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CNDJ - F11001010200020200098000ADJUNTA20221124111524-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F11001010200020200098000ADJUNTA20221124111524-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

DISCIPLINABLES: MARTHA MERCADO RODRIGUEZ, ALBERTO

RODRIGUEZ AKLE Y TULIA ROJAS ASMAR,

MAGISTRADOS SALA CIVIL FAMILIA DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE SANTA MARTA

INFORMANTE: COMPULSA DE COPIAS, SALA DE SELECCIÓN DE

TUTELAS NO. 7 DE LA HONORABLE CORTE

CONSTITUCIONAL RADICACIÓN: 11001-01-02-000-2020-00980-00

DECISIÓN: TERMINACIÓN Y ARCHIVO

Bogotá D.C., 23 de noviembre de 2022. Aprobado según Acta No 01 de Sala Dual de Decisión de Instrucción

1. ASUNTO La Sala Dual de Decisión De Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, el artículo 240 de la Ley 1952 de 2019, modificada por el artículo 62 de la Ley 2094 de 2021 y el Acuerdo No 085 del 22 de agosto de 2022 proferido por la Corporación, se pronuncia sobre la investigación disciplinaria iniciada por auto del 16 de agosto de 2022, en contra de los doctores MARTHA ISABEL MERCADO RODRIGUEZ, ALBERTO DE JESÚS RODRIGUEZ AKLE Y TULIA CRISTINA ROJAS ASMAR, en su condición de Magistrados de la Sala Civil, Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta.

2. SITUACIÓN FACTICA

La presente actuación tuvo su origen en la compulsa de copias ordenada el 30 de julio de 2019 por la Sala de Selección de Tutelas número 7 de la Honorable Corte Constitucional, en contra de los Magistrados de la Sala Civil, Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta que conocieron de la acción de tutela con radicado interno No 7-463.230, en la que fungió como accionante CARLOS ALBERTO CARDONA MEJÍA y como accionado el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Ciénaga, por la presunta remisión tardía del expediente para su eventual a dicha Corporación. La compulsa en cita, arribó a esta Corporación remitida por competencia mediante auto del 12 de febrero de 20201 proferido por la anterior Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena. En el numeral Cuarto del auto en mención, la Sala dispuso: «CUARTO REMITIR a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, para que continúe con el trámite de la misma, en referencia a la conducta de la Dra. Martha Isabel Mercado, el Dr. Alberto de Jesús Rodríguez Akle y la Dra. Tulia Cristina Rojas Asmar, en sus calidades de Magistrados de la Sal Civil del Tribunal Superior de Santa Martha, si hubiere lugar a ello». 3.TRÁMITE PROCESAL Estas diligencias fueron asignadas por reparto el día 05 de febrero de 2021 a la doctora DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ2, Magistrada de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, quien mediante auto del 15 de

febrero de 20223 ordenó la apertura de indagación preliminar en contra de los doctores MARTHA MERCADO RODRIGUEZ, ALBERTO RODRIGUEZ AKLE y TULIA ROJAS ASMAR, en su condición de Magistrados de la Sala Civil, Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, por la presunta remisión tardía de la decisión tomada en el trámite de la Acción de Tutela con radicado interno de la Honorable Corte Constitucional No. 7463.230. En la misma providencia, se dispuso la práctica de pruebas con fundamento en el artículo 129 de la Ley 734 de 2002, con el fin de contribuir al esclarecimiento de los hechos materia de averiguación, incorporándose, entre otras al expediente: 1 Expediente digital, 01 Auto 2019 573 2 Expediente digital, 02 acta de reparto 20200098000 3 Expediente digital, 06 Auto Indagación Preliminar. P á g i n a 2 | 10

1. Oficio No. 0247 del 15 de marzo de 20224, suscrito por ENRIQUE VENGAS BORNACHERA, en su calidad de Secretario General de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, mediante la cual, rindió un precario informe sobre las actuaciones surtidas en esa corporación en el trámite de la Acción de Tutela No. 7.463.230, incoada por la el ciudadano CARLOS ALBERTO CARDONA

MEJÍA en contra del Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Ciénaga, Magdalena. Del citado informe, no se pudieron vislumbrar con claridad las actuaciones surtidas después de emitido fallo, ni la fecha exacta de su

remisión a la Corte Constitucional para su eventual revisión y, de contera, responsabilidades frente al retardo para en el envío. La Secretaría Judicial en su informe, se limitó a exponer sobre el origen de la acción constitucional, el trámite dado, ante el impedimento para conocer de ella que manifestó la Jueza Segunda Civil del Circuito de Ciénaga, el conocimiento que avocó la Magistrada MARTHA ISABEL MERCADO RODRIGUEZ, la decisión que fue proferida el 15 de septiembre de 2017 por la Sala Civil Familia negando el amparo deprecado por el accionante; así como, la orden de desglose ordenada el 4 de octubre de 2017 por la ponente, atendiendo solicitud radicada por el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Ciénaga y, según adujo el Secretario, la remisión del expediente con oficio 3647 (sin indicar fecha) a la H. Corte Constitucional, para su eventual revisión. Anexo, se allegó copia de la decisión tomada el 15 de septiembre de 20175 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Marta, con ponencia de la Magistrada MARTHA ISABEL MERCADO RODRÍGUEZ en el trámite de la acción de tutela de radicado No 47001-22-13-000-2017-00183-00, promovida por el señor CARLOS ALBERTO CARDONA MEJÍA contra El Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Ciénega, en la que fueron vinculados los Juzgados Primero Civil del Circuito y Segundo promiscuo Municipal del mismo municipio. 4 Expediente digital, 24 InformeTribunalTutela

5 Expediente digital, 31 FalloTutela P á g i n a 3 | 10

2. Antecedentes disciplinarios de los indagados Los Magistrados MERCADO RODRIGUEZ, RODRIGUEZ AKLE y ROJAS ASMAR se pronunciaron el 17 de agosto de 20226 respecto de la indagación preliminar. En su escrito, explicaron sobre el trámite que surtió la citada acción constitucional en la Corporación y, solicitaron la terminación y archivo del trámite disciplinario, aduciendo que la tarea de remisión de los expedientes de tutela es de competencia de la Secretaría de la Sala Civil

Familia. Mediante auto del 16 de agosto de 20227, la Magistrada DIANA MARINA VÉLEZ VASQUEZ ordenó la apertura de investigación disciplinaria en contra de los Magistrados indagados, en procura de precisar, respecto de actuaciones surtidas con posterioridad al 15 de septiembre de 2017, fecha en la cual se profirió decisión mediante la cual se negó el amparo solicitado por el accionante en el trámite constitucional con radicado No 47001-22-13000-2017-00183-00, hacer claridad sobre si hubo o no intervención de las partes, de los despachos judiciales vinculados, o de los Magistrados, así como de la fecha exacta en la cual se surtió el envío de la decisión a la Corte Constitucional para su eventual revisión. En el trámite de la investigación disciplinaria, se recaudaron las siguientes pruebas:

1. Copia del expediente digital8 correspondiente a la acción de tutela de

radicado No 47001-22-13-000-2017-00183-00 promovida por CARLOS ALABERTO CARDONA MEJÍA en contra del Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Ciénaga, Magdalena, avocada y decidida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta. En el referido expediente, se encontró, que en el fallo proferido el 15 de septiembre de 2017 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, se ordenó a la Secretaría Judicial de la Corporación, notificar la decisión por el medio más eficaz y, en caso de 6 Expediente digital, 63 MemorialRespuestaIndagacionPreliminarConAnexos 7 Expediente digital, 40 AperturaInvestigacion 8 Expediente digital, 60 AnexosRespuestaAperturaInvestigacion-InformeCopiasTutela2017-00183 P á g i n a 4 | 10 no ser impugnada, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Así mismo se encontró, que la sentencia no fue impugnada y, una vez surtidas las notificaciones, el 3 de octubre de 2017 pasó nuevamente al despacho de la Magistrada ponente para decidir sobre la solicitud de desglose solicitada por el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Ciénaga, despacho, que, el 4 de octubre de 2017 accedió a la petición y, a partir del día siguiente, esto es el 4 de octubre de 2017, pasó definitivamente a la Secretaría Judicial sin asuntos pendientes por dirimir.

2. Documentos laborales 9de los funcionarios judiciales investigados.

El 30 de septiembre de 2022, los Magistrados MERCADO RODRIGUEZ, RODRIGUEZ AKLE y ROJAS ASMAR se pronunciaron frente a la investigación disciplinaria. En su memorial reiteraron lo expuesto en su escrito del 17 de marzo de 2022, explicaron con detalle todas las actuaciones surtidas durante el trámite de la acción constitucional y, en especial hicieron énfasis en las entradas y salidas de la Secretaría Judicial una vez fue proferido el fallo el 15 de septiembre de 2017. Adujeron, que, en el trámite de la acción constitucional, todas las actuaciones tanto de la Magistrada ponente como de la Sala, desde el 5 de septiembre de 2017 hasta el 4 de octubre del mismo año, se surtieron atendiendo las disposiciones legales. Así mismo indicaron, soportados en los folios correspondientes al libro de entregas de ponentes a la Secretaria de la Sala, período septiembre y octubre de 2017 y, del libro radicador de dicho despacho, que, después del 4 de octubre de 2017 el expediente pasó a cargo de la Secretaría Judicial de la Corporación para cumplir con lo ordenado respecto de la remisión del expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Igualmente, expusieron, haber solicitado en septiembre de 2022 informe al Secretario Judicial sobre lo sucedido respecto de la tardanza en el envío del expediente de tutela, recibiendo en respuesta, el oficio No. 6657 del 27 de septiembre pasado (anexo), mediante el cual, les indicó, que en cuanto a 9 Expediente virtual, 59 MemorialRespuestaAperturaInvestigacion

P á g i n a 5 | 10 los motivos por los cuales no fue remitida a la Honorable Corte Constitucional oportunamente el expediente, los Doctores ENRIQUE VANEGAS BORNACHERA, Secretario General para la época, y LUIS GABRIEL LOPEZ DAZA, Secretario Adjunto de la Sala Civil Familia, indicaron, que todo obedeció a una confusión, puesto que al encontrarse el expediente en el estante de pendientes de remitir a la Corte Constitucional, habiéndose incluido en planilla para remisión a esa Corporación y elaborado el oficio remisorio en dicha época, el mismo, fue separado con ocasión a la recepción de memorial del Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Ciénaga, en el cual solicitó el desglose de un cuaderno anexo a la tutela, pasando al despacho de la ponente y, una vez proferida la decisión que accedió al desglose, se ubicó en otro estante, el de “pendiente por entregar documentación”, razón por la cual al remitir los expedientes a la H Corte Constitucional, este no fue incluido. Concluyeron los investigados, que la Sala Segunda de Decisión Civil Familia, de la cual hicieron parte para la época de los hechos, actuó conforme a derecho y respetó el debido proceso constitucional, e indicaron, que la demora en el envío del expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión, fue de exclusiva responsabilidad de la Secretaría de la Sala, a quien, reiteraron, se le hizo entrega oportuna del plenario para lo de su cargo, siendo evidente que era esa dependencia la responsable de dar el

trámite respectivo y acatar la orden impartida en la sentencia, razones por las cuales solicitaron la terminación y archivo del trámite disciplinario en su favor. CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios judiciales, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia. Análisis del caso. Del análisis del material probatorio obrante en el expediente disciplinario, especialmente, las piezas procesales correspondientes a la acción de tutela P á g i n a 6 | 10 de radicado No 47001-22-13-000-2017-00183-00, incoada por el ciudadano CARLOS ALBERTO CARDONA MEJÍA contra el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Ciénega; de los folios allegados por los investigados, correspondientes a los libros de radicación de entrega de ponentes a Secretaría y el de radicación general, así como del informe rendido por la Secretaría judicial, encuentra la Sala, que efectivamente: La Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, integrada por los Magistrados investigados, al proferir fallo en el marco de la acción de tutela de radicado No 47001-22-13-000-201700183-00, ordenó a la Secretaría Judicial, notificar por el medio más expedito la decisión y, en caso de no ser impugnada fuera remitida a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Una vez surtido el trámite de notificación y ante la ausencia de impugnación, la Secretaría Judicial preparó la remisión, ingresó el

expediente en la planilla de envío a la Corte Constitucional y lo ubicó en el estante pertinente. Luego, al recibir petición de desglose de un anexo por parte del Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Ciénaga, reingresó el plenario al despacho de la Magistrada Ponente, quien, de inmediato decidió sobre la solicitud y el expediente regresó a la Secretaría el 4 de octubre de 2017, donde fue puesto en un estante distinto al de envíos a la Corte Constitucional. Solo hasta el 5 de junio de 2019 se remitió al Juzgado peticionario el desglose y a la Corte Constitucional el expediente para su eventual revisión. Es así, que el expediente duró, como lo expresaron los investigados, refundido en anaqueles bajo la responsabilidad de la Secretaría Judicial de la Sala, por cerca de 18 meses, sin que se surtiera su remisión oportuna para eventual revisión a la Corte Constitucional. Es claro para la Sala, que existe una división de roles en los despachos judiciales, que determina y limita la competencia funcional y la responsabilidad, tanto de funcionarios como de empleados. En ese contexto y frente al caso que nos ocupa, después de la decisión de la Sala del 15 de septiembre de 2017 y su notificación, se presentó la solicitud de desglose P á g i n a 7 | 10 de un anexo por parte del Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Ciénaga, petición, que generó el reingreso del expediente al despacho de la Magistrada Ponente el 3 de octubre del mismo año, quien al día siguiente profirió el auto accediendo a la petición y, regresó el plenario a la Secretaría

Judicial, quedando la responsabilidad funcional y el control material del proceso en cabeza de la Secretaría de la Corporación en atención a la división de roles y funciones. De lo expuesto, encuentra la Sala, que en este caso se reúnen los requisitos para disponer la terminación de procedimiento y ordenar el consecuente archivo de la actuación adelantada en contra de MARTHA ISABEL MERCADO RODRIGUEZ, ALBERTO DE JESÚS RODRIGUEZ AKLE y TULIA CRISTINA ROJAS ASMAR, en su condición de Magistrados de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, al no evidenciar que hayan incurrido en alguna irregularidad que deba trascender disciplinariamente. En consecuencia, se considera frente a los hechos materia de investigación, que la actuación no puede proseguirse y se impone el deber de decretar su archivo definitivo, de conformidad a los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, que consagran:

«ARTÍCULO 90. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO.

En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso. ARTÍCULO 250. ARCHIVO DEFINITIVO. El archivo definitivo de la

actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código.» Otras Determinaciones Advierte la Sala Dual, que posiblemente hubo falla en la Secretaría Judicial de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Martha en la oportuna remisión de la acción de tutela a la Corte Constitucional para su P á g i n a 8 | 10 eventual revisión, razón por la cual, se compulsarán copias a su superior inmediato, esto es la Presidencia del citado Tribunal, para que investigue sobre el asunto. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a través de La Sala Dual de Decisión De Instrucción, en uso de sus facultades constitucionales y legales; RESUELVE PRIMERO: ORDENAR la terminación del procedimiento y disponer el archivo de la actuación en favor de los doctores MARTHA ISABEL MERCADO RODRIGUEZ, ALBERTO DE JESÚS RODRIGUEZ AKLE Y TULIA CRISTINA ROJAS ASMAR, en su condición de Magistrados de la Sala Civil, Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje

de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.

TERCERO: Compulsar Copias a la presidencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Martha, conforme lo expuesto en el capítulo de otras determinaciones, para lo de su competencia.

CUARTO: Por Secretaría de la corporación judicial se efectuarán las anotaciones, registros, comunicaciones, notificaciones y envíos de rigor.

El expediente digital consta de ciento treinta y dos (132) archivos y tres (3) carpetas.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE P á g i n a 9 | 10

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Presidenta Vicepresidenta P á g i n a 10 | 10

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