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CNDJ - F11001010200020200091400

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
CNDJ - F11001010200020200091400
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., tres (03) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Magistrada Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000202000914 00 Aprobado según Acta No. 04 de la fecha Subsala N° 07

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala Dual de Decisión de Juzgamiento a proferir el fallo de primera instancia que corresponde, dentro de la investigación disciplinaria a delantada contra el doctor Mario García Ibatá , en su calidad de Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia.

HECHOS

La presente investigación se originó en la expedición de copias ordenada por el Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá mediante Resolución No. CSJCAQR2 0-79 del 2 de septiembre de 20201, en la cual resolvió la vigilancia judicial administrativa dentro del radicado No. 180011101001 2020-0009 00 al doctor Mario García Ibatá, en su calidad de Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia. Lo anterior, tras establecer encontrar acreditada la existencia de una dilación injustificada en e l trámite del recurso de apelación interpuesto dentro del proceso sucesorio intestado No.

1 Archivo digital titulado “133 CopiaVigilanciaAdministrativa” 18Resolución79Resuelve VJA.pdf”República de Colombia Rama Judicial

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180013184002200800459 01, de María del Socorro Cedeño contra Jairo Gutiérrez y otros, en tanto la alzada ingresó al despacho el 18 de diciembre de 2017 , fue admitid a el 6 de febrero de 2018 , y para el momento en que se ordenó la compulsa de copias, no se había resuelto.

Para arribar a esa conclusión, el Consejo Seccional informante precisó que si bien obra ba actuación de registro de proyecto del 19 de diciembre de 2018, no advirtió explicación la demora presentada para la evacuación del mismo, pues correspondía al ponente, no solo registrar el proyecto conforme al contenido de los artículos 327 y328 del CGP y el Acuerdo PCSJA 17 -10715 del 25 de julio de 2017, si no propender por el estudio del mismo en la Sala de decisión.

Destacó que la decisión a adoptar no resultaba de mayor complejidad ; de otro lado, del r eporte d el disciplinable al SIERJU entre los años 2017 a 2019, encontró que los índices de evacuación del disciplinable habían sido inferiores a los parámetros establecidos por el Consejo Superior de la Judicatura mediante los Acuerdos PCSJA17-10635 de 2017 y PCSJA19-11199 de 2019. En ese orden, encontró que acorde con el mencionado registro , así como a los parámetros que para el

Superior de la Judicatura mediante los Acuerdos PCSJA17-10635 de 2017 y PCSJA19-11199 de 2019. En ese orden, encontró que acorde con el mencionado registro , así como a los parámetros que para el efecto fij ó el Consejo Superior de la Judicatura cuando establec ió la capacidad máxima de respuesta de los despachos judiciales , la mora no era atribuible a la carga laboral del despacho, en tanto la misma fue razonable. Así, advirtió que el funcionario judicial no pudo demostrar que se hubiera presentado alguna otra circunstancia “ imprevisible o ineludible”.República de Colombia Rama Judicial

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INDIVIDUALIZACIÓN FUNCIONAL, IDENTIFICACIÓN DEL

FUNCIONARIO Y ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS

Se trata del doctor Mario García Ibatá , identificado con la cédula de ciudadanía 12.120.750, en su condición de Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, quien se dese mpeña como tal desde el 16 de junio de 20122.

Así mismo, en certificado 331248 del 25 de mayo de 2021 3, la Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, certificó que el citado funcionario no registraba antecedentes . En esa misma fecha4, la Procuraduría General de la Nación certificó que en esa entidad tampoco registraba sanciones ni inhabilidades vigentes.

certificó que el citado funcionario no registraba antecedentes . En esa misma fecha4, la Procuraduría General de la Nación certificó que en esa entidad tampoco registraba sanciones ni inhabilidades vigentes.

ACTUACIÓN PROCESAL EN ETAPA DE INSTRUCCIÓN

1. El 15 de octubre de 20205, con la finalidad establecida en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura ordenó la apertura de indagación preliminar 6, d ecisión que le fue notificada al agente del Ministerio Público7 de forma personal el 20 de noviembre de 20208 y al investigado mediante telegrama del 12 de noviembre 9 y por edicto que permaneció fijado del 2 al 4 de diciembre 10. En esta etapa se ordenó la práctica de distintas pruebas.

2 Archivo digital titulado “039 SalariosDrMarioGarciaIbatá”.” 3 Archivo digital titulado “008 CertificadoAntecedentesFuncionario” 4 Archivo digital titulado “009 AntecedentesProcuraduríaDr.MarioGarcía” 5 Archivo digital titulado “APERTURA INDAGACIÓN 6 Con ponencia del Magistrado Pedro Alonso Sanabria Buitrago. 7 Archivo digital titulado “04-2020-00914” 8 Archivo digital titulado “15 NOTIFICACIÓN MINISTERIO PÚBLICO” 9 Archivo digital titulado “22 TELEGRAMA 2020-00914” 10 Archivo digital titulado “13 EDICTO”República de Colombia Rama Judicial

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Tras acred itar la calidad de funcionario del investigado, así como la ausencia de antecedentes disciplinarios , fue allegad o el link del proceso de sucesión intestada radicado bajo el consecutivo 1800131840022008004590111.

  • El 17 de noviembre de 2020 , en oficio OSG -370712, la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, docto ra Damaris Orjuela , remitió transcripción de la parte pertinente del Acta 19 correspondiente a la sesión ordinaria de Sala Plena celebrada el 10 de mayo de 2012, en la que s e declaró elegido en propiedad al doctor Mario García Ibatá, como Magistrado para l a Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, en reemplazo de la doctora Teresa Sabogal Correa, quien ejercía el cargo en propiedad y del doctor Lui s Rafael Amaya López, que lo desempeñaba en provisionalidad por virtud del Acuerdo PSAA12-9246.
  • Obra constancia secretarial de fecha 8 de febrero de 2021 13, en la que se señaló que de conformidad con lo ordenado en el Acuerdo PCSJA21-11710 del 8 de ene ro de 2021 del Consejo Superior de la Judicatura, se dispuso lo necesario para repar tir el proceso del despacho del doctor Pedro Alonso Sanabria Buitrago de la entonces

PCSJA21-11710 del 8 de ene ro de 2021 del Consejo Superior de la Judicatura, se dispuso lo necesario para repar tir el proceso del despacho del doctor Pedro Alonso Sanabria Buitrago de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria, al despacho de la doctora Diana Marina Vélez Vásquez como ponente de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

  • El 26 de mayo de 20 2114, la doctora Yira Lucía Olarte Ávila , en su calidad de Secretari a Judicial de esta Corporación, informó que,

11 Archivo digital titulado “021_ExpedienteVirtual” 12 Archivo digital titulado “19 RtaOficioSj_ LEAHJ 06384_CALIDADES” 13 Archivo digital titulado “CONSTANCIA COMISIÓN 2021” 14 Archivo virtual titulado “10 CONSTANCIA CURSAN”.República de Colombia Rama Judicial

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revisado el sistema de gestión “SIGLO XXI”, NO se encontró que hayan cursado o estén en curso otras actuaciones relacionad as con los mismos supuestos fácticos.

2. El 9 de agosto de 202215, se dispuso la apertura de investigación disciplinaria contra el d octor Mario García Ibatá, en su condición de Magistrado de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, etapa en la cu al se decretaron y recaudaron los

siguientes medios de convicción:

Magistrado de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, etapa en la cu al se decretaron y recaudaron los siguientes medios de convicción:

-Mediante oficio CAFLO22-353 del 22 de agosto de 202216, la Oficina Recursos Humanos de la Coordinación Administrativa de Florencia, indicó la asignación salarial del investigado para el pe ríodo comprendido entre 2018 a esa fecha . A su vez, allegó los datos de contacto requeridos.

  • A través del oficio CSJCAQOP22-963 del 26 de agosto de 202217, el doctor Manuel Fernando Gómez Arenas, entonces presidente del Consejo Seccional de la Judicatur a de Caquetá, informó que no se encontró solicitud de medidas de descongestión para el despacho del acá investigado, Magistrado de la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia, para el período comprendido entre febrero de 2018 a octubre de 2020. No obs tante, indicó que el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo No. PCSJA17-10641 del 9 de febrero de 2021, dispuso la remisión al Tribunal Superior de Pamplona de 185 procesos laborales del sistema escrito que se encontraran para

15 Archivo digital titulado “003 2020-9014 AutoAperturaInvestigacion”” 16 Archivo digital titulado “39 SalariosDrMarioGarciaIbatá”” 17 Archivo digital titulado “41 Medidas Descongestión””República de Colombia Rama Judicial

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proferir fallo en los despachos de los magistrados del Tribunal Superior de Florencia.

  • En memorial OSG -3996 del 24 de agosto de 2022 18, la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia certificó19 que una vez revisada la historia laboral del doctor Mario García Ibatá, en su calidad de Magistrado para la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia para el peri odo entre 2017 a octubre de 2020 , encontró las siguientes novedades administrativas. Incapacidades: por 5 días, del 11 al 15 de febrero de 2019, y por los días 6 y 7 de junio de

2019.

  • En oficio S.G. -0515 del 26 de agosto de 2022 20, la Secretaria del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia certificó las actuaciones adelantadas en el marco de la sucesión intestada

180013184002200800459 01, así:

18 Archivo digital titulado “43 CorteSupremaRemiteSituacionesAdministrativas”. 19 Trasladó por competencia al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, lo relacionado con permisos, vaca ciones e incapacidades. 20 Archivo digital titulado “45 InformeProceso2008-00459”República de Colombia Rama Judicial

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e incapacidades. 20 Archivo digital titulado “45 InformeProceso2008-00459”República de Colombia Rama Judicial

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  • En oficio CAFLO22 -387 del 7 de septiembre de 2022 21, el Asistente Administrativo Grado 6° de la Oficina de Coordinación Administrativa de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Neiva -Huila, certificó que de conformidad c on lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley 270 de 1996, y de acuerdo al de spacho donde se desempeña, al doctor García Ibatá le correspond ía disfrutar de vacaciones colectivas que inician el 20 de diciembre de cada año, hasta el 10 de enero siguiente incl usive, su régimen es único. Respecto de las incapacidades, comunicó que para el periodo de 2017 a octubre de 2020, registró: 11/02/2019 al 15/02/2019 y del 06/06/2019 al 07/06/2019. Adjuntó los soportes.
  • En memorial S.G.531 del 9 de septiembre de 2022 22, el Secretario Judicial de la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia, certificó los permisos otorgados al investigado entre 2017 a octubre de 2020 y,

21 Archivo digital titulado 53 DirecciónEjecutivaRemiteSituacionesAdministrativas CAFLO22-387”

los permisos otorgados al investigado entre 2017 a octubre de 2020 y,

21 Archivo digital titulado 53 DirecciónEjecutivaRemiteSituacionesAdministrativas CAFLO22-387” 22 Archivo digital titulado 53 DirecciónEjecutivaRemiteSituacionesAdministrativas SG 531República de Colombia Rama Judicial

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además, enlistó los periodos en que fungió como Presidente y Vicepresidente de la Corporación, así:

  • El 2 1 de septiembre de 202223, la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico (UDAE) del Consejo Superior de la Judicatura allegó las

23 Archivo digital titulado “56 EstadisticasMedidasDescongestion”República de Colombia Rama Judicial

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estadísticas de producción laboral, para el período comprendido entre 2017 y octubre de 2020 así:

Agregó que, para el periodo comprendido entre junio de 2015 a junio de 2021, en virtud de lo señalado en el artículo 63 de la Ley 270 de 1996 y mediante el Acuerdo PCSJA17 -10641 del 9 de febrero de

Agregó que, para el periodo comprendido entre junio de 2015 a junio de 2021, en virtud de lo señalado en el artículo 63 de la Ley 270 de 1996 y mediante el Acuerdo PCSJA17 -10641 del 9 de febrero de 2017, el Consejo Superior de la Judicatura ordenó la distribución de 64 procesos para fallo en el Despacho 001 de la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia a cargo del Doctor Mario García Ibatá, así:República de Colombia Rama Judicial

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  • El 29 de septiembre de 2022 24, el asunto pasó al despacho tras cumplir lo dispuesto en auto del 9 de agosto de 2022.

2. Por auto del 6 de febrero de 2023, se dispuso el cierre de investigación disciplinaria con soporte en lo previsto en el artículo 220 de la Ley 1952 de 2019 25. Decisión que le fue notificada al agente del Ministerio Público26 y al investigado 27 mediante telegramas del 27 de febrero y estado No. 032 fijado el 2 de marzo siguiente28.

  • El 10 de marzo de 2023 29, el doctor Mario García Ibatá rindió por escrito sus alegatos e indicó que hasta el 6 de febrero de ese año, la Sala Ún ica a la cual perteneci ó, recibió de tiempo atrás, una gran cantidad de acciones de tutela y procesos ordinarios que dificultaron

escrito sus alegatos e indicó que hasta el 6 de febrero de ese año, la Sala Ún ica a la cual perteneci ó, recibió de tiempo atrás, una gran cantidad de acciones de tutela y procesos ordinarios que dificultaron ejercer el debido seguimiento de todos y cada uno de los asuntos recibidos, en la fecha en que fue recibido el proceso examinado en la presente causa , esto es, 18 de diciembre de 2017 hasta el 2 de septiembre de 2020, cuando resolvió el trámite de vigilancia administrativa por parte del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá.

24 Archivo digital titulado 57 PasoAlDespacho” 25 Archivo digital titulado “034 CierreDeInvestigacion 2022-348” 26 Archivo digital titulado “61 MP” 27 Archivo digital titulado “63 CONSTANCIA TELEGRAMA” 28 Archivo digital titulado “67 ESTADO” 29 Archivo digital titulado “69 ALEGATOS PRECALIFICATORIOS”República de Colombia Rama Judicial

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Para el efecto, precisó que en ese lapso recibió 774 acciones de tutela, 80 procesos ordinarios y 106 incidentes de desacato, para un total de 962 asuntos . Frente a las actuaciones y salidas, evacuó 485 autos interlocutorios, 260 autos de sustanciación y 793 sentencias, es decir, profirió en total 1.278 decisiones. Sumado a ello, participó en: i)

total de 962 asuntos . Frente a las actuaciones y salidas, evacuó 485 autos interlocutorios, 260 autos de sustanciación y 793 sentencias, es decir, profirió en total 1.278 decisiones. Sumado a ello, participó en: i) 984 salas de discusión, ii) 153 salas plenas y de gobierno; lo anterior, en 658 días hábiles, lo cual significa que en promedio emitió 1.20 sentencias por día; 1.94 sentencias y desacatos. Concretó que en 2017 y entre el 12 de juli o de 2018 y 28 de febrero de 2019 , se desempeñó como Presidente de la Corporación.

Respecto del cargo de Presidente, refirió que fue necesario atender de manera personal y exclusiva un cúmulo de compromisos organizativos y gerenciales que demanda ron consi derable tiempo, a más de que para ello, el Tribunal no dispon ía de personal auxiliar y tampoco la reducción de la carga laboral asignada por reparto.

Señaló que el 25 de mayo de 2016 le fue asignado un proceso penal, proveniente del Juzgado 1° Penal del C ircuito Especializado de Florencia seguido contra Álvaro Pacheco Álvarez, entonces Gobernador del Departamento del Caquetá por el delito de concierto para delinquir constante de 8 cuadernos originales con 150, 384, 144, 319, 297, 302, 305 y 168 folios, 10 CD; cinco (5) carpetas de pruebas de la defensa; una (1) carpeta de protección a personas; un (1) anexo original con publicidad política; un (1) cuaderno de pruebas “periódicos”; uno (1) de segunda instancia de la Fiscalía; un (1)

de la defensa; una (1) carpeta de protección a personas; un (1) anexo original con publicidad política; un (1) cuaderno de pruebas “periódicos”; uno (1) de segunda instancia de la Fiscalía; un (1) cuaderno original de YAN DARLEY BENITEZ, tres (3) cuadernos de la Sala de Casación Penal y un (1) cuaderno del Tribunal Superior; un (1) paquete de diarios, 51 cuadernos originales de la Corte Suprema deRepública de Colombia Rama Judicial

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Justicia con 93, 307, 313, 316, 304, 358, 138, 274, 234, 145, 232, 304, 342, 45, 300, 300, 317, 308, 301, 249, 302, 300, 309, 317, 236, 301, 289, 77, 186, 279, 301, 300, 303, 298, 296, 63, 300, 302, 300, 292, 304, 325, 297, 300, 305, 296, 278, 135, 165, 300 y 33 folios, además de 120 CD, con bastantes horas de grabación.

En ese or den, adujo que debió disponer del tiempo necesario para escuchar y transcribir el contenido de los primeros 59, que en total documentaron testimonios rendidos ant e Justicia y Paz por desmovilizados de las AUC durante 272 horas, 32 minutos, trabajo

En ese or den, adujo que debió disponer del tiempo necesario para escuchar y transcribir el contenido de los primeros 59, que en total documentaron testimonios rendidos ant e Justicia y Paz por desmovilizados de las AUC durante 272 horas, 32 minutos, trabajo extenuante que realizó de manera personal por la trascendencia nacional del proceso, máxime que se trata ba de la presunta comisión de graves delitos y en el que la Fiscal ía General de la Nación extremó su interés, dada la absolución que le había beneficiado en pri mera instancia.

Manifestó que la demora en el estudio del presente proceso, obedeció a la necesidad de avocar y examinar un gran volumen de asuntos que le fueron asignados, así como los proyectos de decisión que en similar volumen rotan en virtud de las p onencias elaboradas por los demás magistrados integrantes de las dos salas a las que pertene ce; al cumplimiento de las funciones como Presidente del Tribunal Supe rior, Presidente de la Sala civil-familia laboral y Presidente de la Sala Única durante un per iodo de tiempo aproximados a los tres (3) años; al exiguo número de personas asignadas al Despacho para el cumplimiento de las funciones a su cargo ; así como a la complejidad de varios asuntos sometidos a su estudio y, en el cual , intervinieron veintidós ( 22) demandantes que pretendían el reconocimiento de derechos salariales, prestacionales e indemnizatorios fundamentadosRepública de Colombia Rama Judicial

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en una convención colectiva, que adujeron situaciones fácticas diferentes.

Resaltó que el proceso que originó la presente investigación , revestía de tal complejidad que antes se había desatado el recurso con el que ordenó realizar nuevamente las actuaciones correspondientes -trabajo de partición -, proceso que fue efectivamente evacuado el 15 de septiembre de 2020.

Sostuvo que la informac ión suministrada por la Unidad de Análisis Estadístico relacionada con la carga laboral y productividad de los distintos Despachos judiciales del país, jamás ha coincidido con la realidad, hecho del que no escapaba el asunto a su cargo. Solicitó que se ordenara la práctica de una inspección judicial al archivo dispuesto por la Coordinación Administrativa con sede en Florencia, a efectos de establecer físicamente el número de procesos ingresados, evacuados y actuaciones desplegadas en cada uno de ellos, entr e el 15 de junio de 2012 -ingreso del disciplinable como Magistradoy la fecha en que fue resuelta la vigilancia judicial administrativa que originó le expedición de copias que dio origen a esta investigación. Lo anterior, para acreditar la veracidad de l as cifras que presentó en torno a su producción y rendimiento y «la falacia sobre la que se erige la supuesta falta de oportunidad y eficacia en la atención del asunto por el cual se ejerce esta causa».

para acreditar la veracidad de l as cifras que presentó en torno a su producción y rendimiento y «la falacia sobre la que se erige la supuesta falta de oportunidad y eficacia en la atención del asunto por el cual se ejerce esta causa».

3. Mediante proveído del 1 2 de septiembre de 2024 30, la Magistrada instructora, doctora Diana Marina Vélez Vásquez, profirió pliego de cargos contra el doctor Mario García Ibatá , Magistrado de la Sala

30 Archivo digital titulado: “71 FormulaPliegoDeCargos”República de Colombia Rama Judicial

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Única del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Florencia , por presuntamente incurrir en la prohibición establecida en el numeral 3° del artículo 154 de la Ley 270 de 1996, al no cumplir los términos previstos en el artículo 121 de la Ley 1564 de 2012, Código General del Proceso, lo que constituye falta disciplinaria al tenor de lo dispuesto en el artículo 2 42 de la Ley 1952 de 2019, la cual, “ por violación manifiesta de reglas de obligatorio cumplimiento ” se le endilgó "como GRAVE a título de CULPA GRAVÍSIMA".

Señaló que el 18 de diciembre de 2017, le fue asignado al Magistrado el proceso 180013184002200800 45901, no obstante, sin justificación

endilgó "como GRAVE a título de CULPA GRAVÍSIMA".

Señaló que el 18 de diciembre de 2017, le fue asignado al Magistrado el proceso 180013184002200800 45901, no obstante, sin justificación alguna, duró cerca de tres (3) años sin emitir sentencia de segunda instancia, término que de conformidad con las circunstancias particulares del caso y en atención a los criterios establecidos por la jurisprudencia de esta Comisión, en manera alguna puede calificarse como razonable.

La precitada decisión fue notificada al disciplinable 31 y al agente del Ministerio Público32 el 16 de septiembre de 2024.

TRÁMITE PROCESAL EN LA ETAPA DE JUZGAMIENTO

1. El 23 de septiembre de 2024 33, el asunto fue remitido a este despacho por la Secretaría Judicial de esta Corporación de conformidad con lo preceptuado en el artículo 2º del Acuerdo 085 del 9 de agosto de 2022 . No obstante, mediante auto del 7 de octubre

31 Archivo digital titulado “72 OficioSJ42730ANGRNotificacionDisciplinado”” 32 Archivo digital titulado “73 OficioSJ42733ANGR NotificacionMP”” 33 Archivo digital titulado “75 Acta por Competencia”República de Colombia Rama Judicial

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siguiente34 se ordenó devolver el expediente a secretaría, a efectos de surtir el trámite de designación de defensor de oficio.

2. El 1 7 de octubre de 2024 35, para ello se nombró a la abogada Natalie del Valle Angarita Martínez, cargo que aceptó en la misma calenda36.

3. El 24 de octubre de 2024 37, el asunto fue remitido al despacho de quien hoy funge como ponente, por la Secretaría Judicial de esta Corporación, para adelantar el trámite correspondiente de conformidad con lo preceptuado en el artículo 2º del Acuerdo 085 del 9 de agosto de 2022, pero por auto del 12 de noviembre siguiente 38 se ordenó devolver el expediente a la funcionaria de instrucción, al considerar que se debía variar el cargo.

La precitada decisión fue comunicada al disciplinable39, a su defensora de oficio 40 y al agente del Ministe rio Público 41 mediante telegramas remitidos el 18 de noviembre de 2024.

4. Mediante proveído del 25 de noviembre de 2024 42, la magistrada Diana Marina Vélez Vásquez resolvió VARIAR los CARGOS en contra del doctor Mario García Ibatá en condición de Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, por presuntamente haber incurrido en la prohibición contemplada en el numeral 3º del artículo

del doctor Mario García Ibatá en condición de Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, por presuntamente haber incurrido en la prohibición contemplada en el numeral 3º del artículo 154 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el artículo 121 de la

34 Archivo digital titulado “80 AUTO DE IMPULSO 35Archivo digital titulado “82 NotificaciónSJ_48140_GABD DesignaDefensordeOficio” 36 Archivo digital titulado “83 ActaDesignaciónAbogadaNataliedelValleAngaritaMartínez” 37 Archivo digital titulado “86 PasoalDespacho” 38 Archivo digital titulado “87 AUTO DE DEVOLUCIÓN” 39 Archivo digital titulado “89 SJ_52772_KMCH DISCIPLINABLE” 40 Archivo digital titulado “90 SJ_52773_KMCH DEFENSORA” 41 Archivo digital titulado “88 SJ_52769_KMCH_MP” 42 Archivo digital titulado “97 VariaciónPliegoDeCargos”.República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000202000914 00

Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA

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Ley 1564 de 2012, lo que constituye falta disciplinaria al tenor de lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley 734 de 2002 -vigente para la época de los hechos -, calificada provisionalmente como grave a título de culpa gravísima.

Lo anterior, por no haber desatado, de ntro del término establecido para tal fin, el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de

época de los hechos -, calificada provisionalmente como grave a título de culpa gravísima.

Lo anterior, por no haber desatado, de ntro del término establecido para tal fin, el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de Clara Cecilia Gutiérrez Mora, Sandra Liliana Gutiérrez Mora, Andrés Felipe Gutiérrez Moreno, Juan David Gutiérrez Moreno, Paula Andrea Gutiérrez Villareal y Laura Va lentina Gutiérrez Villareal contra la sentencia aprobatoria de la partición proferida el 17 de noviembre de 2017, por el Juzgado Segundo Civil de Familia de Florencia, dentro del proceso sucesorio intestado del causante Jairo Gutiérrez; apelación que ingresó al despacho del inculpado el 18 de diciembre de 2017 y debió haber fallado a más tardar el 18 de junio de 2018; no obstante y sin justificación, solo lo resolvió el 11 de diciembre de 2020, es decir, duró cerca de 3 años sin emitir sentencia de segunda instancia, término de conformidad con las circunstancias particulares del caso y en atención a los criterios establecidos por la jurisprudencia de esta Comisión, en manera alguna podía calificarse como razonable.

La precitada decisión fue comunicada al disciplinable43, a su defensora de oficio 44 y al agente del Ministerio Público 45 mediante telegramas remitidos el 28 de noviembre de 2024 a sus correos electrónicos.

5. El 5 de diciembre de 2024 46, el asunto fue remitido de nuevo al despacho de quien hoy funge como ponente, por la Secretaría Judicial

remitidos el 28 de noviembre de 2024 a sus correos electrónicos.

5. El 5 de diciembre de 2024 46, el asunto fue remitido de nuevo al despacho de quien hoy funge como ponente, por la Secretaría Judicial

43 Archivo digital titulado “99 OficioDisciplinado 54665 LIER Variación del Pliego de Cargos” 44 Archivo digital titulado “100 OficioDefensora 54681 LIER Variación del Pliego de Cargos” 45 Archivo digital titulado “98 Oficio MinisterioPúblico54690 LIER Variación del Pliego de Cargos”

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