CNDJ - F11001080200020210003200ADJUNTA20211006143616-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNDJ - F11001080200020210003200ADJUNTA20211006143616-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D. C., cinco (05) de octubre de dos mil veintiuno (2021)
Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA
WALTEROS Radicado No. 110010802000202100032 00 Aprobado según Acta Nº 63 de la fecha. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial procede a resolver lo que en derecho corresponda, en relación con la indagación preliminar adelantada contra los magistrados de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, por la presunta mora en que incurrieron en el trámite del proceso disciplinario seguido contra el Fiscal Tercero Local de Buga, radicado bajo el número 760011102000201501723 00. EL ORIGEN DE LA ACTUACIÓN En providencia del 30 de septiembre de 2020, proferida al interior del proceso disciplinario seguido contra el Fiscal Tercero Local de Buga, radicado bajo el número 760011102000201501723 00, la extinta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 110010802000202100032 00
Ref.: APERTURA DE INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA Valle del Cauca, dispuso compulsar copias contra los funcionarios de esa Corporación que tuvieron a cargo dicho investigativo por la mora
presentada en su trámite, lo cual conlleva decretarse la caducidad de la acción disciplinaria1. ACTUACIÓN PROCESAL Mediante auto adiado 21 de abril de 2021, la magistrada ponente avocó el conocimiento de las diligencias; ordenó el inicio de la indagación preliminar contra los magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca y la práctica de pruebas. El agente del Ministerio Público se notificó personalmente de la precitada indagación preliminar el siguiente 30 de abril. En fecha 14 de mayo de la presente anualidad, se recibió de la Secretaría Judicial de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, copia digital del expediente 760011102000201501723 002. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN De la competencia. Esta Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los funcionarios de la Rama Judicial; dejando por 1 Ver exp virtual 2 Ver en el Registro Nueva Consulta Jurídica P á g i n a 2 | 14 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 110010802000202100032 00
Ref.: APERTURA DE INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA sentado que la anterior competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia que señala que “(…) una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala
Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura”. En virtud de ello y sin observar causal alguna que pueda invalidar la actuación hasta ahora adelantada, procede la Comisión a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales que atañen el tema a debatir. De los inculpados. De la prueba recaudada, específicamente de la copia del expediente contentivo del proceso disciplinario No. 760011102000201501723 00, seguido contra el Fiscal Tercero Local de Buga, se advierte que el mismo estuvo a cargo de los doctores LUIS ROLANDO MOLANO FRANCO, ÁLVARO ACEVEDO LEGUIZAMÓN y LUIS HERNANDO CASTILLO RESTREPO quienes, en su calidad de magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, conocieron sucesivamente del mismo3. Caso en concreto. Según se indicó líneas atrás, la presente actuación disciplinaria tuvo su origen en la compulsa de copias ordenada en providencia del 30 de septiembre de 2020, proferida al interior del proceso disciplinario 3 Ver c. anexo virtual P á g i n a 3 | 14 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 110010802000202100032 00
Ref.: APERTURA DE INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA seguido contra el Fiscal Tercero Local de Buga, radicado bajo el
número 760011102000201501723 00, por la extinta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca. La Corporación Judicial consideró necesario compulsar copias en contra de los magistrados a cargo del disciplinario de autos, por cuanto la demora en su trámite conllevó a decretarse la caducidad de la acción disciplinaria. La indagación realizada permitió establecer los funcionarios a cargo de la del pluricitado proceso disciplinario 201501723 00, razón por la cual, se procederá a precisar, a efectos de continuar o no las presentes diligencias, la actuación de los magistrados previamente identificados, en el trámite del disciplinario de marras; veamos: De la actuación del magistrado LUIS ROLANDO MOLANO FRANCO. - El 22 de septiembre de 2015, le fue radicada la compulsa de copias ordenada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Yotoco para investigarse a la doctora MARGARITA MARÍA AZCARATE JIMÉNEZ, Fiscal Tercera Local de Buga, por las presuntas irregularidades presentadas en el proceso penal seguido contra JHON JAIRO ORDÓÑEZ CAMPO, en la causa punible 200800282 00. - En auto del 24 de noviembre siguiente, avocó conocimiento, ordenó la indagación preliminar, y la práctica de pruebas. P á g i n a 4 | 14 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 110010802000202100032 00
Ref.: APERTURA DE INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA - A través del auto adiado 8 de abril de 2016, por Secretaría Judicial de la Corporación, se dispuso oficiar a la División Administrativa y Financiera de la Dirección Seccional de Fiscalía, a fin de obtenerse el “nombre y acreditar la calidad de los funcionarios que para el periodo comprendido entre abril de 2008 y abril de 2013 ocuparon el cargo de FISCAL 3° LOCAL DE BUGA, Valle, al igual que la estadística rendida por tal despacho fiscal durante el mismo período.” (Sic). - En informe del 15 de julio de 2016, la Secretaría Judicial dejó constancia que en “cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo CSJVC16-136 del 15 de julio de 2016 del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, por el cual se hace una redistribución de procesos en esta Corporación, se remite el presente proceso para los fines pertinentes.” (Sic).
De la actuación de los magistrados ÁLVARO ACEVEDO LEGUIZAMÓN y LUIS HERNANDO CASTILLO RESTREPO. - En auto del 3 de agosto de 2016, el magistrado ACEVEDO LEGUIZAMÓN, avocó conocimiento del proceso disciplinario, “continuándose con el trámite procesal correspondiente.” (Sic). - El magistrado CASTILLO RESTREPO, en fecha 20 de agosto de 2020, informó que a partir de esa data las actuaciones a surtirse en el investigativo se encontrarían reflejadas únicamente mediante medio digital. - El 30 de septiembre de 2020, con ponencia del magistrado LUIS P á g i n a 5 | 14
República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 110010802000202100032 00
Ref.: APERTURA DE INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA HERNANDO CASTILLO RESTREPO se profirió la providencia resolviendo declarar la ocurrencia de la caducidad de la investigación disciplinaria en favor de quienes ostentaron el cargo de Fiscal Tercero Local de Buga, entre el mes de abril de 2008 y abril de 2013.
De la Caducidad. Del recuento procesal visto en precedencia, imperativo resulta para esta Comisión, ordenar la terminación de la actuación disciplinaria en favor del doctor LUIS ROLANDO MOLANO FRANCO, en su condición de magistrado de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, al haberse edificado el instituto jurídico de la caducidad de la acción disciplinaria, bajo los siguientes postulados: Según se precisó párrafos atrás, el magistrado MOLANO FRANCO tuvo a su cargo el proceso disciplinario No. 760011102000201501723 00, del 22 de septiembre de 2015, data en la que le fue radicada la compulsa de copias ordenada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Yotoco para investigarse a la doctora MARGARITA MARÍA AZCARATE JIMÉNEZ, Fiscal Tercera Local de Buga, hasta el 15 de julio de 2016, fecha en la cual se ordenó el traslado del expediente para su redistribución, conforme lo dispuso el Acuerdo CSJVC16-136
de la misma fecha. Así las cosas, dadas las precisiones de tiempo, y ante la ausencia del auto de apertura de investigación disciplinaria en contra del citado P á g i n a 6 | 14 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 110010802000202100032 00
Ref.: APERTURA DE INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA operador judicial, esta Colegiatura, perdió su potestad de investigar y sancionar al magistrado LUIS ROLANDO MOLANO FRANCO, respecto de las presuntas irregularidades en que pudo incurrir en el trámite del proceso disciplinario adelantado contra el Fiscal Tercero Local de Buga, ello, por disposición expresa del artículo 132 de la Ley 1474 de 2011 que modificó el artículo 30 de la Ley 734 de 2002, el cual reza textualmente: "La acción disciplinaria caducará si transcurridos cinco (5) años desde la ocurrencia de la falta, no se ha proferido auto de apertura de investigación disciplinaria. Este término empezará a contarse para las faltas instantáneas desde el día de su consumación, para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último hecho o acto y para las omisivas cuando haya cesado el deber de actuar (…)". (subraya y negrilla de la Sala).
En efecto, del precepto trascrito se evidencia que el Estado perdió la facultad sancionadora en el caso de autos en relación con el funcionario judicial a que se ha hecho referencia, en tanto, el proceso
disciplinario seguido contra el Fiscal Tercero Local de Buga, estuvo a cargo del magistrado MOLANO FRANCO, hasta el 15 de julio de 2016, y desde entonces han transcurrido más de los cinco (5) años previstos por la norma, sin que se halla proferido auto de apertura de investigación en su contra, por lo que operó la caducidad de la acción disciplinaria. En ese orden de ideas, procede la Sala a dar aplicación a lo reglado en los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002, este último aplicable de conformidad con lo regulado especialmente para los funcionarios de la Rama Judicial, por lo cual procederá esta Comisión Nacional de Disciplina Judicial a ordenar la terminación y el archivo definitivo de la P á g i n a 7 | 14 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 110010802000202100032 00
Ref.: APERTURA DE INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA actuación adelantada contra el doctor LUIS ROLANDO MOLANO FRANCO, en su condición de magistrado de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del
Valle del Cauca. De la apertura de investigación. Ahora, si bien se dispuso la terminación de las diligencias a favor del magistrado LUIS ROLANDO MOLANO FRANCO, no ocurre lo mismo frente a los magistrados ÁLVARO ACEVEDO LEGUIZAMÓN y LUIS HERNANDO CASTILLO RESTREPO, pues de las copias del
expediente de marras, se logró advertir que éstos estuvieron a cargo del investigativo de autos, del 3 de agosto de 2016 al 30 de septiembre de 2020, es decir, por más de 3 años, superando este periodo ampliamente los términos establecidos en la Ley 734 de 2002 para adelantar y fallar los procesos disciplinarios seguidos contra los funcionarios judiciales. En consecuencia, y como quiera que con la indagación preliminar no fue advertida causal de justificación acerca de tal conducta que permita por el momento proceder a terminar el procedimiento, se torna imperativo ordenar la apertura de investigación disciplinaria contra los doctores ÁLVARO ACEVEDO LEGUIZAMÓN y LUIS HERNANDO CASTILLO RESTREPO, en su condición de magistrados de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, en los términos y fines establecidos en los artículos 152 y 153 de la Ley 734 de 2002. P á g i n a 8 | 14 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 110010802000202100032 00
Ref.: APERTURA DE INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA Por tanto, para efectos de la presente decisión, se ordena que por Secretaría Judicial se evacúe lo siguiente: Apórtese las resoluciones de nombramiento y actas de posesión de los doctores ÁLVARO ACEVEDO LEGUIZAMÓN y LUIS
HERNANDO CASTILLO RESTREPO como magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca. Para efectos del artículo 154 del Código Disciplinario Único, incorpórense a la actuación los antecedentes disciplinarios de los doctores ÁLVARO ACEVEDO LEGUIZAMÓN y LUIS HERNANDO CASTILLO RESTREPO, en su condición de magistrados de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, tanto los registrados en esta Comisión, como en la Procuraduría General de la Nación. Ofíciese a la Secretaría de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, a fin de que informe las fechas exactas a partir de cuándo el doctor ÁLVARO ACEVEDO LEGUIZAMÓN dejó de conocer el proceso disciplinario radicado bajo el número 760011102000201501723 00, y desde qué data el expediente estuvo a cargo del magistrado LUIS HERNANDO CASTILLO RESTREPO. Solicítese a la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura, para que allegue copia de las estadísticas de producción laboral, correspondientes a los P á g i n a 9 | 14 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 110010802000202100032 00
Ref.: APERTURA DE INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA
despachos de los doctores ÁLVARO ACEVEDO LEGUIZAMÓN y LUIS HERNANDO CASTILLO RESTREPO, como magistrados de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, para el periodo comprendido entre los meses de agosto de 2016 a septiembre de 2020. Requiérase a la Presidencia y Secretaría Judicial de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, a fin de que certifique: i. si al despacho de los magistrados ÁLVARO ACEVEDO LEGUIZAMÓN y LUIS HERNANDO CASTILLO RESTREPO, les fueron asignados procesos de connotación nacional o de complejidad. ii. El total de Salas en las que participaron como presidentes de la Corporación o como miembros de la Sala de decisión; actuaciones de los funcionarios como presidentes o vicepresidentes de esa Colegiatura. iii. las situaciones administrativas que conllevaron a la separación transitoria del cargo de los citados magistrados. Todo lo anterior en el periodo del 3 de agosto de 2016 al 30 de septiembre de 2020. Ofíciese a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Seccional Cali – Valle del Cauca, a fin de que allegue certificado de salarios de los inculpados, en el periodo del 3 de agosto de 2016 al 30 de septiembre de 2020, como magistrados de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca. P á g i n a 10 | 14 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 110010802000202100032 00
Ref.: APERTURA DE INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,
RESUELVE PRIMERO. TERMINAR EL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO seguido contra el doctor LUIS ROLANDO MOLANO FRANCO, en su condición de magistrado de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca. En consecuencia, se dispone el ARCHIVO DEFINITIVO de la actuación, dándose aplicación a los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002, de conformidad con lo expuesto en el cuerpo del presente proveído.
SEGUNDO: ABRIR INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA contra los doctores ÁLVARO ACEVEDO LEGUIZAMÓN y LUIS HERNANDO CASTILLO RESTREPO, en su condición de magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, por las razones expuestas en precedencia.
TERCERO: Notifíquese la decisión de terminación y archivo de las actuaciones al doctor LUIS ROLANDO MOLANO FRANCO, en los términos previstos en el artículo 103 de la Ley 734 de 2002, y de Apertura de Investigación a los doctores ÁLVARO ACEVEDO
LEGUIZAMÓN y LUIS HERNANDO CASTILLO RESTREPO, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 del Código Disciplinario Único y 8 del Decreto Legislativo 806 de 2020, para que, si a bien lo tienen, presente las explicaciones pertinentes y ejerzan su derecho de defensa y de contradicción, conforme lo normado en los artículos 89 y 90 de la Ley 734 de 2002. En caso de no poderse P á g i n a 11 | 14 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 110010802000202100032 00
Ref.: APERTURA DE INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA efectuar la notificación personal se dará aplicación a lo establecido en el artículo 107 de la Ley 734 de 2002.
En aras de efectuar la ordenada notificación judicial, a través del correo electrónico de los investigados, se incluirá en el acto de notificación copia integral de la presente decisión en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial. Cumplida la notificación, solicítese a los funcionarios investigados, se sirvan informar, si tienen otra dirección de correo electrónico y fax, como también su autorización expresa para comunicar por estos medios las notificaciones personales a que haya lugar.
CUARTO: Notifíquese al agente del Ministerio Público en calidad de
sujeto procesal, del inicio de la apertura formal de investigación disciplinaria contra los doctores ÁLVARO ACEVEDO LEGUIZAMÓN y LUIS HERNANDO CASTILLO RESTREPO, en su condición de magistrados de la extinta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca.
QUINTO: EVACUAR las pruebas ordenadas en el acápite de Apertura de Investigación prevista en las consideraciones de esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE P á g i n a 12 | 14
República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 110010802000202100032 00
Ref.: APERTURA DE INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Presidente
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidenta Magistrada
ALFONSO CAJIAO CABRERA JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Magistrado P á g i n a 13 | 14
República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 110010802000202100032 00
Ref.: APERTURA DE INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA Secretaria Judicial P á g i n a 14 | 14