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CNDJ - F11001010200020200049000ADJUNTA20210826124739-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F11001010200020200049000ADJUNTA20210826124739-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

DISCIPLINABLES: MAGISTRADOS DE LA SALA JURISDICCIONAL

DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE

LA JUDICATURA DE RISARALDA

QUEJOSO: DORANCE LÓPEZ GUTIERREZ RADICACIÓN: 11001-01-02-000-2020-00490-00

DECISIÓN: AUTO INHIBITORIO

Bogotá D.C., 11 de agosto del 2021. Aprobado según Acta de Comisión No. 048.

1. ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, procede a evaluar la queja presentada por el señor Dorance López Gutiérrez en contra de los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda.

2. LA QUEJA Los días 3,1 30 de marzo2 y 22 de abril de 20203, el señor Dorance López Gutiérrez radicó escritos en los que, de manera difusa e inconcreta, expuso diferentes situaciones presentadas en algunos trámites adelantados ante la Fiscalía Seccional y el Juez Promiscuo Municipal de la Virginia – Risaralda, sin realizar reproches disciplinarios específicos. 1 Folios 3 al 6 cuaderno principal. 2 Folios 11 al 16 cuaderno principal. 3 Folios 30 a 37 cuaderno principal En efecto, únicamente, en el escrito del 22 de abril de 2020, expuso:

“El 13 de diciembre de 2017, le escribo a la Sala Disciplinaria de Pereira que el investigador Tovar me dijo que estaba esperando la copia del proceso civil para seguir con la investigación contra el señor Pedro y que en el Juzgado me dijeron que ya les habían enviado copias de los 2 procesos que les habían solicitado tengo el documento con sello la Sala Disciplinaria y fechado 13 de diciembre de 2017 también en manos de algunas autoridades.” (sic)

3. TRÁMITE PROCESAL Estas diligencias correspondieron por reparto del 9 de marzo de 20204 a la Magistrada Magda Victoria Acosta Walteros, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

La Magistrada de conocimiento, mediante auto del 29 de mayo de 20205, dispuso incorporar a la actuación el escrito allegado por el quejoso el 30 de marzo de 2020. El 3 de julio de 20206, la Magistrada Magda Victoria Acosta Walteros dispuso, previo a avocar conocimiento, que por Secretaría Judicial de la Corporación se solicitara a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda certificar si en esa Seccional se adelantó o adelanta actuación disciplinaria contra los doctores Nubia González, Fiscal 27 Seccional de la Virginia - Risaralda y/o el doctor Néstor Jaime Quintero, Juez Promiscuo Municipal de la misma localidad, por queja impetrada por el señor Dorance López Gutiérrez y, en caso afirmativo, rindiera informe sobre los Magistrados a cargo y las actuaciones adelantadas.

4 Folio 7 cuaderno principal. 5 Folio 17 cuaderno principal. 6 Folios 19 y 20 cuaderno principal. P á g i n a 2 | 7 El 23 de julio de 20207, la Magistrada Acosta Walteros profirió nuevo auto en el cual reiteró la anterior prueba. La Secretaría Judicial de la anterior Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Risaralda del Consejo Superior de la Judicatura, allegó oficio SJDR20-2644 del 27 de julio de 2020, a través del cual dio cumplimiento a la referida prueba. El asunto de la referencia fue asignado el 8 de febrero de 2021 al Despacho de la Magistrada Diana Marina Vélez Vásquez.8

4. CONSIDERACIONES

Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios judiciales, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y el artículo 112 de la Ley 270 de 1996. Análisis del caso. Advierte la Comisión que, conforme al parágrafo primero del artículo 150 de la Ley 734 de 2002, el funcionario podrá inhibirse de iniciar la actuación disciplinaria cuando la información o queja es manifiestamente temeraria, se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia, o que son presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa. Lo anterior, con el fin de evitar un desgaste innecesario para la administración de justicia, cuando se colige de la lectura de la queja que no existe mérito o duda alguna que justifique la expedición de un auto de

indagación preliminar. 7 Folios 27 y 28 cuaderno principal. 8 Folio 51 cuaderno principal. P á g i n a 3 | 7 Así, del escrito allegado a la Comisión, es dable concluir que los hechos relatados por el quejoso fueron presentados de manera absolutamente inconcreta, además de ser disciplinariamente irrelevantes. En efecto, el quejoso en sus escritos no precisó con claridad su inconformidad, ni el objeto de sus quejas, ni las posibles infracciones disciplinarias en las que hayan podido incurrir los Magistrados disciplinables. Nótese, que el quejoso en las misivas se limitó a exponer de manera amplia, pero difusa e inconcreta, diferentes situaciones que conforme su relato, se presentaron en los trámites que adelantó ante la Fiscalía Seccional y el Juez Promiscuo Municipal de la Virginia – Risaralda y solo en su escrito del 22 de abril de 2020, señaló que había puesto en conocimiento esos hechos ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, Seccional Risaralda. En virtud de lo anterior, la Magistrada Magda Victoria Acosta Walteros, de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a través de autos del 3 y 23 de julio de 2020, le solicitó a esa Seccional informar si tramitó quejas interpuestas por el señor López Gutiérrez en contra de la Fiscalía Seccional y el Juez Promiscuo Municipal de la Virginia – Risaralda. En cumplimiento de lo anterior, la Secretaría Judicial de la Sala

Jurisdiccional Disciplinaria, Seccional Risaralda del Consejo Superior de la Judicatura, allegó oficio SJDR20-2644 del 27 de julio de 20209 mediante el cual, certificó que en esa Sala se recibieron once (11) quejas radicadas por el señor Dorance López Gutiérrez, en su mayoría en contra de los doctores Néstor Jairo Quintero, Juez Promiscuo Municipal de la Virginia - Risaralda y Nubia González, Fiscal 27 Seccional de la Virginia del mismo Municipio. En dicha certificación, se informó en detalle con orden cronológico, junto con las piezas procesales de esos asuntos, las quejas radicadas por el señor López Gutiérrez en contra de los mencionados funcionarios, desde 9 Folios 46 al 49 cuaderno principal (1 CD folio 46) P á g i n a 4 | 7 agosto de 2017 hasta junio de 2020 y los trámites adelantados en cada caso. En efecto, del anterior informe, la Comisión advierte que el quejoso presentó seis (6) quejas contra el Juez Promiscuo Municipal de la Virginia - Risaralda, dos (2) contra la Fiscal 27 Seccional de la Virginia, Risaralda, dos (2) en contra de la Fiscal 11 Local de la Virginia, Risaralda y una (1) en averiguación de presuntos responsables; todas sometidas a reparto a diferentes Magistrados de la Sala Seccional, siete (7) de ellas con decisión inhibitoria o de terminación, tres (3) en trámite con auto de apertura de indagación preliminar y una (1) con acta de reparto que se encuentra al

Despacho. De lo expuesto, la Comisión concluye que la Seccional recibió y dio trámite a las quejas formuladas por el señor Dorance López Gutiérrez, por lo que los hechos expuestos se tornan disciplinariamente irrelevantes. Igualmente, los hechos se presentaron de forma difusa e inconcreta, pues si bien el quejoso refirió haber puesto en conocimiento de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, Seccional Risaralda; su inconformidad con algunas de las actuaciones de la Fiscal 27 Seccional y el Juez Promiscuo Municipal de la Virginia - Risaralda, no indicó los hechos y razones que, en su criterio, configuran alguna acción u omisión reprochable a los Magistrados de la mencionada Sala. Bajo esa perspectiva, atendiendo la ausencia de concreción de la queja y al no observarse que los hechos expuestos sean constitutivos de falta disciplinaria, la Comisión, en aplicación del parágrafo primero del artículo 150 de la Ley 734 de 2002, se inhibirá de plano de iniciar actuación disciplinaria en contra de los Magistrados de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus facultades constitucionales y legales; P á g i n a 5 | 7

RESUELVE PRIMERO: INHIBIRSE DE PLANO de iniciar actuación disciplinaria en contra de los Magistrados de la anterior Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, de conformidad con las

consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: COMUNICAR la decisión al quejoso de conformidad con el inciso segundo del artículo 109 del Código Disciplinario Único.

TERCERO: PROCEDER al archivo de la actuación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Presidente Vicepresidenta

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrada Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA Secretaria Judicial P á g i n a 6 | 7 P á g i n a 7 | 7

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