CNDJ - F11001010200020200093400
Detalles
- Título
- CNDJ - F11001010200020200093400
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Magistrada ponente:
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
DISCIPLINABLE: PAULINA CANOSA SUÁREZ, MAGISTRADA DE LA
COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
DE BOGOTÁ QUEJOSA: DIANA CAROLINA ROMERO CUÉLLAR RADICACIÓN: 11001-01-02-000-2020-00934-00
DECISIÓN: TERMINACIÓN Y ARCHIVO
Bogotá, D.C., 11 de marzo de 2026 Aprobado según Acta No. 6 De la Sala Dual de Instrucción de No. 07. Desempate
1. ASUNTO A TRATAR
La Sala Dual de Instrucción de Desempate de la Comisión Nac ional de Disciplina Judicial, en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, el artículo 240 de la Ley 1952 de 2019, modificada por el artículo 62 de la Ley 2094 de 2021 y el canon 1º del Acuerdo N o. 085 del 9 de agosto de 2022 expedido por la Corporación, se pronuncia sobre la investigación disciplinaria iniciada por auto de 24 de junio de 2025 1, en contra de la doctora PAULINA CANOSA SUÁREZ, en su condición de Magistrada de la Comisión Seccional d e Disciplina Judicial de Bogotá.
2. DE LA QUEJA Y HECHOS DISCIPLINARIAMENTE
RELEVANTES
El inicio de las presentes diligencias tuvo origen en la queja2 presentada por la señora DIANA CAROLINA ROMERO CUÉLLAR , el 16 de septiembre de
2. DE LA QUEJA Y HECHOS DISCIPLINARIAMENTE
RELEVANTES
El inicio de las presentes diligencias tuvo origen en la queja2 presentada por la señora DIANA CAROLINA ROMERO CUÉLLAR , el 16 de septiembre de
1 Expediente virtual, 54 AutoAperturaInvestigación. 2 Expediente virtual, 01 QUEJA CONTRA MG PAULINA CANOSA VFINAL.Página 2 | 21
2020, mediante correo elect rónico, en contra de la doctora PAULINA CANOSA SUÁREZ , en su condición de Magistrada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá , por el presunto acoso y maltrato laboral.
La quejosa manifestó que desde el mes de abril de 2020, la doctora CANOSA SUÁREZ mediante reiterados correos electrónicos, de manera irrespetuosa ha señalado “falta de colaboración y la mala gestión en la labor” por parte de la Secretaría, sin tener en cuenta que en dicha época el Gobierno Nacional implementó diferentes med idas con ocasión de la pandemia, que generaron dificultades en la realización de las funciones.
Sostuvo que la Magistrada se ha dedicado a menospreciar la labor de la Secretaría, indicando que en pandemia los empleados de esta dependencia “estaban en la casa y viendo Netflix” , comportamiento este que ha sido reiterativo y, por consiguiente, constitutivo de acoso laboral.
Afirmó que la Magistrada no tiene en cuenta que la visualización de los archivos que han sido repartidos a los Despachos, se ha efectua do conforme a las capacitaciones que en materia de manejo de la información ha realizado la Escuela Judicial, sin embargo, ella refiere que existe un error
archivos que han sido repartidos a los Despachos, se ha efectua do conforme a las capacitaciones que en materia de manejo de la información ha realizado la Escuela Judicial, sin embargo, ella refiere que existe un error o que hay ocultamiento de la información, afirmaciones estas que afectan el buen nombre.
Adujo que las situaciones de acoso laboral se presentan por l a forma de trabajo de la Secretaría, por la asignación de funciones en cuanto a las acciones constitucionales y por asuntos relacionados con la tramitadora de dicha dependencia. Que l a Magistrada no desapr ovecha ninguna oportunidad para cuestionar su actua r en cuanto a las exigencias y requerimientos que realiza, los cuales ella siempre considera que son contrarios a los reglamentos y procedimientos establecidos.Página 3 | 21
Señaló que la investigada ha hecho señala mientos injuriosos, relacionados con los documentos que son allegados como anexos de las quejas por parte de los quejosos o informantes, manifestando que su organización es una “usurpación de funciones del magistrado”.
Advirtió la quejosa que basta leer l os soportes allegados con la queja, para que se advie rta el nivel de acoso laboral en su contra y las palabras ofensivas que siempre usa la Magistrada para referirse a ella.
Indicó que dicha situación ha afectado su salud física y mental y le ha generado sentimientos de incertidumbre y zozobra, lo cual pese a ser puesto en consideración de la Magistrada, aquella prefirió guardar silencio.
Sostuvo que la Magistrada justifica en el “ inadecuado funcionamiento de la Secretaría” problemáticas propias de su Des pacho debido a la alta rotación
puesto en consideración de la Magistrada, aquella prefirió guardar silencio.
Sostuvo que la Magistrada justifica en el “ inadecuado funcionamiento de la Secretaría” problemáticas propias de su Des pacho debido a la alta rotación de empleados, en la m edida en que para ella nadie cumple las funciones adecuadamente y, por lo tanto, han renunciado por situaciones de maltrato laboral.
3. TRÁMITE PROCESAL
3.1. La queja previamente relacionada fue radicada y asignada por reparto de 9 de octubre de 2020 3, al despacho de la doctora DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ , Magistrada de esta Comisión Nacional de Disciplina Judicial, quien, mediante Auto de 15 de diciembre de 2021 4, dispuso la apertura de indagación previa e n contra de la doctora PAULINA CANOSA DUÁREZ, en su condición de Magistrada de la Comisión Secciona de Disciplina Judicial de Bogotá y decretó la práctica de pruebas.
En esta etapa procesal se decretaron las siguientes pruebas, las cuales fueron incorporadas dentro del expediente:
- Oficio No. 006-LWB de 3 de marzo de 2022, suscrito por el Presidente de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, a través
3 Expediente virtual, 02 acta de reparto 20200093400. 4 Expediente virtual, 07 AutoIndagaciónPrevia.Página 4 | 21
del cual se puso de presente los procesos disciplinarios adelantados en contra de la señora DIANA CAROLINA ROMERO CUÉLLAR, en su c ondición de Secretaria Judicial de dicha Corporación5.
del cual se puso de presente los procesos disciplinarios adelantados en contra de la señora DIANA CAROLINA ROMERO CUÉLLAR, en su c ondición de Secretaria Judicial de dicha Corporación5. ii. Certificación de antecedentes disciplinarios de la doctora PAULINA CANOSA DUÁREZ 6. iii. Copia de los actos de designación de la doctora PAULINA CANOSA DUÁREZ, en su condición de Magistrada de la Comisión Secciona de Disciplina Judicial de Bogotá7. iv. Constancia secretarial en la que consta que no existió otra actuación relacionada con supuestos fácticos similares8.
3.2. El 24 de febrero de 2022 9, la doctora CANOSA SUÁREZ solicitó decretar una nulidad, toda vez que la diligencia de ampliación de queja fue programada para el 22 de l mismo mes y año y ella fue notificada del auto antes mencionado ese mismo día.
3.3. Por Auto de 16 de marzo de 2022 10, se reprogramó la diligen cia de ampliación de la queja para el 26 de abril del mismo año.
3.4. El 26 de abril de 2022 11, la señora Diana Carolina Romero Cuéllar, en su condición de Secretaria Judicial de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, rindió la ampliación de la queja.
3.5. El 21 de noviembre de 2022 12, la señora Diana Carolina Romero Cuéllar allegó un escrito mediante el cual señaló la continuidad en el comportamiento de la disciplinable que fue denunciado anteriormente , con el cual, además, allegó algunos correos electrónicos suscritos por la doctora
Cuéllar allegó un escrito mediante el cual señaló la continuidad en el comportamiento de la disciplinable que fue denunciado anteriormente , con el cual, además, allegó algunos correos electrónicos suscritos por la doctora
CANOSA SUÁREZ.
5 Expediente virtual, 23 RespuestaSeccionalBogotaInformaProcesos -Amexos, OFICIO LWBS 006RESPUESTA COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL. 6 Expediente virtual, 42 CertificadoAntecedentesFuncionario. 7 Expediente virtual, 44 DocumentosCalidadDraPaulinaCanosa. 8 Expediente virtual, 46 Cursan202000934-00. 9 Expediente virtual, 18 SolicitudNulidadCorreoDisciplinada. 10 Expediente virtual, AutoCitaAudiencia. 11 Expediente virtual, 41 Audiencia26-04-2022. 12 Expediente virtual, 49 AnexosEscritoMismosHechos, oficio 21-11-2022 CONTINUA HOSTIGAMIENTO.Página 5 | 21
3.6. El 27 de mayo de 2025, la señora Diana Carolina Romero Cuéllar presentó un memorial de impulso procesal a la queja interpuesta y solicitó “adoptar de ser posible las medidas preventivas necesa rias para salvaguardar los derechos que como víctima me correspondan”.
3.7. Por auto de 24 de junio de 2025 13, se dio apertura de investigación disciplinaria en contra de la doctora PAULINA CANOSA DUÁREZ , en su condición de Magistrada de la Comisión Seccio na de Disciplina Judicial de Bogotá; se reconoció a la señora DIANA CAROLINA ROMERO CUÉLLAR , como sujeto proces al, en calidad de víctima de la presunta conducta de
condición de Magistrada de la Comisión Seccio na de Disciplina Judicial de Bogotá; se reconoció a la señora DIANA CAROLINA ROMERO CUÉLLAR , como sujeto proces al, en calidad de víctima de la presunta conducta de acoso laboral; s e tuvieron en cuenta las pruebas incorporadas en el marco de la indagación p revia; y, entre otros, se decretó la pr áctica de pruebas testimoniales.
3.8. El 28 de julio de 2025 14, la señora DIANA CAROLINA ROMERO CUÉLLAR, en su condición de víctima, solicitó el aplazamiento de la diligencia programada para el 30 del mismo mes y año, por cuanto fue citada por el Comité de Convivencia Laboral de Bogotá, junto con la doctora PAULINA CANOSA SUÁREZ , para el 31 de julio del presente año, con el fin de mediar las di ferencias y proponer fórmulas de arreglo por supuestos fácticos similares a los que acá se están investigando15.
3.9. El 20 de enero de 2026 16, la señora DIANA CAROLINA ROMERO CUÉLLAR, en su condición de víctima, allegó Acta de Conciliación realizada ante el Comité de Convivencia Laboral DSAJ de Bogotá 17 y, a su vez, memorial a trav és del cual solicitó la terminación del proceso disciplinario18
13 Expediente virtual, 54 AutoAperturaInvestigacion. 14 Expediente virtual, 69 AnexosSolicitudDeAplazamie ntoDiligencia, SolicitudAplazamientoAud30072025. 15 Expediente virtual, 69 AnexosSolicitudDeAplazamientoDiligencia, CitaciónAudienciaConciliacion31072025.
SolicitudAplazamientoAud30072025. 15 Expediente virtual, 69 AnexosSolicitudDeAplazamientoDiligencia, CitaciónAudienciaConciliacion31072025. 16 Expediente virtual, 094 Correo y Anexos, 001 Correo Outlook. 17 Expediente virtual, 094 Correo y Anex os, 002 Anexos Radicación 11001-1-02-000-2020-0093400, Acta Conciliacion DCRC-PCS. 18 Expediente virtual, 094 Correo y Anexos, 002 Anexos Radicación 11001 -1-02-000-2020-0093400, RemisiónActaConciliacion20012026.Página 6 | 21
4. CONSIDERACIONES
4.1. Competencia
Esta Sala Dual de Instrucción de Desempate de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los Magistrados de las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial del país; dejando por sentado que la competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, lo señalado en los preceptos 2º (inciso 6º) y 240 de la Ley 1952 de 2019, modificado por los artículos 1º y 62 de la Ley 2094 de 2021, respectivamente, y, los cánones 1º y 6º del Acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022 expedido por esta Corporación.
En el citado ma rco jurídico, corresponde a la Sala, conforme a las pruebas recaudadas e n la investigación disciplinaria, evaluar si es procedente continuar con el trámite disciplinario o, por el contrario, si las manifestaciones se ajustan a alguno de los supuestos conte nidos en el
recaudadas e n la investigación disciplinaria, evaluar si es procedente continuar con el trámite disciplinario o, por el contrario, si las manifestaciones se ajustan a alguno de los supuestos conte nidos en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019.
4.2. Análisis del caso
En síntesis, el reproche que se realiza a la doctora PAULINA CANOSA SUÁREZ, en su condición de Magistrada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, es, presuntamente, haber ejecutado actos de acoso y maltrato laboral en contra de la señora DIANA CAROLINA ROMERO CUÉLLAR , quien se desempeña como Secretari a Judicial de la Corporación. Para el efecto, la quejosa, en su condición de víctima, refiere que la disciplinable, reiteradamente, menosprecia la labor suya como Secretaria de la Corporación y la de sus empleados, cuestiona el desempeño de sus labores y ut iliza palabras ofensivas en su contra, lo cual ha afectado su salud física y mental.Página 7 | 21
Sobre el particular, se advie rte que por medio de la Ley 1010 de 2006 19, el legislador adoptó algunas medidas con el objeto de definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y, en general, todo ultraje a la dignidad humana que se ejerce sobre quienes «realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública». Así, en sus artículos 2º y 7º , estableció las modalidades de acoso laboral y aquellas conductas que lo constituyen, así:
en el contexto de una relación laboral privada o pública». Así, en sus artículos 2º y 7º , estableció las modalidades de acoso laboral y aquellas conductas que lo constituyen, así:
“ARTÍCULO 2. Definición y modalidades de acoso laboral. Para efectos de la presente ley se entenderá por acoso laboral toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerá rquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.
En el contexto del inciso primero de este artículo, el acoso laboral puede darse, entre otras, bajo las siguientes modalidades generales:
1. Maltrato laboral. Todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como empleado o trabajador; toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los dere chos a la intimidad y al buen nombre de quienes participen en una relación de trabajo de tipo laboral o todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe en una relación de trabajo de tipo laboral.
2. Persecución laboral: toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del empleado o trabajador, mediante la descalificación, la carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario que puedan producir desmotivación laboral.
evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del empleado o trabajador, mediante la descalificación, la carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario que puedan producir desmotivación laboral.
3. Discriminación laboral: todo trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social o que carezca de toda razonabilidad desde el punt o de vista laboral.
5. Entorpecimiento laboral: toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa o retar darla con perjuicio para el trabajador o empleado constituyen acciones de entorpecimiento laboral, entre otras, la p rivación, ocultación o inutilización de los insumos, documentos o instrumentos para la labor, la destrucción o pérdida de información, el ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos.
6.
5. Inequidad laboral: Asignación de funciones a menosprecio del trabajador.
6. Desprotección laboral: Toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador mediante ór denes o asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador.
(…)
19 «Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo».Página 8 | 21
ARTÍCULO 7. Conductas que constituyen acoso laboral. Se presumirá que hay acoso laboral si se acredita la ocurrencia repetida y pública de cualquiera de las siguientes conductas:
ARTÍCULO 7. Conductas que constituyen acoso laboral. Se presumirá que hay acoso laboral si se acredita la ocurrencia repetida y pública de cualquiera de las siguientes conductas: a) Los actos de agresión física, independientemente de sus consecuencias; b) Las expresiones injuriosas o ultrajantes sobre la persona, con utilización de palabras soeces o con alusión a la raza, el género , el origen familiar o nacional, la preferencia política o el estatus social; c) Los comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional expresados en presencia de los compañeros de trabajo; d) Las injustificadas amenazas de despido expresada s en presencia de los compañeros de trabajo; e) Las múltiples denuncias disciplinari as de cualquiera de los sujetos activos del acoso, cuya temeridad quede demostrada por el resultado de los respectivos procesos disciplinarios; f) La descalificación humill ante y en presencia de los compañeros de trabajo de las propuestas u opiniones de trabajo; g) las burlas sobre la apariencia física o la forma de vestir, formuladas en público; h) La alusión pública a hechos pertenecientes a la intimidad de la persona; i) La imposición de deberes ostensiblemente extraños a las obligaciones laborales, las exigencias abiertamente desproporcionadas sobre el cumplimiento de la labor encomendada y el brusco cambio del lugar de trabajo o de la labor contratada sin ningún fundamen to objetivo referente a la necesidad técnica de la empresa; j) La exigencia de labor ar en horarios excesivos respecto a la jornada laboral contratada o legalmente establecida, los cambios sorpresivos del turno laboral
o de la labor contratada sin ningún fundamen to objetivo referente a la necesidad técnica de la empresa; j) La exigencia de labor ar en horarios excesivos respecto a la jornada laboral contratada o legalmente establecida, los cambios sorpresivos del turno laboral y la exigencia permanente de laborar en dominicales y días festivos sin ningún fundamento objetivo en las necesidades de l a empresa, o en forma discriminatoria respecto a los demás trabajadores o empleados; k) El trato notoriamente discriminatorio respecto a los demás empleados en cuanto al ot orgamiento de derechos y prerrogativas laborales y la imposición de deberes laborales; l) La negativa a suministrar materiales e información absolutamente indispensables para el cumplimiento de la labor; m) La negativa claramente injustificada a otorgar pe rmisos, licencias por enfermedad, licencias ordinarias y vacaciones, cuando se dan las condiciones legales, reglamentarias o convencionales para pedirlos; n) El envío de anónimos, llamadas telefónicas y mensajes virtuales con contenido injurioso, ofensivo o intimidatorio o el sometimiento a una situación de aislamiento social. (…)»Página 9 | 21
En tal sentido , la Corte Constitucional, en providencia del 18 de agosto de 2020,20 sostuvo que:
“(…) Asimismo, diferentes autores se han basado en estudios psicosociales sobre el tema para definir este concepto, así:
Heinz Leymann lo define como ...Aquel fenómeno en que una persona o grupo de personas ejerce una violencia psicológica extrema, de forma sistemática y recurrente —al menos una vez por semana— y durante un tiempo prolongado —más de seis meses — sobre otra persona en el lugar de trabajo, con la
de personas ejerce una violencia psicológica extrema, de forma sistemática y recurrente —al menos una vez por semana— y durante un tiempo prolongado —más de seis meses — sobre otra persona en el lugar de trabajo, con la finalidad de destruir las redes de comunicación de la víctima o víctimas, destruir su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y lograr finalmente que esa persona o personas acaben abandonando el lugar de trabajo’ .
Por otro lado, Marie-France Hirigoyen establece que son ‘Conductas reiteradas, con un objetivo determinado (dominar y controlar al otro), que violentan la dignidad del trabajador o su integridad psíquica y ponen en peligro su puesto de trabajo o degrada en el ambiente la boral’ . 51. La Organización Internacional del Trabajo – OIT define el acoso laboral como una ‘acción verbal o psicológica de índole sistemática, repetida persistente por la que, en el lugar de trabajo en conexión con el trabajo, una persona o un grupo de personas hieren a una víctima, la humilla, ofende o amedrenta’ .
52. La OIT indica que sus efectos provocan ‘una alteración inmediata y a menudo duradera en las relaciones interpersonales, la organización del trabajo y el entorno laboral en su conjunto, c on costos directos en el ámbito de la seguridad e indirectos que condicionan la eficiencia y la productividad’ .
53. Asimismo, la Comisión Europea señala que el acoso laboral es un ‘comportamiento negativo entre compañeros o entre superiores e inferiores jerárquicos, a causa del cual el afectado es objeto de acoso y ataques sistemáticos durante mucho tiempo, de modo directo e indirecto, por parte de
‘comportamiento negativo entre compañeros o entre superiores e inferiores jerárquicos, a causa del cual el afectado es objeto de acoso y ataques sistemáticos durante mucho tiempo, de modo directo e indirecto, por parte de una o más personas, con el objetivito y/o el efecto de hacerle el vacío’ .
54. La Corte Constitucional en Sentencia C -780 de 2007 se refirió a este fenómeno e indicó que el acoso laboral constituye una práctica mediante la cual de manera recurrente o sistemática se ejercen contra un trabajador actos de violencia psicológica, en algunos casos física, encaminad os a acabar con su reputación profesional o autoestima, agresiones que pueden generar enfermedades profesionales (“estrés laboral”) e inducir a la renuncia del empleado.
55. En esa medida, el acoso laboral configura una violación a la Constitución pues se trata de un atentado continuo y sistemático contra la integridad moral de las personas víctimas de tratos degradantes y configura una vulneración del derecho fundamental a gozar de un trabajo en condiciones dignas y justas.
56. De las anteriores definic iones se puede extraer que el acoso laboral hace referencia a comportamientos recurrentes y sistemáticos en contra de un trabajador por una persona o un grupo de individuos en un entorno lab oral, que a menudo provoca efectos negativos en el trabajador.”
20 Corte Constitucional, Sentencia T -317/20 del 18 de agosto de 2020, M.P. Cristina Pardo SchlesingerPágina 10 | 21
En consideración a lo anterior, el acoso laboral es un ataque sistemático que efectúan algunos servidores públicos o miembros de una organización
SchlesingerPágina 10 | 21
En consideración a lo anterior, el acoso laboral es un ataque sistemático que efectúan algunos servidores públicos o miembros de una organización empresarial privada, sobre una persona, qu e implica actos de violencia física o psicológica, es «el resul tado de un plan meticulosamente fabricado que involucra ataques verbales, insultos, r idiculización, críticas injustificadas, desacreditación profesional, amenazas constantes de despido, sobreca rga de trabajo, aislamiento social, falsos rumores, acoso sexual, no tener en cuenta problemas físicos o de salud del trabajador y hasta agresiones físicas»21.
Para el efecto, la señora DIANA CAROLINA ROMERO CUÉLLAR , con el escrito de queja y su reiteració n de los hechos, allegó los siguientes documentos con los cuales pretende acreditar las conductas antes reprochadas:
- Correo electrónico de 2 de noviembre de 2022 22, de la doctora PAULINA CANOSA SUÁREZ, dirigido a la Presidencia de la Comisión Seccional d e
Disciplina Judicial de Bogotá.
«Señor presidente: Considero que de ninguna manera puede imponérsele una calificación de excelente a quien tiene la secretaría en el estado en que se encuentra. Yo no se qué funciones desempeña ella, salvo la de asistir a Sala y grabarnos, enviarnos memori ales amenazantes y descargar su responsabilidad en los magistrados. Por fortuna no puedo asistir a Sala, por lo que ustedes sabrán qué hacen, cómo lo hacen y por qué lo hacen y asumirán las consecuencias».
grabarnos, enviarnos memori ales amenazantes y descargar su responsabilidad en los magistrados. Por fortuna no puedo asistir a Sala, por lo que ustedes sabrán qué hacen, cómo lo hacen y por qué lo hacen y asumirán las consecuencias».
- Correo electrónico de 16 de noviembre de 2022 23, de la doctora PAULINA CANOSA SUÁREZ, dirigido a , entre otros, el Juzgado 3 de Familia de
Bogotá:
«Impugno la decisión de tutela, con la finalidad de que sea revocada la sentencia por la cual se me erige como violadora de derechos fundamentales, cuando no tengo las funciones que me atribuye la sentencia porque soy magistrada y no secretaria. (…) La Secretaría de esta sala no cumplió sus funciones en este caso durante varios meses y solo vino a hacerlo cuando se enteró del escándalo causado por semejante decisión en contra de una magistrada que se ha destacado siempre por el cumplimiento de sus deberes y respeto de las garantías fundamentales. No creo que haya sido notificada la secretaria, a la que debió vincularse, como sí se hizo con la Procuraduría porque a sabiendas de que el proceso no fue enviado, no podía suponerse, como se hizo, que la magistrada debe hacerle el trabajo a la
21 Sentencia T-262 de 2025. 22 Expediente virtual, 49 AnexosEscritoMismosHechos, 01. OposiciónCalificacionConocidaPorSala. 23 Expediente virtual, 49 AnexosE scritoMismosHechos, 02.CORREO PCS TUTELA 2022 -1185 PD 2022-0191 OCS.Página 11 | 21
secretaria. (…) Desde hace más de 3 años vengo informando por escrito a las
2022-0191 OCS.Página 11 | 21
secretaria. (…) Desde hace más de 3 años vengo informando por escrito a las sucesivas presidencias de esta comisión y a las magistradas y los magistrados que la integran, la falta de gestión y de cumplimiento de sus funciones por parte de la secretaria de esta Comisión, Diana Carolina Romero Cuéllar y la escribiente a cargo de procesos de esta mag istrada, Luz Dary Barrera, pero ninguna decisión se toma; y ellas, amparadas por la Sala, siguen en las mismas.(…)».
- Correo electrónico de 24 de febrero de 2025 24, de la señora DIANA CAROLINA ROMERO CUÉLLAR , dirigido a la Presidencia de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá y a la doctora CANOSA
SUÁREZ:
«Respetado presidente: De manera atenta y respetuosa me permito solicitar su amable orientación frente al particular de lo descrito en el correo que antecede, toda vez que en primer lugar , los empleados de la secretaria adscritos a los despachos reciben los lineamientos de manejo de procesos que el magistrado al que se encuentran asignados de él. De otro lado, las audiencias y los expedientes en este despacho en particular son de manejo ex clusivo del magistrado o quien designe de su despacho, conforme a los lineamientos de las dependencias sistemáticas del orden central. Sea esta la oportunidad para solicitar una vez más a la presidencia de la corporación, se aclaren las funciones, tareas y roles de los empleados de la secretaria y en especial de la suscrita o por lo menos se realice una intervención relacionada con las dinámicas de trabajo en equipo ya que no ha sido posible lograr
la corporación, se aclaren las funciones, tareas y roles de los empleados de la secretaria y en especial de la suscrita o por lo menos se realice una intervención relacionada con las dinámicas de trabajo en equipo ya que no ha sido posible lograr un buen ent endimiento de las mismas o por lo menos en el ma rco de una comunicación asertiva».
- Correo electrónico de 24 de febrero de 2025 25, de la doctora PAULINA CANOSA SUÁREZ, dirigido a , entre otros, el Juzgado 3 de Familia de
Bogotá:
«No señora, las directrices en su secretaría debe darlas usted».
- Correo electrónico de 28 de abril de 2025 26, de la señora DIANA CAROLINA ROMERO CUÉLLAR , dirigido a la Presidencia de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá y a la doctora CANOSA
SUÁREZ:
«De manera atenta me permito informarle que teniendo en cue nta la ausencia de reglamentación y claridad de las actuales disposiciones de manejo de personal, en especial las relacionadas con el manejo de personal y las responsabilidades que me corresponden como jefe de personal, en lo relacionado con el personal qu e tiene bajo ordenes los despachos y las incidencias de los de área común que son de responsabilidad del nominador, se pone en conocimiento por parte de la suscrita todas aquellas situaciones que considera son de suma importancia para conocimiento de su merced, como magistrada a cargo de dos empleados que le han
24 Expediente virtual, 52 Anexos Oficio, Correo24022025PCS. 25 Expediente virtual, 52 Anexos Oficio, Correo24022025PCS.
conocimiento de su merced, como magistrada a cargo de dos empleados que le han
24 Expediente virtual, 52 Anexos Oficio, Correo24022025PCS. 25 Expediente virtual, 52 Anexos Oficio, Correo24022025PCS. 26 Expediente virtual, 52 Anexos Oficio, CorreoInvPCSDialogoCoord28042025.Página 12 | 21
sido asignados en trámite e integrante de la sala plena como nominadora de los empleados de la Secretaria. Agradezco mucho su paciencia y comprensión ante los correos que le pueden generar molestia, en este sentido, la invito de manera muy respetuosa a que tengamos un acercamiento que nos permita constituir una comunicación más cordial y asertiva a fin de evitar malos entendidos, molestias o malos tratos (…)».
- Oficio No. 085DCRC de 15 de mayo de 2 02527, suscrito por la señora DIANA CAROLINA ROMERO CUÉLLAR , dirigido a la doctora CANOSA SUÁREZ «Asunto: Requerimiento judicial. Proceso disciplinario 202407183»:
«De manera atenta y respetuosa me permito exponer ante usted
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