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CNDJ - F11001010200020200104300ADJUNTA20220322095545-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F11001010200020200104300ADJUNTA20220322095545-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

DISCIPLINABLES: FISCAL 97 DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL

SUPERIOR DE BOGOTÁ Y OTROS QUEJOSO: ROBERTO IGNACIO MEDELLÍN GARZÓN RADICACIÓN: 11001-01-02-000-2020-01043-00

DECISIÓN: AUTO INHIBITORIO

Bogotá D.C., 16 de marzo de 2022. Aprobado según Acta de Comisión No. 021.

1. ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, procede a evaluar la queja presentada por el señor ROBERTO IGNACIO MEDELLÍN GARZÓN, en contra del FISCAL 97 DELEGADA

ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ Y OTROS.

2. LA QUEJA El 05 de octubre de 20201, el señor ROBERTO IGNACIO MEDELLÍN GARZÓN, presento queja disciplinaria en contra del FISCAL 97

DELEGADO ANTE EL TRIBUNAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y OTROS, por presuntas irregularidades al declararse incompetente para conocer de queja formulada por el señor MEDELLÍN GARZÓN en contra de la Magistrada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, ESPERANZA SABOGAL VARÓN y, la Juez 22 Penal del Circuito de Cali, Dra. DIANA FERNANDA GÓMEZ La inconformidad del quejoso, se centró, en que el Fiscal 97 Delegado ante

del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante providencia del 12 de agosto de 2020, ordenó la compulsa de copias para que se investigará las presuntas conductas en las que pudieron incurrir la doctora 1 Expediente virtual, archivo RESPUESTA AL MEMORIAL FRAUDE QUE ME ENVIO EL 12 DE AGOSTO DEL 2020 DOCTORA AVILA AVILA ESPERANZA SABOGAL VARÓN en su condición de Magistrada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y, la Juez 22 Penal del Circuito de Cali, la Dra. Diana Fernanda Gómez, lo cual, estimó como un “exabrupto jurídico”, Así expuso el quejoso: “(…); de todas formas ninguno de los Fiscales Delegados de la Corte Suprema de Justicia la pueden investigar , ya que todos estos fiscales Delegado de la Corte Suprema de Justicia están demandados penalmente en mis procesos; fuera de eso doctora LAURA CAMILA AVILA AVILA, usted en el memorial que envió a mi correo (VER DOCUMENTO NÚMERO 11) está cometiendo, fraude, prevaricato, concurso para delinquir, otros delitos, ya que en primera instancia demande a la Magistrada NUBIA ESPERANZA SABOGAL VARON fue ante el Fiscal Encargado doctor FABIO ESPITIA GARZON en octubre del 2019, usted está mintiendo y faltando a la verdad , y sigue mintiendo y cometiendo fraude eso no es competencia de la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, el único competente es el Fiscal General de la Nación y la tiene “engavetada”(VER DOCUMENTO NÚMERO 11). Esto es una demostración fehaciente del amedrentamiento,

hostigamiento, amenazas, constreñimiento, falsificaciones, fraudes actos punibles que ha ejercido la fiscalía general de la nación en mis procesos desde el año 2012 y continua con lo mismo. Respecto a la juez 22 Penal del Circuito de Cali doctora Diana FERNANDA GOMEZ GIRALDO, está en delito con la Defensora Regional del Valle doctora LORENA IVETTE MENDOZA MARMOLEJO y esto lo tiene que resolver únicamente el Presidente de la Judicatura doctor Edgar Sanabria Melo; está en delito desde Diciembre del 2019, y el doctor SANABRIA MELO no ha movido un solo dedo para resolverlo lleva más de un año en la impunidad total; usted doctora LAURA CAMILA AVILA AVILA acá también está cometiendo fraude, prevaricato, concurso para delinquir, otros delitos. (…)” (sic) P á g i n a 2 | 7 Así mismo, el quejoso, en escrito del 02 de octubre de 20202 manifestó: “(…) inconformidades respecto a la Comisión Legal de Investigación y Acusaciones Cámara de Representantes, son delitos que cometió el Representante Investigador Carlos Alberto Cuenca Chaux en mis procesos (…)”. Adicionalmente, el 03 de octubre de la misma anualidad3, el señor MEDELLÍN GARZÓN, pone de presente que “(…) el Representante Investigador CARLOS ALBERTO CUENCA CHAUX que esta menan dado doblemente ante el Fiscal General de la Nación doctor Francisco Barbosa Delgado desde febrero del 2020, que dicho fiscal BARBOSA DELGADO no ha producido ningún resultado y en todos mis procesos ha sido una obstrucción a la Ley, justicia (…)”.

Finalmente, el 05 de octubre de 20204, señalo el quejoso, que: “(…) Todo esto lo tiene que resolver el Presidente de la Judicatura doctor Edgar Sanabria Melo , desde noviembre del 2019 que permanece este proceso en delito y se niega a resolverlo, el Presidente de la Judicatura doctor Edgar Antonio Sanabria Melo, es mas a ordenado a los Fiscales Delegado de la Corte Suprema de Justicia archivar este procesos, y todos estos Fiscales Delegados de la Corte Suprema de Justicia como los doctores Fabio Aranda Guerrero, Gabriel Ramón Jaimes Duran, otros Fiscales Delegados, demandados penalmente ante el Fiscal General de la Nación doctor Francisco Barbosa Delgado y ante la Cedula Congresual Senadores (…)”.

3. TRÁMITE PROCESAL El expediente fue recibido en la Secretaría de la anterior Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y, asignado, por reparto, al Despacho del Magistrado PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO, el 12 de noviembre de 20205, sin actuaciones. 2 Expediente virtual, archivo RESPUESTA A LA HONESTIDAD DE UNA REPRESENTANTE A LA C然ARA DOCTORA IRMA LUZ HERRERA RODRIGUEZ 3 Expediente virtual, archivo PERSONA HONESTA EN LA C然AR DE REPRESENTANTES DOCTORA TIMA LUZ HARRERA RODRIGUEZ 4 Expediente virtual, archivo tercera carta a la doctora Irma Luz Herrera Rodriguez Representante C mara 5 Expediente virtual, archivo acta de reparto 20200104300.pdf P á g i n a 3 | 7

En virtud de la entrada en funcionamiento de la Comisión Nacional de

Disciplina Judicial y en cumplimiento del Acuerdo PCSJA21-11710 del 8 de enero de 2021, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, el proceso fue reasignado al Despacho de la Magistrada Diana Marina Vélez Vásquez, el 17 de febrero de 20216.

4. CONSIDERACIONES

Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios judiciales, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y el artículo 112 de la Ley 270 de 1996. Análisis del caso. Advierte la Comisión que, conforme al parágrafo primero del artículo 150 de la Ley 734 de 2002, el funcionario podrá inhibirse de iniciar la actuación disciplinaria, cuando la información o queja es manifiestamente temeraria, y se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia, o que son presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa. Lo anterior, con el fin de evitar un desgaste innecesario para la administración de justicia, cuando se colige de la lectura de la queja, que no existe mérito o duda alguna que justifique la expedición de un auto de indagación preliminar. Del escrito contentivo de la queja allegado a la Comisión, es dable concluir que la queja se refiere a hechos disciplinariamente irrelevantes. En efecto, el señor ROBERTO IGNACIO MEDELLÍN GARZÓN, en la queja, expuso su inconformidad, en contra de la providencia del 12 de agosto de 2020, en la cual, el disciplinable, ordenó la compulsa de copias para

investigar las presuntas conductas cometidas por la Doctora ESPERANZA SABOGAL VARÓN, en su calidad de Magistrada del Tribunal Superior del 6 Expediente virtual, archivo 11001010200020200104300 carat y consta.pdf P á g i n a 4 | 7 Distrito Judicial de Bogotá y, la Doctora DIANA FERNANDA GÓMEZ, en su condición de Juez 22 Penal del Circuito de Cali. Al respecto, la Comisión reitera, que las decisiones que toman los funcionarios judiciales se encuentran amparadas por los principios de autonomía e independencia judicial, atributos consagrados en los artículos 228 y 230 de la Constitución Política y el artículo 5° de la Ley 270 de 1996. Así, en virtud de la relación especial de sujeción que une a los funcionarios judiciales con el Estado, se les ha confiado la tarea especial de administrar justicia, para lo cual aplican e interpretan la ley y valoran, bajo las reglas de la sana crítica, las pruebas practicadas dentro de la actuación para dirimir las controversias en función de impartir justicia. Por consiguiente, la jurisdicción disciplinaria, en principio, no puede realizar un reproche disciplinario a un funcionario judicial por la aplicación e interpretación de la ley o, el análisis probatorio efectuado dentro de la actuación a su cargo, por cuanto esas decisiones son adoptadas en el marco, como se dijo, de los principios de autonomía e independencia judicial al tenor del artículo 5º de la Ley 270 de 1996; de modo que, dicho reproche es factible únicamente cuando resulta ostensible el yerro incurrido o cuando se actuó de forma arbitraria o contraria el ordenamiento jurídico.

En efecto, al revisar la providencia del 12 de agosto de 2020, proferida por la FISCAL 97 DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL, donde ordena la compulsa de copias a las autoridades competentes, se advierte, que se limitó a aplicar e interpretar la Ley 734 de 2002. Por lo expuesto, se tiene que la providencia del 12 de agosto de 2020 que constituye el objeto de reproche del quejoso, se encuentra amparada, como se mencionó, por los principios de autonomía e independencia judicial, por cuanto la Fiscal 97 Delegada ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá interpretó y aplicó la Ley 734 de 2002, sin que por ese actuar estén inmersas en una responsabilidad disciplinaria. P á g i n a 5 | 7 Además, resalta la Comisión, que la sola diferencia de criterios respecto de una decisión judicial, no tiene la entidad suficiente para poner en marcha el aparato jurisdiccional disciplinario. Bajo esa perspectiva, al no observarse que los hechos expuestos en la queja sean constitutivos de falta disciplinaria, la Comisión, en aplicación del parágrafo primero del artículo 150 de la Ley 734 de 2002, se inhibirá de plano de iniciar actuación disciplinaria en contra del FISCAL 97

DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTÁ.

En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus facultades constitucionales y legales; RESUELVE PRIMERO: INHIBIRSE DE PLANO de iniciar actuación disciplinaria en

contra del FISCAL 97 DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE

DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: COMUNICAR la decisión al quejoso de conformidad con el inciso segundo del artículo 109 del Código Disciplinario Único.

TERCERO: PROCEDER al archivo de la actuación.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Presidenta Vicepresidenta P á g i n a 6 | 7

ALFONSO CAJIAO CABRERA JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ T.

Magistrado Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario Judicial P á g i n a 7 | 7

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