CNDJ - F11001010200020200078300ADJUNTA20211111170221-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNDJ - F11001010200020200078300ADJUNTA20211111170221-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Magistrada ponente:
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
DISCIPLINABLES: JULIETA ISABEL MEJÍA ARCILA E IVANOV
ARTEAGA GUZMÁN MAGISTRADOS DE LA
SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR
DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ
QUEJOSO: JULIO ROJAS ORTIZ RADICACIÓN: 11001-01-02-000-2020-00783-00
DECISIÓN: TERMINACIÓN Y ARCHIVO
Bogotá D.C., 27 de octubre de 2021 Aprobado según Acta de Comisión No.
1. ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, se pronuncia sobre la posibilidad de terminar el procedimiento y ordenar el consecuente archivo de la indagación preliminar en contra de los doctores Julieta Isabel Mejía Arcila e Ivanov Arteaga Guzmán Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué.
2. LA QUEJA El señor Julio Rojas Ortiz elevó queja en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué representado por el Magistrado doctor Ivanov Arteaga Guzmán por la mora en el trámite procesal e incumplimiento de las ordenes de la sentencia de tutela STP17607-2017 expedida por la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, con fundamento en los siguientes hechos: Explicó que radicó denuncia por el delito de fraude procesal, correspondiéndole dirimir el asunto al Juzgado Primero Penal del Circuito de El Espinal (Tolima), quien emitió auto de preclusión el 27 de julio de 2017,
por prescripción de la acción penal. Como consecuencia de lo anterior, interpuso acción de tutela solicitando restablecer sus derechos como víctima, pues, el Juzgado omitió proceder a la cancelación de la anotación 18 del folio de matrícula inmobiliaria 357-176, que protocolizó la venta de un inmueble, a pesar de que esa anotación tiene como sustento la anotación 17 que fue declarada falsa por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ibagué. En efecto, el quejoso se acreditó como acreedor de Pedro Nel Rojas Ochoa y pretendía reintegrar al patrimonio de aquel el inmueble con matrícula inmobiliaria 357-176 para recaudar su deuda, la cual cobraba ejecutivamente en el Juzgado 3° Civil Municipal de El Espinal. Lo anterior, por cuanto mediante escritura 1193 del 13 de mayo de 1992, su deudor vendió el bien referido, pese a que se encontraba fuera del comercio con ocasión del embargo decretado en el proceso ejecutivo. En ejecución de ese negocio jurídico, se falsificó el oficio 996 a través del cual se canceló la medida cautelar y se inscribió en el folio 17 del respectivo certificado de libertad y tradición, posteriormente se registró la venta en el folio 18.1 El quejoso informó que la acción tutela fue negada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, dado que consideró que la solicitud de protección constitucional no cumplía con el requisito de subsidiariedad, por cuanto el demandante no hizo uso de los mecanismos pertinentes dentro del proceso ordinario, en aras de buscar la protección de
sus derechos, al no haber interpuesto el recurso de queja contra el auto que negó la apelación para controvertir la decisión que dispuso la preclusión. Inconforme con lo anterior, el quejoso interpuso impugnación la cual fue resuelta el 26 de octubre de 2017, por la Corte Suprema de Justicia en 1 Recuento procesal efectuado por la Corte Suprema Justicia en la sentencia de tutela No. STP 17607-2017. P á g i n a 2 | 33 providencia STP 17607-2017 Rad. 94714, que revocó la decisión objeto de alzada y ordenó al Juzgado Primero Penal del Circuito de El Espinal que, dentro de los 10 días siguientes, emitiera auto adicional donde realizara el estudio pertinente con relación al restablecimiento deprecado y la eventual cancelación de registros obtenidos fraudulentamente. El quejoso refirió que, en cumplimiento a lo ordenado, el Juez 1° Penal del Circuito del Espinal (Tolima) profirió auto interlocutorio adicional del 28 de noviembre de 2017, el cual, no restableció su derecho; trámite que se prolongó por casi tres años, bajo la mirada silente del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué. Aunado a lo dicho, expresó que las autoridades referidas al negarse a la cancelación de las anotaciones aludidas, desconocieron la razón de ser de la tutela, esto es, restablecerse los derechos inculcados, y, de la misma manera, se concedieron recursos improcedentes, dado que tal como lo indicó la Corte Suprema de Justicia en proveído ATP225-2019 del 21 de febrero de 2019: “tratándose de mecanismos de protección consagrados en el art. 86
de la carta, no es procedente la interposición de recurso alguno contra autos proferidos en su trámite, sino exclusivamente contra la sentencia que resuelve sobre el fondo del asunto en primera instancia”. Pese a lo anterior, el Juzgado Penal anotado concedió el recurso de apelación en contra de su decisión que presuntamente dio cumplimiento a la orden de tutela, la cual fue conocida por la Magistrada doctora María Mercedes Mejía, quien en providencia del 20 de abril de 2018 confirmó el auto interlocutorio objeto de reproche, avalando no solamente el atropello del Juez, sino que desconoció las órdenes de sus Superiores. Enunció que no se compadecía la pasividad de velar por el cumplimiento del fallo de tutela como era obligación de los doctores Julieta Isabel Mejía Arcilla e Ivanov Arteaga Guzmán, al actuar como ponentes de primera instancia en la acción constitucional. Prosiguiendo con su relato, afirmó que los artículos 29 y 228 de la Carta Política y artículo 4 de la Ley 270 de 1996, imponían a los servidores judiciales, el deber de atender los términos procesales, denotándose que la P á g i n a 3 | 33 determinación STP17607-2017, fue desobedecida por los indagados, quienes se desentendieron de su obligación de hacer que el Juez Primero Penal del Circuito del Espinal cumpliera con el fallo de tutela. También aseguró que más allá de la restauración de su derecho, lo que pretendía era la interrupción del delito con ocasión de la anotación fraudulenta, lo que se estaba prolongando en el tiempo por la voluntad del
Tribunal; asimismo, se dejó de lado la directriz del numeral 2 de la parte resolutiva del fallo donde se plasmó: “teniendo en cuenta las consideraciones aquí contenidas”, especialmente la consideración de la página 8, en la que se indicó: “ En ese orden de ideas, el Juzgado 1º Penal del Circuito del Espinal con Función de Conocimiento se apartó del procedimiento establecido en los artículos 22 y 101 inciso 2º de la Ley 906 de 2004, pues omitió pronunciarse sobre la cancelación de los registros fraudulentos y con ello desconoció los derechos fundamentales del accionante” Finalmente, el quejoso reprochó el hecho que se haya pasado por alto el principio de congruencia procesal y en ese sentido con lo pedido en la denuncia; igualmente se dolió que no se tuvo en cuenta las normas y precedentes jurisprudenciales que indicaban que una vez decretada la preclusión, el Juez de oficio estaba en la obligación de cancelar los registros obtenidos de manera fraudulenta como reconocimiento a la garantía del restablecimiento del derecho a favor de la víctima.
3. TRÁMITE PROCESAL Estas diligencias correspondieron por reparto del 20 de agosto de 2020,2 a la Magistrada Magda Victoria Acosta Walteros del entonces Consejo Superior de la Judicatura Sala Jurisdiccional Disciplinaria, quien mediante providencia del 31 de agosto de 2020, ordenó el adelantamiento de indagación preliminar en contra de los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué y dispuso como pruebas, entre otras, se acreditara la condición de funcionarios y se oficiara a la
Secretaría del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué- Sala Penal, a efecto que se remitiera un informe detallado sobre cada una de las 2 Folio 40 cuaderno principal. P á g i n a 4 | 33 actuaciones que se surtieron en esa instancia respecto de la acción de tutela radicada bajo el No. 73001220400020170060500 promovida por el querellante en contra del Juzgado 1° Penal del Circuito de El Espinal, remitiendo copia de las decisiones adoptadas.3 El 2 de septiembre de 20204, se notificó personalmente el Agente del Ministerio Público, doctora Liliana García Lizarazo.5 El 8 de febrero de 2021, el asunto fue asignado al Despacho de la Magistrada Diana Marina Vélez Vásquez.6 A través de auto del 18 de marzo de 2021, se libró despacho comisorio, con destino a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima, para notificar a los indagados. El 26 de marzo de 2021, por medio de correo electrónico, la secretaria de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Tolima allegó enlace digital que contenía la comisión conferida a esa Corporación, advirtiendo que, pese a que el día 18 de marzo de 2021 se libraron comunicaciones a los doctores Julieta Isabel Mejía Arcila e Ivanov Arteaga Guzmán, estos habían guardado silencio. El 3 de junio de 2021 ingresó nuevamente el expediente al Despacho de la Magistrada Diana Marina Vélez Vásquez.
4. DE LAS PRUEBAS RECAUDADAS
Junto con el escrito de queja se adosaron las siguientes: - Providencia del 27 de julio de 2017 proferida por el Juzgado 1° Penal del Circuito de El Espinal, Tolima, a través de la cual resolvió petición de preclusión elevada por la Fiscalía 23 Seccional del Espinal, en relación con los acusados Pedro Nel Rojas y Hernando Lozano Mora, quienes estaban siendo investigados por el delito de fraude procesal, evidenciándose que, en efecto, se dispuso decretar la perdida de facultad procesal para proseguir con la investigación y la cancelación 3 Folios 42 a 44 del cuaderno principal. 4 Folio 28 del cuaderno principal. 5 Pdf Indagación preliminar. 6 Folios 75 y 76 del cuaderno principal. P á g i n a 5 | 33 de todas las medidas cautelares que reposaran en contra de los procesados.7 - Copia del auto del 27 de septiembre de 2017, proferido por el doctor Cayetano Vásquez Sánchez en su condición de Juez 1° Penal del Circuito de El Espinal, Tolima, por el cual se pronunció frente a la petición elevada por el señor Julio Rojas Ortiz, a través de la que requirió la cancelación de la escritura Pública No. 1193 del 13 de mayo de 1992 de la Notaria de Girardot y su registro de la anotación No. 18 de la matricula inmobiliaria 357-176 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos; indicando que debía estarse a lo resuelto en proveído del 27 de julio de 2017, ello, en virtud a que el pedimento
era extemporáneo, por cuanto, la determinación había hecho tránsito a cosa juzgada y durante el trámite de ésta no se realizó pronunciamiento alguno por parte de los sujetos procesales, quedando en firme la decisión a pesar de que pudo haber hecho uso de los recursos ordinarios.8 De igual forma, se indicó que el quejoso contaba con las acciones ordinarias con las cuales podía buscar la satisfacción de su pretensión, que en últimas era la cancelación de la compraventa del bien inmueble efectuada con el señor Hernando Lozano Mora, lo que podía adelantarse por medio de una acción Pauliana ante la jurisdicción civil. 9 -Obra en el plenario copia de la acción de tutela elevada por el señor Julio Rojas Ortiz contra el Juzgado Primero Penal del Circuito de El Espinal, en el cual solicitó se le restableciera su derecho como víctima, centrado en la cancelación de la anotación 18 de la matricula inmobiliaria 357-172 o, se aplicara un mecanismo transitorio de protección por la inminencia e irreparabilidad del daño.10 7 PDF Queja pag 14-18. 8 PDF queja pag.19 9 PDF queja pag. 20-24 10 PDF queja pag. 25-30 P á g i n a 6 | 33 - El quejoso radicó impugnación contra la providencia del 11 de septiembre de 2017 proferida por el Tribunal Superior de Ibagué – Sala Penal, la que se desató el 26 de octubre de 2017, con ponencia del doctor Luis Antonio Hernández Barbosa, Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, revocando, para, en su lugar amparar el debido
proceso del accionante, en tanto se abstuvo el Juzgado referido de pronunciarse sobre el restablecimiento del derecho a la víctima.11 - De acuerdo con lo anterior, se ordenó a la parte pasiva, que, dentro de los 10 días siguientes, “emita auto adicional, a través del cual realice estudios pertinentes en relación con el restablecimiento del derecho a la víctima y la eventual cancelación de registros obtenidos fraudulentamente teniendo en cuenta las consideraciones aquí contenidas.” - Auto interlocutorio del 28 de noviembre de 2017 signado por el doctor Cayetano Vásquez Sánchez en su calidad de Juez 1° Penal del Circuito de El Espinal, por medio del cual realizó el análisis correspondiente al restablecimiento del derecho a la víctima Julio Rojas Ortiz y eventual cancelación de registros obtenidos fraudulentamente, dentro de la actuación surtida contra Pedro Nel Rojas Ochoa y Hernando Lozano Mora por el punible de fraude procesal, conforme la directriz emanada de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal; negando la cancelación de la anotación 18 de la matricula inmobiliaria 357-176 relacionada con el registro de la escritura 1193 del 13 de mayo de 1992, decisión contra la cual procedía el recurso de reposición y apelación.12 - Auto calendado 3 de julio de 2018 del Tribunal Superior de Ibagué Tolima, M. P. Julieta Isabel Mejía Arcila, en el que se abstuvo de dar trámite al escrito elevado por el accionante el 25 de junio de 2018 mediante el cual deprecó se diera cumplimiento a la orden de tutela proferida en la sentencia STP17607 de 2017, teniendo en cuenta que
con anterioridad ya se le había indicado los motivos por los cuales su 11 PDF queja pag. 31-40 12 PDF queja pag. 48-50 P á g i n a 7 | 33 pedimento no era procedente, por lo que se le exhortó de continuar radicando memoriales repetitivos. 13 - El 22 de enero de 2019 la doctora Mejía Arcila, decidió la solicitud de incidente de desacato, promovida por el querellante contra el Juzgado 1 Penal del Circuito de El Espinal, por el supuesto incumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela del 26 de octubre de 2017, el cual fue rechazado, en tanto se pudo vislumbrar que la parte pasiva cumplió con la acción de tutela.14 - Decisión proferida el 23 de mayo de 2019 con ponencia de la Dra. Julieta Isabel Mejía Arcila, en la que resolvió abstenerse de tramitar el impedimento elevado por el quejoso el 17 de mayo de esa anualidad, debido a que luego de la fecha de notificación de la providencia por medio de la cual se dio apertura al proceso disciplinario en contra de los Magistrados que conformaban esa Sala de decisión, no obraba dentro de la foliatura petición para decidir asunto sustancial, es decir, no se estaba surtiendo trámite que obligara a adoptar una decisión de fondo.15 Pruebas allegadas en la indagación preliminar:
1. A través de oficio del 22 de septiembre de 2020, la Dra. Damaris Orjuela Herrera en su calidad de Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, remitió actas de sesión de Sala Plena, Acuerdos y documentos de
posesión correspondientes a los nombramientos de los indagados.16
2. Certificados de antecedentes disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación, donde se hace constar que los Dres. Julieta Isabel Mejía Arcila e Ivanov Arteaga Guzmán no registran sanciones, ni inhabilidades vigentes.17
3. Certificado de Antecedentes Disciplinaros de Abogados, emitido por el Registro Nacional de Abogados, en la que se advierte no aparecen registradas sanciones. 13 PDF queja pag. 51-57 14 PDF queja pag. 58-59 15 PDF queja pag.60 16 PDF respuesta calidad 19734 17 PDF antecedentes Abogado.
P á g i n a 8 | 33
4. Certificado de Antecedentes Disciplinaros de Funcionarios Judiciales, proferido por el Registro Nacional de Abogados, en la que se advierte no aparecen registradas sanciones.
5. Constancia de la Secretaría Judicial de la Comisión, en la que se precisó que revisado el sistema de gestión “SIGLO XXI” “NO CURSA NI HA CURSADO INVESTIGACIÓN” por los mismos hechos.
6. Oficio No. SSP No. 170 del 23 de septiembre de 2020, suscrito por la Dra. Luz Mireya Jaramillo Díaz en su calidad de Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, donde rindió informe detallado contentivo de las actuaciones surtidas al interior de la acción de tutela radicada bajo el No. 2017-00605 promovida por Julio Rojas Ortiz en contra del Juzgado Primero Penal del Circuito del Espinal, de la que se resaltan18: Cuaderno original primera instancia
- El 25 de agosto de 2017, el quejoso presentó la acción de tutela referida. - El día 28 agosto de 2017, la acción se asignó por reparto a la Magistrada doctora Julieta Isabel Mejía Arcila. - En auto del 30 de agosto de 2017 se avocó conocimiento y ordenó correr traslado a los accionados - Juzgado Primero Penal del Circuito del Espinal, la Fiscalía 23 Seccional del Espinal y a los señores Pedro Nel Ochoa y Hernando Lozano Mora -, remitiéndoseles las comunicaciones Nos. 08899, 08900, 08901 y 08902 respectivamente, quienes procedieron de conformidad. - El 8 de septiembre de 2017 la Dra. Mejía Arcila, registró proyecto de decisión. - El 11 de septiembre de 2017, la Sala de decisión Penal del Tribunal Superior de Ibagué, aprobó a través de acta 605, el proyecto 18 Archivo PDF denominado “Oficio Consejo Sala Disciplinaria Julio Rojas “ P á g i n a 9 | 33 presentado por la ponente, mediante el cual se negó el amparo solicitado por improcedente. - El 19 de septiembre de 2017 el quejoso impetró impugnación en contra del fallo de primera instancia. - El 26 de septiembre de 2017, pasó al despacho la impugnación interpuesta. - En proveído del 28 de septiembre de 2017, la Magistrada Ponente concedió ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia la impugnación incoada por el accionante. - El 10 de noviembre de 2017, a través de oficio 39508 la Corte
Suprema de Justicia envió el expediente a la Corte Constitucional para su revisión. Cuaderno impugnación de tutela – Sala de Casación Penal- - A través de infolio No. 10352 del 28 de septiembre de 2017, se envió el expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para decidir impugnación. - El 5 de octubre de 2017, correspondió por reparto al H. Magistrado doctor Luis Antonio Hernández Barbosa. - Por medio de decisión fechada 26 de octubre de 2017 se resolvió revocar la sentencia proferida el 11 de septiembre de 2017, y en su lugar, amparó el debido proceso del accionante, ordenando al Juzgado 1° Penal del Circuito del Espinal, que profiriera auto adicional por medio del cual realizara el estudio pertinente en relación con el restablecimiento del derecho a la víctima y la eventual cancelación de registros obtenidos fraudulentamente, providencia que fue notificada a la partes el 10 de noviembre de ese mismo año. Cuaderno Corte ConstitucionalP á g i n a 10 | 33 - El 23 de febrero de 2018, la Corte Constitucional excluyó la tutela de revisión. - El día 23 de abril de 2018, el expediente fue allegado a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué. Cuaderno de incidente de desacato No. 1- - El 23 de enero de 2018, el señor Julio Rojas Ortiz presentó incidente desacato, pues, en su consideración la decisión proferida por el Juzgado accionado, en el cual se negó la cancelación por él requerida
en el folio de matrícula, no cumplió con el fallo de tutela; misma data en la que ingresó al estrado de conocimiento. - El día 24 de enero de 2018, el quejoso radicó memorial por medio del cual anexó copias del auto adicional proferido por el Juez incidentado. - En decisión del 25 de enero de 2018 se abstuvo la Sala, conformada por los Dres. María Mercedes Mejía Botero y Héctor Hugo Torres Vargas, de iniciar trámite incidental contra el Juzgado Primero Penal del Circuito del Espinal, siendo notificado el señor Rojas Ortiz el día el 29 de enero de 2018. - El 16 de febrero de 2018 el accionante radicó escrito que referenció “Apelación de JULIO ROJAS ORTIZ contra Auto Adicional del 28 de noviembre de 2017 del Juzgado 1 Penal del Circuito de Espinal” - En fecha 21 de febrero de 2018 la Dra. Julieta Isabel Mejía Arcila registró proyecto y circuló a los Magistrados que conformaban la Sala de decisión, a su vez, en proveído 22 de febrero de 2018, se abstuvo la colegiatura de dar trámite a la petición elevada por el accionante, exhortándosele para que se abstuviera de presentar escritos repetitivos, lo que se le comunicó con oficio 01328 del 23 de febrero de 2018. Cuaderno incidente de desacato No. 2P á g i n a 11 | 33 - El 25 de junio de 2018, el quejoso radicó memorial referenciado “cumplimiento de la sentencia STP 17607-2017”; no obstante, en
providencia del 3 de julio de 2018, la Ponente Julieta Isabel Mejía Arcila, se abstuvo de dar trámite a la solicitud, exhortándole para que no presentara peticiones de esa índole, lo cual se le comunicó por medio del oficio No. AT 04656. - Con fecha de julio 5 y 6 de 2018, el señor Julio Rojas Ortiz incoó escrito de “trámite de cumplimiento”; sin embargo, la Magistrada se pronunció en proveído del 6 del mismo mes y anualidad, indicando que ello ya había sido objeto de pronunciamiento. - Por medio de Oficio 25673, la oficial mayor de la Secretaría de la Sala de Casación Penal arribó memorial del accionante, a través del cual presentó incidente de desacato, empero, el 10 de julio de 2018, esa Corporación le indicó que ello se decidió en autos del 25 de enero, 22 de febrero y 3 de julio de 2018, por lo que debía estarse a lo allí decidido. Cuaderno incidente de desacato No. 3- - El 9 de noviembre de 2018, el señor Rojas Ortiz elevó dos memoriales denominados incidente de desacato y trámite de cumplimiento, por ende, en auto del 13 del mismo mes y año, la Dra. Julieta Isabel Mejía Arcila, manifestó que los pedimentos fechados 25 de enero, 22 de febrero, 3 y 10 de julio de 2018, concernían al mismo tema, decidido y fallado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 18 de septiembre pasado, por lo que se negó lo solicitado.
- Nuevamente, el 15 de noviembre de 2018, el accionante pidió se le diera respuesta a la petición incoada el 9 de noviembre de 2018, ante lo que, en decisión del 19 de noviembre de la calenda en mención, se le aclaró al ciudadano en qué consistía la orden dada por la Sala de
Casación de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte P á g i n a 12 | 33 Suprema de Justicia el 26 de octubre de 2017, mandato que había sido cumplido en providencia del 28 de noviembre de 2017. Cuaderno incidente de desacato No. 4- - El 14 de enero de 2019 nuevamente la parte actora inició incidente de desacato, donde la ponente registró proyecto de decisión y en la misma data pasó al despacho de la Dra. María Mercedes Mejía Botero, posterior a ello, circuló al Magistrado Héctor Hugo Torres Vargas, y finalmente, el 22 de enero de 2019 la Sala de decisión Penal presidida por la doctora Mejía Arcila, rechazó el citado trámite y conminó al petente no volver a incoar pedimentos sobre el mismo tópico, frente a la anterior determinación, el día 29 de igual calenda, se interpuso recurso de apelación, siendo sustentado el 4 de febrero de 2019. - A través de proveído del 5 de febrero de 2019 se concedió la alzada impetrada, procediendo con la remisión al día siguiente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, donde con ponencia del Dr. Luis Antonio Hernández Barbosa en auto del 21 de febrero de
ese mismo año, se resolvió abstenerse de tramitar la alzada. Cuaderno de impugnación incidente de desacato-. - El día 21 de febrero de 2019 se abstuvo el Dr. Luis Antonio Hernández Barbosa de tramitar la impugnación. Cuaderno incidente de desacato No. 5-. - El 22 de marzo de 2019, el quejoso radicó memorial denominado incidente de desacato, trámite de cumplimiento y recusación, por lo que, el 26 de marzo de esa anualidad, la doctora Mejía Arcila profirió auto en el que expuso que la recusación no era procedente en ese tipo de acciones. P á g i n a 13 | 33 - El 27 de marzo de 2019, la Ponente le reiteró al quejoso que debía estarse a lo resuelto, decisión que le fue comunicada con oficio AT 02894 del 28 del mismo mes y año. - La parte actora allegó otro pedimento el 9 de abril de 2019 que denominó incidente de desacato, frente al que, en la misma fecha, debió aclararse que su petitoria, tuvo decisión el 27 de marzo de 2019. - El señor Rojas Ortiz nuevamente radicó memorial - 17 de mayo de 2019nen el que consignó “pero en caso de que la suscrita sea vinculada al proceso disciplinario, de manera oficiosa sea vinculada al proceso disciplinario, de manera oficiosa se declare impedido”, donde el 21 de mayo de 2019 se registró proyecto de decisión, el que circuló a la Magistrada María Mercedes Mejía Botero, y al día siguiente al Dr.
Torres Vargas, en el que finalmente el 23 de mayo de 2019 se abstuvieron de declarar el impedimento elevado. - El 24 de mayo de 2019 se resolvió las solicitudes impetradas por la parte actora, indicando la ponente, que debía estarse a lo resuelto en auto del 23 de mayo de 2019, a su vez, en igual data, el petente pidió se le diera una respuesta coherente a sus escritos, por lo que se atendió lo propio en proveído del 28 de mayo de esa anualidad. - En la misma data, el doctor Rafel Vargas Trujillo del Consejo Seccional de la Judicatura informó que la vigilancia judicial había sido archivada. Cuaderno incidente de desacato No. 5-. - El 12 de junio de 2019, el señor Julio Rojas Ortiz radicó incidente de desacato y trámite de cumplimiento, donde el 13 de ese mes y año los magistrados que conformaban la Sala de decisión Penal, -Julieta Isabel Mejía Arcila, María Mercedes Mejía Botero y Héctor Hugo Torres Vargas - se declararon impedidos para seguir conociendo del asunto, pasando la actuación a la doctora María Cristina Yepes Avivi, quien el 20 de junio de 2019 aceptó lo deprecado. P á g i n a 14 | 33 - Del mismo modo, el 21 de junio de 2019 la doctora Yepes Avivi se declaró impedida, pasando el expediente al doctor Ivanov Arteaga Guzmán, quien, en proveído del 27 de junio de igual anualidad, no aceptó el impedimento presentado por la funcionaria citada. - El 16 de agosto de 2019, el doctor Arteaga Guzmán admitió el
incidente promovido por el señor Rojas Ortiz contra el Juzgado Primero Penal del Circuito del Espinal, comunicándosele al peticionario con oficios 07191 y 0792, quien contestó vía correo electrónico del 21 de agosto de 2019, solicitando se diera inicio al trámite de cumplimiento. - El anterior pedimento pasó al despacho el día 22 de agosto de 2019, quien dispuso reintegrar la Sala con un conjuez, sorteo realizado en la data en reseña, resultando sorteado el Dr. Julio Andrés Lozano Lopera, donde a continuación se registró proyecto de decisión que circulara a los Dres. Héctor Hernández Quintero y el conjuez designado, quienes, en Sala de decisión del 29 de agosto de la calenda en cita, archivaron la actuación. - El 16 de diciembre de 2019 el señor Rojas Ortiz pidió se cumpliera lo ordenado en sentencia de la Corte Suprema de Justicia – Sala Civil, que ordenó rehacer el procedimiento según los parámetros del Decreto 2591 de 1991, en respuesta a una acción de tutela interpuesta por el quejoso, en contra de ese trámite. - El 14 de enero de 2020 el Magistrado Arteaga Guzmán, atendió la solicitud elevada por el accionante el 13 de enero de 2019, decidiendo que debía informársele que en auto del 18 de diciembre de 2019 se ordenó rehacer el trámite incidental. - El 21 de enero de 2019, se profirió auto disponiendo el traslado al funcionario incidentado, quien se pronunció a través de correo electrónico del 27 de enero de 2020, data en la que de igual forma se
declaró el cumplimiento de lo ordenado en fallo del 27 de octubre de P á g i n a 15 | 33 2017 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, decidiendo su archivo. Cuaderno de peticiones varias-. - El 10 de abril de 2018 se informó por parte de la Magistrada del otrora Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, de la vigilancia judicial administrativa incoada por el señor Julio Rojas Ortiz, la cual fue respondida por la doctora Julieta Isabel Mejía Arcila el 11 de abril de igual anualidad. - Acción de tutela radicada en contra de la doctora Julieta Isabel Mejía Arcila por el quejoso. - El 10 de septiembre de 2018, se comunicó que el Magistrado doctor Luis Guillermo Salazar Otero, avocó conocimiento de la acción de tutela instaurada por el accionante con número interno 100522, donde, el 11 de ese mes y anualidad, se dio contestación por parte de la doctora Mejía Arcila. - El 19 de marzo de 2019 el denunciante puso de presente que el 13 de marzo de ese año, elevó queja disciplinaria, pidiendo cambio de despacho de conocimiento. En auto del 20 de marzo de 2019 la doctora Mejía Arcila se abstuvo de pronunciarse respecto de la anterior petición por no reunir los requisitos de los dos primeros incisos del artículo 143 del C.G.P. El 22 de marzo de 2019, el señor Rojas Ortiz, elevó escrito por medio del cual allegó comunicación enviada por la secretaría de la entonces Sala
Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, informándosele el radicado No. 110010102000201900470 00 asignado a la Magistrada Julia Emma Garzón de Gómez, a quien se le asignó la queja que interpuso en contra de esa funcionaria. P á g i n a 16 | 33 El 3 de abril de 2019, el quejoso allegó escrito de incidente de desacato y trámite de cumplimiento, pidiendo aplicación del ordinal 6 del art. 56 de la ley 906 de 2004, por lo que, en auto del 4 de abril de esa anualidad, la doctora Mejía Arcila manifestó estarse a lo resuelto en auto del 27 de marzo de 2019. El 11 de abril de 2019, allegó a la secretaría infolio procedente de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura dirigido a la autoridad que rinde hoy el informe, con el fin de que se remitiera copia del incidente de desacato, ello, con destino al proceso disciplinario No. 2019-00470, petición que fue atendida
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.