CNDJ - F11001010200020200081900ADJUNTA20211123173946-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001010200020200081900ADJUNTA20211123173946-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Magistrada ponente:
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
DISCIPLINABLE: MARTHA ISABEL RUEDA PRADA Y CARMELO
TADEO LOZANO - MAGISTRADOS DE LA
COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
DE SANTANDER
QUEJOSO: LUIS JESUS DUARTE OVIEDO RADICACIÓN: 11001-01-02-000-2020-00819-00
DECISIÓN: AUTO INHIBITORIO
Bogotá D.C., 10 de noviembre de 2021. Aprobado según Acta de Comisión No. 070.
1. ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, procede a evaluar el mérito del escrito radicado el 29 de julio de 2020, por el señor Luis Jesús Duarte Oviedo.
2. LA QUEJA.
El 29 de julio de 2020,1 el Luis Jesús Duarte Oviedo, desde su correo electrónico, envió escrito dirigido al correo electrónico institucional: acuerdo11517saladisciplinaria@consejosuperior delajudicatura.gov.co, en el que, ratificó queja disciplinaria que impetró contra el área de correspondencia del Palacio de Justicia de Bogotá por la presunta pérdida de unos documentos enviados por Servientrega, e informó, en abstracto, sobre presuntas irregularidades presentadas en la hoy Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander. Así, expuso el quejoso: 1 Expediente virtual, carpeta OFICIO RELACION OFICIOS-PQR-IRREG RECIBO CORRESP.CSJ.BOGOTA-HOJA.2
“…la cantidad de irregularidades que actualmente se presentan en este CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BUCARAMANGA, a raíz de varias quejas disciplinarias instauradas en CONTRA DE VARIOS JUZGADOS, adscritos a este palacio de justicia y algunos abogados que han incurrido en varios irregularidades, en donde a la fecha no se me ha brindado la oportunidad para DEFENDER MIS DERECHOS, y como tal mediante el DERECHO AL DEBIDO PROCESO, rescatar y restituir mis DERECHODS -CONSTITUCIONALESVULENRADOS, por los magistrados, MARTHA ISABEL RUEDA PRADA Y CARMELO TADEO LOZANO, adscritos al CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BUCARAMANGA…” (sic) .
3. TRÁMITE PROCESAL.
El asunto de la referencia fue asignado el 31 de agosto de 2020 al Despacho del Magistrado Fidalgo Javier Estupiñán de la anterior Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura2, sin actuaciones. De acuerdo con la constancia secretarial del 8 de febrero de 20213, el proceso se asignó por reparto y pasó al despacho de la Magistrada Diana Marina Vélez Vásquez.
4. CONSIDERACIONES
Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios judiciales, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y el artículo 112 de la Ley 270 de 1996. Análisis del caso. Advierte la Comisión que, conforme al parágrafo primero del artículo 150 de
la Ley 734 de 2002, el funcionario podrá inhibirse de iniciar la actuación disciplinaria cuando la información o queja es manifiestamente temeraria, se 2 Expediente virtual, acta de reparto 20200081900 3 Expediente virtual,110010102000202000081900 carat y conta velez P á g i n a 2 | 5 refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia, o que son presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa. Lo anterior, en función de evitar un desgaste innecesario para la administración de justicia, cuando se colige de la lectura de la queja que no existe mérito o duda alguna que justifique la expedición de un auto de indagación preliminar. Así, la queja contiene hechos presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa, cuando en el escrito se exponen de forma vaga e imprecisa acontecimientos, sin precisar el motivo concreto del reproche y las circunstancias de tiempo modo y lugar respecto de su ocurrencia, sin permitir que el Juez Disciplinario pueda identificar y precisar el alcance de la inconformidad. En este contexto, del escrito allegado a la Comisión, del cual se transcribió la parte pertinente a la inconformidad del quejoso con Martha Isabel Rueda Prada y Carmelo Tadeo Lozano, Magistrados de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander, es dable concluir que la queja fue presentada de manera absolutamente inconcreta y difusa. En efecto, el señor Luis Eusebio Duarte Oviedo en su queja, expuso en forma abstracta que en la hoy Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander se presentan “cantidad de irregularidades” a raíz de varias
quejas disciplinarias (no precisa ninguna) instauradas en contra de Juzgados adscritos al Palacio de Justicia de Bucaramanga (no precisa ninguno), y de algunos abogados (no refiere ninguno). Igualmente indicó el quejoso, en abstracto, que en dichos trámites disciplinarios (no indicó cuales), no se le ha brindado la oportunidad para defender sus derechos por parte de los magistrados, Martha Isabel Rueda Prada y Carmelo Tadeo Lozano. Advierte la Comisión, que el señor Romero Camargo en su escrito, no realiza una concreción sobre los motivos de la queja, ni indica un reproche específico claro en contra de los funcionarios o, expone las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la conducta de connotación disciplinaria que considera se ejecutó por parte de Martha Isabel Rueda Prada y Carmelo P á g i n a 3 | 5 P á g i n a 4 | 5 Tadeo Lozano, Magistrados de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander. Bajo esa perspectiva, atendiendo la ausencia de concreción y claridad contra quien va dirigida la queja, la Comisión, en aplicación del parágrafo primero del artículo 150 de la Ley 734 de 2002, se inhibirá de plano de iniciar actuación disciplinaria en contra de los doctores Martha Isabel Rueda Prada y Carmelo Tadeo Lozano, Magistrados de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus facultades constitucionales y legales; RESUELVE PRIMERO: INHIBIRSE DE PLANO de iniciar actuación disciplinaria contra
los doctores Martha Isabel Rueda Prada y Carmelo Tadeo Lozano, Magistrados de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander.
SEGUNDO: COMUNICAR la decisión al quejoso de conformidad con el inciso segundo del artículo 109 del Código Disciplinario Único.
TERCERO: PROCEDER al archivo de la actuación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Presidente Vicepresidente
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrada Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretaria Judicial P á g i n a 5 | 5