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CNDJ - F11001010200020200075900ADJUNTA20220121172357-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F11001010200020200075900ADJUNTA20220121172357-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

DISCIPLINADO: ROMELIO ELÍAS DAZA MOLINA – MAGISTRADO

DE LA COMISION SECCIONAL DE DISCIPLINA

JUDICAL DEL META

QUEJOSO: CÉSAR CASTELLANO RADICACIÓN: 11001-01-02-000-2020-00759-00

DECISIÓN: AUTO INHIBITORIO

Bogotá, D.C., 19 de enero de 2022. Aprobado según Acta de Comisión No. 004.

1. ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, procede a evaluar el mérito del escrito enviado a través de correo electrónico el 28 de febrero de 2020, por el señor César Castellano.

2. QUEJA El 28 de febrero de 20201, el señor César Castellano, a través de correo electrónico formuló queja disciplinaria en contra del doctor Romelio Elías Daza Molina - Magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta, señalando lo siguiente: “Teniendo en cuenta, por causa del Sr. Magistrado seccional Dr.

Romelio Elías Daza Molina. No se llevó a cabo la diligencia de interrogatorio de las partes, en la demanda de pertenencia, proceso 2010-540-00. En los días 14 y 15 de febrero de 2018, en donde el Sr magistrado autoriza precisamente y coincidentemente el día de la audiencia del 101 del C.P.C el cambio de secretario. (…) 1 Cuaderno principal folio 2

En este sentido se entiende que el Sr Magistrado se burló del legislador, para que no le operará sanción disciplinaria a la Señora Juez Erika Yesenia Mora García (…)”

3. TRÁMITE PROCESAL El asunto de la referencia fue asignado el 10 de agosto de 2020 al Despacho del Magistrado Alejandro Meza Cardales de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura2, sin actuaciones.

De acuerdo con la constancia secretarial del 8 de febrero de 20213, el proceso se asignó por reparto y pasó al despacho de la Magistrada Diana Marina Vélez Vásquez.

4. CONSIDERACIONES

Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios judiciales, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y el artículo 112 de la Ley 270 de 1996. Análisis del caso. Advierte la Comisión que, conforme al parágrafo primero del artículo 150 de la Ley 734 de 2002, el funcionario podrá inhibirse de iniciar la actuación disciplinaria cuando la información o queja es manifiestamente temeraria, se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia, o que son presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa. Lo anterior, en función de evitar un desgaste innecesario para la administración de justicia, cuando se colige de la lectura de la queja que no existe mérito o duda alguna que justifique la expedición de un auto de indagación preliminar. Así, la queja del asunto fue presentada de manera absolutamente

inconcreta y difusa, pues en esta no se señaló con claridad cuál era la 2 Cuaderno principal folio 4 3 Cuaderno principal folio 6 P á g i n a 2 | 4 inconformidad o conducta reprochada, dado que si bien se anotó que: “(…) En los días 14 y 15 de febrero de 2018, en donde el Sr Magistrado autoriza precisamente y coincidentemente el día de la audiencia del 101 del C.P.C. el cambio de secretario (…), y de otra parte señaló que: “El Sr Magistrado se burló del legislador, para que no le operará sanción disciplinaria a la Señora Juez Erika Yesenia Mora García (…)”, estos, son expresiones aisladas, sin que en estas se haya determinado algún número de radicado respecto al proceso disciplinario que presuntamente se llevó a cabo, además que no se anotaron circunstancias de tiempo, modo y lugar de los acontecimientos denunciados y que el quejoso no señaló de forma concreta, en su consideración, cuáles eran las conductas disciplinariamente atribuibles al funcionario judicial o algún yerro incurrido por aquel que conlleve al inicio de una actuación disciplinaria, razón por la cual, es posible concluir que la queja hace referencia a hechos disciplinariamente irrelevantes, inconcretos y difusos. En este contexto, al verificarse que la queja fue presentada de manera inconcreta y difusa y que en la misma no se advierten circunstancias de relevancia disciplinaria, pues, no se avizoran hechos que configuren un ilícito disciplinario, la Comisión, en aplicación del parágrafo primero del

artículo 150 de la Ley 734 de 2002, se inhibirá de plano de iniciar actuación disciplinaria en contra del doctor Romelio Elías Daza Molina - Magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus facultades constitucionales y legales; RESUELVE PRIMERO: INHIBIRSE DE PLANO de iniciar actuación disciplinaria contra el doctor Romelio Elías Daza Molina - Magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta.

SEGUNDO: COMUNICAR la decisión al quejoso de conformidad con el inciso segundo del artículo 109 del Código Disciplinario Único.

TERCERO: PROCEDER al archivo de la actuación.

P á g i n a 3 | 4

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Presidente Vicepresidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrada Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario Judicial P á g i n a 4 | 4

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