencia a algún yerro y/o omisión por parte del Fiscal Séptimo Delegado en ejercicio de sus funciones ante la Corte Suprema de Justicia, sino que se limitó a solicitar una visita especial a “la noticia criminal Nº.110016000102201400002 donde se investiga el sinnúmero de contratos celebrados con el Ingeniero LUIS FERNANDO ORTIZ ORTEGA, otorgados de manera directa por Altos Oficiales”, como argumento adicional, para dar

cuenta de la veracidad de los hechos presentados en el escrito de petición, sin que, de esa simple manifestación, se advierta la ocurrencia de alguna falta disciplinaria por parte del anotado Fiscal. Bajo esa perspectiva, al no observarse que los hechos expuestos en la queja sean constitutivos de falta disciplinaria, la Comisión, en aplicación del parágrafo primero del artículo 150 de la Ley 734 de 2002, se inhibirá de plano de iniciar actuación disciplinaria en contra del Fiscal Séptimo Delegado ante la Corte Suprema de Justicia. P á g i n a 3 | 5 En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales; RESUELVE PRIMERO: INHIBIRSE DE PLANO de iniciar actuación disciplinaria en contra del Fiscal Séptimo delegado ante la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: COMUNICAR la decisión al quejoso de conformidad con el inciso segundo del artículo 109 del Código Disciplinario Único.

TERCERO: PROCEDER al archivo de la actuación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Presidente Vicepresidenta

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrada Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Magistrado P á g i n a 4 | 5

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA Secretaria Judicial P á g i n a 5 | 5

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