CNDJ - F11001010200020200110400ADJUNTA20211028124224-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001010200020200110400ADJUNTA20211028124224-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Magistrada ponente:
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
DISCIPLINABLE: FROILAN ORLANDO HIDALGO HIDALGO, FISCAL
2 DELEGADO ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR
DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO
QUEJOSA: ANA LUISA JOJOA BENAVIDES RADICACIÓN: 11001-01-02-000-2020-01104-00
DECISIÓN: DECRETA CADUCIDAD
Bogotá D.C., 05 de octubre de 2021. Aprobado según Acta de Comisión No. 063.
1. ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, procede a evaluar el mérito del escrito radicado el 26 de mayo de 2017, por la señora Ana Luisa Jojoa Benavides.
2. LA QUEJA El 26 de mayo de 20171, la señora Ana Luisa Jojoa Benavides, radicó escrito ante la anterior Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, mediante el cual solicitó investigación disciplinaria en contra del doctor Carlos Ernesto Velasco, en su calidad de Fiscal Octavo Especializado de Pasto por presuntas irregularidades en su actuación en el proceso penal No. 5200116000485-2021-078210, radicado interno No. 6666 que se adelantó en el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Pasto. Indicó la quejosa: “(…) por la manera NEGLIGENTE, del actuar y permitir conscientemente dejar a un
lado algunas pruebas contundentes que fueron omitidas arbitrariamente, lo que dio como resultado EL VENCIMIENTO DE TÉRMINOS Y POR 1 Expediente digital, 01 ExpedienteDiscDigitalizado.pdf folios 1 y 2. PREVARICATO del FISCAL OCTAVO Especializado de Pasto, haciendo referencia al señor: CARLOS ERNESTO VELASCO (…)”
3. TRÁMITE PROCESAL Conoció de la queja por reparto del 26 de mayo de 2017, la anterior Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, quien adelantó la actuación disciplinaria en contra del Fiscal 8° especializado de Pasto, bajo el radicado No. 52001110200020170039600.
Luego, mediante auto del 22 de febrero de 20192, en ese trámite, la Seccional ordenó la vinculación del doctor Orlando Hidalgo Hidalgo, en su condición de Fiscal Segundo Delegado ante el Tribunal Superior de Pasto, por advertir que al interior del asunto penal objeto de investigación tuvo participación. El 20 de noviembre de 20203, la Sala al resolver una petición del doctor Hidalgo Hidalgo, dispuso remitir copia de las diligencias a la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, por cuanto era la autoridad judicial competente para investigar disciplinariamente a los Fiscales Delegados ante los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. El asunto de la referencia fue asignado el 17 de febrero de 20214 al Despacho de la Magistrada Diana Marina Vélez Vásquez, quien mediante auto del 23 de marzo de 20215, requirió a la secretaria Judicial, para que en
el término de 24 horas incorporara al expediente el documento de queja, con el fin de adelantar la actuación procesal, pues en las diligencias allegadas preliminarmente no obraba dicho escrito. Cumplido el anterior auto, el 9 de abril de 20216, el proceso ingresó nuevamente al Despacho de la Magistrada Diana Marina Vélez Vásquez.
4. CONSIDERACIONES Competencia. 2 Expediente digital, 01 ExpedienteDiscDigitalizado.pdf folio 118. 3 Expediente digital, AUTORESPONDEPETICION.pdf 4 Expediente digital, 11001010200020200110400 carat y consta.pdf 5 Expediente digital, 2020-01104-00 requerimiento de expediente a la secretaria.pdf 6 Expediente digital, paso al despacho 202001104-00.pdf P á g i n a 2 | 7
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios judiciales, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y el artículo 112 de la Ley 270 de 1996. Análisis del caso La queja disciplinaria que dio origen a estas diligencias, reprochó la participación de la Fiscalía General de la Nación en el proceso Penal No. 5200116000485-2021-07821, radicado interno No. 6666, que se adelantó ante el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Pasto con Funciones de Conocimiento por el delito de Homicidio Agravado en contra de cuatro (4) imputados. La quejosa expuso que hubo negligencia de la Fiscalía al dejar de lado algunas pruebas que estimó eran contundentes para el resultado del proceso penal.
Al revisar el expediente del proceso penal No. 5200116000485-2021-07821, radicado interno No. 6666, allegado con la remisión de la queja por la Seccional, se advierte que la actuación de la Fiscalía en el desarrollo de dicho proceso penal estuvo a cargo de tres (3) funcionarios. En lo que tiene que ver con la actuación en el proceso penal del doctor Froilán Orlando Hidalgo Hidalgo, en su condición de Fiscal Segundo Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, respecto del cual se centró la remisión de las copias por la Seccional, se encuentra que fue durante las audiencias preparatorias, adelantadas en esa actuación. En efecto, del referido expediente penal se advierte que el funcionario asumió su encargo como fiscal en la causa penal referida, por disposición de sus superiores a partir del 27 de marzo de 20147, fecha en la que se llevó a cabo la sesión de audiencia preparatoria y fue reconocido por la Juez de conocimiento para ejecutar su función en ese trámite. 7 Expediente digital, 02 anexo 1 2017-396.pdf folios 85 y 87 P á g i n a 3 | 7 El doctor Hidalgo Hidalgo, igualmente participó en su calidad de fiscal delegado en las sesiones de audiencia preparatoria del proceso penal No. 520016000485-2012-07821, así: El 14 de julio de 2014 (acta No. 126)8 en la que dejó al descubierto el material probatorio y realizó constancia que algunas pruebas resultaban impertinentes y otras repetitivas, motivo por el cual indicó que serían retiradas. El 10 de febrero de 2015 (acta No. 026)9, en la que intervino, para replicar la
sustentación efectuada por la defensa del recurso parcial de apelación formulado en contra del proveído de esa fecha mediante el cual el Juzgado de conocimiento en el marco de la audiencia preparatoria decretó las pruebas. Finalmente, el 3 de septiembre de 2015 (acta No. 0191)10, sesión en la que se dispuso por parte de la Juez Quinta Penal con Funciones de Conocimiento de Pasto, atender la decisión emitida el 23 de junio de 2015 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto11 respecto del recurso de apelación parcial formulado contra el auto que decretó pruebas. Posteriormente, conforme al certificado de servicios prestados expedido por el jefe del departamento de personal (e) de la Fiscalía General de la Nación12 y la Resolución No. 1830 del 30 de septiembre de 2015, proferida por la doctora Marcela María Yepes Gómez, Directora Nacional de Apoyo a la Gestión de la Fiscalía, el doctor Hidalgo Hidalgo fue trasladado en octubre de 2015 a la Subdirección Seccional de Fiscalías y de Seguridad a la Ciudadanía – Bolívar y dejó de conocer el caso, el cual, según las copias del proceso penal fue asumido por el doctor José Antonio Alava Vetery.13 Así las cosas, se tiene que la participación del doctor Froilán Orlando Hidalgo Hidalgo en su calidad de Fiscal Delegado en el proceso penal objeto de la queja, se produjo en el lapso comprendido entre el 27 de marzo 8 Expediente digital, 02 anexo 1 2017-396.pdf folios 93 a 101 9 Expediente digital, 02 anexo 1 2017-396.pdf folios 125 a 134. 10 Expediente digital, 02 anexo 1 2017-396.pdf folios 145 a 159.
11 Expediente digital, 02 anexo 1 2017-396.pdf folios 165 a 167. 12 Expediente digital, 05 solicitud remisión competencia 13nov2020pdf ” folios 5 y 6. 13 Expediente digital, 05 solicitud remisión competencia 13nov2020pdf ” folios 7 a 10. P á g i n a 4 | 7 de 2014 y el 3 de septiembre de 2015, esto es, durante la realización de las audiencias preparatorias. Sobre el particular, advierte esta Comisión la configuración del fenómeno jurídico de la caducidad contemplado en el artículo 30 de la Ley 734 de 2002, que dispone: “ARTÍCULO 30. TÉRMINOS DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA. La acción disciplinaria caducará si transcurridos cinco (5) años desde la ocurrencia de la falta, no se ha proferido auto de apertura de investigación disciplinaria. Este término empezará a contarse para las faltas instantáneas desde el día de su consumación, para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último hecho o acto y para las omisivas cuando haya cesado el deber de actuar (…)” En efecto, en el presente asunto, las conductas reprochadas por la quejosa se ejecutaron por el funcionario hasta el 30 de septiembre de 2015, motivo por el cual, se encuentra acreditada la configuración de la caducidad que impide iniciar cualquier actuación en el presente asunto. Es claro para la Comisión, que evidentemente operó el término de la caducidad de la acción disciplinaria, extinguiendo la potestad sancionatoria del Estado, toda vez que, desde el 3 de septiembre de 2015, han trascurrido
más de cinco (5) años, sin que se haya dictado auto de apertura formal de investigación. Por otro lado, la Corporación advierte que, en todo caso, no se observa hechos constitutivos de reproche disciplinario, pues, como se relacionó, el funcionario participó activamente en la actuación penal mientras estuvo a su cargo, no sólo realizando la enunciación de los elementos materiales de prueba, sino replicando el recurso de apelación formulado por la defensa en contra de la decisión del decreto de pruebas, ello aunado al hecho que la quejosa no reprochó ningún actuar y/o omisión de ese servidor. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus facultades constitucionales y legales; RESUELVE P á g i n a 5 | 7
PRIMERO: DECRETA CADUCIDAD que impide iniciar actuación disciplinaria en contra del doctor Froilan Orlando Hidalgo Hidalgo, Fiscal 2° delegado ante el Tribunal Superior de Pasto, para la época de los hechos, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: COMUNICAR la decisión a la quejosa de conformidad con el inciso segundo (2º) del artículo 109 del Código Disciplinario Único.
TERCERO: PROCEDER al archivo de la actuación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Presidente Vicepresidenta
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrada Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Magistrado P á g i n a 6 | 7
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA Secretaria Judicial P á g i n a 7 | 7