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CNDJ - F11001010200020200080700ADJUNTA20210812153607-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F11001010200020200080700ADJUNTA20210812153607-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

DISCIPLINABLES: MAGISTRADOS DE LA SALA DE JUSTICIA Y PAZ

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE MEDELLÍN.

INFORMANTE: CARLOS ALBERTO ARCE DÍAZ RADICACIÓN: 11001-01-02-000-2020-00807-00

DECISIÓN: AUTO INHIBITORIO

Bogotá D.C., 22 de julio del 2021. Aprobado según Acta de Comisión No.044.

1. ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, procede a evaluar la queja presentada por el señor Carlos Alberto Arce Díaz, del 25 de febrero de 2015, en contra de los Magistrados de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín.

2. LA QUEJA.

El 25 de febrero de 2015, el señor Carlos Alberto Arce Díaz radicó queja disciplinaria en contra de los Magistrados de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, por “corrupción en las reparaciones integrales” y a su vez resaltó que: “La Dra. Jeniffer Real de la unidad de víctimas de Bogotá me pidió todos los documentos de mis hijos y esposa que son registros civiles, porque se está adelantan si en el tribunal no han dado una fecha para reparación integral para las dos reparaciones integrales. Porque la Dra. Jeniffer de Bogotá se está adelantando pidiendo los

documentos de mi esposa y mis hijos sin haber una fecha de audiencia de reparación integral para las dos reparaciones integrales. Se las apelo si todos estos funcionarios públicos tienen contrademanda. Donde lógico que se les enviará los documentos de mi esposa y mis hijos para la audiencia de reparación integral para las dos reparaciones”1

3. TRÁMITE PROCESAL.

El expediente fue recibido por la entonces Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura el 9 de marzo de 20202 y repartido al Despacho del Magistrado Camilo Montoya Reyes el 26 de agosto de 2020.3 El asunto de la referencia fue asignado el 8 de febrero de 2021 al Despacho de la Magistrada Diana Marina Vélez Vásquez.

4. CONSIDERACIONES

Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios judiciales, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y el artículo 112 de la Ley 270 de 1996. Análisis del caso. Advierte la Comisión que, conforme al parágrafo primero del artículo 150 de la Ley 734 de 2002, el funcionario podrá inhibirse de iniciar la actuación disciplinaria cuando la información o queja es manifiestamente temeraria, se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia, o que son presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa. 1 Folios 3 a 7, cuaderno principal. 2 Folio 1, cuaderno principal. 3 Folio 10, cuaderno principal. P á g i n a 2 | 5

Lo anterior, con el fin de evitar un desgaste innecesario para la administración de justicia cuando se colige de la lectura de la queja que no existe mérito o duda alguna que justifique la expedición de un auto de indagación preliminar. Así, del escrito allegado a la Comisión, de la cual se transcribieron algunos apartes, es dable concluir que los hechos relatados por el quejoso fueron presentados de manera absolutamente inconcreta. En efecto, el señor Carlos Alberto Arce Díaz en el escrito afirmó que existe “corrupción en las reparaciones integrales”; no obstante, no indicó en que procesos se están adelantando esas supuestas reparaciones o cuales son los hechos que, en su criterio, configuran los actos de corrupción que denuncia. Además, la queja carece de precisión respecto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los acontecimientos que atribuye a los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y Paz de Medellín. Bajo esa perspectiva, atendiendo la ausencia de concreción de la queja y al no observarse que los hechos expuestos sean constitutivos de falta disciplinaria, la Comisión, en aplicación del parágrafo primero del artículo 150 de la Ley 734 de 2002, se inhibirá de plano de iniciar actuación disciplinaria en contra de los Magistrados de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. Finalmente, la Comisión advierte que el quejoso presenta algunas inconformidades respecto a las actuaciones de la funcionaria Jeniffer Real que, aduce, presta sus servicios a la Unidad para la Atención y Reparación

Integral a la Víctimas, motivo por el cual, se ordenará remitir el asunto a la Oficina de Control Interno Disciplinario de esa entidad, para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus facultades constitucionales y legales; P á g i n a 3 | 5

RESUELVE PRIMERO: INHIBIRSE DE PLANO de iniciar actuación disciplinaria en contra de los Magistrados de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: COMUNICAR la decisión al quejoso de conformidad con el inciso segundo del artículo 109 del Código Disciplinario Único.

TERCERO: Por secretaría remitir copia de las presentes diligencias a la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a la Víctimas, según las razones expuestas en la providencia.

CUARTO: PROCEDER al archivo de la actuación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Presidente Vicepresidenta MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS ALFONSO CAJIAO CABRERA Magistrada Magistrado P á g i n a 4 | 5

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA Secretaria Judicial P á g i n a 5 | 5

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