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CNDJ - F11001010200020200106300ADJUNTA20220131165202-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F11001010200020200106300ADJUNTA20220131165202-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

DISCIPLINABLE: YENNY CLAUDIA ALMEIDA ACERO - FISCAL

DELEGADA ANTE LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA

QUEJOSO: JORGE ARTURO MORENO OJEDA RADICACIÓN: 11001-01-02-000-2020-01063-00

DECISIÓN: INHIBITORIO

Bogotá D.C., 26 de enero de 2022 Aprobado según Acta de Comisión No. 006

1. ASUNTO Sería del caso que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, procediera a evaluar el mérito del escrito presentado por el señor Jorge Arturo Moreno Ojeda el 19 de noviembre de 2020, de no ser por cuanto se configuró la caducidad de la acción lo que impide adelantar cualquier procedimiento en el asunto de la referencia.

2. QUEJA El inicio de las presentes diligencias tuvo origen en el escrito del 19 de noviembre de 2020, presentado por el señor Jorge Arturo Moreno Ojeda, quien afirmó estar siendo procesado penalmente por el Juzgado 56 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, en el Rad. No.

1001600009220130011600. Enunció el petente en un extenso escrito, la existencia de presuntas irregularidades surgidas en el trámite de su proceso cometidas por la Fiscalía General de la Nación, en las que, al parecer participó la doctora Yenny Claudia Almeida Acero, Fiscal Delegada ante la Corte Suprema de

Justicia. En uno de los apartes del escrito, el quejoso narró lo siguiente: “(…)El 25 de febrero de 2015 sustentada y motivada en esos argumentos expuestos por el señor Valbuena Niño; y apoyado por la Dra. ALMEIDA ACERO, el señor Fiscal General de la Nación MONTEALEGRE LYNET, expidió la Resolución No. 00261 de 2015, por medio de la cual reasignó especialmente la investigación penal radicada bajo el No. 1001600009220130011600, a la Fiscalía Tercera (3º ) Delegada ante la Corte Suprema de Justicia. 13) Dicho Acto Administrativo contiene una falsa motivación sustentada en la información errada premeditada y falsa que le suministraron tanto la Doctora Almeida Acero como el señor Valbuena Niño (…) Posteriormente, señaló: “La queja aquí impetrada está dirigida directamente contra la Dra. Almeida Acero, ya que por los demás hechos irregulares de forma independiente estoy formulando quejas y denuncios solicitando investigaciones contra todos los funcionarios que fueron orientados y utilizados para instrumentalizar la justicia en contra de Jorge Moreno, y un grupo de empresas y de personas naturales (…) Si bien es cierto, y la Constitución y la Ley así lo establecen, que la Fiscalía es autónoma e independiente; en mi opinión esta autonomía no implica, ni mucho menos autoriza o permite que se falsee la realidad, para lograr instrumentalizar los procesos investigativos, reasignarlos para sus propósitos personales y engañar con hechos y afirmaciones contrarias a la realidad a sus superiores, con el propósito de inducirlos a caer en error y hacerlos expedir actos administrativos

contrarios a la realidad, es decir, falsamente motivados, para instrumentalizar a la justicia en contra de personas determinadas, en este caso Jorge Moreno. En donde mediante maniobras engañosas y con argumentos falsos, le arrebataron la investigación a la Fiscal 56 Delegada ante el Tribunal para reasignarla especialmente a BALVUENA NIÑO con participación activa y en supuesto contubernio criminal de la Doctora Jenny Claudia Almeida Acero.”

3. TRÁMITE PROCESAL Por reparto del 19 de noviembre de 2020, le correspondió el conocimiento del asunto, al Magistrado Carlos Mario Cano Diosa, siendo reasignado, al Despacho de la Magistrada Diana Marina Vélez Vásquez, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21-11710 del 8 de enero de 2021.

4. CONSIDERACIONES

Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios judiciales, de P á g i n a 2 | 5 conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y el artículo 112 de la Ley 270 de 1996. Análisis del caso En concreción del aspecto central que eventualmente podría comprometer la conducta disciplinaria de la funcionaria denunciada, encuentra esta Comisión, que la misma data del 25 de febrero de 2015, fecha de expedición de la Resolución No. 00261 de 2015, mediante la cual se reasignó al Fiscal Balvuena Niño a la investigación penal Rad. No. 1001600009220130011600, contra Jorge Arturo Moreno Ojeda (quejoso), la

cual estaba siendo adelantada por la Fiscal 56 Delegada ante el Tribunal. En virtud de lo anterior, según los términos del artículo 30 de la Ley 734 de 2002, se configuró la caducidad de la acción disciplinaria, pues, la jurisdicción contaba hasta el 25 de febrero de 2020, para dictar auto de apertura de investigación, periodo superado para la fecha en la cual fue asignado el asunto a esta Corporación e incluso a la Colegiatura saliente, por cuanto el reparto del asunto fue del 19 de noviembre de 2020, momento en el cual ya se había superado el término legal de 5 años para dar inicio formal al trámite de investigación. En efecto, el artículo 30 de la referida Ley señala: “ARTÍCULO 30. TÉRMINOS DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA. La acción disciplinaria caducará si transcurridos cinco (5) años desde la ocurrencia de la falta, no se ha proferido auto de apertura de investigación disciplinaria. Este término empezará a contarse para las faltas instantáneas desde el día de su consumación, para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último hecho o acto y para las omisivas cuando haya cesado el deber de actuar (…)” (Negrillas fuera de texto) En el presente asunto, las presuntas irregularidades que fueron censuradas por el quejoso Jorge Arturo Moreno Ojeda, se consumaron instantáneamente con la expedición de la Resolución No. 00261 de 2015, mediante la cual se reasignó al Fiscal Balvuena Niño la investigación penal Rad. No. 1001600009220130011600, contra Jorge Arturo Moreno Ojeda

(quejoso), lo cual permite significar sin dubitación alguna, que en este caso P á g i n a 3 | 5 quedó acreditada la configuración de la caducidad de la acción disciplinaria, que impide iniciar cualquier actuación en el presente asunto. Por lo expuesto, la Comisión, en aplicación del parágrafo primero del artículo 150 de la Ley 734 de 2002, se inhibirá de plano de iniciar actuación disciplinaria en contra del Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus facultades constitucionales y legales; RESUELVE PRIMERO: INHIBIRSE DE PLANO de iniciar actuación disciplinaria en contra de la doctora Yenny Claudia Almeida Acero, Fiscal Delegada Ante la Corte Suprema de Justicia, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: COMUNICAR la decisión al quejoso de conformidad con el inciso segundo del artículo 109 del Código Disciplinario Único.

TERCERO: PROCEDER al archivo de la actuación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Presidente Vicepresidenta

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrada Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Magistrado Magistrado P á g i n a 4 | 5

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario Judicial P á g i n a 5 | 5

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