CNDJ - F11001080200020210001900ADJUNTA20210706114521-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001080200020210001900ADJUNTA20210706114521-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial
SECRETARIA JUDICIAL
Bogotá, D. C., veintitrés (23) de junio de dos mil veintiuno (2021).
Magistrado ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202100019 00
Aprobado según acta No. 036 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede esta Comisión a decidir el conflicto negativo de competencias suscitado entre la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, para conocer de la investigación disciplinaria adelantada contra el abogado FERNANDO ARTAVIA
LIZARAZO.
Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial SECRETARIA JUDICIAL HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- El señor José del Carmen Férez Marconi, el 14 de abril de 2018 interpuso queja disciplinaria contra el abogado FERNANDO ARTAVIA LIZARAZO, afirmando que dicho profesional del derecho ha abusado de las vías en derecho, por las siguientes razones: Afirmó que en su función como personero del municipio de Simití - Bolívar, ha atendido a más de 6000 personas, víctimas de desplazamiento, despojo de tierras, desaparición forzada, y otros hechos cometidos por paramilitares. Agregó que el doctor FERNANDO ARTAVIA LIZARAZO ha asumido la representación de algunas de las personas
demandadas por las víctimas de estos delitos, y ha realizado numerosas actuaciones encaminadas a obstaculizar su labor como personero, presentando en su contra quejas disciplinarias y denuncias penales, las cuales calificó de temerarias, dado que se soportaron en hechos sin pruebas. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial SECRETARIA JUDICIAL Manifestó que las denuncias en su contra no solo fueron presentadas por el abogado, de manera directa, sino que también constriñó a sus defendidos para que hicieran lo mismo, siendo que además el profesional se dedicó a denunciar a jueces, fiscales, alcaldes y miembros del cuerpo técnico de investigación de la Fiscalía General de la Nación, refiriendo que el proceso disciplinario iniciado por el disciplinable en su contra en calidad de servidor público adelantado ante la Procuraduría, concluyó con decisión de terminación y archivo; siendo este caso uno de los tantos intentos del profesional en leyes de perseguirlo y afectarlo en las diferentes esferas de su vida personal y profesional1. 2.- Una vez recibido el expediente, en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, bajo el número de radicado 110011102000 201805776 01, que fue asignado al magistrado Antonio Suárez Niño, una vez acreditada la calidad del disciplinado, mediante auto del 28 de noviembre de 2018, el magistrado sustanciador resolvió abrir proceso disciplinario contra el abogado FERNANDO ARTAVIA LIZARAZO, por los hechos ocurridos en la ciudad de Bogotá,
1 Folios 1 a 66 archivo virtual “68001110200020190044200_C1_1”. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial SECRETARIA JUDICIAL ordenó algunas pruebas y fijó fecha para realizar la audiencia de pruebas y calificación provisional el 2 de abril de 2019. Además, el magistrado Suárez Niño ordenó: “5. Remítase a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, copia del memorial y de los anexos allegados por el señor José del Carmen Férez Marconi a fin de que se investiguen las posibles conductas disciplinarias en las que pudo incurrir el doctor FERNANDO ARTAVIA LIZARAZO en relación con los procesos penales adelantados en la Fiscalía Especializada de Cartagena, por cuanto este Despacho carece de competencia para adelantar el respectivo trámite.
6. Remítase a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, copia del memorial y de los anexos allegados por el señor José del Carmen Férez Marconi a fin de que se investiguen las posibles conductas disciplinarias en las que pudo incurrir el doctor FERNANDO ARTAVIA LIZARAZO en relación con los trámites que se adelantaron contra José del Carmen Pérez Marconi en la Procuraduría Provincial de Barrancabermeja, por cuanto este Despacho carece de competencia para adelantar el respectivo trámite”.2 (resaltado fuera del texto). 2 Folios 67 y 68 archivo virtual “68001110200020190044200_C1_1”.
Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial SECRETARIA JUDICIAL 3.- Arribado el expediente a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, el 11 de abril de 2019, bajo el número de radicado 680011102000 201805776 01, fue asignado al magistrado Juan Pablo Silva Prada 3. Mediante auto del 19 de diciembre de 2019, el doctor Silva Prada , decidió abstenerse de avocar conocimiento de la queja, indicando que en este caso la queja disciplinaria contra el doctor ARTAVIA LIZARAZO, obedecía a hechos acaecidos en Bogotá, Bucaramanga y Bolívar, y como quiera que la queja había sido instaurada en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, y esa Corporación avocó de manera primigenia la investigación, debía continuar conociendo de todos los hechos a investigar. Afirmó que la jurisprudencia era clara en señalar que cuando la falta fuere cometida en diferentes lugares del territorio nacional, el competente para conocer de la misma era quien primero hubiere iniciado la investigación, por lo que en este caso la competencia 3 Folio 71 archivo virtual “68001110200020190044200_C1_1”. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial SECRETARIA JUDICIAL era de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, por lo cual ordenó remitir las diligencias a la mencionada Sala, indicando finalmente que en
caso de no compartirse sus argumentos, planteaba conflicto negativo de competencias4. 4.- En el expediente digital, obra copia de un oficio de fecha 27 de abril de 2020, mediante el cual la secretaría de la Sala remitió el expediente a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá5 5.- Pese a lo anterior, al expediente fue allegada copia de un oficio del 11 de diciembre de 2020, mediante el cual, la secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander remitió el expediente a la Sala homóloga de Bogotá6, sin que obre ningún otro documento que permita colegir que el asunto efectivamente fue recibido en esa Corporación. 4 Folios 72 a 74 archivo virtual “68001110200020190044200_C1_1”. 5 Folios 74 y 75 archivo virtual “68001110200020190044200_C1_1”. 6 Folios 74 y 75 archivo virtual “OFICIO 05 JDSCH 680011102000.2019.00442.00 JRRCA”. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial SECRETARIA JUDICIAL 6.- Recibidas las diligencias en esta Comisión, fueron asignadas al despacho del magistrado ponente, el 14 de abril de 20217. 7.- Como quiera que el expediente no venía completo, pues no se encontró la actuación realizada por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura de Bogotá y Santander, durante el año 2020, en los procesos radicados bajo los números 110011102000 201805776 01 y
680011102000 201805776 01; mediante auto del 13 de mayo de 2021, el doctor JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA, ordenó solicitar a los mencionados despachos judiciales que remitieran el expediente completo, para poder asumir conocimiento8. 8.- Mediante constancia secretarial del 27 de mayo de 2021, se allegó al despacho del magistrado ponente, la documental enviada el 25 de mayo de 2021, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander9. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 7 Folios 1 y 2 archivo virtual “03F11001080200020210001900CONSTANCIA”. 8 Folios 1 archivo virtual “auto rad. 110010802000202100019-00”. 9 Folio 1 archivo virtual “Paso al despacho. Rad. No. 202100019-00”. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial
SECRETARIA JUDICIAL
1.- Competencia. La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y entidad encargada de dirimir los conflictos de competencia presentados entre las distintas jurisdicciones10. Posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se remplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones11. Este nuevo texto normativo fue estudiado por la Corte Constitucional quien
después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante sentencia C-373/1612. 10 Artículo 256 numeral 6º de la Constitución Política, en concordancia con el numeral 2º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 -Estatutaria de Administración de Justicia-, según el cual esa Corporación era competente para “Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones, y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales la ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales...”. 11 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela. 12 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados
Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial SECRETARIA JUDICIAL La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las sentencias C-285 de 201613 y C-112/1714, por lo que, a partir de la entrada en funcionamiento de este máximo tribunal disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, se entenderá que toda referencia realizada por la Ley 270 de 1996, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estará dirigida a la nueva Comisión de Disciplina Judicial, en
razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. Con relación a los conflictos de competencia entre diferentes jurisdicciones, esta atribución pasó a la Corte Constitucional, pero respecto de los conflictos originados al interior de la jurisdicción disciplinaria, la competencia corresponde a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, conforme lo indica el numeral 2º del artículo 13 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 14 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2007, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial SECRETARIA JUDICIAL 59 de la Ley 1123 de 200715 y el acuerdo nro. 003 del 25 de enero de 2021, mediante el cual se adoptó el Reglamento de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el cual en su artículo
número 2º, estableció entre las funciones de la Sala en pleno: “… j. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial.” En consecuencia, esta colegiatura precisa que es competente para conocer de la presente actuación en única instancia. 2.- Asunto a resolver En este caso particular se debe resolver el conflicto presentado entre las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura de Bogotá y Santander, para conocer del proceso disciplinario contra el doctor FERNANDO ARTAVIA LIZARAZO, radicado bajo los números 110011102000 201805776 01 y 680011102000 201805776 01, respectivamente. 15 ARTÍCULO 59. DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conoce: … 2. De los conflictos de competencia territorial que se susciten entre las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura.” Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial SECRETARIA JUDICIAL 3.- Aspectos generales sobre la existencia del conflicto Se tiene que el conflicto se presenta cuando dos o más funcionarios investidos de competencia, bien porque ambos funcionarios estiman que es de su conocimiento, caso en el cual será positivo; o por considerar que no le corresponde, evento en el cual será negativo, y para que este se estructure o proceda es necesario que se presenten los siguientes presupuestos:
1. Que el funcionario judicial esté tramitando determinado proceso.
2. Que surja disputa entre el funcionario que conoce el
caso y otro u otros acerca de quién debe conocerlo.
3. Que el proceso se halle en trámite, esto es, que no haya sido fallado.
Una vez establecido que se configuró un conflicto negativo o positivo de competencia territorial, entrará la Comisión a analizar los supuestos fácticos, para de esta forma resolver la colisión y asignar la competencia del asunto a uno de los funcionarios judiciales. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial SECRETARIA JUDICIAL 4.- Del caso en concreto. En este caso, conforme lo indicado en el capítulo anterior, sería procedente que esta Comisión resolviera el conflicto de competencia puesto bajo su conocimiento, a fin de determinar a qué autoridad disciplinaria le concierne el conocimiento de este asunto, donde se investiga al profesional del derecho FERNANDO ARTAVIA LIZARAZO, de no ser porque se observa que no se cumple uno de los presupuestos que permite que pueda predicarse la existencia del mismo. En efecto, se estableció que en este caso particular, se presentó una queja disciplinaria contra el abogado FERNANDO ARTAVIA LIZARAZO, y una vez recibido el expediente, en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, bajo el número de radicado 110011102000 20180577601, fue asignado al magistrado Antonio Suárez Niño, quien acreditada la calidad del disciplinado, mediante auto del 28 de noviembre de 2018, resolvió abrir proceso disciplinario contra el abogado FERNANDO ARTAVIA LIZARAZO, por los hechos Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial
SECRETARIA JUDICIAL ocurridos en la ciudad de Bogotá, y ordenó algunas pruebas y fijó fecha para realizar la audiencia de pruebas y calificación provisional el 2 de abril de 2019. Con respecto a los hechos ocurridos en las ciudades de Cartagena y Barrancabermeja, el magistrado sustanciador ordenó remitir a las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura de Bolívar y Santander, respectivamente, copia del memorial y de los anexos allegados por el señor José del Carmen Férez Marconi a fin de que se investiguen las posibles conductas disciplinarias en las que pudo incurrir el doctor FERNANDO ARTAVIA LIZARAZO, por considerar que este despacho carecía de competencia para adelantar el respectivo trámite16. Arribado el expediente a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, el 11 de abril de 2019, bajo el número de radicado 680011102000 20180577601, fue asignado al magistrado Juan Pablo Silva Prada17, quien mediante auto del 19 de diciembre de 2019 decidió 16 Folios 67 y 68 archivo virtual “68001110200020190044200_C1_1”. 17 Folio 71 archivo virtual “68001110200020190044200_C1_1”. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial SECRETARIA JUDICIAL abstenerse de avocar conocimiento de la queja, indicando que en este caso la queja disciplinaria contra el doctor ARTAVIA LIZARAZO, obedecía a hechos acaecidos en Bogotá,
Bucaramanga y Bolívar, y como quiera que la queja había sido instaurada en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, y esa Corporación avocó de manera primigenia la investigación, debía continuar conociendo de todos los hechos a investigar, por lo cual ordenó remitir las diligencias a la mencionada Sala, indicando finalmente que en caso de no compartirse sus argumentos, planteaba conflicto negativo de competencias18. En el expediente digital, obra copia de un oficio de fecha 27 de abril de 2020, mediante el cual la secretaría de la Sala remitió el expediente a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá19, y además, al expediente fue allegada copia de un oficio del 11 de diciembre de 2020, mediante el cual, la secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, 18 Folios 72 a 74 archivo virtual “68001110200020190044200_C1_1”. 19 Folios 74 y 75 archivo virtual “68001110200020190044200_C1_1”. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial
SECRETARIA JUDICIAL
remitió el expediente a la Sala homóloga de Bogotá20, sin que obre ningún otro documento que permita colegir que el asunto efectivamente fue recibido en esa Comisión. El referido asunto fue recibido en la secretaría judicial de esta Comisión, donde las diligencias fueron asignadas al despacho del magistrado ponente, el 14 de abril de 202121, pero dado que el
expediente no tenía copia de la actuación realizada por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura de Bogotá y Santander, durante el año 2020, en los procesos radicados bajo los números 110011102000 201805776 01 y 680011102000 201805776 01; mediante auto del 13 de mayo de 2021, el doctor JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA, ordenó solicitar a los mencionados despachos judiciales que remitieran el expediente completo, para poder asumir conocimiento22. Una vez allegado el expediente completo, se procedió a su revisión y a realizar la consulta en el Sistema Justicia Siglo XXI, mediante la cual se estableció que el proceso contra el abogado FERNANDO ARTAVIA LIZARAZO, radicado bajo el número 20 Folios 74 y 75 archivo virtual “OFICIO 05 JDSCH 680011102000.2019.00442.00 JRRCA”. 21 Folios 1 y 2 archivo virtual “03F11001080200020210001900CONSTANCIA”. 22 Folios 1 archivo virtual “auto rad. 110010802000202100019-00”. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial SECRETARIA JUDICIAL 110011102000201805776 01, que cursó en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, culminó el 23 de octubre de 2019, mediante auto que ordeno terminación y archivo en favor del mencionado abogado. Aunado a lo anterior, como quiera que contra esa decisión se interpuso recurso de apelación, el asunto fue conocido por la Sala
Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, Corporación que, mediante auto del 13 de mayo de 2020, aprobado en Sala nro. 43, decidió “PRIMERO: CONFIRMAR la decisión proferida el 23 de octubre de 2019, por medio de la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, resolvió TERMINAR EL PROCEDIMIENTO seguido contra el abogado FERNANDO ARTAVIA LIZARAZO, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.” En consecuencia, como quiera que no se cumple uno de los presupuestos necesarios para que se estructure un conflicto de competencias, esto es que el proceso se halle en trámite, es decir , que no haya sido fallado, dado que en este asunto el expediente disciplinario que cursaba en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, ya Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial SECRETARIA JUDICIAL terminó tanto en primera como en segunda instancia, no existe ningún conflicto de competencias que pueda ser resuelto por esta Comisión. Por lo anterior, se ordenará regresar el asunto a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander, a fin de que proceda a adelantar la correspondiente investigación disciplinaria, con la mayor celeridad posible a fin de evitar una posible prescripción. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, RESUELVE PRIMERO.- ORDENAR regresar el proceso disciplinario contra el
doctor FERNANDO ARTAVIA LIZARAZO, a la COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DE SANTANDER, de manera inmediata, a fin de que se le dé el trámite Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial SECRETARIA JUDICIAL correspondiente, con fundamento en lo expuesto en la parte considerativa de este proveído. SEGUNDO.- REMITIR copia de la presente decisión a la COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DE BOGOTÁ, para su información.
TERCERO: EFECTUAR las comunicaciones y notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de las Comisiones Seccionales de Bogotá y Santander, incluyendo en el acto copia integral del proveído notificado, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuse de recibo. De ello se dejará constancia en el expediente y se adjuntará la impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo, debidamente certificados por el servidor de la Secretaría Judicial.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial
SECRETARIA JUDICIAL
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Presidente Vicepresidenta
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrada Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado
YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial