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CNDJ - F11001010200020200074000 (3)

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
CNDJ - F11001010200020200074000 (3)
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá, D.C., 10 de septiembre de dos mil veinticinco (2025)

Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicado: 11001010200020200074000

Aprobada en Acta de Sala Dual No. 01 e n sesión No. 0 5 de la misma fecha.

Referencia: Funcionario en etapa de juzgamiento

ASUNTO OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO Procede esta Sala de Juzgamiento a resolver lo que en derecho corresponda, en relación con la investigación seguida contra el doctor JOSÉ MARÍA ARMENTA FUENTES, en su calidad de Magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de conformidad con lo establecido en el artículo 225 F de la Ley 1952 de 2019, adicionado por el artículo 45 de la Ley 2094 de 2021.

ANTECEDENTES.

Mediante actuación administrativa CSJBTAVJ20-318 del 26 de febrero de 2020, con ocasión de la Vigilancia Judicial Administrativa No. 20191300, la doctora Jeanneth Naranjo Martínez, en su calidad de Magistrada del entonces Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, compulsó copias a la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, con el fin de que se investigue disciplinariamente al doctor JOSÉ MARÍA ARMENTA FUENTES, en su calidad de Magistrado de la Sección Segunda delCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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se investigue disciplinariamente al doctor JOSÉ MARÍA ARMENTA FUENTES, en su calidad de Magistrado de la Sección Segunda delCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por la presunta dilación injustificada con ocasión del proceso identificado con el radicado 25000234200020170145200.

ACTUACIÓN PROCESAL.

1. Mediante auto del 28 de agosto de 2020 1, se dispuso ordenar investigación disciplinari a en contra del doctor JOSÉ MARÍA ARMENTA FUENTES, en su calidad de Magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, decisión notificada mediante correo electrónico del 9 de septiembre de 2020 al disciplinable y al agente del ministerio público 2, qu ien se notificó personalmente el 21 de septiembre de 20203, etapa en la cual aconteció lo siguiente: • El 14 de septiembre de 2020, la directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico informó acerca de las medidas de descongestión adoptadas en la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca entre marzo de 2017 y diciembre de 2019. Indicó que para el despacho 008 de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de donde fue titular el doctor JOSÉ MARÍA ARMENTA FUENTES, no se adoptaron medidas transitorias4. • El 18 de septiembre de 2020, el secretario general del Consejo

Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de donde fue titular el doctor JOSÉ MARÍA ARMENTA FUENTES, no se adoptaron medidas transitorias4. • El 18 de septiembre de 2020, el secretario general del Consejo de Estado, remitió certificado de tiempo de servicios, copia del acuerdo de elección y acta de posesión del doctor JOSÉ MARÍA ARMENTA FUENTES, Magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Asimismo, informó acerca de la dirección registrada en la hoja de vida del funcionario5. • El 16 de septiembre de 2020, el secretario de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, informó que, durante el periodo comprendido entre marzo de 2017 y

1 Archivo Físico – Folios 28-31 2 Archivo Físico – Folios 37-38 3 Archivo Físico – Folio 40

4 Archivo Físico – Folios 41-43COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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diciembre de 2019, no se encontró solicitud de compensación en el reparto parte del Magistrado investigado, por haberle sido asignados procesos de connotación nacional6. • El 21 de septiembre de 2020, el secretario general del Consejo de Estado, informó que revisada la hoja de vida del doctor JOSÉ MARÍA ARMENTA FUENTES, Magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, no reposan situaciones administrativas concedidas entre marzo de 2017 y hasta e l año

de Estado, informó que revisada la hoja de vida del doctor JOSÉ MARÍA ARMENTA FUENTES, Magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, no reposan situaciones administrativas concedidas entre marzo de 2017 y hasta e l año

2019. Sin embargo, en el mismo oficio indica que “ Por lo anterior, y una vez revisada la hoja de vida del doctor Armenta Fuentes, le remito copia de los permisos concedidos entre marzo de 2017 y hasta el año 2019”.7 • El 23 de septiembre de 2020, la Co ordinadora de Talento Humano del Consejo Superior de la Judicatura, remitió certificación salarial DESAJBOCER20 -2245, correspondiente al del doctor JOSÉ MARÍA ARMENTA FUENTES, en calidad de Magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca8. • El 26 de octubre de 2020, se fijó edicto por el término de tres días para notificar al doctor JOSÉ MARÍA ARMENTA FUENTES, en calidad de Magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca del proceso disciplinario iniciado en su contra9. • El 25 de marzo de 2021, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, ordenó a la Secretaría Judicial, dar estricto cumplimiento al auto de apertura de investigación disciplinaria, en el sentido de adelantar el recaudo de pruebas allí dispuesto10. • El 29 de julio de 2021, se certifi có la ausencia de antecedentes del magistrado investigado por parte de la Secretaría de esta

5 Archivo Físico – Folios 46-48 6 Archivo Físico – Folio 50 7 Archivo Físico – Folios 53-62 8 Archivo Físico – Folios 63-72

5 Archivo Físico – Folios 46-48 6 Archivo Físico – Folio 50 7 Archivo Físico – Folios 53-62 8 Archivo Físico – Folios 63-72 9 Archivo Físico – Folio 73

10 Archivo Físico – Folios 100-101COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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Comisión y de la Procuraduría General de la Nación, así mismo se expidió la constancia de la inexistencia de otra investigación disciplinaria por los mismos hechos11. • El 30 de julio de 2021, parcialmente cumplido lo dispuesto en auto del 25 de marzo de 2021, el proceso pasó al despacho de la doctora Diana Marina Vélez Vásquez, Magistrada de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial12. • El 10 de septiembre de 2021, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, prorrogó el término de la investigación disciplinaria ordenada mediante auto del 28 de agosto de 2020, por 6 meses más13, decisión notificada el 21 de septiembre de 2021 al disciplinable y al agente del ministerio público14, quien se notificó personalmente el 10 de septiembre de 202115. • El 21 de septiembre de 2021, el secretario general del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, remitió copia del reglamento interno de esa Corporación16. • El 28 de septiembre de 2021, la directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico remitió el reporte estadístico

Administrativo de Cundinamarca, remitió copia del reglamento interno de esa Corporación16. • El 28 de septiembre de 2021, la directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico remitió el reporte estadístico consolidado anual comparativo de todos los despachos de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca17. • El 6 de octubre de 2021, se fijó edicto p or el término de tres días para notificar al doctor JOSÉ MARÍA ARMENTA FUENTES, en calidad de Magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca del auto que dispuso la prórroga de la investigación disciplinaria iniciada en su contra18.

11 Archivo Físico – Folios 118-121 12 Archivo Físico – Folio 122 13 Archivo Físico – Folios 123-125 14 Archivo Físico – Folios 137-142 15 Archivo Físico – Folio 143 16 Archivo Físico – Folio 144-156 17 Archivo Físico – Folios 160-164

18 Archivo Físico – Folio 165COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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  • El 15 de octubre de 2021, cumplido lo dispuesto en auto del 10 de septiembre de ese mismo año, el proceso pasó al despacho de la doctora Diana Marina Vélez Vásquez, Magistrada de la

Comisión Nacional de Disciplina Judicial19.

2. El 17 de junio de 2024 20, la Comisión Nacional de Disciplina

de septiembre de ese mismo año, el proceso pasó al despacho de la doctora Diana Marina Vélez Vásquez, Magistrada de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial19.

2. El 17 de junio de 2024 20, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial declaró cerrada la etapa de investigación y ordenó correr traslado por el término de 10 días para que los sujetos procesales presentaran alegatos precalificatorios, decisión notificada el 25 de junio de 2024 21, oportunidad de la cual hizo uso el disciplinable e l 27 de junio de 2024, mediante escrito en el cual solicitó ser absuelto de responsabilidad disciplinaria por considerar que la mora judicial se encontraba justificada. Al respecto, indicó lo siguiente:22 - La Sección Segunda del Tr ibunal Administrativo de Cundinamarca, conocía de aproximadamente el 63% de los procesos contenciosos administrativos laborales entre ellos los ejecutivos, promovidos ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa en todo el país. - Por lo anterior, cada de spacho de la Sección Segunda, para la época en que se tramitaba el proceso, normalmente tenía para trámite entre primera y segunda instancia de 1000 a 1500 expedientes, lo que constituye una excesiva carga procesal, lo cual impide evacuar en los estrictos términos legales, debido a las limitaciones técnicas y operativas. - En los procesos ejecutivos, su posición no es compartida por sus compañeros de sala, razón por la cual, casi todas las ponencias presentadas son vencidas por la posición mayoritaria de la S ala de decisión.

19 Archivo Físico – Folio 166 20 Archivo Físico – Folio 167-168

compañeros de sala, razón por la cual, casi todas las ponencias presentadas son vencidas por la posición mayoritaria de la S ala de decisión.

19 Archivo Físico – Folio 166 20 Archivo Físico – Folio 167-168 21 Archivo Físico – Folio 169-178

22 Archivo Físico – Folio 185-186COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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  • A la carga de asuntos ordinarios, debe agregarse la de las acciones de tutela (entre 3 y 5 semanales) y habeas corpus. - La pandemia por Covid -19 también influyó en la evacuación de las tareas judiciales, debido a las restricciones que se presentaron, suspensión de términos y manejo por turno de los empleados.

En estado del 4 de julio de 2024, la Secretaría Judicial de esta Corporación, notificó al disciplinable, el auto del 17 de junio de 202423. El 19 de julio de 2024, cumplido lo dispuesto en auto del 17 de junio de ese mismo año, el proceso pasó al despacho de la doctora Diana Marina Vélez Vásquez, Magistrada de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial24.

3. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a través de auto calendado el 7 de nov iembre de 2024, formuló pliego de cargos al doctor JOSÉ MARÍA ARMENTA FUENTES, en su calidad de Magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca 25, por la

calendado el 7 de nov iembre de 2024, formuló pliego de cargos al doctor JOSÉ MARÍA ARMENTA FUENTES, en su calidad de Magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca 25, por la presunta incursión en la falta grave consagrada en el artículo 242 de la Ley 1952 de 2019, ante la incursión de la prohibición establecida en el numeral 3º del artículo 154 de la Ley 270 de 1996 y la violación del numeral 4 del artículo 244 de la Ley 1437 de 2011 , en concordancia con el artículo 121 de la Ley 1564 de 2012, a título de culpa gravísima26. El 15 de noviembre de 2024, el expediente fue asignado por reparto a la doctora Magda Victoria Acosta Walteros, Magistrada de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial27 y a través de constancia secretarial de ese mismo día, pasó al despacho28.

23 Archivo Físico – Folio 187 24 Archivo Físico – Folio 188 25 Archivo Físico – Folio 189-213 26 Archivo Físico – Folio 214-220 27 Archivo Físico – Folios 222-223

28 Archivo Físico – Folios 224-225COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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El 18 d e noviembre de 2024, el doctor JOSÉ MARÍA ARMENTA FUENTES, en su calidad de Magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, remitió memorial a través del cual solicitó nuevamente

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El 18 d e noviembre de 2024, el doctor JOSÉ MARÍA ARMENTA FUENTES, en su calidad de Magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, remitió memorial a través del cual solicitó nuevamente el archivo de la investigación disciplinaria iniciada en su contra, fundamentando su solicitud en la alta carga laboral del despacho y la complejidad de los mismos, 29 escrito que pasó al despacho de la doctora Magda Victoria Acosta Walteros, Magistrada de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el 19 de noviembre de 202430. Mediante auto del 25 de noviembre de 2024, realizadas las consideraciones pertinentes, el Despacho de la doctora Magda Victoria Acosta Walteros, Magistrada de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, avocó conocimiento y dispuso adoptar el procedimiento ordinario en la etapa de juzgamiento y realizar las notificaciones pertinentes 31. Esta decisión fue comunicada el 29 de noviembre de 202432. El 9 de diciembre de 2024, el doctor JOSÉ MARÍA ARMENTA FUENTES, en su calidad de Magistrado del Tribunal Admin istrativo de Cundinamarca, presentó descargos mediante los cuales solicitó archivar la investigación disciplinaria seguida en su contra, reiterando los argumentos presentados el 27 de junio y el 18 de noviembre de 2024, en relación con la alta carga labora l, la complejidad de los mismos, lo cual demanda tiempo y trabajo judicial. También indicó que la diversidad de proposiciones jurídicas -procesales entre los Magistrados que integran la Sala, ha incidido en el hecho que las decisiones no siempre se puedan a doptar dentro de los términos legales.33 Al respecto señaló lo siguiente:

la diversidad de proposiciones jurídicas -procesales entre los Magistrados que integran la Sala, ha incidido en el hecho que las decisiones no siempre se puedan a doptar dentro de los términos legales.33 Al respecto señaló lo siguiente:

“(…) en efecto el proceso en mención, no ha sido tramitado y resulto en los términos plausibles que prevé nuestro ordenamiento jurídico procesal, habida consideración en la conocida congestión judicial. En efecto en los despacho que integran la sección segunda

29 Archivo Físico – Folios 227-232 30 Archivo Físico – Folio 226 31 Archivo Físico – Folios 233-241 32 Archivo Físico – Folios 242-248

33 Archivo Físico – Folios 249-252COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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de este tribunal cursan cada día un promedio de 1500 a 2000 expedientes, los que deben surtir el trámite que legalmente viene previsto para todos y cada uno de ellos, con el advenimiento del sistema oral, esa congestión se ha visto desproporcionalmente alimentada, no solo por la demanda progresiva de justicia contenciosa administrativa si no, en razón a las falencias de orden técnicas, administrativas – operativas, entiéndase carencia de salas de audiencias y equipos para la celebración de las mismas.

En el Edificio de los tribunales de Bogotá, existen 17 pequeñas salas habilitadas para audiencias públicas (audiencias iniciales, práctica de pruebas, pérdida de investidura, etc),

En el Edificio de los tribunales de Bogotá, existen 17 pequeñas salas habilitadas para audiencias públicas (audiencias iniciales, práctica de pruebas, pérdida de investidura, etc), las que deben servir aproximadamente a 150 magistrados que integran los tres Tribunales.

Al suscrito Magistrado, solo se le asignan Salas de audiencia durante 90 minutos cada semana (los días miércoles de 9 a 10:30 am). A cada Magistrado de la Sección S egunda le son repartidos promedio semana, entre diez y doce demandas ordinarias, por lo que si solo se pueden evacuar 3 audiencias iniciales por semana, significa que queda un acumulado histórico semana de aproximadamente 10 demandas, lo que durante el año y de manera sucesiva, se retrasa el trámite de un gran número de procesos.

Precisamente la actuación referente a la denominada audiencia inicial se ha constituido por la razón anotada en la verdadera causa de mora en el trámite de los procesos que de manera alguna puede imputársele al Juez o Magistrado.

Para información del Honorable Consejero Ponente, a la Subsección A, a la cual pertenece el suscrito magistrado en cada sesión de Sala de decisión ordinaria de los días jueves, cada Magistrado registra entre 15 y 20 proyectos de primera y segunda instancia.

Incluso en este tiempo denominado de pandemia, el Despacho no ha desmejorado su producción, para el caso anexamos los registros de sala en la que se observan los procesos que han sido llevados a Sala desde el mes de abril de 2020.

(…)

El Despacho ha adopta las disposiciones del Decreto 806 de junio de 2020, en ese sentido,

procesos que han sido llevados a Sala desde el mes de abril de 2020.

(…)

El Despacho ha adopta las disposiciones del Decreto 806 de junio de 2020, en ese sentido, se ha podido habilitar que mucho trámites interno del proceso que implican decisiones interlocutorias se adopten por el sistema escrito, tales como la resolución de excepciones previas y traslado para alegaciones de conclusión para los eventos en los que el Juez o Magistrado estime como suficientes para resolver esas etapas, las pruebas documentales allegadas al proceso por la par tes. Precisamente el expediente causante de esta actuación se encontraba en el Despacho para resolver las excepciones propuestas para lo cual antes de la publicación del Decreto en cita, solo era posible resolver en audiencia pública, por lo que el expediente se encontraba en turno para asignación de fecha de audiencia.

Por lo expresado anteriormente y la clara evidencia del desempeño del Despacho, se puede inferir que no existe negligencia imputable al disciplinado, sino a la carencia de elementos técnic os para el desarrollo de audiencias, lo que suponen la falta de ilicitud sustancial y la antijuridicidad dela conducta.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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Ahora bien, es de especial relevancia comentar que en los procesos ejecutivos, en la sección A, a la que pertenece el disciplinado, la posición del suscrito no es compartida por sus compañeros de Sala. Razón por la que casi todas las ponencias presentadas son

Ahora bien, es de especial relevancia comentar que en los procesos ejecutivos, en la sección A, a la que pertenece el disciplinado, la posición del suscrito no es compartida por sus compañeros de Sala. Razón por la que casi todas las ponencias presentadas son vencidas por la posición mayoritaria de la Sala de decisión y algunas en sala presencial lograban ser consensuadas; Ante las circu nstancias de pandemia no ha sido posible concurrir a salas presenciales en lo que ha corrido del año, Sin embargo para el caso en específico, se presentará proyecto de auto que resuelve excepciones en la próxima Sala de decisión que será realizada el 17 de septiembre de 2020. En los términos anteriores ejerzo el derecho de defensa que me asiste en la investigación y solicito sea absuelto de responsabilidad disciplinaria en razón a que jurisprudencialmente se ha tenido por existencia de mora judicial, cuando se predica que hay dilación injustificada al resolver los asuntos sometidos a la competencia del juez; luego las explicaciones de carencia técnica y la probanza del desempeño del Despacho indican que la tardanza en resolver el asunto se encuentra justificado, pues se reitera que hasta antes del mes de junio de 2020 el suscrito no podía pronunciarse respecto de las excepciones sino era en audiencia pública, audiencias que llevaban un turno y que saltar ese turno representaría la vulneración de derechos para otros ciudadanos; de allí que no logre configurarse a juicio del suscrito ilicitud sustancial, ni el elemento de culpabilidad requerido para una sanción disciplinaria. En consecuencia, respetuosamente solicito el archivo la investigación.” (Sic a todo) El 22 de enero de 2025, cumplido lo dispuesto en auto del 25

ilicitud sustancial, ni el elemento de culpabilidad requerido para una sanción disciplinaria. En consecuencia, respetuosamente solicito el archivo la investigación.” (Sic a todo) El 22 de enero de 2025, cumplido lo dispuesto en auto del 25 noviembre de 2024, el proceso pasó al despacho de la doctora Magda Victoria Acosta Walteros, Magistrada de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial34. El 23 de enero de 2025, la doctora Magda Vic toria Acosta Walteros, Magistrada de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, se declaró impedida y en consecuencia, solicitó ser relevada del conocimiento del asunto35. El 26 de febrero de 2025, la Sala Dual de Instrucción de la Comisión Nacional de Di sciplina Judicial, integrada por el suscrito Magistrado y el doctor Juan Carlos Granados Becerra, Magistrado de esta Corporación, resolvió aceptar el impedimento manifestado por la doctora Magda Victoria Acosta Walteros36.

34 Archivo Físico – Folio 254 35 Archivo Físico – Folios 255-257

36 Archivo Físico – Folios 260-265COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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El expediente fue asignado por rep arto al suscrito Magistrado y a través de constancia secretarial del 12 de marzo de 2025, pasó al despacho37. Mediante auto del 6 de agosto de 2025 38, realizadas las consideraciones pertinentes, el Despacho del suscrito Magistrado

través de constancia secretarial del 12 de marzo de 2025, pasó al despacho37. Mediante auto del 6 de agosto de 2025 38, realizadas las consideraciones pertinentes, el Despacho del suscrito Magistrado avocó conocimiento y decret ó como prueba de oficio, por intermedio de la Secretaría Judicial de esta Comisión, descargar las estadísticas del despacho presidido por el doctor JOSÉ MARÍA ARMENTA FUENTES, en su calidad de Magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, directamente del aplicativo SIERJU, correspondiente a los años 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023 39. Esta decisión fue notificada el 8 de agosto de 202540. El 11 de agosto de 2025, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, remitió los formularios estadísti cos de la gestión reportada por el doctor JOSÉ MARÍA ARMENTA FUENTES, en su calidad de Magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en la plataforma SIERJU entre los años 2017 y 202341. Por medio de constancia secretarial del 14 de agosto de 2025 , el proceso paso al Despacho42. CONSIDERACIONES La competencia de la Sala dual para decidir el presente asunto está otorgada por el artículo 257A de la Constitución Política, adicionado por el artículo 19 del A.L. 02 de 2015 -artículo 112 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 -Estatutaria de la Administración de Justicia -, modificado por el artículo 56 de la Ley 2430 de 2024, lo señalado en

Ley 270 de 1996 -Estatutaria de la Administración de Justicia -, modificado por el artículo 56 de la Ley 2430 de 2024, lo señalado en los preceptos 2º (inciso 6º) 240 de la Ley 1952 de 2019, modificados por la reglas 1ª y 62 de la Ley 2094 de 2021, respect ivamente, y el

37 Archivo Físico – Folio 266 38 Archivo Físico – Folios 267-268 39 Archivo Físico – Folios 269-273 40 Archivo Físico – Folios 274-281 41 Archivo Físico – Folios 282-284 y Cd (Anexos escrito Tribunal Administrativo de Cundinamarca 11/08/25)

42 Archivo Físico – Folios 285COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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canon 2º del Acuerdo No 085 del 9 de agosto de 2022, expedido por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Por su parte, el artículo 244 de la Ley 1952 de 2029, modificado por el artículo 63 de la Ley 2094 de 2021, señala que “(…) el au to de terminación, y la sentencia serán dictadas por la respectiva sala ”, razón por la cual se procederá de conformidad. Caso concreto. Procede esta Sala de Juzgamiento a emitir la correspondiente sentencia respecto del problema jurídico planteado en el pliego de cargos proferido el siete (7) de noviembre de dos mil veinticuatro

Caso concreto. Procede esta Sala de Juzgamiento a emitir la correspondiente sentencia respecto del problema jurídico planteado en el pliego de cargos proferido el siete (7) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) contra el doctor JOSÉ MARÍA ARMENTA FUENTES, en su calidad de Magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por la presunta incursión en la falta grave consagrada en el artículo 242 de la Ley 1952 de 2019, ante la incursión de la prohibición establecida en el numeral 3º del artículo 154 de la Ley 270 de 1996 y la violación del numeral 4 del artículo 244 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con el artículo 121 de la Ley 1564 de 2012, a título de culpa gravísima. El núcleo problemático que se delimita en el pliego de cargos proferido el siete (7) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) contra el doctor JOSÉ MARÍA ARMENTA FUENTES, en su calidad de Magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que debe proceder a resolver esta Sala, se enfatiza en determinar si se configura o no falta disciplinaria, para lo cual es necesario detenerse en los siguientes aspectos relevantes a saber: Los hechos se concretan en la presunta demora injustificada en la que incurrió el doctor JOSÉ MARÍA ARMENTA FUENTES, en su calidad de Magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con ocasión del proceso ejecutivo laboral identificado con el radicadoCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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de Magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con ocasión del proceso ejecutivo laboral identificado con el radicadoCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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25000234200020170145200 incoado por el señor Pablo José Acuña Ferguson contra Colpensiones. En el pliego de cargos del 7 de noviembre de 2024, se indicó que el investigado duró más de 3 años y medio sin emitir sentencia de primera instancia, término que, de ninguna manera puede entenderse como razonable, en el marco de un proceso ejecutivo dentro de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, razón por la cual en este caso podría configurarse una presunta mora judicial. Señaló la instancia que, el Magistrado investigado contaba con un año para proferir la sentencia de primera instancia, contados desde el auto que libra mandamiento ejecutivo, esto es, el 21 de noviembre de 2019; sin embargo, se demoró en presentar ponencia que resolviera el asunto de fondo más de 3 años. Al respecto, indicó que el expediente le fue repartido al doctor JOSÉ MARÍA ARMENTA FUENTES, en calidad de Magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 31 de marzo de 2017, el 21 de noviembre de 2019 libró el respectivo mandamiento de pago y el 15 de junio de 2023 presentó el proyecto definitivo a la Sala de la Subsección, sin embargo, no obtuvo la mayoría requerida para su aprobación y por lo tanto el expediente pasó al despacho del

junio de 2023 presentó el proyecto definitivo a la Sala de la Subsección, sin embargo, no obtuvo la mayoría requerida para su aprobación y por lo tanto el expediente pasó al despacho del Magistrado que seguía en turno. Asimismo, indicó que el comporta miento del funcionario judicial tuvo una especial relevancia, en virtud de las condiciones específicas en las que sucedieron los hechos, pues el tiempo por el cual sobrepasó el término concedido por la normatividad fue excesivo y en tal sentido incurrió en la prohibición de retardar o negar injustificadamente el despacho los asuntos o la prestación del servicio a que estén obligados. Consideró que, de las pruebas obrantes y los argumentos expuestos por el disciplinable, no se encuentra un suceso que advier ta sobre laCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA

RAD. NO. 11001010200020200074000

REF. FUNCIONARIO EN ETAPA DE JUZGAMIENTO

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configuración de una causal de ausencia de responsabilidad que permita justificar la conducta del actor. Señaló que el doctor JOSÉ MARÍA ARMENTA FUENTES, tenía la calidad de Magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, es decir, que el despacho que presidía, es una superioridad que solo es sobrepasada en su jurisdicción por el Consejo de Estado, lo que implica que era su deber imprimir mayor responsabilidad a los asuntos asignados, pues estos tienen alta trascendencia. Ahora bien, par tiendo de la claridad realizada en el recuento fáctico, acorde con todo el análisis del trámite del citado proceso ejecutivo

implica que era su deber imprimir mayor responsabilidad a los asuntos asignados, pues estos tienen alta trascendencia. Ahora bien, par tiendo de la claridad realizada en el recuento fáctico, acorde con todo el análisis del trámite del citado proceso ejecutivo laboral, corresponde a esta Sala proceder a analizar los siguientes criterios fundamentales: Sobre la configuración de la falta disciplinaria: El artículo 209 de la Carta Política, establece, los principios de la función pública, de la siguiente manera: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de iguald ad, moralidad, eficacia, economía, celeridad,

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