CNDJ - F11001010200020200109800ADJUNTA20220330151701-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001010200020200109800ADJUNTA20220330151701-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Magistrada ponente:
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
DISCIPLINABLE: PAULINA CANOSA SUAREZ, ANTONIO SUAREZ
NIÑO, MAURICIO MARTINEZ SANCHEZ, ELKA
VENEGAS AHUMADAMAGISTRADOS DEL
CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE
BOGOTA-, Y OTROS QUEJOSO: ROBERTO IGNACIO MEDELLIN GARZON RADICACIÓN: 11001-01-02-000-2020-01098-00
DECISIÓN: INHIBITORIO
Bogotá D.C., 23 de febrero de 2022 Aprobado según Acta de Comisión No. 15
1. ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, procede a evaluar el mérito del escrito presentado por el señor Roberto Ignacio Medellín, en el cual denuncia a los doctores Paulina
Canosa Suarez, Antonio Suarez Niño, Mauricio Martínez Sánchez, Elka Venegas Ahumaday Otros Magistrados del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá.
2. QUEJA El inicio de las presentes diligencias, tuvo origen en los escritos dirigidos a esta Corporación contra diferentes funcionarios del Estado, entre ellos los
doctores Paulina Canosa Suarez, Antonio Suarez Niño, Mauricio Martínez Sánchez, Elka Venegas AhumadaMagistrados del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. Teniendo en cuenta que el escrito dirigido por el quejoso es confuso y extenso, la Sala hará la trascripción de algunos apartes así:
“Barranquilla sábado 24 del 2020 SEÑOR
EDGAR BERNAL GAMBOA
RAMA JUDICIAL EN SU CORREO Respectado doctor Edgar Bernal Gamboa ebernalg@ramajudicial.gov.co , no solamente me han violado mis procesos consultando el sistema de información Justicia XXI que opera en la Secretaria, también los han violado con el sistema ORFEO, también han violado el Secretario General de la Sala Disciplinaria GERSAIN ORDOÑEZ ORDOÑEZ, la audiencia del 29 de septiembre del 2014, violo el contenido de la audiencia, violo la señora del Ministerio Publico que permaneció en esta audiencia, esta demandado penalmente hace seis meses ante el Presidente de la Judicatura doctor Edgar Antonio Sanabria Melo y ante la Comisión Acusaciones Cámara “no pasa nada” pareciera que viviéramos una dictadura, no hay resultados y esto es muy grave para el estado Colombiano.
CONSULTA PROCESOS CON DELITOS CON ACTOS PUNIBLES RADICADOS EN
JUDICATURA BOGOTA Proceso 110011102000170543700
Denunciada (Ponente) Paulina Canosa Suarez Denunciante Roberto Ignacio Medellín Garzón Denunciado José Reinaldo Cañón Niño Delitos a tratar La Magistrada Paulina Canosa Suarez, el Presidente de la Judicatura doctor PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO, le ordeno a la Magistrada Paulina Canosa Suarez a colocarme un documento fraudulento el 27 de febrero , que me causo, daños morales, psíquicos, traumáticos, daños de salud, ya que el Magistrado PEDRO
ALONSO SANABRIA BUITRAGO era conocedor del auto 4345 generado el 11 de octubre del 2019 por LA COMISION ACUSACIONES; es más cuando era Magistrado archivo el delito del Fiscal 50 local doctor José Reinaldo Cañón Niño, sin conocer la resolución, o sea doble delito del Presidente de la Judicatura doctor PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO al ordenar este documento fraudulento a la Magistrada Paulina Canosa Suarez conociendo el auto 4345; y el un año anterior como Magistrado lo había ordenado archivar sin conocer la resolución, son dos delitos del borrachín, para esa época ya dentro de las salas tenía ese remoquete borrachín; entonces el Presidente de la Judicatura PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO, me envía el 6 de febrero del 2020 un memorial de 12 hojas con falsedades y mentiras , fraudes como las que aparecen en el proceso (…) PAGINA NÚMERO 1 (…) Entonces le pido una explicación a la Cedula Congresual Senadores cómo es posible que la radicación 110010102000201901436 00 Funcionario Único de Instancia efectué esta resolución inhibitoria cuando el señor PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO, ya no es presidente de esta corporación, o pregunto les pregunto señores Cedula Congresal Senadores dentro de este medio dictatorial puede hacerlo. PROCESO 110011102000170543700 Vs el ilegal de PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO 11001010200020190143600 DEL 06 DE FEBRERO 2020: P á g i n a 2 | 8 (…)
- 11001110200020100207100 ELKA VANEGAS AHUMADA, no es presunta son delitos de esta Magistrada que no me contesto la impugnación de la tutela que le interpuse a la Magistrada PAULINA CANOSA SUAREZ, sin tomar una consulta jurídica la Secretaria lo archiva en paquete 15247 el 08/10/2018,VS la actuación ilícita de la Sala de Pedro Alonso Sanabria B(ya no fungía en su cargo) de Magistrada Ponente Julia Emma Garzón Gómez fallo el 22 de marzo de 2018 mediante el cual se resolvió INHIBIRSE DE PLANO, ambos resultados son falsos y prevaricadores, unidos con el proceso 1100111200020190349900 de Elka Vanegas Ahumada y la sala decide abstenerse de avocar conocimiento de las diligencias y ordena remitir el expediente a la sala jurisdiccional disciplinaria del consejo seccional de la judicatura del valle del Cauca,
(…)
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Contestarme la apelación y aparece en un proceso como Magistrado Ponente.
- Proceso 11001110200020190386000 Ponente Antonio Suarez Niño, denunciado DERLY ESPERANZA PINILLA ALAYON, dice la Procuraduría General de la Nación, que fueron intimidación y amenazas contra mi vida ordenadas por el fiscal Jefe de Seguridad Ciudadana doctor Luis González León, auto ordena contestar petición al quejoso , pasa al despacho con folios 117 124 y 132, estoy esperando el resultado de estas amenazas contra mi persona, intimidación, amedrentamiento y hostigamiento, en esto tengo una demanda penal contra la fiscalía general de la
nación por $ 414.000.000 millones de pesos ante la Cedula Congresual Senadores. • Proceso 1100111200020190714700 Ponente Mauricio Martínez Sánchez denunciado José Reinaldo Cañón Niño Fiscal 50 Local, no son quejas son delitos, caso resuelto por la Comisión Acusaciones Auto 4345 del 11 de octubre del 2017, acá fue donde utilizo el Presidente de la Judicatura doctor PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO, un año después del auto a la Magistrada Paulina Canosa Suarez para enviarme un documento fraudulento a mi correo robermede1@yahoo.es (ambos demandados penalmente) (…) • este proceso esta demandado penalmente el Presidente de la República doctor Iván Duque Márquez que fue la persona que se encargo de cometer actos punibles en mis procesos, y dar las ordenes para archivar parte de mis procesos a los fiscales HERNAN TELLEZ IZQUIERDO FISCAL 216, GERMAN ENRIQUE LOPEZ GUERRERO,MARGIE BUSTAMANTE SERRATO, esto esta demandado penalmente ante la Cedula Congresual Senadores, ya que el responsable de estos delitos punibles es el doctor Iván Duque Márquez. • Proceso 11001110200020200025300, este proceso de la doctora Lina Marcela Mosquera fiscal once y de la Secretaria de la Corte Suprema de Justicia doctora María Cristina Duque Gómez, las demande penalmente (…) Proceso 11001110200020200166400 Ponente Martin Leonardo Suarez Varón, la persona demandada no es RAUL ALFONSO FISCAL, la persona demandada es el Fiscal General de la Nación doctor Francisco Barbosa Delgado, fraudulentamente esta sala cambio nombre y apellido, ya que el fiscal general de la nación
doctor Francisco Barbosa Delgado creó una noticia criminal falsa para investigar al Secretario General de la Comisión Acusaciones doctor Ángelo Antonio Villa mil Benavides, acá esta sala está cometiendo actos
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Delincuenciales con el fiscal, y el Secretario, con el proceso que sigue que es 11001110200020200166400”. P á g i n a 3 | 8
3. TRÁMITE PROCESAL Estas diligencias correspondieron por reparto del 25 de noviembre de 2020, al Magistrado Fidalgo Javier Estupiñán Carvajal, sin actuación alguna, siendo dicho asunto reasignado al Despacho de la Magistrada Diana Marina Vélez Vásquez, en cumplimiento del Acuerdo PCSJA21–11710 de 2021.
4. CONSIDERACIONES
Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios judiciales, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y el artículo 112 de la Ley 270 de 1996. Análisis del caso. Advierte la Comisión que, conforme al parágrafo primero del artículo 150 de la Ley 734 de 2002, el funcionario podrá inhibirse de iniciar la actuación disciplinaria cuando la información o queja es manifiestamente temeraria, se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia, o que son presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa. Lo anterior, en función de evitar un desgaste innecesario para la administración de justicia, cuando se colige de la lectura de la queja que no
existe mérito o duda alguna que justifique la expedición de un auto de indagación preliminar. Visto el contenido de la queja, encuentra la Sala, que si bien en la misma se enlistan algunos procesos disciplinarios que fueron adelantados por los funcionarios denunciados, la imprecisión e inconcreción de las imputaciones, no permite intelección alguna por parte de esta Comisión, sobre las posibles faltas en las que hayan podido incurrir los Magistrados inculpados. P á g i n a 4 | 8 A juicio de la Sala, la información remitida por el quejoso, resulta a todas luces vaga e inconcreta, en cuanto no precisa los motivos o irregularidades avizoradas en cada asunto, por cuanto la narración luce desarticulada, al entremezclarse con otras posibles conductas de otros funcionarios judiciales y del Estado, que crean una verdadera confusión sobre el verdadero propósito de la queja, aunado a que no se determinan circunstancias de tiempo modo y lugar respecto de la ocurrencia de algún acto concreto, lo cual imposibilita al Juez Disciplinario, identificar y valorar el alcance de la inconformidad del petente sobre cada asunto. No obstante lo anterior, revisados los radicados referenciados por el quejoso, en el sistema de información de la Rama Judicial, se encontraron las siguientes anotaciones a saber Radicado y Magistrado Quejoso Disciplinado Decisión 110011102000170543700 Roberto Ignacio José Reinaldo Cañón Auto Inhibitorio 6 de Dra. Paulina Canosa Suárez Medellín Garzón Niño Fiscal 50 Local marzo de 2018Sin
recurso. Archivo central 4 de febrero de 2021 11001110200020100207100 Roberto Ignacio Juez 23 Penal de 26 de julio de 2019, 11001110200020190349900 Medellín Garzón Conocimiento de decide abstenerse de Unidos. Dra Elka Venegas Bogotá avocar conocimiento y Ahumada ordenó la remisión del expediente a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle 11001110200020190386000 Roberto Ignacio Fiscal 214 SeccionalAuto del 6 de Antonio Suárez Niño Medellín Garzón Derly Esperanza noviembre de 2019 que PinillaProcurador ordena incorporar el Rosa Eugenia documento presentado Benavides Dia por el quejoso a otro proceso por tratarse de los mismos hechos. 11001110200020190714700 Roberto Ignacio José Reinaldo Cañón Al Despacho por Mauricio Martínez Sánchez Medellín Garzón Niño Fiscal 50 Localreparto 12 de 12 de Hernán Téllez noviembre de 2019 Izquierdo Fiscal 216 – Procurador Mónica Sánchez Medina 11001110200020200025300 Roberto Ignacio Lina Marcela Mosquera Auto Inhibitorio 22 de Jorge Eliecer Gaitán Medellín Garzón Correa Fiscal Delegada febrero de 2021Sin Jueces Municipalesrecurso. Archivo central Procurador Luisa 4 de febrero de 2021 Fernanda Lopez dia 11001110200020200166400 Roberto Ignacio Fiscal 238 Seccional Auto Inhibitorio 26 de Martí Leonardo Suárez Medellín Garzón Bogotá Unidad Fe agosto de 2021Sin
Varón Pública y Orden recurso. EconómicoRaúl Alfonso FiscalNancy Liliana Barajas Peñaranda FiscalProcurador Magda Lorena Giraldo Ramírez P á g i n a 5 | 8 Vale destacar, que ninguna de las actuaciones anteriormente reseñadas, fue conocida por esta Corporación, bajo ningún apremio, pues basta revisar cada uno de los radicados en el sistema de consulta de procesos de esta Sala, para determinar que no hay evidencia alguna de que uno de esos asuntos haya cursado o esté cursando actualmente en esta instancia y menos que haya existido alguna decisión sobre dichos procesos. Conforme a lo anterior concluye la Sala, que no es posible encausar en manera alguna, una investigación disciplinaria sobre presuntas irregularidades de parte de los funcionarios que actuaron en cada proceso disciplinario, al develarse una absoluta inconcreción sobre las presuntas irregularidades en cada uno de los asuntos. Bajo esa perspectiva, la Comisión, en aplicación del parágrafo primero del artículo 150 de la Ley 734 de 2002, se inhibirá de plano de iniciar actuación disciplinaria en contra de los doctores Paulina Canosa Suarez, Antonio Suarez Niño, Mauricio Martínez Sánchez, Elka Venegas Ahumaday Otros Magistrados del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. No obstante, este asunto no hace tránsito a cosa juzgada, ni constituye un juicio de valor sobre los hechos, pues, si eventualmente desapareciera el carácter inconcreto de la queja y se precisará algún comportamiento irregular atribuible a algún funcionario judicial, éste podría en el futuro ser
objeto de investigación disciplinaria con el inicio de las correspondientes acciones a que hubiere lugar. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus facultades constitucionales y legales; RESUELVE PRIMERO: INHIBIRSE DE PLANO de iniciar actuación disciplinaria en contra de los doctores Paulina Canosa Suarez, Antonio Suarez Niño, Mauricio Martínez Sánchez, Elka Venegas Ahumaday Otros Magistrados del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. P á g i n a 6 | 8
SEGUNDO: PROCEDER al archivo de la actuación.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Presidenta Vicepresidenta
ALFONSO CAJIAO CABRERA JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ
Magistrado TAMAYO Magistrado JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Magistrado P á g i n a 7 | 8 ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario Judicial P á g i n a 8 | 8