🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - F11001010200020200078900

Procuraduría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - F11001010200020200078900
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil veinticinco (2025) Magistrada Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000202000789 001 Aprobado según Acta No. 01 de la fecha. Subsala N° 07

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala Dual de Decisión de Juzgamiento a proferir el fallo de primera instancia, dentro de la investigación disciplinaria adelantada contra la doctora Neyla Trinidad Ortiz Ribero, en su entonces calidad de Magistrada de la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga.

HECHOS

La presente actuación disciplinaria tuvo origen en la expedición de copias dispuesta el 30 de enero de 2020 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia 2, dentro de la acción de tutela (de primera instancia) promovida por María Yolanda Lizarazu de Ortiz contra la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, bajo el radicado No. 110010203000 2020 00162 01, por medio de la cual solicitó investigar a la doctora Neyla Trinidad Ortiz

1 Por auto del 11 de junio de 2025, se incorporó a este asunto el proceso disciplinario promovido por María Yolanda Lizarazu de Ortiz, bajo el radicado No. 110010102000202000796 00, por tratarse de los mismos hechos (folio 146 del cuaderno original físico No. 2.

Lizarazu de Ortiz, bajo el radicado No. 110010102000202000796 00, por tratarse de los mismos hechos (folio 146 del cuaderno original físico No. 2. 2 Con ponencia del Magistrado Luis Armando Tolosa Villabona.República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000202000789 00

Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA

Página 2 | 66

Ribero3, magistrada de esa Corporación, por la presunta mora en resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 8 de abril de 20 15 proferida por el Juzgado 1° Civil del Circuito de Bucaramanga, dentro del proceso de pertenencia incoado por la Junta de Acción Comunal de la Vereda Santa Rosa de Lebrija, Santander, contra María Yolanda Lizarazu de Ortiz4 y otros, bajo el radicado No. 680013103001 2012 00226 01.

Junto con el oficio remisorio, se allegó el fallo de tutela STC551-20205, conforme al cual: “ a la luz de los presupuestos legales para la prosperidad de la acción prescriptiva, cuestión que (…) no revela mayor complicación ”, de suerte que ante el “ excesivo plazo transcurrido para la definición de la segunda instancia ( más de 4 años, luego de avocarse el conocimiento del caso), le abre paso a esta súplica”. (Se resalta).

ACTUACIÓN PROCESAL EN ETAPA DE INSTRUCCIÓN

transcurrido para la definición de la segunda instancia ( más de 4 años, luego de avocarse el conocimiento del caso), le abre paso a esta súplica”. (Se resalta).

ACTUACIÓN PROCESAL EN ETAPA DE INSTRUCCIÓN

1.- El asunto fue sometido a reparto del 20 de agosto de 2020 6 al magistrado de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, doctor Alejandro Meza Cardales.

2.- El 23 de septiembre de 2020 7, se ordenó la apertura de investigación disciplinaria , contra la doctora NEYLA TRINIDAD ORTIZ RIBERO , en su calidad de Magistrada de la SALA CIVILFAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

3 Aunque en la formulación de cargos se mencionó el apellido como Ri vero, en realidad es Ri bero, según lo obrante en la resolución de nombramiento, acta de posesión y decisiones judiciales proferidas por la funcionaria inculpada. 4 Accionante en ese ruego tuitivo. 5 Folios 5 y ss. del cuaderno original. 6 Folio 12 del cuaderno físico original. 7 Folio 14 y ss., ib.República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000202000789 00

Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA

Página 3 | 66

BUCARAMANGA, con la finalidad establecida en el artículo 152 de la

Radicación No. 110010102000202000789 00

Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA

Página 3 | 66

BUCARAMANGA, con la finalidad establecida en el artículo 152 de la Ley 734 de 2002, entonc es vigente, por su presunta incursión en falta disciplinaria al incurrir en mora en resolver el proceso de pertenencia incoado por la Junta de Acción Comunal de la Vereda Santa Rosa de Lebrija - Santander contra María Yolanda Lizarazu de Ortiz y otros. Etapa en la cual se decretaron algunas pruebas.

3.- Obra constancia secretarial de 8 de febrero de 2021 8, en la que se señaló que de conformidad con lo ordenado en el Acuerdo PCSJA2111710 del 8 de enero de 2021 del Consejo Superior de la Judicatura, se disp uso lo necesario para repartir el proceso que nos ocupa, al despacho a cargo de la doctora Diana Marina Vélez Vásquez, como ponente de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, quien por auto del 25 de marzo de 2021 9 le ordenó a la Secretaría Judicial d ar cumplimiento a lo ordenado en el auto del 23 de septiembre de 2020.

Decisión que le fue notificada a la disciplinable por medio de comisionado el 27 de abril de 2021 10 y al agente del Ministerio Público11 de forma personal el 30 de abril de ese año.

-El 19 de abril de 2021 12, el Coordinador Área Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bucaramanga – Santander certificó que la disciplinable fungió como Magistrada en

-El 19 de abril de 2021 12, el Coordinador Área Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bucaramanga – Santander certificó que la disciplinable fungió como Magistrada en propiedad de l a Sala Civil - Familia del Tribunal Supe rior del Distrito

8 Folio 42, ib. 9 Folio 44, ib. 10 Folios 83 y 85 del C.O. En la alud ida calenda, el doctor Christian Fernando González Serrano, Secretario de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander, dejó la siguiente constancia: “ Se deja la presente, con el fin de dejar consignado que este servidor judicial se comunicó a l número celular 3157902658 de propiedad de la doctora NEYLA TRINIDAD ORTIZ RIVERO, quien suministró como su dirección de correo electrónico para efect os de notificaciones neylaortiz@gmail.com, dirección electrónica a la que se realizará la actuación comis ionada por la Honorable COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL, Despacho de la Magistrada Dra. DIANA MARINA VELEZ VÁSQUEZ”. (Se resalta). 11 Folio 67, ib. 12 Folio 82 y ss. del cuaderno original No. 1.República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000202000789 00

Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA

Página 4 | 66

Judicial de Bucaramanga, entre el 1° de junio de 2008 y el 31 de enero

Radicación No. 110010102000202000789 00

Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA

Página 4 | 66

Judicial de Bucaramanga, entre el 1° de junio de 2008 y el 31 de enero de 2021; también certificó sus salarios para las vigencias 2016 a 2019.

-El 20 de abril de 2021 13, la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia remitió la tra nscripción de la parte pertinente del acta de sesión de Sala Plena y copia del acta de posesión, correspondiente al nombramiento de la disciplinable, y sus datos de contacto. Agregó que esta laboró hasta el 21 de enero de 2021.

-El 26 de abril de 2021 14, la Secretaría de la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga remitió la sentencia de segunda instancia proferida el 23 de julio de 2020 con ponencia de la investig ada, dentro del juicio de pertenencia objeto de reproche disciplinario, en el que se resolvió, entre otras cosas, revocar con alcance parcial el fallo apelado, para declarar que la demandante había adquirido por prescripción el inmueble en litigio.

Igualmente, certificó 15 que el reseñado proceso de pertenencia se radicó en la Secretaría de la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga el 28 de mayo de 2015; el 29 siguiente, entró al despacho de la Magistrada Ortiz Riber o, quien mediante auto del 1° de junio de ese mismo año admitió el recurso de

del Distrito Judicial de Bucaramanga el 28 de mayo de 2015; el 29 siguiente, entró al despacho de la Magistrada Ortiz Riber o, quien mediante auto del 1° de junio de ese mismo año admitió el recurso de apelación; el 16 de junio de 2015 se ordenó correr traslado a las partes; los días 24 y 30 de ese mismo mes y año, se allegaron memoriales; el 6 de diciembre de 2019, se recibió un derecho de petición de la demandada María Yolanda Liz arazu de Ortiz, al cual se dio respuesta el 13 de enero de 2020; el 12 de marzo siguiente, se

13 Folio 60 y ss. del cuaderno original No. 1. 14 Folio 64, ib. 15 Folio 65, ib.República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000202000789 00

Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA

Página 5 | 66

registró proyecto de fallo y el 23 de julio de 2020 se profirió el fallo de segunda instancia en mención. Añadió que el 4 de agosto de ese año, se devolvió el exp ediente al Juzgado 1° Civil del Circuito de Bucaramanga.

-El 4 de mayo de 2021 16, la Secretaria General del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga informó que la disciplinable tuvo permisos los días 2, 13 a 15 de septiembre de 2016; 16 de e nero, 31

-El 4 de mayo de 2021 16, la Secretaria General del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga informó que la disciplinable tuvo permisos los días 2, 13 a 15 de septiembre de 2016; 16 de e nero, 31 de mayo, 20, 22 de junio, 21, 22 de septiembre y 25 de octubre de 2017; 18 de enero, 22 de marzo, 3, 25 de mayo, 9 de julio, 2, 31 de agosto, 6, 13, 14, 20 de septiembre, 25, 26 de octubre, 20, 26 de noviembre, 3 a 5 de diciembre de 2018; 4, 21 de marzo, 22 a 26 de abril, 2, 3 de mayo y 5 de julio de 2019.

-El 26 de mayo de 2021 17, la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia certificó que la disciplinable tuvo comisión de servicios los días 15 a 17 de agosto de 2018 por acudir al XXVII Simposio Nacional de Jueces y Fiscales; presentó incapacidades los días 16, 17 de agosto de 2016 y del 22 al 29 de noviembre de 2018; contó con licencia no remunerada de 12 días entre el 24 de abril y el 5 de mayo de 2017 y, por último, tuvo 5 días de licencia remunerada por luto a partir del 22 de abril de 2019.

-El 21 de julio de 2021 18, la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico (UDAE) del Consejo Superior de la Judicatura remitió las estadísticas de la disciplinable ( despacho No. 6 ) rendidas entre el 1°

-El 21 de julio de 2021 18, la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico (UDAE) del Consejo Superior de la Judicatura remitió las estadísticas de la disciplinable ( despacho No. 6 ) rendidas entre el 1° de julio de 2016 y el 31 de diciembre de 2019.

16 Folio 71, ib. 17 Folios 74 y 77, ib. 18 CD obrante a folio 86, ib.República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000202000789 00

Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA

Página 6 | 66

-El 21 de julio de 2021, tanto la Secretaría Judicial de esta Comisión19, como la Procuraduría General de la Nación 20, certificaron la ausencia de antecedentes disciplinarios de la implicada.

-El 22 de ju lio de 2021 21, la Secretaría Judicial de esta Comisión descartó la duplicidad de asuntos para el mismo propósito.

4.- Por auto del 15 de septiembre de 2021 22, se prorrogó el término de la investigación, se ordenaron otras pruebas, así como la notificación a la disciplinable, doctora Ortiz Ribero.

Decisión que le fue notificada en forma personal a la investigada el 20 siguiente23, y al agente del Ministerio Público 24 el 22 de ese mismo mes y año.

-El 27 de septiembre de 2021 25, la Unidad de Desarrollo y Anális is

siguiente23, y al agente del Ministerio Público 24 el 22 de ese mismo mes y año.

-El 27 de septiembre de 2021 25, la Unidad de Desarrollo y Anális is Estadístico (UDAE) del Consejo Superior de la Judicatura allegó un reporte estadístico consolidado anual comparativo entre agosto de 2016 y diciembre de 2019, entre los despachos de los magistrados de la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Di strito Judicial de Bucaramanga, así:

19 Folio 88, ib. 20 Folio 90, ib. 21 Folio 99, ib. 22 Folio 101, ib. 23 Folio 107, ib. 24 Folio 111, ib. 25 Folio 113, c.o.República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000202000789 00

Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA

Página 7 | 66República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000202000789 00

Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA

Página 8 | 66

5.- En proveído del 25 de julio de 2024 26, se ordenó otra prueba , con fundamento en lo cual, el 30 siguiente27, la doctora Mariela Rodríguez

Página 8 | 66

5.- En proveído del 25 de julio de 2024 26, se ordenó otra prueba , con fundamento en lo cual, el 30 siguiente27, la doctora Mariela Rodríguez Estupiñán, Se cretaria de la Sala Civil - Familia del Tribunal Super ior del Distrito Judicial de Bucaramanga , certificó de nuevo lo actuado en el proceso de pertenencia objeto en estudio , es decir , que en el proceso de pertenencia 680013103001 2012 00226 01, por auto del 1° de junio de 2015 , se admitió la apelación contra el fallo de primer grado, y se notificó por estado del 4 siguiente; y el “ 11 de junio de 2015, el expediente ingresó al despacho, encontrándose debidamente ejecutoriada la decisión”28.

6.- Por auto del 8 de agosto de 2024 29, se ordenó el cierre de la investigación con soporte en lo previsto en el artículo 220 de la Ley 1952 de 2019. Decisión que le fue notificada al agente del Ministerio

26 Folio 118, ib. 27 Folio 125, ib. 28 Folio 125, vto, cuaderno original No. 1. 29 Folio 128, ib.República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000202000789 00

Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA

Página 9 | 66

Público30 y a la investigada 31 mediante telegramas del 13 de agosto y

Radicación No. 110010102000202000789 00

Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA

Página 9 | 66

Público30 y a la investigada 31 mediante telegramas del 13 de agosto y estado No. 147 fijado el 22 siguiente32. 7.- El 26 de a gosto de 2024 33, el doctor Jesualdo Villero Pallares, Procurador Delegado Disciplinario de Instrucción, presentó alegatos precalificatorios en el sentido de pedir formular cargos a la encartada , porque objetivamente se probó que la inculpada tuvo una carga laboral proporcionada y equitativa a la de sus compañeros, sin evidenciarse que pidiera alguna medida de descongestión para el período de la mora.

La implicada guardó silencio, pese a estar enterada.

8.- Mediante proveído del 15 de octubre de 2024 34, la M agistrada instructora, doctora Diana Marina Vélez Vásquez, resolvió proferir PLIEGO DE CARGOS a la doctora NEYLA TRINIDAD ORTIZ RIBERO, en su calidad de Magistrada de la SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, por presuntamente haber incurrido en la prohibición contemplada en el numeral 3º del artículo 154 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el artículo 121 de la Ley 1564 de 2012, constitutiva de falta disciplinaria al tenor de lo dispuesto en el artículo 242, calificada provisionalmente como grave por virtud de lo previsto en los cánones 47 y 67 , a título de culpa gravísima tras evocar las

constitutiva de falta disciplinaria al tenor de lo dispuesto en el artículo 242, calificada provisionalmente como grave por virtud de lo previsto en los cánones 47 y 67 , a título de culpa gravísima tras evocar las reglas 10, 28 y 29 , no sin antes analizar la ilicitud sustanc ial del comportamiento conforme a lo regulado por el precepto 9° y la

30 Folio 129, ib. 31 Folio 132, ib. 32 Folio 133, ib. 33 Folio 139, ib. 34 Folio 141, ib.República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000202000789 00

Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA

Página 10 | 66

conducta omisiva al amparo del artículo 27, normas todas de la Ley 1952 de 2019 y sus modificaciones previstas en la Ley 2094 de 2021.

La precitada decisión fue comunicada a la discipl inable35 y al agente del Ministerio Público36 mediante telegramas remitidos el 17 de octubre de 2024.

9.- El 29 de octubre de 2024 37, el asunto fue remitido a este despacho por la Secretaría Judicial de esta Corporación de conformidad con lo preceptuado en el artículo 2º del Acuerdo 085 del 9 de agosto de 2022, sin haberse ordenado la designación de defensor de oficio.

10.- El 12 de noviembre de 2024 38, se dispuso devolver este

preceptuado en el artículo 2º del Acuerdo 085 del 9 de agosto de 2022, sin haberse ordenado la designación de defensor de oficio.

10.- El 12 de noviembre de 2024 38, se dispuso devolver este expediente a la funcionaria de instrucción, doctora Diana Marina Vélez Vásquez, en orden a que procediera a emitir una nueva calificación39.

11.- Mediante proveído del 25 de noviembre del año pasado 40, la aludida Magistrada accedió a la sugerida variación del pliego formulado, en el siguiente sentido:

“(…) VARIAR EL PLIEGO DE CARGOS FORMULADO en contra de la doctora NEYLA TRINIDAD ORTÍZ RIVERO , en s u calidad de MAGISTRADA DE LA SALA DE FAMILIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA , al presuntamente incurrir en falta disciplinaria al tenor del artículo 196 de la Ley 734 de 2002, por incurrir en la prohibición establecida en el numeral 3° del artículo 154 de la Ley 270 de 1996 y e n la violación del artículo 121 de la Ley 1564 de 2012,

35 Folios 160 y 161, ib. 36 Folio 166, ib. 37 Folio 170, ib. 38 Folio 174, ib. 39 Decisión notificada por estado No. 205 del 19 de noviembre de 2024 (fl. 189, C.O.). 40 Folio 195, ib.República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

40 Folio 195, ib.República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000202000789 00

Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA

Página 11 | 66

falta calificada como GRAVE a título de CULPA GRAVÍSIMA (…)”. (sic).

Lo anterior, porque la inculpada “contaba con solo seis (6) meses para resolver el r ecurso de apelación formulado en contra de la sentencia de primera instancia proferida el 8 de abril de 2015 por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bucaramanga, al interior del proceso declarativo de pertenencia con radicado No. 68001310300120120022600; sin embargo, se encontró que la Magistrada investigada el 23 de julio de 2020 profirió la sentencia de segunda instancia, un poco más de cinco (5) años después de tener el proceso a su cargo”.

La precitada decisión fue notificada a la disciplinable 41 y al agente del Ministerio Público 42 mediante telegramas remitidos el 2 y 3 de diciembre de 2024.

TRÁMITE PROCESAL EN LA ETAPA DE JUZGAMIENTO

1.- Como no se presentó la disciplinable después de que le fuera notificada la variación del pliego de cargos de l 25 de noviembre de 202443, quien aquí funge como ponente , por auto del 25 de enero de 202544, ordenó la designación de un defensor de oficio, razón por la

notificada la variación del pliego de cargos de l 25 de noviembre de 202443, quien aquí funge como ponente , por auto del 25 de enero de 202544, ordenó la designación de un defensor de oficio, razón por la cual, la Secretaría Judicial de esta Comisi ón posesionó al doctor Adrián Miguel Barrera Ramírez45 el 27 siguiente46.

41 Folios 222, 223, 227, 228, 230 y 231, ib. Se libraron los telegramas a los co rreos electrónicos: neylaortiz@gmail.com (suministrado vía telefónica por la implicada, como se anticipó) y tortizlayen@gmail.com. 42 Folio 218, ib. 43 Folio 195 y ss., C.O. 44 Folio 237, ib. 45 Fl. 238, ib. Portador de la tarjeta profesional No. 302.337 del C. S. de la J. 46 Folio 243, ib.República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000202000789 00

Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA

Página 12 | 66

2.- Por auto del 10 de febrero de 2025 47, se resolvió avocar el conocimiento de las presentes diligencias para adelantar lo que en derecho correspondiera en la etapa de juzgamiento, para ser tramitado por el procedimiento ordinario consagrado en el artículo 225 y siguientes de la Ley 1952 de 201 9, reformado por el precepto 39 de la

derecho correspondiera en la etapa de juzgamiento, para ser tramitado por el procedimiento ordinario consagrado en el artículo 225 y siguientes de la Ley 1952 de 201 9, reformado por el precepto 39 de la Ley 2094 de 2021, e informar a los sujetos procesales que disponían de quince (15) días hábiles para presentar descargos, aportar y solicitar las pruebas que estimaran pertinentes.

La precitada decisión fue comunicada a la disciplinable 48, a su defensor oficioso 49 y al agente del Ministerio Público 50, mediante telegramas remitidos el 12 de febrero de 2025 a sus correos electrónicos.

-El 19 de febrero de 202551, el doctor Jesualdo Villero Pallares, agente del Ministerio Público, reiteró lo expresado en sus alegatos precalificatorios, luego de recordar los hechos investigados, traer a colación los antecedentes procesales y las pruebas recaudadas hasta el momento, entre el las, lo certificado en torno a las actua ciones surtidas en el proceso de pertenencia en estudio, la acción de tutela que ordenó la expedición de copias que nos ocupa, y las estadísticas rendidas entre los años 2016 y 2019 por la disciplinable y los demás despachos de la Sala Civil -Familia del Tr ibunal Superior de Bucaramanga.

47 Folio 245, y ss., c.o., decisión notificada por estado No. 19 del 17 de febrero de 2025 (folio 262, c.o.). 48 Folio 259 del C.O. 49 Folios 260 y 261, ib. 50 Folio 255, C.O.

48 Folio 259 del C.O. 49 Folios 260 y 261, ib. 50 Folio 255, C.O. 51 Folio 263 y ss., ib.República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000202000789 00

Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA

Página 13 | 66

Ello, para reiterar que, en su sentir, se encontraban cumplidos los requisitos para proferir fallo sancionatorio contra la funcionaria implicada, por existir pruebas que con ducían a l a certeza sobre la existencia de la falta y de su responsabilidad, por no estar justificada la mora en resolver la apelación en el juicio de pertenencia, entre el 28 de mayo de 2015 y el 23 de julio de 2020, esto es, 5 años, 1 mes y 23 días.

-El 5 de marzo de 202552, la disciplinable presentó sus descargos en el siguiente sentido:

Adujo que el 1° de junio de 2015 asumió el conocimiento del proceso de pertenencia por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio promovido “por la JUNTA DE ACCION C OMUNAL DE LA VEREDA

SANTA ROSA DEL MUNICIPIO DE LEBRIJA contra MARIA

YOLANDA LIZARAZU DE ORTIZ, PATRICIA ORTIZ LIZARAZU,

TIZIANA ORTIZ LIZARAZU, MARIA CLAUDIA ORTIZ LIZARAZU,

YOLANDA LIZARAZU DE ORTIZ, PATRICIA ORTIZ LIZARAZU,

TIZIANA ORTIZ LIZARAZU, MARIA CLAUDIA ORTIZ LIZARAZU, MARISA ORTIZ LIZARAZU, y ERWIN REINALDO ORTIZ LIZARAZU y DEMAS PERSONAS INDETERMI NADAS, con radicado número 680013103001201200226 01”, “sin que pueda concretar la fecha de ingreso al despacho para proferir sentencia 53, luego de correrse el respectivo traslado a las partes por cuanto en el registro de actuaciones del Sistema Siglo XXI n o apar ece la nota de pase al despacho y al haberse proferido sentencia se devolvió el proceso al juzgado de origen”.

52 Folio 269 del C.O. 53 En su escrito de descargos, más adelant e negó saber la “ fecha de ingreso efectivo al despacho para dictar sentencia, pero teniendo en cuenta que el 11 de junio de 2015, se corrió traslado a las partes para alegar, debemos presumir que el proceso se adelantó por el CPC, en consecuencia el expediente debió ingresar en los primeros días de julio, para desatar la segunda instancia”.República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000202000789 00

Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA

Página 14 | 66

Aseveró que el 19 de diciembre de 2019, resolvió la petición elevada

Radicación No. 110010102000202000789 00

Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA

Página 14 | 66

Aseveró que el 19 de diciembre de 2019, resolvió la petición elevada por la parte actora en el sentido de que desataría la apelación que contra la sentencia de primera instancia ella interpuso, “ informándole que el proceso se encontraba en el turno 54 para resolver dicha impugnación y que por ello no era posible entrar a desatarla, pero contando términos de ley, el proceso debía ingresar al despacho, el 24 de junio de 2015, pues no aparece en el sistema decreto probatorio alguno en segunda instancia”.

Sostuvo que si bien no emitió la “ sentencia de segunda instancia de manera pronta, no he incurrido en falta alguna contra l a administración de justi cia, de manera dolosa, puesto que como magistrada sustanciadora, a la par he debido evacuar gran cantidad de procesos cuyo conocimiento me correspondió, en segunda instancia, en las áreas de Civil, Familia, Sistema de Responsabilid ad Penal para Adolescentes y Acciones Constitucionales, así como cumplir actividades de carácter administrativo, asistir a Salas Plenas y Salas de Decisión Ordinarias y Extraordinarias, Salas Especializadas y Salas Mixtas, al igual que audiencias en las cu ales actúo como ponente o como integrante de sala, con los siguientes fines:”

a) audiencias de alegatos: en el sistema de oralidad. En proceso verbales iniciados con antelación a la entrada del sistema de oralidad y b) audiencias para lectura de fallo, tanto en los que ha actuado como magistrada ponente, así como en los que ha partici pado como

verbales iniciados con antelación a la entrada del sistema de oralidad y b) audiencias para lectura de fallo, tanto en los que ha actuado como magistrada ponente, así como en los que ha partici pado como integrante de Sala: en proceso verbales y del Sistema de Oralidad y del Sistema de Responsabilidad Penal.República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000202000789 00

Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA

Página 15 | 66

Indicó que al revisar la estadística evidenció que durante el tiempo en que estuvo el proceso de pertenencia en su despacho para resolver l a apelación de la sentencia de primera instancia , emitió “• Sentencias: - Primera Instancia - Segunda instancia • Autos interlocutorios que resuelven de fondo asuntos, tales como: o Recurso de apela ción contra autos interlocutorios, que ponen fin a la segu nda instancia, o Recursos de reposición, queja y súplica, o Los que niegan o conceden el recurso extraordinario de casación, o Los que resuelven los incidentes de desacato en las acciones de tutela, imponiendo o no sanción al/los incidentados. o Los que re suelven la consulta de la sanción impuesta a los incidentados en las acciones de tutela. o Los que modulan sentencias en acciones de tutela. - Impedimentos, - Recusaciones, - Conflictos de competenc ia, - Nulidades, - Decreto o negación de pruebas, - Decreto de Pruebas de oficio - Proyectos de Resoluciones en Asuntos Administrativos. Salvamentos y Aclaraciones

Recusaciones, - Conflictos de competenc ia, - Nulidades, - Decreto o negación de pruebas, - Decreto de Pruebas de oficio - Proyectos de Resoluciones en Asuntos Administrativos. Salvamentos y Aclaraciones de voto”. (sic).

Precisó que asistió a las Salas como magistrada ponente y como magistrada integrante de Sala de Decisión, al igual que Audiencias para práctica de pruebas en calidad de magistrada sustanciadora . Expresó que presentó aclaraciones y salvamento de voto y desató recursos de súplica, es decir, profirió 3.38 providencias diarias.

Refirió que en el primer trimestre de 2016 estu vo “incapacitada en virtud de la realización de una Uretropexia con Cinta Tot., a más que la Semana del 21 al 27 de marzo fue Semana Santa ”, pero profirió 3.31 providencias diarias.República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000202000789 00

Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA

Página 16 | 66

Adujo que en los años 2017 y 2018 profirió más de 3 decisiones civiles diarias de fondo.

Dijo que el 23 de noviembre de 2018 se sometió a una cirugía de resección de pterigión (Nasal o Temporal con Injerto) ya avanzada.

Para el año 2019, profirió más de 2.47 providencias diarias y para el

resección de pterigión (Nasal o Temporal con Injerto) ya avanzada.

Para el año 2019, profirió más de 2.47 providencias diarias y para el año 2020 de 2.26; que los términos judiciales fueron suspendidos a partir del 16 de marzo de 2020; en consecuencia, desde esta fecha solo profirió autos y sentencias en acciones constitucionales. Señaló que en esa época profirió un promedio de 1.29 providencias diarias (solo acciones constitucionales) y aclaraciones de voto.

Añadió que cumplió con asistir a las Salas Ordinarias, Extraordinarias para asuntos civiles , familia, penal para adolescentes y constitucionales, y audiencias orales , que tuvo a bien certificarle la Secretaría General del Tribunal Superior de Bucaramanga, cuyo documento aportó, sesiones que solían extenderse por varias horas.

Insistió en que las au diencias absorbían medio día, a

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...