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CNDJ - F11001010200020200101800ADJUNTA20220322090812-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F11001010200020200101800ADJUNTA20220322090812-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

DISCIPLINABLE: MARGARITA SÁNCHEZ RENGIFOMAGISTRADA

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUNDINAMARCA

QUEJOSA: NOHORA OSORIO RADICACIÓN: 11001-01-02-000-2020-01018-00

DECISIÓN: AUTO INHIBITORIO

Bogotá D.C., 16 de marzo de 2022 Aprobado según Acta de Comisión No.021

1. ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, procede a evaluar el mérito del escrito presentado vía correo electrónico, por la señora Nohora Osorio, el 15 de octubre de 2020, en el que denuncia a la doctora MARGARITA SÁNCHEZ RENGIFOMAGISTRADA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUNDINAMARCA.

2. QUEJA Las presentes diligencias, tuvieron origen en la remisión que hiciera la Procuraduría General de la Nación, del escrito presentado por la señora Nohora Osorio, en la cual denuncia a la Magistrada Margarita Sánchez Rengifo, por hechos relacionados con trámite de permiso en IPCC para remodelación de apartamento en el Edificio Pombo de la ciudad de

Cartagena. Indicó la quejosa que: (…) en el mes de noviembre del año 2017 la señorita margarita Sánchez Rengifo compro un apartamento en el edificio Pombo en la ciudad de Cartagena, dicha

señora comenzó hacer remodelaciones en el mes de enero varios copropietarios se acercaron para solicitarle los respectivos permisos, esta ese día se encontraba con su madre, la magistrada Carmen Rengifo sanguino magistrada del tribunal superior de Cundinamarca, debido a la negativa d la señora de no querer mostrar el permiso llamamos a el cuadrante y ellas madre e hijas mostraron un supuesto permiso del IPCC, debido a esto y a que no nos quisieron mostrar el permiso a los copropietarios solicitamos por derecho de petición a el IPCC que nos verificara si de verdad existía algún permiso de remodelación de un apartamento en el edificio Pombo a nombre de la señora margarita Sánchez Rengifo, en respuesta del derecho de petición el IPCC nos responde que no ha dado ninguna clase de permisos para el apartamento en mención…” (sic)

3. TRÁMITE PROCESAL Por reparto del 5 de noviembre de 2020, le correspondió el conocimiento del asunto, al Magistrado Alejandro Meza Cardales, siendo reasignado, al Despacho de la Magistrada Diana Marina Vélez Vásquez, por virtud de lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21-11710 del 8 de enero de 2021.

4. CONSIDERACIONES

Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios judiciales, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y el artículo 112 de la Ley 270 de 1996. Análisis del caso. Advierte la Comisión que, conforme al parágrafo primero del artículo 150 de la Ley 734 de 2002, el funcionario podrá inhibirse de iniciar la actuación

disciplinaria cuando la información o queja es manifiestamente temeraria, se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia, o que son presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa. Lo anterior, con el fin de evitar un desgaste innecesario para la administración de justicia, cuando se colige de la lectura de la queja que no existe mérito o duda alguna que justifique la expedición de un auto de indagación preliminar. P á g i n a 2 | 5 Así, del escrito allegado a la Comisión de la cual se transcribió el citado aparte, es dable concluir, que la queja se refiere a hechos disciplinariamente irrelevantes en el ámbito disciplinario. En efecto, aunque la quejosa asegura en su escrito, que la funcionaria judicial realizó adecuaciones de un apartamento de su propiedad, sin contar con los permisos y licencias del IPCCInstituto de Patrimonio y Cultura de Cartagena de Indias, y ello sin duda podría acarrearle en su condición de ciudadana el pago de multas y sanciones contravencionales, ante los posibles comportamientos contrarios en temas urbanísticos, encuentra esta comisión que los hechos denunciados contra la doctora Margarita Sánchez Rengifo, escapan del ámbito disciplinario, pues más allá, de que la funcionaria en su condición de ciudadana pueda estar incursa en comportamientos que afectan la integridad en su convivencia, al presuntamente realizar remodelaciones en un inmueble de su propiedad, sin la correspondiente licencia o permiso para ello, no hay duda que dicha eventualidad no se connota como un hecho relevante que amerite una investigación disciplinaria en contra de ella bajo su condición de funcionaria judicial.

Destaca la Sala, que cuando se estudia la responsabilidad disciplinaria de los servidores judiciales, debe tenerse en cuenta el servicio esencial que dicho funcionario presta a la administración de justicia, cuya función está sujeta al cumplimiento de los deberes funcionales, establecidos en el artículo 153 de la Ley 270 de 1996, e igualmente con sujeción a los principios de celeridad, gratuidad, eficiencia, moralidad e imparcialidad. Bajo esa perspectiva, al no observar la Sala, que los hechos expuestos en la queja sean relevantes disciplinariamente, la Comisión, en aplicación del parágrafo primero del artículo 150 de la Ley 734 de 2002, se inhibirá de plano de iniciar actuación disciplinaria en contra la doctora MARGARITA SÁNCHEZ RENGIFOMAGISTRADA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUNDINAMARCA, pues como ya se indicó, si bien los hechos denunciados, podrían tener incidencia frente a acciones policivas o administrativas ante las respectivas alcaldías o curadurías urbanas, tales hechos se tornan irrelevantes disciplinariamente, pues como quedó visto, no P á g i n a 3 | 5 existen razones que permitan evidenciar la posible trasgresión de los deberes funcionales de la Magistrada MARGARITA SÁNCHEZ RENGIFO. No obstante, este asunto no hace tránsito a cosa juzgada, ni constituye un juicio de valor sobre los hechos, pues, si eventualmente se precisará algún comportamiento irregular atribuible a la funcionaria judicial denunciada, ésta podría en el futuro ser objeto de investigación disciplinaria con el inicio de

las correspondientes acciones a que hubiere lugar. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus facultades constitucionales y legales; RESUELVE PRIMERO: INHIBIRSE DE PLANO de iniciar actuación disciplinaria en contra de la doctora la doctora MARGARITA SÁNCHEZ RENGIFOMAGISTRADA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUNDINAMARCA, SEGUNDO: COMUNICAR la decisión a la quejosa de conformidad con el inciso segundo del artículo 109 del Código Disciplinario Único.

TERCERO: PROCEDER al archivo de la actuación.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Presidenta Vicepresidenta

ALFONSO CAJIAO CABRERA JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ T.

P á g i n a 4 | 5 Magistrado Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario Judicial P á g i n a 5 | 5

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